RESOLUCIÓN EMT/2620/2024, de 12 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica Green.

Cataluña es una economía competitiva y resiliente en un entorno global cada vez más complejo, caracterizado, entre otros, por la fragmentación del orden mundial, por la reconfiguración de las cadenas de valor, por las tensiones geopolíticas, que ocasionan una weaponización de la tecnología como una medida de presión internacional, o por la falta de cooperación global, que ralentiza la transición verde.

La competitividad y la resiliencia de la economía catalana se fundamenta en su espíritu emprendedor, en la apuesta por la internacionalización y la innovación y en un sector industrial sólido, que representa más del 20 % del VAB (más del 50 % si se incluyen los servicios a la producción).

La importancia de las economías industrializadas radica, precisamente, en que son las más internacionalizadas e innovadoras, las que generan un empleo más estable y de calidad y las que gozan de un mayor grado de bienestar y cohesión social. También son las que impulsan sectores intensivos en tecnología y servicios avanzados.

La Agencia para la Competitividad de la Empresa (en adelante, ACCIÓ) es la agencia de la Generalitat de Catalunya referente para impulsar la competitividad de las empresas catalanas y contribuir a su transformación. También es el instrumento mediante el cual el Gobierno de la Generalitat de Catalunya impulsa, desde hace décadas, políticas de apoyo a la industria y la empresa. Esta visión a largo plazo ha contribuido a generar un tejido empresarial diversificado, con empresas consolidadas y emergentes, innovador, competitivo internacionalmente, atractivo para la inversión y bien posicionado para hacer frente a los retos derivados de las transformaciones verde y digital y de un contexto internacional extremadamente complejo.

En este marco, y dando continuidad a esta política, se impulsó el Pacto Nacional para la Industria 2022-2025. Un acuerdo programático, basado en la concertación y que tiene como objetivos transformar el modelo industrial del país, relanzar la economía productiva, aumentar el peso de la industria en la estructura económica y otorgar un marco de estabilidad temporal a la política industrial.

El Pacto tiene un total de 152 actuaciones que se estructuran en torno a cinco grandes ámbitos: sostenibilidad, energía y economía circular; digitalización, industria 4.0, innovación e internacionalización; empleo de calidad, condiciones de trabajo y formación de las personas trabajadoras en la industria; infraestructuras y suelo industrial, y financiación y dimensión empresarial.

Es la base que debe servir para reforzar la posición competitiva de Cataluña a escala global y para continuar con el crecimiento sostenido de la economía, las exportaciones, el número de empresas extranjeras establecidas en Cataluña, la inversión en I+D o el número de empresas emergentes, entre otros. También, con sus actuaciones concretas, debe permitir orientar el tejido productivo hacia los retos colectivos, como son las formas de producción más respetuosas con el medioambiente, la generación de empleo de calidad o el valor compartido.

ACCIÓ es el principal ente ejecutor del Pacto Nacional para la industria 2022-2025, que fija, entre sus objetivos estratégicos en el ámbito de la innovación, acelerar la transformación del modelo industrial para hacer que la industria sea más digitalizada, innovadora, sostenible y generadora de empleo de calidad. Con este objetivo, el Pacto contempla, dentro del ámbito temático de sostenibilidad, energía y economía circular, el acompañamiento de la industria en su transición ecológica para mejorar la sostenibilidad del tejido productivo.

Una de las iniciativas de acompañamiento que recoge el Pacto es el programa ProACCIÓ Green, un instrumento que pretende impulsar la innovación empresarial para la transformación verde, alineado con la estrategia europea del Green Deal y la estrategia industrial europea. El programa engloba diversos servicios, ayudas y actividades para sensibilizar, acompañar y ayudar a las empresas catalanas a implementar nuevos proyectos de innovación ambiental y situar la sostenibilidad como uno de sus ejes estratégicos. Este programa se lleva a cabo en colaboración con el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural mediante el Fondo Climático creado a partir de la Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático de la Generalitat de Cataluña, un fondo de carácter público, sin personalidad jurídica, y que tiene como objetivo convertirse en un instrumento necesario para la ejecución de políticas y acciones de mitigación y adaptación al cambio climático.

Es en este contexto que se impulsa esta línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica Green, orientados a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático. El objetivo es que estos proyectos generen productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y/o con la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio). Sin perder el objeto ya mencionado de esta línea de subvenciones, también se espera identificar proyectos alineados con el modelo del twin transition, una transición gemela donde las nuevas tecnologías digitales avanzadas y la lucha por la sostenibilidad se dan la mano para construir un mundo más eficiente y sostenible.

Líneas como esta contribuyen a dar respuesta a los objetivos de la Ley 16/2017, del 1 de agosto, del cambio climático, que se fijaba como reto que Cataluña debía alcanzar la neutralidad climática en 2050. De hecho, Cataluña fue pionera en el sur de Europa a fijarse este objetivo. Se trata de un compromiso que sintoniza tanto con los Acuerdos de París como con los objetivos establecidos a escala de la Unión Europea (UE), y a los que Cataluña debe contribuir en la parte que le corresponde según su potencial económico y de acuerdo con los criterios de distribución de esfuerzos establecidos por la UE.

Visto el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para 2023, mientras no entren en vigor los de 2024.

A estas bases les son de aplicación el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Reglamento que la desarrolla, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Aprobar las bases reguladoras de la línea de subvenciones para proyectos de innovación tecnológica (tal y como se definen en el punto 1 del anexo 2) orientados a la transformación tecnológica verde de la empresa catalana.

 

 

Disposición adicional

ACCIÓ llevará a cabo un estudio de impacto sobre los resultados derivados de las subvenciones a las que sea de aplicación esta Resolución y de acuerdo con los objetivos previstos.

 

 

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 12 de julio de 2024

 

 

Por autorización del consejero delegado (Resolución 15/2022, de 3 de noviembre de 2022)

Joan Romero i Circuns

Director ejecutivo

 

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

Disposiciones generales

 

Base 1

1. Objeto y finalidad

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones para el impulso de proyectos de innovación que fomenten la transformación tecnológica verde de las empresas catalanas. Esta transformación tecnológica debe ir orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático, de conformidad con lo establecido en el anexo 2.

 

Base 2

2.1 Beneficiarias

2.1 Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y medianas empresas industriales o de servicios que tengan establecimiento operativo en Cataluña y, al menos, dos años de existencia a la fecha de la solicitud de la ayuda contados a partir de la fecha de constitución de la empresa. Se considerará fecha de constitución, la fecha de inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (u otro registro de análoga naturaleza).

A efectos de estas bases se entiende como empresa la entidad que esté constituida según alguna de las siguientes formas jurídicas: sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad laboral y sociedad cooperativa, y de conformidad con todo lo establecido en el anexo 2.

A efectos de estas bases se consideran empresas industriales y de servicios aquellas entidades que tengan una actividad económica incluida en algunos de los IAEs (impuesto de actividades económicas) siguientes de la sección primera:

- Todos los incluidos dentro de la división 1 (Energía y agua)

- Todos los incluidos dentro de la división 2 (Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados)

- Todos los incluidos dentro de la división 3 (Industrias transformadoras de los metales, mecánica de precisión)

- Todos los incluidos dentro de la división 4 (Otras industrias manufactureras)

- Todos los incluidos dentro de la división 5 (Construcción)

- Agrupaciones 623 y 69 de la división 6 (Comercio, Restaurantes y alojamiento, reparaciones)

- Todos los incluidos dentro de la división 7 (Transporte y comunicaciones) excepto las agrupaciones 755 y 757

- Agrupaciones 845 y 843,1 de la división 8 (Instituciones financieras, seguros, servicios prestados y alquileres)

- Agrupación 936 de la división 9 (Otros servicios)

El proyecto objeto de ayuda deberá corresponder a una de las actividades económicas que esté incluida en los IAE establecidos en este apartado.

