RESOLUCIÓN SLT/2596/2024, de 8 de julio, de delegación de determinadas competencias en relación con las liquidaciones de la prestación farmacéutica que presente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona en el ámbito territorial de la Región Sanitaria Penedès.

De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, el Servicio Catalán de la Salud se ordena en demarcaciones territoriales denominadas regiones sanitarias, que constituyen órganos desconcentrados de gestión del sistema sanitario público de Cataluña y les corresponde el desarrollo de las funciones atribuidas como propias o que les sean delegadas por los órganos centrales del Servicio Catalán de la Salud.

El artículo 29 de la precitada Ley, en su punto h), establece que entre las funciones del gerente de las regiones sanitarias se encuentra la de autorizar los gastos y proponer los pagos de la región sanitaria.

La actual delimitación de las regiones sanitarias ha sido establecida por el Decreto 116/2023, de 20 de junio, de delimitación de las regiones sanitarias y de los sectores sanitarios del Servicio Catalán de la Salud. Esta delimitación ha comportado la creación de la Región Sanitaria Penedès y que la extinta Región Sanitaria Barcelona Ciutat se transforme en tres nuevas regiones sanitarias: Región Sanitaria Barcelona Metropolitana Sud, Región Sanitaria Barcelona Metropolitana Nord y Región Sanitaria Barcelona Ciutat.

Esta delimitación, a efectos de liquidación de la prestación farmacéutica, comporta que el ámbito territorial del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona abarque, total o parcialmente, el territorio de las regiones sanitarias Penedès, Barcelona Metropolitana Sud, Barcelona Metropolitana Nord, Barcelona Ciutat, Catalunya Central y Girona.

Las personas titulares de las gerencias de las seis regiones sanitarias mencionadas han considerado que, en aplicación de los principios de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia, resulta conveniente que las competencias para la conformidad de las liquidaciones de farmacia y para la autorización del gasto y la propuesta de pago de las liquidaciones de farmacia presentadas por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona correspondan en un mismo órgano. A este efecto, se ha considerado que la mejor opción era que las personas titulares de las gerencias de las seis regiones sanitarias mencionadas delegaran simultáneamente estas competencias en la persona titular de la División de Acción Territorial del Área del Medicamento y en la persona titular de la Gerencia Económica del Servicio Catalán de la Salud, respectivamente.

Visto lo que dispone el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en virtud de lo que se ha expuesto,

 

Resuelvo:

 

—1 Delegar en la persona titular de la División de Acción Territorial del Área del Medicamento del Servicio Catalán de la Salud la conformidad de las liquidaciones de farmacia (recetas médicas, cartera de servicios y metadona) que presente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona correspondiente al ámbito territorial de la Región Sanitaria Penedès, una vez efectuada la revisión correspondiente.

 

—2 Delegar en la persona titular de la Gerencia Económica del Servicio Catalán de la Salud la autorización del gasto y la propuesta de pago de las liquidaciones de farmacia (recetas médicas, cartera de servicios y metadona) que presente el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Barcelona correspondiente al ámbito territorial de la Región Sanitaria Penedès, una vez tengan la conformidad de la persona titular de la División de Acción Territorial del Área del Medicamento del Servicio Catalán de la Salud, de acuerdo con la competencia delegada en el punto anterior.

 

—3 Los actos dictados por delegación se tienen que ajustar a lo que establece el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—4 La delegación de competencias aprobada mediante esta Resolución se entiende sin perjuicio de las facultades de avocación y revocación que se reserva el órgano delegante.

 

—5 Esta Resolución produce efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Barcelona, 8 de julio de 2024

 

Irene Abad i Gil

Gerenta de la Región Sanitaria Penedès

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