RESOLUCIÓN REU/2608/2024, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición de libros de texto, manuales universitarios, libros científico-técnicos o de referencia, en soporte papel o electrónico, escritos o traducidos en lengua catalana (MANUALS).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han sido delegadas, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición de libros de texto, manuales universitarios, libros científico-técnicos o de referencia, en soporte papel o electrónico, escritos en catalán o traducidos a esta lengua, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

 

 

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución REU/81/2023, de 13 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición de libros de texto, manuales universitarios, libros científico-técnicos o de referencia, en soporte papel o electrónico, escritos o traducidos en lengua catalana, la cual, sin embargo, mantendrá sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/509/2023, de 9 de febrero.

 

 

Disposición final

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 9 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC núm. 8817, de 21.12.2022)

Laia Arnal Arasa

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento

 

 

ANEXO

 

I. Preámbulo

El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento.

En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior, y con la voluntad de aplicar un plan de refuerzo de la lengua catalana dentro del ámbito universitario, se publican las presentes bases que regulan las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición de libros de texto, manuales universitarios, libros científico-técnicos o de referencia, en soporte papel o electrónico, escritos o traducidos en lengua catalana (MANUALS).

 

 

II. Normas generales

 

—1 Objeto

Conceder ayudas en régimen de concurrencia competitiva a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición y difusión de libros de texto o manuales universitarios, libros de referencia y libros científico-técnicos, escritos en catalán o traducidos a esta lengua, en soporte papel o electrónico, destinados a materias obligatorias y optativas de los estudios universitarios.

Se incluyen los manuales o libros universitarios, sean ediciones propias o que provengan de la traducción de libros existentes en otros idiomas. Debe acreditarse que la obra será de uso para asignaturas de un plan docente y que se incluirá en la bibliografía docente mediante el aval de la persona que esté a cargo del departamento correspondiente.

Se excluyen de esta convocatoria los diccionarios, las actas de jornadas o congresos, las recopilaciones terminológicas y las publicaciones periódicas.

La tirada mínima de la primera edición será de 300 (trescientos) ejemplares, una vez deducidos los que no estén destinados a la venta, según el contrato con el autor o la autora. Previa justificación, puede considerarse una cantidad inferior, que será de un mínimo de 200 (doscientos) ejemplares.

1.2 Todos los proyectos deben garantizar la calidad lingüística de los textos mediante la aplicación de los criterios lingüísticos vigentes en cada lenguaje de especialidad por parte de los servicios lingüísticos de la universidad, de acuerdo con lo que establece el Centro de Terminología de la lengua catalana (TERMCAT).

 

—2 Entidades beneficiarias

2.1. Pueden ser beneficiarias las universidades del sistema universitario de Cataluña. Las solicitudes deben contar con el visto bueno de las editoriales y los servicios de publicaciones o unidades equivalentes de las universidades del sistema universitario de Cataluña.

Por unidad equivalente se entiende la unidad de la universidad que tiene asignadas las tareas de edición y difusión. Esta circunstancia deberá ser acreditada en el momento de presentar la solicitud por la persona representante legal de la entidad.

2.2 La persona responsable del proyecto deberá estar vinculada a la institución beneficiaria estatutaria o contractualmente durante, como mínimo, todo el periodo de ejecución del proyecto.

2.3 Las entidades beneficiarias, si procede, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

1) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.

2) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

3) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

4) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.

5) Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.

7) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

8) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de la su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

9) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deben tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

10) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

11) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, tendrá que disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

12) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

13) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTBI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.

14) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

15) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.

16) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

17) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.

18) En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.

19) Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:

- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.

- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.

- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.

- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solo solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de transparencia.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.

La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que debe incorporarse al formulario de solicitud.

20) Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente.

2.4 La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que hace falta incorporar al formulario de solicitud.

 

—3 Periodo de ejecución

Los trabajos de edición de los materiales se deben llevar a cabo en el periodo que fije la convocatoria correspondiente.

No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución del proyecto sin una justificación previa, que debe aceptar el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.

 

—4 Cuantía de las ayudas

4.1 El importe máximo de las ayudas puede ser de hasta 10.000,00 (diez mil) euros para los libros en soporte papel y hasta 5.000,00 (cinco mil) euros para los libros electrónicos, y como máximo el 50 % del gasto elegible. Este límite puede ser del 70 % si se trata de una coedición y hasta el 100 % en el caso de materiales de acceso abierto. Las ayudas concedidas se someten al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.