2.2 Esta línea se acoge al Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Sobre la base de lo que establece el Reglamento de minimis no se consideran beneficiarias de las ayudas que se acojan a este Reglamento:

a) Las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y acuicultura.

b) Las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o cantidad de productos adquiridos o comercializados.

c) Las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas.

d) Las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas en los siguientes casos:

1. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

2. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

 

Base 3

Requisitos de las beneficiarias

3.1 Las solicitantes deben cumplir los requisitos siguientes:

   a) Dar empleo, al menos, a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de personas trabajadoras de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con lo que disponen el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social; el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

   b) Cumplir las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat y las obligaciones ante la Seguridad Social, y no tener deudas con ACCIÓ ni sus empresas participadas. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento: en el momento de presentación de la solicitud, previamente a la resolución de concesión, y antes de recibir cualquier pago.

   c) No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de beneficiaria, previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (BOE n.º 276, de 18.11.2003).

   d) Indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. Este requisito solo será de aplicación en el caso de empresas con una plantilla igual o superior a veinticinco personas.

   e) No haber sido sancionadas, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante el año anterior a la convocatoria, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, o, si han sido sancionadas, hayan aplicado las medidas correctoras previstas y abonado las cantidades requeridas por este concepto.

   f) Disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; así como las posteriores modificaciones introducidas por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales.

   g) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y oportunidades en el ámbito laboral y, a tal fin, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las empresas de más de 50 trabajadoras, se deberá elaborar y aplicar con carácter obligatorio un Plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.

   h) Adherirse al código ético que figura en el Anexo del Acuerdo de Gobierno GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, modificado por el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de las Naciones Unidas, y muy particularmente asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.

   i) No haber superado la cantidad máxima de 300.000,00 euros de ayudas de minimis que puede recibir una empresa en el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

   j) No haber sido condenadas en sentencia firme ni la persona jurídica solicitante ni las personas físicas adscritas a la ejecución de la actividad subvencionada por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, así como por tráfico de seres humanos con finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía, de conformidad con la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia.

   k) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que establece el artículo 11.1 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

   l) Para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros, las personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro, sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, deberán acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución provisional, o cuando sean requeridas al efecto, que cumplen los plazos de pago que se determinan en la mencionada ley, de acuerdo con lo que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

   m) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

3.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará de acuerdo con lo que establece la base 6 de este anexo 1.

 

Base 4

Actuaciones y gastos subvencionables

4.1 Se consideran subvencionables los proyectos de innovación tecnológica (ver punto 1 del anexo 2) de carácter aplicado, cercanos al mercado y con riesgo tecnológico medio/bajo que fomenten una transformación tecnológica orientada a la mitigación y/o a la adaptación al cambio climático y a fomentar la mejora de su competitividad incorporando tecnologías avanzadas actualmente disponibles en el mercado. Estos proyectos pueden integrar tecnologías digitales (ver punto 1 del anexo 2).

El objetivo es que estos proyectos generen productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y de los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).

4.2 Quedan excluidas las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones exigibles en la normativa vigente.

b) Actuaciones enfocadas únicamente a auditorías, verificaciones por un tercero y certificaciones ambientales.

4.3 El gasto subvencionable aceptado del proyecto debe ser de al menos 40.000,00 euros en el momento de la solicitud.

4.4 Los proyectos que se presenten para obtener estas ayudas se tendrán que iniciar a partir de la fecha de presentación de la solicitud de subvención y tendrán que finalizar en un máximo de dos años después de esta fecha. No existe la posibilidad de solicitar una ampliación de este plazo.

4.5 Los proyectos tendrán que ser técnicamente viables.

4.6 Las actividades objeto de ayuda tendrán que llevarse a cabo en Cataluña.

4.7 Son subvencionables aquellos gastos que se imputen al desarrollo de las acciones para responder de manera inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se hayan realizado durante el período de ejecución de la actuación y hayan sido efectivamente pagadas por las beneficiarias en los plazos establecidos en estas bases. El coste de los bienes o servicios subvencionados no podrá superar su valor de mercado.

4.8. A los efectos de esta Resolución se considerarán subvencionables los gastos siguientes:

4.8.1. Gastos de personal contratado en la medida que esté dedicado a labores de carácter técnico del proyecto.

Gastos del personal contratado en la medida en que estén dedicados a labores de carácter técnico del proyecto: personal investigador, técnico y auxiliar.

Quedan excluidos los contratos de formación o de prácticas y el personal vinculado a las tareas administrativas y de gestión del proyecto.

Únicamente se considerará subvencionable el personal en nómina de la entidad solicitante.

4.8.2. Gastos de colaboraciones externas:

- Servicios de innovación abierta y actividades prestadas por terceros.

- Servicios especializados de ingeniería o diseño.

- Servicios de ensayos y pruebas de laboratorio.

El conjunto de los gastos de la partida de colaboraciones externas no podrá superar el 70% del total del gasto subvencionable aceptado.

4.8.3 Adquisición de equipamiento por parte de la empresa que realiza el proyecto.

Únicamente se consideran subvencionables los nuevos activos fijos necesarios para la ejecución del proyecto.

4.8.4 Otros gastos de adquisición de software o licencias de uso de software necesario para la realización del proyecto.

4.8.5 Gasto de realización, por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación de la actuación subvencionada a que se refiere la base 13 del anexo 1 de estas bases. El coste subvencionable máximo aceptado para este concepto será de 1.500,00 euros por justificación realizada.

4.9 A los efectos de esta Resolución, no se consideran subvencionables los gastos siguientes:

- Los gastos de personas que ocupen el cargo de socio/a administrador/a, gerente o consejero/a delegado/a que no estén en nómina de la entidad solicitante.

- Pagos en efectivo.

- Importes inferiores a 100 euros.

- Gastos de viajes.

- Intereses deudores de cuentas bancarias.

- Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Gastos de procedimientos legales y judiciales.

- Impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación e impuestos personales sobre la renta.

- Gastos de transacciones financieras.

- Comisiones y pérdidas de cambio y de otros gastos puramente financieros, como comisiones por mantenimiento de cuentas o transferencias.

- Gastos justificados con facturas de fecha anterior o posterior al período de ejecución del proyecto.

- Gastos vinculados a la preparación del dosier técnico y administrativo para la tramitación de la ayuda, tanto los de colaboraciones como las horas de seguimiento de visitas técnicas por parte de la Administración y, en general, cualquier gasto de la tramitación de la ayuda.

4.10 No se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante tengan vinculación, salvo que se obtenga una autorización del órgano concedente y que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado. A efectos de estas bases, se considera que dos entidades y/o empresas están vinculadas si incurren en alguno de los supuestos que establece el apartado 2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en ningún caso se admitirán como subvencionables aquellos gastos en los que el proveedor y la solicitante incurran en alguno de los siguientes supuestos de relación entre ellos:

a) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

b) Una entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

c) Una entidad y otra entidad participada por la primera directa o indirectamente en, al menos, el 25% del capital social o los fondos propios.

Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de su residencia y la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

4.11 Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, relativas a la contratación menor, la beneficiaria deberá solicitar como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren.

No exime de la obligación de la solicitud de las 3 ofertas el contar con proveedores homologados, el hecho de que se trate de proveedores habituales o la proximidad del proveedor a la entidad solicitante.

En caso de que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, la empresa deberá aportar un certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio. Este certificado tendrá que estar emitido y firmado por una entidad externa especialista en la materia y no vinculada ni a los beneficiarios ni a los proveedores.

La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en el momento de la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando esta no recaiga en la propuesta más ventajosa.

 

Base 5

Cuantía

5.1 La intensidad de la ayuda será de un máximo del 75% del gasto subvencionable aceptado del proyecto, excepto los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación.

Para los gastos de realización por parte de un auditor de cuentas, del informe de justificación, la intensidad será del 100% del coste con una ayuda máxima de 1.500,00 euros por proyecto.

La ayuda máxima será de 90.000,00 euros por proyecto, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

5.2 El gasto mínimo, realizado y correctamente justificado, de la actividad objeto de la ayuda exigible para poder considerar cumplido el objeto y la finalidad de la ayuda es de un 60% del gasto subvencionable aprobado por resolución.

