EDICTO por el que se hace pública la aprobación del convenio de delegación para la financiación del importe que deben pagar las familias de Vilanova de la Muga por el transporte no obligatorio entre el Consejo Comarcal de L'Alt Empordà y el Ayuntamiento de Peralada.

Por acuerdo de Pleno del Consejo Comarcal de l'Alt Empordà de fecha 18 de junio de 2024, se aprobó el convenio de delegación para la financiación del importe que deben pagar las familias de Vilanova de la Muga por el transporte no obligatorio, entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Peralada, cuyo texto seguidamente se transcribe, de acuerdo con lo que dispone el artículo 10.3 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento administrativo de las administraciones públicas de Cataluña.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

Figueres, 4 de julio de 2024

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

 

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO COMARCAL DEL ALTO EMPORDÀ Y EL AYUNTAMIENTO DE PERALADA PARA LA FINANCIACIÓN DEL IMPORTE QUE HAN DE PAGAR LAS FAMILIAS DE VILANOVA DE LA MUGA POR EL TRANSPORTE NO OBLIGATORIO.

 

I. PARTES QUE INTERVIENEN

 

Por una parte,

El Ilustrísimo Señor Agustí Badosa i Figueras, presidente del Consejo Comarcal del Alt Empordà, con NIF P6700008C, actuando de acuerdo con el artículo 13.1.a del Decreto Legislativo 4/2003 de 4 de noviembre, por el cual aprueba el Texto refundido de la Ley sobre la organización comarcal de Cataluña, y facultado para la firma del presente convenio mediante acuerdo de Pleno de la corporación de fecha 17 de julio de 2017; y asistido por la secretaria, la señora Cristina Pou y Molinet.

 

Por otro,

El Ilustrísimo Señor Miquel Brugat Vilanova, alcalde del Ayuntamiento de Peralada, con NIF P1714000E, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 53.1.a del Decreto legislativo 2/2003 de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley municipal y de régimen local de Cataluña, y facultada mediante acuerdo de Pleno de la Corporación en fecha 17 de junio de 2023; y asistido por el secretario/a de la Corporación, la señora Mercè Comamala Laguna.

Ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.

 

II. ANTECEDENTES Y MOTIVACIÓN

 

1. El Consejo Comarcal del Alt Empordà tiene la voluntad de prestar el servicio de transporte no obligatorio de los alumnos de Vilanova de la Muga que acuden al ESC Ramon Muntaner de Peralada y al INS de Peralada.

 

2. El Ayuntamiento de Peralada tiene la voluntad de financiar el 100% de la tarifa contemplada en la ordenanza fiscal de 1,50 euros. Así, sumaría un total de 4.861,00 euros para el curso escolar 2023-2024.

Este importe es el resultado que deberían pagar los alumnos de transporte no obligatorios de Vilanova de la Muga, escolarizados en la escuela Ramon Muntaner de Peralada o en el INS de Peralada.

 

3. Que el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Peralada comparten estos objetivos y consideran que la mejor manera para conseguirlos es por medio de un convenio de colaboración entre ambas entidades para el desarrollo del servicio de transporte no obligatorio.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público establece el principio de cooperación como uno de los principios que debe regir las relaciones entre las diferentes Administraciones Públicas, y al que puede darse cumplimiento mediante la técnica utilización conjunta de medios materiales, económicos o personales.

En virtud de todo lo expuesto, y de conformidad con los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, ambas partes suscriben el presente Convenio de colaboración, que se regirá por los siguientes

 

PACTOS

 

Primero. Sujetos

Los sujetos firmantes del presente son los que figuran en el expositivo primero de este convenio y ambas partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad legal necesaria para formalizar el presente Convenio de colaboración.

 

Segundo. Competencia

La competencia del Ayuntamiento de Peralada en la firma del presente Convenio se fundamenta en el artículo 25.2.letra ll) y n) de la Ley 7/1985, de 7 de abril, reguladora de las bases de régimen local (según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración local).