4.2 El importe de las ayudas se determinará en función del número de solicitudes, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida una vez aplicados los criterios de evaluación y selección establecidos en estas bases.

En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

El presupuesto total del proyecto deberá justificarse de acuerdo con los objetivos y el plan de trabajo presentado.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1 Se consideran gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

- Que los gastos respondan de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se hagan en el plazo y las condiciones que determinen las presentes bases reguladoras. En ningún caso, el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.

- Que los gastos se comprometan durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y se hayan pagado realmente en el momento de la justificación de la ayuda.

- Que los gastos sean identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia recogidos en la normativa aplicable.

- Que los gastos sean verificables. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la ejecución correcta de las acciones.

5.2 En particular, las ayudas pueden aplicarse a los siguientes conceptos.

   - Autoría (un 8 %, en concepto de anticipo de los derechos de autor)

   - Traducción y corrección

   - Diseño gráfico

   - Maquetación

   - Desarrollo informático

   - Impresión y encuadernación

No se aceptarán los gastos de personal coordinador ni los relacionados con la promoción de la obra.

5.3 De acuerdo con la legalidad vigente, las cuotas del IVA soportadas por la adquisición de los equipamientos y materiales a los que hacen referencia las presentes bases reguladoras no son subvencionables, siempre que sean susceptibles de recuperación o de compensación.

5.4 En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procedimientos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y que no conllevan una salida efectiva de fondos.

5.5 En caso de contratación, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cantidad establecida por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera efectuado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas, que deberán aportarse en la justificación o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y la elección deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Las tres ofertas deberán provenir de empresas que no formen parte del mismo grupo de sociedades, de acuerdo con los supuestos que establece el artículo 42 del Código de Comercio.

5.6 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio, por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.

5.7 Se permite la subcontratación de servicios o actividades relacionados con el objeto de la ayuda y que no puedan ser asumidos directamente por la entidad beneficiaria, siempre que se indique previamente en el presupuesto y no se supere el 50 % del coste total del proyecto. Debe poder acreditarse, en su caso, que la entidad no puede asumir las actividades subcontratadas, debiendo cumplirse las previsiones del artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

 —6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes se presentarán mediante modelo normalizado y por medios telemáticos, acompañadas de la documentación prevista en estas bases. La solicitud deberá presentarla la persona representante legal de la institución por vía electrónica a través del apartado «Trámites» de la web de la Generalitat de Catalunya () siguiendo las instrucciones previstas. Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

6.2 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda visualizará un mensaje en que se comunique esta circunstancia, se le indicarán los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente y se le informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6.3 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y seis documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Los documentos anexos a adjuntar son los siguientes:

- Memoria completa y detallada del proyecto de libro o manual universitario, donde se debe detallar el área de conocimiento, la titulación o titulaciones universitarias a las que va dirigido y si se trata de una materia obligatoria u optativa, el calendario de preparación y publicación, el sistema de divulgación y los canales de distribución del proyecto, el sistema previsto para garantizar la calidad lingüística y el tratamiento de la terminología específica de la obra y el impacto entre el alumnado matriculado en relación con el total de estudiantes de la universidad. También es necesario indicar el carácter de acceso abierto de la obra y si es una coedición o si cuenta con la colaboración de profesorado o personal investigador de diferentes universidades.

- Certificado de la persona responsable del departamento universitario correspondiente que acredite que la obra será de uso para asignaturas de un plan docente y que se incluirá en la bibliografía docente.

- Documento justificativo del incumplimiento de la tirada mínima de la primera edición establecida en la base 1, si procede.

- Presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Deberá especificarse claramente el importe solicitado como ayuda y también justificar y priorizar todos los conceptos para los que se solicita. El presupuesto debe incluir todos los gastos y los ingresos previstos y debe desglosarse por actuaciones y por concepto de gasto.

- Certificado del representante legal de la entidad que acredite la unidad que realiza las funciones de edición y difusión, en caso de no disponer de editoriales o servicios de publicaciones propios, si procede (base 2.1).

- Documento con el visto bueno de las editoriales y servicios de publicaciones o unidades equivalentes de las universidades del sistema universitario de Cataluña, si procede.

6.4 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación de las ayudas, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en estas bases reguladoras. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la ayuda.