En caso de que el gasto realizado y correctamente justificado sea inferior al 60 % del gasto subvencionable aceptado, será preceptivo el informe del órgano concedente que analice si se ha cumplido la finalidad pretendida.

El hecho de que dicho informe tenga sentido negativo comportará la revocación de la subvención otorgada.

5.3. Por otra parte, si el gasto correctamente justificado es inferior al gasto subvencionable aprobado por resolución, debe reducirse en la misma proporción la cuantía de la ayuda.

5.4. Los criterios que se tendrán en cuenta para determinar la cuantía de las subvenciones son el coste del proyecto, las demás ayudas recibidas, la intensidad y el umbral que determinen los reglamentos de ayudas de Estado, cuando sean aplicables, la puntuación obtenida por los criterios de valoración y las disponibilidades presupuestarias.

El importe de las ayudas concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe desarrollar la beneficiaria.

5.5 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

Base 6

Solicitud y documentación

6.1 Las solicitudes deben presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las personas interesadas en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.2 Las personas interesadas presentarán las solicitudes por medios electrónicos acompañadas de la documentación que prevé la base 6.7 de este anexo a través, obligatoriamente, del Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la cual se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la cual se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o de protección de datos, solo se admite el certificado digital de representación de persona jurídica como sistema de identificación y firma electrónica.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda debe poder visualizar un mensaje que comunique esta circunstancia y que informe de los efectos de la interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos siguientes.

6.3 En caso de que se presenten la solicitud o los trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

6.4 Las solicitantes podrán realizar el seguimiento del estado de la solicitud desde el Área Privada de Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

6.5 La solicitud incluirá la declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Requisitos a los que hace referencia la base 3 de este anexo, si procede.

b) Declaración conforme a la cual no se ha recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para los mismos gastos subvencionables, procedentes de cualquiera de las administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales.

c) Disponer de la escritura de constitución de la sociedad y la inscripción de sus estatutos en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente en el momento de la resolución de la solicitud.

d) Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondiente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

e) Disponer de los libros contables, los registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable, salvo que se trate de una empresa en proceso de constitución.

f) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

g) Las personas jurídicas que soliciten una subvención de un importe superior a 10.000,00 euros deben presentar una declaración responsable que incluya la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración con la finalidad prevista en la base 22.q) de este anexo.

h) Declaración conforme, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y todo lo previsto en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

i) Declaración conforme a la cual, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

j) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

6.5 La presentación de la declaración responsable faculta a la Administración para verificar en cualquier momento la veracidad de los datos declarados. La inexactitud o falsedad de las declaraciones responsables, además de ser causa de inadmisión de la solicitud, son también causa de revocación de la ayuda si se conocen con posterioridad a la concesión, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que haya podido incurrir.

6.6 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar la conformidad de los datos que contiene y que se declaran, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa del interesado. En caso de que se manifieste la oposición a la consulta, se deberán presentar los documentos acreditativos correspondientes.

6.7 Con las solicitudes debe adjuntarse la documentación que se menciona a continuación, según los modelos disponibles en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat):

a) Memoria técnica del proyecto. Para facilitar la valoración del proyecto, es recomendable que la memoria (sin tener en cuenta los anexos) tenga la dimensión máxima que establece el modelo disponible en la web de ACCIÓ de memoria técnica y se presente en cuerpo de letra mínimo de 10. La memoria técnica incluye la ficha de resumen ejecutivo del proyecto. La entrega de esta ficha implica la autorización a ACCIÓ a hacer difusión pública de su contenido, por lo que el solicitante deberá garantizar que el contenido en descrito en este documento no pone en riesgo la posterior protección y explotación de la propiedad industrial que se genere en el proyecto.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes en las que el contenido de la memoria presentada en el momento de la solicitud no permita saber si la actuación presentada es objeto de ayuda.

b) Presupuesto completo y detallado del proyecto según el modelo normalizado disponible en la web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

c) Declaración de las ayudas recibidas en concepto de minimis del período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda. Cuando la empresa o entidad mantenga con otras empresas alguno de los vínculos descritos en el artículo 2.2 del Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, de acuerdo con el concepto "única empresa" también tendrá que declarar las ayudas de minimis percibidas por las empresas vinculadas. La solicitante tiene la obligación de informar al órgano concedente de cualquier otra ayuda en concepto de minimis que reciba entre la fecha de solicitud y la fecha de otorgamiento.

d) Para dar cumplimiento al artículo 13.3 bis de la Ley de Subvenciones, para subvenciones de importe superior a 30.000,00 euros:

- En caso de que, de acuerdo con la normativa contable, puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: Declaración responsable, según modelo disponible en la web de ACCIÓ, firmada con certificado digital por el representante legal, acreditando el cumplimiento de los plazos legales de pago según la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.

- En caso de que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: certificación, emitida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), que contenga una transcripción desglosada de la información en materia de pagos, descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas acreditando el cumplimiento de los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Esta certificación será válida hasta que resulten auditadas las cuentas anuales del siguiente ejercicio.

En caso de que no sea posible emitir este certificado, se deberá presentar un Informe de Procedimientos Acordados (IPA) elaborado por un auditor inscrito en el ROAC, que basándose en la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, concluya sin la detección de excepciones el cumplimiento requerido. A efectos de esta ley, se entenderá cumplido el requisito exigido en este apartado cuando el nivel de cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sea igual o superior al porcentaje previsto en la disposición final sexta, letra d), apartado segundo, de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

6.8 Una vez examinadas las solicitudes y la documentación presentada, si estas no cumplen los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, en su caso, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

6.9 Este requerimiento de documentación se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. La presentación de la documentación se realizará de forma electrónica de acuerdo con la base 6.2 de este anexo.

6.10 Las solicitantes que hayan negociado con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña o la Tesorería General de la Seguridad Social una prórroga, un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas es necesario que aporten la documentación que acredite esta prerrogativa especial.

6.11 El incumplimiento de los requisitos no subsanables, que se establecen en estas bases reguladoras, o del plazo de presentación de solicitudes, que se establece en la convocatoria de la ayuda, comporta la inadmisión de la solicitud.

 

Base 7

Procedimiento de concesión y valoración

7.1 El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios que establece el artículo 8 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y de acuerdo con lo que prevén los artículos siguientes.

7.2 El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Unidad de Innovación y Transformación Tecnológica de ACCIÓ. El órgano instructor será el encargado de la valoración de las solicitudes presentadas, basándose en la aplicación de los criterios de valoración establecidos.

La puntuación total alcanzada por un proyecto será el resultado de sumar la puntuación obtenida en cada uno de los criterios de valoración que se establecen en la base 8 de este anexo (la puntuación de cada criterio podrá ir desde 0 hasta su valor máximo).

El órgano instructor elaborará un informe de valoración previo y podrá pedir el apoyo o asesoramiento de un experto en el ámbito correspondiente y realizar las visitas o entrevistas oportunas con el solicitante.

7.3 La puntuación mínima que debe alcanzar un proyecto para poder obtener la concesión de la subvención solicitada es de 250 puntos de un máximo de 500.

7.4 El órgano colegiado de valoración, encargado de la evaluación definitiva de las solicitudes con base en la valoración hecha por el órgano instructor, estará constituido a tal efecto y estará integrado por dos representantes de ACCIÓ y dos representantes de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental del Departamento competente en materia de cambio climático.

A las reuniones de este órgano colegiado asistirá otro representante de ACCIÓ que actuará como secretario. A las reuniones podrán asistir, con voz pero sin voto, los técnicos encargados de la valoración de los proyectos, que actuarán como ponentes del órgano colegiado.

