RESOLUCIÓN de 20 de junio de 2024, por la que se da publicidad al Protocolo de colaboración entre la Autoridad Catalana de la Competencia y la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

En fecha 4 de junio de 2024, la Autoridad Catalana de la Competencia y la Autoridad Catalana de Protección de Datos han suscrito un Protocolo de colaboración con la finalidad de establecer un marco de colaboración estable entre ambas autoridades.

Vistos los artículos 110.3 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

En mi condición de presidente de la Autoridad Catalana de la Competencia, según nombramiento adoptado mediante el Decreto 26/2022, de 15 de febrero (DOGC núm. 8611),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad al Protocolo de colaboración de 4 de junio de 2024 suscrito entre la Autoridad Catalana de la Competencia y la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

Barcelona, 20 de junio de 2024

 

Roger Loppacher i Crehuet

Presidente de la Autoridad Catalana de la Competencia

 

 

ANEXO

PROTOCOLO DE COLABORACIÓN ENTRE LA AUTORIDAD CATALANA DE LA COMPETENCIA Y LA AUTORIDAD CATALANA DE PROTECCIÓN DE DATOS

 

Barcelona, 4 de junio de 2024

 

REUNIDOS

Por una parte, la señora Meritxell Borràs i Solé, como directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, que interviene en su nombre y representación de acuerdo con la Resolución 231/XIV, de 10 de febrero de 2022, de nombramiento, y facultada en virtud del artículo 7.1 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

Y por otra parte, el señor Roger Loppacher i Crehuet, presidente de la Autoridad Catalana de la Competencia (ACCO), nombrado por el Decreto 26/2022, de 15 de febrero (DOGC n.º 8611).

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y la representación para firmar este Protocolo de colaboración y, en consecuencia,

 

MANIFIESTAN

I. Que la Autoridad Catalana de la Competencia (en adelante, ACCO), que adopta la forma de organismo autónomo de carácter administrativo, tiene como misión velar por el correcto funcionamiento competitivo de los mercados en todos los sectores productivos de la economía en Cataluña. La Ley 1/2009, de 12 de febrero, de la Autoridad Catalana de la Competencia, creó la ACCO con la finalidad de que ejerciera las funciones derivadas del marco competencial que establece el Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 154, cuando atribuye a la Generalitat de Catalunya la competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia y ejecutiva en materia de defensa de la competencia, en relación con las actividades económicas que se ejercen principalmente en Cataluña.

II. Que la actividad de la ACCO se fundamenta por medio de dos vertientes. Por una parte, ejerce las funciones de instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia, incluidas también las funciones de inspección e investigación para la detección y comprobación de la existencia de conductas restrictivas de la competencia, y por otra, a través de políticas proactivas de fomento y promoción de la competencia, tales como el análisis y estudio de los sectores económicos y de la regulación y la actuación de las administraciones públicas; la realización de propuestas conducentes a la eliminación de restricciones y, por lo tanto, a la mejora de la competencia, y la difusión de la cultura de la competencia en todos los ámbitos de la sociedad.

III. Que la Autoridad Catalana de Protección de Datos (en adelante, APDCAT) es un organismo independiente que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de las competencias de la Generalitat, los derechos a la protección de datos personales y de acceso a la información vinculada, de acuerdo con la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. En especial, la APDCAT tiene atribuidas las funciones de velar por el cumplimiento de la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal, así como promover la divulgación de los derechos de las personas en relación con la protección de datos y el acceso a la información y la evaluación del impacto sobre la privacidad.

De acuerdo con el artículo 12 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, la APDCAT puede suscribir convenios de colaboración con otras instituciones y organismos de defensa de los derechos de las personas.

IV. Que la experiencia demuestra que a menudo hay coincidencia de intereses entre la protección de datos y la competencia, y que esto conlleva la necesidad de colaboración y de intercambio de información entre ambas autoridades.

Es por todo ello que,

 

ACUERDAN

 

Primero. Objeto

El objeto de este Protocolo es establecer un marco de colaboración estable entre la ACCO y la APDCAT, con los siguientes fines:

   - Intercambio de información entre ambas autoridades y cooperación para el ejercicio de sus competencias.

   - Apoyo material en el ejercicio de determinadas actividades.

   - Fomento de actividades de formación y difusión.

 

Segundo. Actuaciones de colaboración

2.1. Intercambio de información entre ambas autoridades

Cuando, en ejercicio de las competencias que tiene asignadas la APDCAT, esta considere que los hechos de los que tenga conocimiento o que esté analizando pueden estar relacionados con el ámbito competencial de la ACCO, se lo comunicará y le enviará toda la información de que disponga y que sea procedente.

Cuando la ACCO considere que los hechos de los que tenga conocimiento o que esté analizando pueden tener relación con el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal, comunicará esta circunstancia a la APDCAT, le informará de sus elementos de juicio y le enviará toda la información de que disponga y que sea procedente.

En los dos casos, ambas autoridades deberán cooperar a efectos de garantizar una aplicación coherente de las normativas que sean aplicables.