6.5 En general, las actuaciones previstas en estas bases que requieran notificación a los solicitantes se harán públicas en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat () y, a efectos informativos, en la página web de la AGAUR. En el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la entidad interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015 citada.

6.6 La presentación de la solicitud acarrea la plena aceptación de las presentes bases y se autoriza a la AGAUR a obtener los certificados o verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda y a contrastarlos con otras administraciones o entidades públicas, centros de investigación, universidades y, en especial, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o cualquier otra administración, con el objetivo de resolver satisfactoriamente la convocatoria. En caso de que existan problemas técnicos que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos a la persona solicitante.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, acarrea la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.

 

—7 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán en el sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR certifica haber implementado las medidas técnicas y organizativas recogidas en Reglamento (UE) 2016/679, para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal incluidos en los ficheros y evitar su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizados.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—8 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se fija en la convocatoria correspondiente.

 

—9 Órgano de instrucción y órgano de resolución

El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la concesión corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEASCTT o a la persona que ocupa su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección de 9 de diciembre de 2022 (Resolución REU/3960/2022, de 15 de diciembre, DOGC n.º 8817, de 21.12.2022).

Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.

 

—10 Evaluación y selección

10.1 De acuerdo con los mecanismos y criterios que fijan las bases reguladoras, las solicitudes serán estudiadas por una Comisión de Evaluación, que tiene en cuenta los objetivos de las bases reguladoras y la convocatoria y los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):

a) Que el proyecto presentado sea de calidad y tenga interés cultural y científico (25/100).

b) Que se publique en acceso abierto (10/100).

c) Que sea una coedición entre editoriales y servicios de publicaciones de distintas universidades o que cuente con la colaboración de profesorado o personal investigador de diferentes universidades (10/100).

Las coediciones recibirán la puntuación máxima y los proyectos con la colaboración de profesorado o personal investigador de diferentes universidades recibirán el 50 % de la puntuación máxima.

d) Que el proyecto tenga mayor impacto en aquellas enseñanzas universitarias con mayor alumnado matriculado, en relación con el número total de estudiantado de la universidad (20/100).

e) Que el proyecto se divulgue ampliamente y por diferentes canales de distribución (10/100).

f) Que el proyecto pertenezca a un ámbito deficitario o estratégico para la extensión del conocimiento y uso de la lengua catalana. Por ejemplo, las ciencias jurídicas, las ingenierías, los estudios de económicas y empresariales, la educación o la salud (25/100).

La Comisión de Evaluación valorará, en su caso, el documento justificativo del incumplimiento de la tirada mínima de la primera edición, establecido en la base 1.

Para poder optar a la ayuda, los proyectos deben obtener una puntuación mínima de 60 puntos.

10.2 La Comisión de Evaluación será designada y nombrada por el presidente o la presidenta de la CEATSC y el director o la directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La Comisión de Evaluación está formada por:

a) Tres personas representantes del Departamento de Investigación y Universidades.

b) Dos personas representantes de la Secretaría de Política Lingüística del Departamento de Cultura.

10.3 La selección de candidaturas la realiza una Comisión de Selección teniendo en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones de la Comisión de Evaluación efectuadas de acuerdo con la base 10, el reparto por universidades y la disponibilidad presupuestaria.

10.4 La Comisión de Selección la designan y nombran el presidente o la presidenta de la CEATSC y el director o la directora general de Transferencia y Sociedad del Conocimiento. La Comisión de Selección está copresidida por la persona que ocupa este cargo, o la persona en quien delegue esta tarea, y por el secretario o secretaria de Política Lingüística, o la persona en quien delegue esta tarea, y tiene la siguiente composición:

a) Dos personas representantes del Departamento de Investigación y Universidades, designadas por el presidente o la presidenta de la CEATSC (vocales).

b) Una persona representante de la Secretaría de Política Lingüística (vocal).

c) El director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR, o la persona en quien delegue esta tarea, que actúa como secretario o secretaria, con voz, pero sin voto.

La AGAUR velará por la paridad de género en la Comisión de Selección.

Una representación de la Comisión de Evaluación puede participar en las reuniones de la Comisión de Selección, con voz, pero sin voto, para exponer los resultados de la evaluación llevada a cabo.

La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.

 

—11 Propuesta de resolución provisional

11.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.