En la composición del órgano colegiado de valoración debe garantizarse la presencia equilibrada de hombres y mujeres con capacitación, competencia y preparación adecuadas, siempre que sea técnicamente viable. A tal efecto, el órgano colegiado estará formado por mujeres y hombres, entendiéndose de acuerdo con la ley que se respeta una composición equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos en un 40 %, aunque se recomienda alcanzar el 50 % de acuerdo con el artículo 2.i) de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

7.5 Evaluadas las solicitudes y vistos los informes mencionados, el órgano colegiado de valoración elaborará un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

7.6 Se concederá ayuda a todas las solicitudes que hayan alcanzado una puntuación total mínima de 250 puntos una vez aplicado el procedimiento de valoración, siempre y cuando hayan alcanzado una puntuación mínima de 100 en el bloque I, de 50 en el bloque II y de 100 en el bloque III (bloques que se establecen en la base 8.1 de estas bases reguladoras), y estas concesiones se realizarán con las intensidades máximas de ayuda previstas en estas bases reguladoras.

En caso de que el presupuesto sea insuficiente para conceder la ayuda a todas las solicitudes que superen los 250 puntos, se aprobarán aquellas que tengan una puntuación total más elevada.

7.7 Entre los proyectos que, una vez aplicadas las previsiones incluidas en el apartado anterior, obtengan la misma puntuación total, y en caso de que no exista presupuesto para conceder ayuda a todas estas solicitudes, se priorizará de la manera siguiente:

1. Los proyectos en los que la puntuación obtenida en el criterio 3.3 del Bloque III sea superior.

2. Si, aun así, se mantiene el empate, aquellos en los que la puntuación obtenida en el criterio 1.2 del Bloque I sea superior.

3. Si incluso así se mantiene el empate, tendrán prioridad los solicitantes con un porcentaje de mujeres más elevado en sus órganos de dirección y administración.

4. En caso de seguir el empate, se aplicará un prorrateo de la subvención del presupuesto disponible entre los proyectos afectados.

7.8 Una vez hecha la evaluación definitiva de las solicitudes, el órgano instructor formula la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, de acuerdo con el informe del órgano encargado de valorar las solicitudes. Esta propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

7.9 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de solicitudes que se propone estimar y la lista de solicitudes que se propone desestimar con indicación de los motivos de la desestimación. También contendrá las solicitudes que forman parte de la lista de reserva, si las hubiere, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las empresas propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la empresa o empresas solicitantes de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación.

7.10 Las solicitantes pueden presentar alegaciones y desistimientos en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. La presentación de estas alegaciones y desistimientos se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Si las solicitantes propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación ni ningún desistimiento, dentro de este plazo, se entenderá que aceptan tácitamente la concesión de la subvención.

7.11 El órgano instructor puede pedir a las empresas solicitantes que aporten la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

7.12 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución de las subvenciones a la vista, en todo caso, de la propuesta de resolución provisional, de la documentación adicional presentada por las empresas beneficiarias propuestas, de las aceptaciones y comprobaciones realizadas, si procede, y la elevará al órgano resolutorio.

7.13 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificará de acuerdo con lo previsto en esta base en lo referente a la resolución provisional.

 

Base 8

Criterios de valoración

8.1 Los criterios de valoración, así como su valor máximo son:

 

CRITERIO

Valor máximo subcriterio

Valor máximo criterio

Bloque I. Grado de innovación del proyecto (Valor del bloque: 200 puntos).

Se valorará el grado de novedad tecnológica del proyecto, su dificultad y viabilidad técnica.

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 100 puntos

 

200

1.1. Objetivos del proyecto

Se valorará que el proyecto plantee unos objetivos viables técnicamente, alcanzables, enfocados al avance tecnológico (ver punto 3 del Anexo 2), descritos cualitativa y cuantitativamente (objetos SMART, que se describen a continuación) y que sea posible su monitorización para poder hacer seguimiento de su logro.

Por estas bases se entiende como un objetivo SMART, aquellos que sean:

S (Specific): deben ser objetivos que sean específicos y relacionados directamente y de forma clara con el proyecto que se desarrolla.

M (Mesurable): deben poder monitorizarse para hacer seguimiento de su consecución.

A (Achievable): deben ser objetivos que se puedan conseguir, deben estar dentro del alcance del Proyecto. No excluye que sean ambiciosos.

R (Realistic): su consecución debe ser viable. Se trata de no plantear objetivos que no sea posible conseguir. Tienen que ser realistas.

T (Time): deben estar limitados en el tiempo. Deben tener un plazo de consecución definido.

100

 

1.2. Carácter innovador de la tecnología del proyecto

Se valorará el carácter innovador de las tecnologías o soluciones tecnológicas que se proponen implantar en el proyecto hacia el sector y entorno de la solicitante.

Se valorará que la incorporación de las tecnologías contribuya al grado de transformación tecnológica verde de la empresa (con impacto en la mitigación y/o adaptación al cambio climático) y su entorno.

100

Bloque II. Plan de ejecución y gestión del proyecto (Valor del bloque: 100 puntos).

Se valorará cómo se hará el proyecto: quién lo hará y cuáles son sus capacidades y experiencias para desarrollarlo, y cuál será el plan de trabajo, qué contingencias se identifican y cómo se gestionará su aparición; también, cuál es la propuesta de recursos destinados al proyecto que se solicita (técnicos y económicos).

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 50 puntos

 

100

2.1. Metodología y plan de trabajo

Se valorarán la metodología y gestión del proyecto y el plan de trabajo (descripción de las actividades, clasificación de las actividades, asignación de responsables por tareas/subtareas, cronograma, plazos y medios previstos, plan de contingencias, entregables globales y parciales).

30

 

2.2. Capacidad técnica de la solicitante y detalle de las tareas de los colaboradores externos

Se valorará la capacidad, experiencia y medios productivos y técnicos disponibles de la solicitante para llevar a cabo el proyecto. Se tendrá en cuenta la complementariedad de las colaboraciones externas con la solicitante. Se valorará la capacidad de la solicitante para adoptar e integrar estas tecnologías y las sinergias establecidas con los colaboradores externos para llevar a cabo la explotación del proyecto y alcanzar los objetivos de mercado previstos.

50

2.3. Adecuación, coherencia y recursos

Se valorará la coherencia de los recursos, y cómo estos son justificados en cuanto a los medios asignados (personal, colaboraciones externas y adquisición de equipamiento o software). También se valorará cómo encajan con el plan de trabajo descrito para conseguir los objetivos del proyecto.

20

Bloque III. Impacto del proyecto (valor del bloque: 200 puntos).

Se valorarán los resultados o efectos que queremos que se produzcan por el hecho de desarrollar el proyecto y los resultados obtenidos, así como el enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género.

PUNTUACIÓN MÍNIMA QUE DEBE ALCANZARSE: 100 puntos

 

200

3.1. Generación y mantenimiento de puestos de trabajo

Se valorará la creación de nuevos puestos de trabajo especializados en la empresa con motivo del desarrollo del proyecto de innovación tecnológica (gracias a la incorporación de nuevo talento especializado o por la especialización de su talento actual).

30

 

3.2. Proyecto vinculado al concepto de Twin Transition.

Se valorarán proyectos que impulsen el cambio climático gracias a la incorporación de tecnologías digitales (detalle del punto 1 del Anexo 2). En definitiva, proyectos con un impacto positivo en cuanto a la mitigación y adaptación al cambio climático, donde se utilicen e integren tecnologías digitales avanzadas.

15

3.3. Generación de nuevos modelos de negocio a futuro

Se valorará que el proyecto realizado pueda dar lugar a notables mejoras que en un futuro permitan crear nuevos modelos de negocio o que produzcan nuevos flujos de ingresos para la solicitante.

10

3.4. Impactos del proyecto en términos de mitigación y/o adaptación al cambio climático:

Se valorará el impacto de la actuación en términos de cambio climático, ya sea en adaptación al cambio climático y/o su mitigación.

El impacto del proyecto en términos de cambio climático no debe conllevar impactos negativos en otros ámbitos tales como calidad del aire, biodiversidad, generación de residuos, consumo de agua, etc. La estimación del impacto puede referirse, entre otros, a:

·    Con respecto a la adaptación al cambio climático: contribución de la actuación en la evaluación de la vulnerabilidad, la identificación de los principales riesgos y el desarrollo de medidas y/o estrategias para la mejora de la capacidad adaptativa.

·    Con respecto a la mitigación del cambio climático: contribución de la actuación a la reducción de emisiones de GEI.