La competencia del Consejo Comarcal del Alt Empordà se fundamenta en los artículos 25.1.letra a) y c) del Decreto legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.

 

Tercero. Objeto y resultados obtenidos por causa convenio

El presente Convenio de colaboración entre el Consejo Comarcal del Alt Empordà y el Ayuntamiento de Peralada tiene por objeto regular la colaboración de las partes signatarias en relación con el transporte escolar no obligatorio, consistente en transportar a los alumnos de Vilanova de la Muga hasta el ESC Ramon Muntaner de Peralada y en el INS de Peralada.

 

Cuarto. Obligaciones del Consejo Comarcal del Alt Empordà

Las obligaciones del Consejo Comarcal del Alt Empordà serán las siguientes:

1. Transportar a los alumnos de transporte no obligatorios de Vilanova de la Muga, los alumnos de infantil y los de primaria en el ESC Ramon Muntaner de Peralada y los de secundaria en el INS Peralada, y en el monitor/a de transporte escolar , todos los días lectivos del curso marcados por el calendario escolar del Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Catalunya.

 

Quinto. Obligaciones del Ayuntamiento de Peralada

Las obligaciones del Ayuntamiento de Peralada serán las siguientes:

1. Ingresar en el Consejo Comarcal del Alt Empordà cada año el importe correspondiente al 100% del coste que tendrán que pagar las familias por utilizar el transporte no obligatorio.

 

Sexto. Financiación

La distribución de la financiación se realiza de la siguiente forma:

El Consejo Comarcal del Alt Empordà por acuerdo de Pleno de fecha 24 de mayo de 2022 aceptó la delegación de competencias en materia de enseñanza en los términos que se mencionan en el expediente 2022/231 en relación con el Acuerdo de Gobierno GOV/128/2021 de 31 de agosto.

Dadas las competencias y acuerdo que desprende el Acuerdo, el Consejo Comarcal en la medida de las consignaciones presupuestarias previstas en el convenio, llevará a cabo la prestación del servicio del transporte escolar, con eficiencia y eficacia.

El Consejo Comarcal del Alt Empordà se hará cargo de los gastos de la contratación del transporte escolar no obligatorio los alumnos de educación infantil, primaria y secundaria de Vilanova de la Muga escolarizados en el ESC Ramon Muntaner de Peralada y el INS de Peralada. La cuantía prevista a asumir por parte del Consejo Comarcal del Alt Empordà, para el curso 2023-2024, es de 77.983,58 euros, imputables a la partida presupuestaria 35.3262.2279903.

El Ayuntamiento de Peralada se hará cargo de los gastos del 100% del importe de las familias, usuarias del transporte escolar no obligatorio. La cuantía prevista a asumir por parte del Ayuntamiento de Peralada para el curso 2023-2024 es de 4.861,00 euros, imputables a la partida presupuestaria 1 3200 46500 Consejo Comarcal-transporte escolar del presupuesto 2024.

Para el curso 2023-2024 el Ayuntamiento de Peralada deberá ingresar en el Consejo Comarcal del Alt Empordà la cantidad de 100% de lo que contemplan las ordenanzas fiscales en las tarifas de transporte escolar no obligatorio.

 

Séptimo. Incumplimiento y resolución del Convenio

Los convenios se extinguirán por el cumplimiento de las actuaciones que han sido objeto del convenio o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de algunos de los firmantes. La extinción del convenio por este supuesto requiere la realización del requerimiento previsto en el apartado c del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) La imposibilidad de conseguir el objeto o la finalidad prevista en este convenio.

f) Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones de servicios.

g) La suspensión del servicio por razones de interés público.

h) Cualquier otra causa distinta a las anteriores previstas en el convenio o en las leyes.

i) La no existencia de usuarios de transporte no obligatorio.