11.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de solicitantes propuestos para ser beneficiarios de las subvenciones y las personas o entidades que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

11.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las entidades interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya () y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y surte los mismos efectos.

11.4 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución sin que se genere como respuesta resolución ni informe alguno.

La presentación de alegaciones no exime a las universidades beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indique en la convocatoria correspondiente.

 

—12 Aceptación

12.1 Las entidades propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional de concesión. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de la documentación mencionada.

12.2 La aceptación de la ayuda se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el representante legal de la entidad, que deberá incorporar el compromiso de cumplimiento de todas las condiciones que fijen las bases reguladoras y la convocatoria.

A través del documento de aceptación, las entidades propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado, que en ningún caso podrá acarrear una modificación sustancial del proyecto. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser en relación con ese presupuesto.

En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención acarrea la aceptación de la reformulación.

12.3 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto podrán obtenerse en la página web de la AGAUR () y deberán presentarse electrónicamente a la AGAUR, a través del trámite asociado a un expediente AGAUR que se encuentra en la misma página web de la AGAUR.

Junto con el documento de aceptación, debe aportar la siguiente documentación:

a) Contrato o compromiso firmado de la cesión del derecho de edición de la obra.

b) Contrato o compromiso firmado con el traductor o la traductora donde conste la cesión de derechos de edición sobre la versión traducida, si procede.

c) Contrato de coedición de la obra, en su caso.

d) Copia simple de la escritura de constitución de la entidad beneficiaria y de sus estatutos.

e) Copia del documento de identificación del representante legal de la entidad beneficiaria y documento acreditativo de los poderes.

f) De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, si el importe de las ayudas concedidas es superior a los 10.000 euros, se deberá aportar la declaración responsable de la información relativa a las retribuciones de los órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten o, si procede, de acuerdo con el desarrollo reglamentario correspondiente. Este documento podrá sustituirse por una declaración responsable del representante legal de la entidad en la que conste que esta información se encuentra publicada en la página web de la entidad en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre y demás normativa de aplicación.

En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no hace falta presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante presente una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes. En aplicación de lo establecido en el apartado d) del artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha constatado que la Administración de la Generalitat ya dispone, en el caso de las universidades y los centros de investigación del programa CERCA, de esta información; en consecuencia, estas instituciones no deben presentar la documentación prevista en los apartados d) y e) de la presente base.

12.4 En caso de que no se reciba la documentación de aceptación de la ayuda dentro del plazo legal previsto, se entenderá que se renuncia tácitamente a la ayuda, sin necesidad de requerimiento previo.

 

—13 Inadmisión y desistimiento

13.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.

13.2 Conlleva el desistimiento de la solicitud:

a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

b) La falta de presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.

13.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, y notificará la resolución de inadmisión o de desistimiento a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en la página web de la AGAUR. Esta publicación sustituye la notificación individual y surte los mismos efectos.

13.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, cualquier persona solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención, antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarla.

 

—14 Resolución y publicación

14.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.

14.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la entidad beneficiaria, el importe de la ayuda y, si se subvenciona un subproyecto, una partida o una unidad que forma parte de un proyecto global, concretando su objeto y finalidad, el coste, el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global, las condiciones que deberá cumplir la entidad beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda.

14.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en la página web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.

 

—15 Cambios e incidencias

Cuando las circunstancias así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la dirección ejecutiva de la AGAUR podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición de la entidad beneficiaria, alguna variación en el plan de trabajo o en el proyecto propuesto, según el caso, así como resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial de los términos de la convocatoria y de las bases reguladoras.

 

—16 Plazo de resolución

16.1 El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.

16.2 En aquellos periodos en los que se requiera a las personas interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las entidades destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.

También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las personas interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.

 

—17 Pago

17.1 El importe de la ayuda se entregará a la entidad beneficiaria en dos pagos. El primero, correspondiente al 80 % del total concedido, se tramitará una vez resuelta y notificada la resolución de concesión, sin necesidad de presentar garantías. El pago del 20 % restante se llevará a cabo una vez justificada la ayuda, de acuerdo con la base que regula la justificación de las ayudas.

17.2 De acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, antes de proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que no sea posible esta comprobación, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias que aporten las certificaciones positivas que acrediten que están al corriente.