80

3.5. Adaptación al climático: Adaptación al cambio climático de la empresa solicitante.

Se valorará que la empresa disponga de un análisis de su vulnerabilidad a los impactos del cambio climático, de acuerdo con la Estrategia Catalana de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (ESCACC30) que incluya un análisis de los riesgos más relevantes teniendo en cuenta factores como su localización, actividad y cadena de valor, así como el establecimiento de un calendario de medidas de adaptación y de un mecanismo de seguimiento.

30

3.6. Mitigación del cambio climático: inventario emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) de la empresa solicitante.

Se valorará que la empresa disponga de un inventario de emisiones de GEI a escala de organización. Se tendrá en cuenta el alcance del inventario de emisiones de GEI (emisiones directas y emisiones indirectas significativas), el año al que se refiere, y también si este inventario ha sido validado por una entidad de certificación independiente, o bien si la empresa forma parte de un programa para la reducción de emisiones de GEI gestionado por un organismo público como, por ejemplo, el Programa de Acuerdos Voluntarios para la reducción de las emisiones de GEI de la Generalitat de Catalunya.

15

3.7. Mitigación del cambio climático: Medidas desarrolladas para la reducción de emisiones de GEI (gases de efecto invernadero) de la empresa solicitante

Se valorará que la empresa describa qué actuaciones ha llevado a cabo para la reducción de sus emisiones de GEI. Se tendrá en cuenta el número de actuaciones, el objetivo de las actuaciones, el año de implementación y la cuantificación de los resultados en términos de datos de actividad y reducción de emisiones de GEI asociada.

15

3.8. Orientación y enfoque del proyecto hacia la perspectiva de género

Se valorará que el resultado objetivo que se persigue en el proyecto de innovación tecnológica pueda contribuir a reducir las brechas de género, y en especial, deberá estar relacionado con la capacidad del proyecto para promover la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

5

 

 

8.2 Se dejará constancia en el expediente de los aspectos concretos que se han valorado en la aplicación de cada criterio y de la relación entre la puntuación obtenida y el importe de la subvención.

 

Base 9

Resolución y notificación

9.1 El órgano competente para dictar resolución de otorgamiento o de denegación de la ayuda es el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ, o bien la persona a quien por delegación corresponda.

9.2 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

9.3 La resolución debe ser debidamente motivada y debe incluir, como mínimo, la identificación de la solicitante, el importe, las condiciones y su carácter de minimis, haciendo referencia al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

9.4 La resolución se notificará a la persona interesada mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.gencat.cat) sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos de notificación. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

9.5 En caso de que el órgano competente no dicte y notifique la resolución en el plazo de seis meses, se entenderá que la solicitud se ha desestimado de acuerdo con el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

9.6 Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso potestativo de reposición ante el/la consejero/a delegado/a de ACCIÓ en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; o directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación/notificación, de conformidad con el artículo 46 y el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. La presentación del recurso potestativo de reposición se hará preferentemente de forma electrónica mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

Base 10

Publicidad de la resolución

De acuerdo con los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 5.4 de la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como medio electrónico para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad de las subvenciones concedidas, la cual deberá contener los datos a que se refiere la letra b) del apartado 8 del artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y del artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, la información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las beneficiarias, debe publicarse en la sede electrónica y el sitio web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

 

Base 11

Pago y anticipo

11.1 El pago de la subvención se hará mediante un anticipo del 40 % de la ayuda una vez recibida la resolución de otorgamiento, sin que sea necesaria la constitución de garantías, lo que se justifica por la naturaleza de las actuaciones financiadas. El pago del 60 % restante debe tramitarse una vez la actividad subvencionada se justifique debidamente de acuerdo con lo que se establece en la base 14 de este anexo.

11.2 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo.

11.3 En el supuesto de que una beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado dentro del plazo establecido las subvenciones recibidas, no podrá recibir en otras convocatorias, nuevos anticipos sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar por este incumplimiento de sus obligaciones.

 

Base 12

Revisión y variaciones en el destino de la subvención

12.1 Existe la posibilidad de revisar las subvenciones ya concedidas y de modificar su resolución de otorgamiento en el caso de alteración de las condiciones o de obtención concurrente de otras ayudas.

12.2 De acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cualquier alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones fuera de los casos permitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.

Por causas debidamente justificadas, y previa solicitud del interesado, existe la posibilidad de modificación de la resolución de concesión, siempre que no quede afectada la esencia de esta, en el caso de alteración de las condiciones que sobrevengan al servicio subvencionado y que sean justificadas ampliamente por los interesados antes del plazo de ejecución del servicio. La presentación de la solicitud de modificación se hará mediante el formulario de aportación de documentación disponible en el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

12.3 La beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en el destino de la subvención que, en su caso, debe ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La beneficiaria debe solicitar la modificación antes de que finalice el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión de la ayuda.

 

Base 13

Justificación

13.1 Las beneficiarias de las subvenciones deben justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; con el artículo 98.1 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

13.2 La modalidad de justificación es la de acreditación por informe de auditoría.

13.3 La justificación se realizará a nivel de beneficiaria como máximo durante los dos meses posteriores a la finalización de este. No existe posibilidad de ampliación de este plazo.

Las fechas de los documentos justificativos (en función del gasto, estos documentos serán facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil, y/o nóminas y relación nominal de trabajadores) deberán estar dentro del período de ejecución de la actuación subvencionable que se ha definido en la resolución de otorgamiento.

La fecha de los comprobantes de pago, para personas jurídicas con ánimo de lucro con subvenciones con un importe superior a 30.000,00 euros, deberá cumplir con los plazos que se establecen en la normativa sectorial que sea de aplicación a las beneficiarias o en su defecto, los que prevé la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (BOE n.º 314 de 30 de diciembre de 2004).

La fecha de los comprobantes de pago para personas jurídicas con ánimo de lucro con subvenciones con un importe inferior a 30.000,00 euros, podrá ser, como máximo, dos meses posterior a la fecha máxima establecida por los documentos justificativos.

13.4 La justificación debe presentarse según el modelo normalizado que estará a disposición de las beneficiarias mediante el Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

13.5 La documentación justificativa es la que se detalla a continuación, sin perjuicio de que ACCIÓ pueda requerir a la beneficiaria información y comprobaciones adicionales relativas al objeto de la ayuda:

a) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

a.1) Una relación clasificada de todos los gastos subvencionables relacionados con el desarrollo de la actuación, que forma parte del modelo normalizado.

a.2) En el caso de la no existencia de las tres ofertas solicitadas a diferentes proveedores en aquellos casos en que sea necesario, según lo establecido en la base 4.11 del anexo (cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor):

- En su caso, certificado que motive las especiales características que comportan que no exista en el mercado suficiente número de entidades que realicen, presten o suministren el bien o servicio emitido por una entidad externa especializada en la materia, o bien

- Si procede, documentación demostrativa de que el gasto se ha realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.

- En su caso, en el caso de obligación de las tres ofertas, informe firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria que justifique la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

a.3) Informe de un auditor de cuentas inscrito como ejercitante en el Registro oficial de auditores de cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Este informe deberá ajustarse a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de las cuentas justificativas de subvenciones. Este informe deberá seguir el modelo que se concretará en la resolución de otorgamiento y que también estará disponible en la web de ACCIÓ. El alcance de este informe se concretará en la resolución de otorgamiento de la ayuda y estará sujeto a las normas de actuación y supervisión que, en su caso, propongan la Intervención General de la Generalitat o la Sindicatura de Cuentas. Asimismo, este informe debe cumplir con lo que se establece en los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC n.º 6890 de 11.6.2015). Los gastos de realización de este informe se podrán considerar objeto de subvención, pudiendo ser la fecha de su factura justificativa posterior al plazo que establezca la resolución de otorgamiento para el resto de los documentos justificativos.