La resolución del Convenio y cualquier litigio o controversia que se suscite requerirá que la parte interesada o la que se considere lesionada formule una solicitud en este sentido ante la otra parte. Si transcurrido el plazo de 3 meses, no ha habido respuesta, se notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La desestimación expresa o presunta de esta solicitud será susceptible de recurso contencioso-administrativo.

En caso de extinción anticipada del convenio, la Comisión de seguimiento fijará la forma de finalizar las actuaciones y compromisos en curso, y en todo caso, establecerá un plazo improrrogable para su consecución, transcurrido el cual deberá procederse a la liquidación de los compromisos económicos adquiridos, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

 

Octavo. Seguimiento, vigilancia y control

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio se crea una Comisión de seguimiento, que estará formada por la inspectora de transporte escolar y la técnica del área de Enseñanza del Consejo Comarcal del Alt Empordà y la secretaria del Área de Secretaría del Ayuntamiento de Peralada, que tendrá por finalidad efectuar un seguimiento efectivo del grado de cumplimiento de los objetivos y de los compromisos adquiridos por cada una de las partes, así como resolver las controversias que puedan surgir en la interpretación y el cumplimiento de este convenio.

Esta comisión se reunirá por primera vez a inicio de curso escolar ya finales de curso escolar, y se regirá por lo que establece la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Sin embargo, cuando no sea posible llegar a ningún acuerdo, los juzgados y tribunales de Girona del orden contencioso-administrativo serán los competentes para dirimir cualquier cuestión que pudiera surgir entre las partes firmantes sobre la interpretación y/o el cumplimiento de los pactos contenidos en el presente Convenio, sometiéndose éstas a su jurisdicción y competencia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

 

Noveno. Régimen de modificación

El presente Convenio podrá ser modificado total o parcialmente con acuerdo unánime de las partes firmantes para asegurar su viabilidad o adaptarlo a las nuevas necesidades.

Estas modificaciones tendrán que constar por escrito, en forma de nuevo convenio o en forma de adenda de modificación del actual. Estas modificaciones serán decididas de común acuerdo por la Comisión de seguimiento y tendrán que aprobarse por los respectivos órganos corporativos competentes.

 

Décimo. Vigencia del Convenio

La vigencia del presente Convenio será por el curso escolar 2023-2024 a partir del inicio del curso escolar 2023-2024, 6 de septiembre de 2023.

No se consideran prórrogas.

 

Undécimo. Imagen y comunicación

Las partes firmantes se obligan a introducir en todo el material que se edite, ya sea escrito, gráfico, audiovisual o en otros soportes, la referencia a la colaboración establecida en este convenio, así como los logotipos, signos y leyendas que se consideren oportunos.

 

Duodécimo. Responsabilidad frente a terceros

La responsabilidad que pueda generarse frente a terceros, a consecuencia de las actuaciones derivadas del desarrollo de este convenio, corresponde al ente ejecutor material de las actuaciones.

 

Decimotercero. Publicaciones y Registro

El convenio debe publicarse de forma íntegra en el Portal de Transparencia de las partes que suscriben el convenio, tal y como establece el artículo 8 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Asimismo, y de conformidad con los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio se publicará en el DOGC, así como en el BOP de Gerona.

De acuerdo con el mismo artículo 103 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el presente convenio también deberá enviarse al Registro de Convenios de la Generalidad de Cataluña.

 

Decimocuarto. Naturaleza

Este convenio tendrá naturaleza administrativa y, por tanto, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa conocer las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación y cumplimiento.

 

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente Convenio, las partes lo firman por duplicado.

 

Figueres, a la data de la signatura electrònica

 

Por parte del Consell Comarcal de l'Alt Empordà

 

Agustí Badosa Figueras

Presidente

 

Cristina Pou i Molinet

Secretaria

 

Por parte del Ayuntamiento de Peralada

 

Miquel Brugat Vilanova

Alcalde

 

Mercè Comamala Laguna

Secretaria

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