 

—18 Renuncias y sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o la directora ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a candidatos o candidatas de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. No se aceptarán sustituciones transcurrido un plazo de tres meses desde la resolución de concesión de las ayudas.

 

—19 Plazo y forma de justificación

19.1 Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, mediante la cuenta justificativa sin necesidad de presentar la acreditación del gasto, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente a través del Trámite asociado a un expediente AGAUR que puede encontrarse en la página web de AGAUR (). El depósito legal de la edición, en el caso de ediciones en soporte papel, deberá corresponder al año de concesión de la ayuda.

La documentación que deberá adjuntarse en el trámite de justificación es la siguiente:

- Una memoria técnica de las actividades del proyecto donde se especifiquen los resultados obtenidos.

- Un certificado firmado por la persona representante legal de la entidad que asegure que se han editado un mínimo de 300 ejemplares, una vez deducidos los no destinados a la venta, según el contrato con el autor o autora, o de 200 si se ha aceptado la excepcionalidad de acuerdo con lo que prevé la base 1 de esta convocatoria.

- Certificación de la gerencia o la persona responsable económicamente de la institución donde se indique que el importe otorgado se ha incorporado a su contabilidad y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que ha sido concedida. En el certificado también deberá constar la justificación de los gastos efectuados, debidamente detallados, con los importes, de acuerdo con los conceptos especificados en el presupuesto que se adjuntó a la solicitud de subvención. Se adjuntará una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, identificando el acreedor y el documento, su importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. Si las hay, se harán constar las desviaciones respecto al presupuesto concedido.

- Detalle de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia, si procede.

   - Entrega de dos ejemplares de la obra subvencionada. En el caso de ediciones en papel, es necesario entregar los ejemplares a la Oficina de Política Lingüística del Departamento de Investigación y Universidades y, en el caso de ediciones electrónicas, es necesario facilitar el enlace o dirección electrónica para acceder a la obra subvencionada.

19.2 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación de los gastos sin una justificación previa, que deberá aceptar, si procede, el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de justificación.

19.3 En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, se reducirá, en la misma proporción, la cuantía de la subvención otorgada, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención. Para que se consideren logrados el objeto y la finalidad de la subvención, es necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 60 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo comporta la revocación de la subvención otorgada.

19.4 Las entidades beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

 

—20 Régimen de compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de actividad objeto de la subvención. La entidad beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Esta comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.

 

—21 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas ayudas, se deberá mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La entidad beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web .

 

—22 Publicidad de las subvenciones otorgadas

21.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya ().

21.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.

 

—23 Comprobación y control

23.1 La AGAUR será la encargada de efectuar la comprobación del cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente Resolución y la demás normativa que le es aplicable. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.

23.2 Las entidades beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes les requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.

23.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, da lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador a que se refiere el apartado anterior.

23.4 Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.

A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la persona beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.

Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.

Las verificaciones sobre el terreno deberán efectuarse, si procede, durante la ejecución de la acción subvencionada, y tendrán por objeto comprobar que la acción se lleva a cabo efectivamente y que se cumplen las obligaciones de las entidades beneficiarias.

 

—24 Revocación

24.1 Cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión de la ayuda deberá autorizarla previamente el órgano correspondiente.

24.2 El incumplimiento total o parcial de los requisitos y las obligaciones que establecen las presentes bases reguladoras, la convocatoria y el resto de normativa aplicable dará lugar a la apertura de un expediente por incumplimiento, cuya resolución puede producir la revocación total o parcial de la ayuda y la obligación de reintegrar la cantidad correspondiente.

 

—25 Datos a efectos de notificación

Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.

 

—26 Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.

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330777 {"title":"RESOLUCIÓN REU\/2608\/2024, de 9 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las universidades del sistema universitario de Cataluña para la edición de libros de texto, manuales universitarios, libros científico-técnicos o de referencia, en soporte papel o electrónico, escritos o traducidos en lengua catalana (MANUALS).","published_date":"2024-07-17","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletín Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"330777"} catalunya Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación,Disposiciones generales,DOGC,DOGC 2024 nº 9206 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-17/330777-resolucion-reu-2608-2024-9-julio-se-aprueban-bases-reguladoras-ayudas-universidades-sistema-universitario-cataluna-edicion-libros-texto-manuales-universitarios-libros-cientifico-tecnicos-referencia-soporte-papel-electronico-escritos-traducidos-lengua-catalana-manuals https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.