La detección de irregularidades graves o falsedades en un informe de justificación que no hubieran sido puestas de manifiesto en el informe del auditor dará lugar a la no aceptación por parte de ACCIÓ de la empresa auditora responsable del informe por un período de cinco años, y el coste del informe del auditor no será aceptado como gasto subvencionable. Todo ello con independencia de las consecuencias de reintegro y sancionadoras que puedan corresponder a la beneficiaria, y en especial de que ACCIÓ podrá proceder a la revisión de los informes anteriores, aunque en ese momento se hubieran dado como válidos a efectos de justificación.

En los casos en que la beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, el informe justificativo lo llevará a cabo el propio auditor, mientras que si la beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor la realizará la beneficiaria. Sin embargo, en el primer caso, ACCIÓ podrá designar a otro auditor a petición de la beneficiaria.

b.4) Documentación adicional para acreditar la realización de la actuación subvencionada en función del gasto:

- Estudios: copia del estudio.

- En el caso de facturas emitidas por empresarios o profesionales, documentación demostrativa de su idoneidad para la realización del proyecto (curriculum vitae, por ejemplo).

- En los casos de gastos relativos a personas trabajadoras autónomas, económicamente dependientes, memoria de las actividades realizadas y de las horas dedicadas al proyecto.

- Asesoramientos diversos (asesoramiento técnico); copia del informe o memoria resultantes. En caso de que el asesoramiento no se concrete en un informe, se deberá solicitar documentación alternativa que demuestre la prestación del servicio (actas de reuniones, informe del proveedor con detalle de las actuaciones realizadas, las horas dedicadas y el coste/hora, resultados de ensayos y pruebas de laboratorio, tipología de tareas de ingeniería y diseño realizadas).

- Personal: una temporización mensual de las horas invertidas en cada tarea por el personal en nómina imputado según modelo normalizado que podrá obtenerse en el sitio web de ACCIÓ (http://accio.gencat.cat). En esta temporización se hará constar el número de horas trabajadas totales, el número de horas trabajadas dedicadas al proyecto y la descripción de cada una de las tareas desarrolladas y deberán firmarlo el representante legal de la entidad beneficiaria y la persona responsable de su ejecución.

- Si en el concepto de otros gastos se han imputado otros elementos para la realización de prototipos, es necesario identificar claramente su utilización dentro de la creación del prototipo en un informe firmado por el representante legal de la empresa.

- Declaración del responsable legal de la empresa firmada con certificado digital conforme el prototipo no será comercializado.

c) Memoria técnica de la actuación, según el modelo que estará disponible en la web de ACCIÓ (https://accio.gencat.cat), que justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en el otorgamiento de la subvención, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las desviaciones entre la actuación inicialmente subvencionada y la justificada.

Si procede, memoria justificativa de las desviaciones entre la actuación justificada y la inicialmente subvencionada, con la argumentación por parte de la beneficiaria de los cambios que se han producido entre la actuación aprobada inicialmente y la finalmente justificada.

d) En gastos en los que exista vinculación entre beneficiaria y proveedor, si no se ha presentado con anterioridad, informe firmado con certificado digital por el representante legal de la beneficiaria que justifique la contratación de un proveedor vinculado y conforme a la cual la contratación se ha realizado de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

e) Declaración firmada por el representante legal con certificado digital relativa a la vinculación beneficiaria-proveedor según la definición del Reglamento de la Ley de Subvenciones (apartado 2 del artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), según el modelo disponible en la página web de ACCIÓ (https://www.accio.gencat.cat).

f) Declaraciones que forman parte del modelo normalizado de justificación:

- Que en el caso de haber recibido otras subvenciones o ayudas públicas o privadas, nacionales o internacionales para los mismos gastos subvencionables, estas, sumadas al importe de la ayuda concedida a través de esta línea, no superen los límites establecidos en las bases reguladoras.

- Que el importe imputado a la subvención, en concurrencia con otros ingresos (otras subvenciones, fondos privados u otro tipo de recursos) obtenidos para el mismo proyecto no supera el coste del proyecto subvencionado.

- Que los justificantes aportados corresponden fielmente a los registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria y que los documentos originales están custodiados en la sede de la entidad.

- Que los pagos corresponden a actuaciones realizadas correctamente y justificadas mediante facturas pagadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.

Aparte de esta documentación, ACCIÓ podrá pedir cualquier documentación que crea necesaria para la acreditación de la realización del gasto.

13.6 El coste laboral incluye el salario bruto y las cotizaciones sociales obligatorias a la Seguridad Social a cargo de la empresa. No se considerarán subvencionables los conceptos incluidos en la base 4.12 de este anexo.

13.7 Las facturas, ya sean completas o simplificadas, deben cumplir los requisitos que establece el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. La descripción de la operación debe aportar información suficiente sobre el concepto y el período objeto de facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación objeto de la ayuda. Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, es necesario disponer de los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se podrá verificar el precio unitario de la operación.

En caso de que en algunas de las facturas justificativas no conste el IVA, es obligatorio hacer referencia a la disposición normativa en virtud de la cual es de aplicación la exención, de acuerdo con el artículo 6.1.j del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13.8 Los documentos acreditativos del pago admitidos son: extracto de la cuenta bancaria, recibo bancario justificante de transferencia o certificado bancario. Los documentos acreditativos del pago deben indicar:

a) La identificación de la beneficiaria y el ordenante del pago. El ordenante debe ser la beneficiaria de la ayuda y debe hacer constar su NIF y denominación social.

b) El concepto en el que se ordena el pago y remisión al número o números de factura a los que corresponde. Si el documento de pago no hace referencia a las facturas, debe ir acompañado de la documentación complementaria que permita verificar la correspondencia entre gasto y pago.

En el caso de pago mediante cheque nominativo, pagaré, letras de cambio o similares, la persona beneficiaria debe disponer de la copia del documento y copia del extracto bancario que acredita su pago. La fecha de pago será la fecha del cargo en cuenta, en ningún caso la de la entrega del cheque o pagaré. No se aceptarán pagos mediante cheque al portador.

En caso de que el pago se haya efectuado con una moneda diferente al euro, deberá disponerse del documento bancario en el que conste el tipo de cambio aplicado.

13.9 En el caso de una remesa, es decir, de un justificante de pago que se corresponde con la suma de varios documentos justificativos, deberá disponerse del correspondiente desglose, ya sea mediante:

- Certificado bancario firmado y sellado por la entidad financiera en cuestión que acredite que en la remesa presentada se incluyen los correspondientes pagos, detallando:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de la persona trabajadora, nómina pagada, importe pagado y fecha de pago.

- En caso de recibo de liquidación: código cotización, fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, número de factura, importe factura y fecha de pago.

- Listado de transferencias incluidas en la remesa junto con el apunte bancario en el que conste el cargo total de la remesa. La información que debe detallar el listado es:

- En el caso de personas trabajadoras: nombre de las personas trabajadoras, importe de la nómina individualizado, la fecha de pago y la suma de todas las nóminas incluidas.

- En el caso de recibo de liquidación: fecha e importe pagado.

- En el caso de facturas: nombre del proveedor, importe pagado y fecha de pago.

13.10 El incumplimiento del objeto y la finalidad de la subvención comportará la revocación total de la subvención otorgada.

13.11 Si la justificación no reúne los requisitos establecidos en esta base, se requerirá a la beneficiaria que en un plazo de diez días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace, se considerará, previa resolución, que desiste de la su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13.12 ACCIÓ, una vez finalizada la ejecución del proyecto, levantará acta de comprobación de la actuación subvencionada.

13.13 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la beneficiaria que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que prevé esta base. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Base 14

Verificación de las acciones subvencionables

14.1 Las actuaciones de verificación por parte del órgano concedente de las acciones subvencionables podrán ser de dos tipos:

14.1.a) Verificaciones administrativas:

Tienen por objeto garantizar que las declaraciones justificativas de gastos presentadas por las beneficiarias estén acompañadas de la documentación justificativa (facturas, nóminas, extractos bancarios, etc.).

14.1.b) Verificaciones in situ o sobre el terreno:

Tienen por objeto comprobar la realización efectiva de la acción subvencionada y/o el cumplimiento de las obligaciones de las beneficiarias.