2.2. Apoyo material en el ejercicio de determinadas actividades

Las dos partes se comprometen, en la medida en que sea posible y en función de la carga de trabajo y de los recursos disponibles en cada momento, a prestarse apoyo mutuo y a colaborar puntualmente en el ejercicio de sus funciones.

2.3. Fomento de actividades de formación y difusión

Ambas partes se comprometen a colaborar en la elaboración y difusión de documentos en ámbitos en los que se produzcan sinergias, como la organización de jornadas y actividades de formación sobre el derecho a la protección de los datos de carácter personal o la defensa y promoción de la competencia (formación ad extra).

Asimismo, se evaluará la posibilidad de realizar actividades de formación conjunta para el personal integrante de ambas autoridades (formación ad intra).

 

Tercero. Acuerdos y protocolos de actuación

Cuando proceda, se firmarán acuerdos y protocolos específicos para desarrollar los compromisos de colaboración que asumen las partes mediante la firma del Protocolo de colaboración, concretados en la cláusula anterior.

 

Cuarto. Seguimiento y coordinación del Protocolo

4.1. Se constituye una comisión mixta de seguimiento y coordinación de este Protocolo (en adelante, la Comisión), con la siguiente composición:

   - Dos personas representantes de la ACCO, una de las cuales ejercerá la secretaría.

   - Dos personas representantes de la APDCAT, una de las cuales ejercerá la presidencia.

El personal técnico que las partes estimen necesario podrá asistir a las reuniones de la Comisión. Este personal tendrá voz pero no voto en relación con los acuerdos que deban adoptarse en el seno de la Comisión.

4.2. La Comisión se reunirá una vez al año —y puntualmente, a petición de cualquiera de las partes—, y tiene como funciones:

   1. Hacer el seguimiento del intercambio de información y de los resultados obtenidos.

   2. Definir y proponer, para su aprobación, los acuerdos y protocolos de actuación que deban suscribir las partes.

   3. Hacer el seguimiento de la ejecución del Protocolo e interpretar sus cláusulas, cuando proceda en su aplicación.

   4. Resolver de mutuo acuerdo las incidencias que puedan surgir durante la vigencia del Protocolo.

   5. Analizar el posible incumplimiento de las obligaciones que prevé este Protocolo, y otorgar a la parte presuntamente incumplidora un plazo para que enmiende las deficiencias detectadas.

4.3. La Comisión podrá aprobar un protocolo que establezca las reglas para su funcionamiento interno.

 

Quinto. Aspectos económicos

Este Protocolo no implica obligaciones económicas para ninguna de las dos partes que lo firman.

 

Sexto. Vigencia

Este Protocolo surte efecto a partir de su firma y tiene una vigencia de cuatro años. Las partes pueden acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales en cualquier momento antes de que finalice dicho plazo.

 

Séptimo. Modificación, extinción y resolución

7.1. Las partes pueden modificar de mutuo acuerdo este Protocolo mediante la suscripción de un acuerdo de modificación.

7.2. Este Protocolo se extingue por el transcurso del plazo de vigencia o por incurrir en causa de resolución.

7.3. Son causas de resolución de este Protocolo:

   - El mutuo acuerdo de las partes, manifestado por escrito.

   - El incumplimiento de las obligaciones específicas previstas en este Protocolo, una vez transcurrido el plazo dado por la Comisión que establece la cláusula cuarta del Protocolo.

   - La decisión judicial que declare la nulidad del Protocolo.

   - Cualquier otra causa diferente de las anteriores prevista por la legislación vigente.

 

Octavo. Entrega de la documentación

La ACCO y la APDCAT se comprometen a hacer uso de la documentación entregada exclusivamente para los fines expresados en este Protocolo. Dicha documentación no puede ser objeto de difusión ni ser cedida a terceras personas sin la autorización de la autoridad titular.

 

Noveno. Naturaleza jurídica y resolución de controversias

Este Protocolo tiene naturaleza administrativa.

La Comisión Mixta de Seguimiento y Coordinación a la que se refiere la cláusula cuarta del Protocolo deberá resolver en primer término las discrepancias que surjan respecto de la interpretación, la aplicación, el cumplimiento, la extinción, la resolución y el efecto del Protocolo.

En caso de no ser posible resolver las discrepancias, la resolución de los eventuales litigios corresponderá a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las partes expresan el compromiso de llevar a buen término todas y cada una de las actuaciones que sean necesarias para cumplir este Protocolo de manera satisfactoria para ambas partes.

 

Décimo. Publicidad activa

Las dos partes se comprometen a cumplir las normas sobre publicidad activa que les sean aplicables.

Este Protocolo se deberá publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y ambas partes se comprometen a publicarlo en sus portales de transparencia.

 

Y, como prueba de conformidad, las dos partes, en la representación en la que actúan, firman este Protocolo.

 

Por la Autoridad Catalana de la Competencia

Roger Loppacher i CrehuetPresidente

Fecha de la firma: 4 de junio de 2024

 

Por la Autoridad Catalana de Protección de Datos

Meritxell Borràs i Solé

Directora

Fecha de la firma: 4 de junio de 2024

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