Las verificaciones sobre el terreno podrán efectuarse, en su caso, durante la realización de la acción subvencionada.

14.2 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación administrativa y sobre el terreno que pueda realizar el órgano concedente.

 

Base 15

Control de las acciones subvencionables

15.1 ACCIÓ efectuará el seguimiento de cada proyecto subvencionado. ACCIÓ podrá realizar las actuaciones de seguimiento y control necesarias para garantizar que las beneficiarias den un destino correcto a las ayudas y determinar el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que dieron lugar al otorgamiento, así como de las obligaciones establecidas. Las beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

15.2 Las beneficiarias estarán sometidas a los controles financieros que correspondan, de acuerdo con lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, general de subvenciones, sobre tramitación, justificación y control de subvenciones.

15.3 El órgano concedente realizará actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidades en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

15.4 Las beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y las de control efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria.

 

Base 16

Revocación

16.1 Son causas de revocación las previstas por los artículos 92 bis, 99 y 100 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

16.2 También es causa de revocación, la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad y/o gastos subvencionables, procedentes de cualquier administración o ente público nacional, autonómico o local, que dé lugar a un exceso de financiación pública del proyecto, sobrepasando los porcentajes o umbrales establecidos en los reglamentos o las decisiones de la Comisión Europea que le son aplicables.

16.3 Con respecto a las ayudas sometidas al régimen de minimis, también será causa de revocación:

- Cuando de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, la beneficiaria supere la acumulación de ayudas de minimis, establecida en 300.000,00 euros durante el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

En este cómputo se considerará cualquier ayuda de minimis otorgada por cualquier administración o ente nacional, autonómico o local.

- La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de una decisión de la que se derive una necesidad de reintegro.

16.4 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de alguna causa de revocación de la subvención concedida, deberán instar el inicio del procedimiento correspondiente, de acuerdo con lo que disponen los artículos 100 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Base 17

Renuncia de la ayuda otorgada

Las beneficiarias pueden renunciar a las subvenciones otorgadas solo por causas justificadas y de forma expresa, total o parcialmente, mediante escrito motivado dirigido al órgano competente para resolver y, a tal efecto, el órgano que concedió la subvención dictará la resolución correspondiente. Las beneficiarias tendrán que devolver la cantidad indebidamente percibida más los intereses de demora correspondientes.

 

Base 18

Régimen de compatibilidad de las ayudas

18.1 Las ayudas reguladas en estas bases son incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con la misma finalidad.

18.2 Sobre la base de lo que establece el Reglamento (UE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, al cual se acoge esta línea de ayudas, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000,00 euros durante el período de 3 años anteriores a la concesión de la ayuda.

Para contabilizar las ayudas de minimis hay que tener en cuenta tanto las ayudas recibidas por la entidad beneficiaria como las recibidas por aquellas empresas con las que la entidad beneficiaria tenga uno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de "empresa única" o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, debe tenerse en cuenta lo establecido en los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento en relación con las empresas que sufren un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación.

Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

Estos límites se aplican con independencia de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido, y con independencia de si la ayuda concedida está financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión Europea.

 

Base 19

Infracciones y sanciones

19.1 A estas subvenciones les será aplicable el régimen de infracciones y sanciones que establecen los capítulos I y II del título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como el que establecen los artículos 101 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en todo lo que no se oponga.

19.2 Si el órgano concedente, como consecuencia de su actuación de comprobación, o la Intervención General, en el marco del procedimiento de control, aprecian la concurrencia de algún motivo de infracción, deberán instar el inicio del procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que dispone la sección quinta del capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

Base 20

Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que prevé el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, en su caso, la declaración de lesividad y la ulterior impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Base 21

Publicidad de las subvenciones por parte de la beneficiaria

21.1 La beneficiaria de la subvención debe dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación del programa, actividad, inversión o actuación objeto de subvención según lo que establece la base que regula las obligaciones de las beneficiarias y de acuerdo con lo que prevé el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

21.2 Las medidas de publicidad que deben adoptar las beneficiarias de las subvenciones son las siguientes:

Se hará constar en cualquier comunicación y difusión externa que la actuación subvencionada se ha realizado "Con el apoyo de ACCIÓ" y se hará constar el logotipo de ACCIÓ en todos los elementos informativos y publicitarios relacionados con la actividad subvencionada, utilizando el logotipo y siguiendo las instrucciones de aplicación que se encontrarán en la sección de "Materiales de referencia" de la página www.accio.gencat.cat/sala-de-premsa. Siempre que la difusión se haga en un soporte digital, la palabra ACCIÓ y el logotipo de ACCIÓ contendrán un enlace activo a la página web de ACCIÓ (www.accio.gencat.cat).

 

Base 22

Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones generales de las beneficiarias de estas subvenciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, y acreditarlo ante ACCIÓ en la forma y el plazo que establece la base que regula la justificación de las ayudas.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión, o el disfrute de la subvención, mediante los justificantes de los gastos que deben cubrir el importe financiado y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha concedido la subvención. Si la subvención consiste en un porcentaje del coste de la actividad o la inversión, debe acreditarse el coste total correspondiente, sin perjuicio de otros medios de comprobación que establezcan las bases reguladoras. En cualquier caso, es necesario justificar la totalidad del gasto realizado con relación al objeto global o parcial, en este último caso, siempre que se pueda ejecutar por fases o sea susceptible de uso o tratamiento diferenciado.

c) Conservar los justificantes originales y el resto de la documentación relacionada con la subvención otorgada durante un período mínimo de cinco años.

d) Proponer al órgano competente cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, pueda producirse en el destino de la subvención, sin variar su finalidad. Cualquier cambio debe notificarse previamente y por escrito al órgano instructor, antes de la finalización del plazo de ejecución, el cual debe valorar la propuesta de modificación y la puede aceptar, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en estas bases. Los cambios no comunicados o no aceptados pueden dar lugar al reintegro total o parcial de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al Departamento de Empresa y Trabajo, y las de control de la actividad económica y financiera que correspondan a la Intervención General de la Generalitat de Catalunya, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente de la subvención otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma finalidad, ayudas, ingresos o recursos que recaigan sobre la misma actividad objeto de la subvención, y cualquier otra alteración producida en las ya comunicadas, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención, en los términos que se indiquen en la correspondiente resolución.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en toda aquella inversión o material escrito producto de la actuación subvencionada, de acuerdo con las medidas de difusión incluidas en estas bases.

i) Comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas, una vez concedida la subvención, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y del Decreto 8/2021, de 8 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

j) Las entidades privadas a que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, deben cumplir con las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación y todas aquellas previstas en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el de derecho de acceso a la información pública.

k) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que figuran como anexo al Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones (DOGC n.º 7152 de 30.6.2016) y al anexo 3 de estas bases, y al código ético y de conducta de ACCIÓ disponible en la web (https://accio.gencat.cat) y conforme se compromete a respetar los diez principios del Pacto Mundial de Naciones Unidas y, muy particularmente, asegurarse de que su empresa no sea cómplice en la vulneración de los derechos humanos, ya sea por complicidad directa, beneficiosa o silenciosa.

l) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística (DOGC n.º 2553, de 9.1.1998).

m) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición establecidos en los artículos 90. bis y 92. bis del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

n) Cuando subcontrate de acuerdo con los términos indicados en estas bases, la beneficiaria de la subvención deberá indicar en la solicitud la entidad con la que subcontratará, para que el órgano concedente lo valore y autorice mediante la resolución de otorgamiento.

o) Si la actuación subvencionada tiene alguna actividad, desarrollo o aplicación que implique versiones idiomáticas, una de las versiones deberá ser en catalán.

p) Cumplir cualquier otra obligación legal o reglamentaria que les pueda afectar.

 

Base 23

Protección de datos de carácter personal

ACCIÓ es la entidad responsable del tratamiento de los datos personales facilitados en relación con la ayuda solicitada. Los datos personales facilitados serán tratados con el fin de tramitar la solicitud de ayuda/subvención; enviar encuestas de satisfacción que podrán ser voluntariamente respondidas, en caso de que se haya participado en las actividades o servicios de ACCIÓ; remitir, por medios electrónicos, información sobre las actividades y servicios relacionados con el fomento de la competitividad empresarial, la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos en cumplimiento de la misión de ACCIÓ en interés público, así como para el cumplimiento de las obligaciones legales de ACCIÓ. Los titulares de los datos personales pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición enviando una comunicación a la dirección postal de paseo de Gràcia, 129, CP 08008 de Barcelona, o bien enviando un correo electrónico a dades.accio@gencat.cat.

Para más información sobre el tratamiento de los datos por parte de ACCIÓ, puede consultarse la Política de Privacidad de ACCIÓ en el enlace siguiente: https://www.accio.gencat.cat/avis-legal

 

 

Anexo 2

Glosario de definiciones

 

A efectos de estas bases, se entenderán como definición de los distintos conceptos las que se detallan a continuación.

 

1. Innovación tecnológica (IT)

Las actuaciones objeto de ayuda a través de esta convocatoria, son proyectos de innovación tecnológica Green llevados a cabo por pequeñas y medianas empresas que fomenten la transformación tecnológica verde de la empresa, donde también se pueden utilizar o combinar tecnologías digitales, si procede. Esta transformación tecnológica debe ir orientada a la mitigación y a la adaptación al cambio climático.

Los proyectos de innovación tecnológica Green, deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

Transformación tecnológica:

Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica aquel que implique la introducción de un nuevo, o significativamente mejorado, producto (bien o servicio) disponible en el mercado, de un proceso, de un nuevo método de comercialización o de un nuevo método organizativo, en las prácticas internas de la empresa, la organización del puesto de trabajo o de las relaciones exteriores. Un proyecto donde, las tecnologías avanzadas intervienen de forma directa en los resultados de este proyecto de innovación, ya sea porque la innovación está relacionada con nuevos desarrollos tecnológicos, nuevas combinaciones de tecnologías existentes o en la utilización de otros conocimientos técnicos y/o tecnológicos adquiridos, respecto a los ya existentes en la empresa.

La innovación asociada al proyecto debe ser nueva para la empresa o el sector en el que trabaja. No hace falta que sea nueva para el mercado.

Transformación verde para la mitigación y/o la adaptación al cambio climático:

Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica para transformación verde de la empresa, el proyecto que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar desde la innovación su transformación verde para dar respuesta a los retos ambientales derivados de la emergencia climática, contribuir a la neutralidad climática y la circularidad, facilitando la implantación del Green Deal europeo, gracias a la introducción de tecnologías verdes o la combinación de estas tecnologías con las tecnologías digitales consideradas dentro de la definición de industria 4.0 (ver la definición del proyecto de innovación tecnológica para la transformación digital). Los proyectos deben considerar la aplicación de tecnologías para la transformación verde para los siguientes ámbitos tecnológicos:

   - Tecnologías relacionadas con la preservación de océanos y mares, como las relacionadas con la economía azul.

   - Tecnologías relacionadas con la correcta gestión, mejora de la calidad, racionalización y reaprovechamiento del agua como recurso escaso, tratamiento y eliminación de contaminantes y aprovechamiento de materiales provenientes de los lodos de depuradora, el rediseño de infraestructuras y sistemas de gestión, o su interrelación con otros sectores como la agricultura, las industrias o la producción de energía.

   - Tecnologías vinculadas a la simbiosis industrial y orientadas a la mejora de la eficiencia en el uso de recursos (materiales, energía y agua). Reciclaje, valorización y minería urbana, redes inteligentes y redes distribuidas o ciudades inteligentes.

   - Proyectos orientados a desarrollar la alimentación del futuro, velando por una producción alimentaria respetuosa con el medio ambiente, el cambio climático, la pérdida de biodiversidad o la reducción de la contaminación: tecnologías alimentarias, agrotecnologías y biotecnología verde.

   - Tecnologías para el desarrollo de nuevos materiales más sostenibles, por ejemplo, relacionadas con la captura y utilización de CO2, o bio based.

   - Sistemas de captura y almacenamiento de CO2.

   - Tecnologías orientadas a la descarbonización de la economía, el uso de las energías renovables y el desarrollo de sistemas de almacenamiento, como las relacionadas con el hidrógeno, las baterías, tecnologías relacionadas con almacenamiento y recuperación de energía o edificios inteligentes.

   - Tecnologías relacionadas con la gestión eficiente y sostenible de procesos de fabricación que velen por el máximo aprovechamiento de los recursos que se utilizan para la fabricación de productos, como por ejemplo tecnologías de catálisis y biocatálisis, reciclaje químico, etc.

Adicionalmente, aparte de considerar las tecnologías descritas (vinculadas a aspectos relacionados con la mitigación y/o la adaptación al cambio climático), estas actuaciones también pueden contemplar el uso o combinación de tecnologías digitales.

Los proyectos de estas bases reguladoras deben generar productos, procesos o servicios que estén alineados con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y la adaptación a los impactos del cambio climático, es decir, la reducción de la vulnerabilidad de los sistemas naturales y los ámbitos socioeconómicos (como la eficiencia en el uso del agua, el suelo, la energía, la mejora en la biodiversidad o la contribución a la resiliencia del territorio).

Transformación digital para la mitigación y/o la adaptación al cambio climático:

Se entiende por un proyecto de innovación tecnológica para la transformación digital de la empresa, el proyecto que tenga como objetivo ayudar a la empresa a abordar desde la innovación su transformación digital a partir de las tecnologías avanzadas consideradas dentro de la definición de industria 4.0 o tecnologías digitales (fabricación aditiva/impresión 3D, blockchain, robótica, supercomputación y tecnologías cuánticas, computación en la nube, ciberseguridad, Internet de las cosas, 5G, realidad virtual y realidad aumentada o mixta, Big Data e inteligencia artificial, fotónica y simulación o gemelo digital) alineado con lo que propone el Programa ProACCIÓ 4.0.

 

2. Pequeña y mediana empresa (PYME)

La empresa que se ajusta a la definición incluida en el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º. 651/2014, de 17 de junio de 2014, de la Comisión, modificado por el Reglamento (UE) n.º 2023/1315, de 23 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con la cual se entiende por mediana empresa la que ocupa a menos de 250 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede de 50 millones de euros o un balance general anual que no excede de 43 millones de euros; mientras que se entiende por pequeña empresa la que ocupa a menos de 50 personas trabajadoras y que tiene un volumen de negocio anual que no excede los 10 millones de euros, o un balance general anual que no excede los 10 millones de euros. Para el cálculo de estos importes se tendrán en cuenta las diversas definiciones establecidas en el citado Reglamento, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

 

3. Avance tecnológico

Se entiende por avance tecnológico para la empresa cuando la incorporación de nuevas soluciones tecnológicas, formas de uso, nuevas reglamentaciones o nuevos productos (todos ellos derivados de tecnologías avanzadas con Technology Readiness Levels (TRL) 7 o superiores disponibles en el mercado), implica un cambio tecnológico relevante por la empresa a raíz de la ejecución del proyecto de innovación tecnológica respecto a su punto de partida y enfocado a un reto o a la solución de un problema.

Se recomienda revisar los Technology Readiness Levels (TRL) definidos por la Comisión Europea, ya que podemos entender que serán objeto de la definición de innovación tecnológica, los TRL comprendidos entre 7 y superiores (más detalles en: https://ec.europa.eu/research/participants/data/ref/h2020/wp/2014_2015/annexes/h2020-wp1415-annex-g-trl_en.pdf).

Se pedirá en la memoria técnica el detalle del estado de madurez de la tecnología y el avance tecnológico que la empresa alcanzará al finalizar el proyecto. Como marco de referencia de este avance del estado de madurez de la tecnología se utilizará la escala de Technology Readiness Level (TRL).

 

 

Anexo 3

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC n.º 7152).

 

Principios éticos y reglas de conducta

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o pueda afectarle. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas en el ejercicio de su actividad asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento y/o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar la información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta.

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, será aplicable el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones que prevé el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas.

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