RESOLUCIÓN EMT/2584/2024, de 4 de julio, por la que se abre la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (ref. BDNS 774204).

Mediante la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (DOGC núm. 9029, de 27.10.2023).

Mediante la Orden EMT/103/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (DOGC n.º 9161, de 13.5.2024), se modifican los párrafos decimoséptimo, decimoctavo y vigésimo cuarto del Preámbulo, y las bases 3.2, 6.1.f, 6.1.l, 18.2.1.a) y 18.2.2.2 del anexo 1 - Bases generales, de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

El artículo 45.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos laborales y sindicales de las personas trabajadoras, tienen que impulsar y tienen que promover la participación en las empresas y las políticas de pleno empleo, de fomento de la estabilidad laboral, de formación de las personas trabajadoras, de prevención de riesgos laborales, de seguridad y de higiene en el trabajo, de creación de unas condiciones dignas al puesto de trabajo, de no discriminación por razón de género y de garantía del descanso necesario y de las vacaciones retribuidas.

El artículo 45.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que las organizaciones sindicales y empresariales tienen que participar en la definición de las políticas públicas que las afecten.

El artículo 170 del Estatuto de autonomía de Cataluña otorga a la Generalitat la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye, entre otros, las relaciones laborales y las condiciones de trabajo y la prevención de riesgos laborales, y la seguridad y la salud en el trabajo.

Mediante el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, se ha establecido el ámbito competencial de los diferentes departamentos de la Administración de la Generalitat y se ha modificado la denominación de otros.

De acuerdo con el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, corresponde a la Generalitat de Catalunya la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales, que incluye en todo caso la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo; y lo ejerce el Departamento de Empresa y Trabajo mediante la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y referente al Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña para el periodo 2022-2025 (código PES22-25_EMT0235), este proyecto contribuye a lograr el objetivo del Plan de Gobierno de garantizar el derecho al trabajo digno, fortaleciendo el marco de relaciones laborales y la negociación colectiva y el objetivo estratégico de contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y la calidad de la ocupación por unas condiciones de trabajo dignos y seguras.

En esta línea, esta convocatoria de subvenciones incide en la implementación de medidas de información, formación y asistencia técnica, con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

Con esta iniciativa se avanza en el cumplimiento del objetivo 8.8 de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, eso es, proteger los derechos laborales y promover un entorno de trabajo seguro y sin riesgos para todas las personas trabajadoras, incluidas las migrantes, en particular las mujeres migrantes y las personas con empleos precarios.

Visto que la dotación presupuestaria de esta convocatoria de subvención corresponde a los fondos finalistas asignados a Cataluña provenientes de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, en la reunión efectuada fecha 4 de abril de 2024;

Visto que esta convocatoria se financia con los fondos asignados mediante la Orden TES/645/2024, de 25 de junio, por la que se distribuyen territorialmente para el ejercicio 2024, para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas, créditos para la financiación de las acciones en materia de prevención de riesgos laborales de ámbito territorial, financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado;

De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que establece con carácter imperativo que las personas jurídicas están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo;

Visto lo que prevén el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Reglamento que la despliega, aprobado mediante el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

De acuerdo con la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 y, si procede, la Ley 3/2023, del 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023;

Vista la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Catalunya y de su sector público;

De acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación pública;

De acuerdo con el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Visto el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro;

Vista el Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, que modifica las formas de justificación de subvenciones que concede la Administración de la Generalitat de Catalunya, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat;

Vistos el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre y el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

A propuesta de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con los informes previos del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada del Departamento de Empresa y Trabajo, y haciendo uso de las facultades que me han sido atribuidas,

 

Resuelvo:

 

—1 Objeto de la convocatoria

Abrir la convocatoria para el año 2024 para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos y actividades de promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, de acuerdo con lo que establece la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

De acuerdo con la base 1.3 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, las subvenciones tendrán por objeto la realización de proyectos con la finalidad de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas. Estos proyectos podrán prever las siguientes tipologías de actuación:

a) Acciones de información: serán aquellas que persigan la difusión entre las personas trabajadoras y el empresariado de los principios de acción preventiva de los riesgos laborales o de las normas concretas de aplicación de estos principios.

b) Acciones de asistencia técnica: serán aquellas que estén dirigidas al estudio y a la resolución de problemas derivados de la aplicación práctica y material de las actuaciones preventivas.

c) Acciones de formación: consistirán en el diseño de los métodos y contenidos de programas que puedan ser impartidos en sectores y subsectores de la actividad productiva, especialmente en aquellos cuya estructura esté constituida fundamentalmente por pequeñas empresas.

d) Acciones de promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales: serán aquellas que fomenten el conocimiento y la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales por parte del empresariado y de las personas trabajadoras, especialmente a través de mecanismos e instrumentos desarrollados en los ámbitos sectoriales y territoriales de la actividad productiva.

 

—2 Bases reguladoras

La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las subvenciones que prevé esta convocatoria, así como las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación que hay que aportar, se rigen por la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y por la Orden EMT/103/2024, de 8 de mayo, de modificación de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

—3 Principios que rigen la concesión de las subvenciones

La concesión de las subvenciones se lleva a cabo en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

 

—4 Entidades beneficiarias

Las personas jurídicas beneficiarias están reguladas en la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la cual se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Las personas y las entidades que resulten beneficiarias de la subvención tendrán que cumplir las obligaciones que establece la base 7 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, las empresas solicitantes deben justificar que cumplen con la cuota de reserva para la integración social de los minusválidos, establecida en el artículo 92.5 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—5 Periodo de ejecución

El periodo de ejecución de las acciones objeto de subvención se puede iniciar a partir del 1 de octubre de 2024, y tiene que finalizar, como máximo, el 30 de septiembre de 2025.

 

—6 Aplicación presupuestaria e importe convocado

6.1 El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.414.253,91 euros y va a cargo de las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de la Generalitat de Cataluña para el año 2024, y como se detalla a continuación:

IU170101 D/482000100/3330/0062 FPAOPRL por un importe de 1.339.253,91 euros

IU170101 D/481000100/3330/0062 FPAOPRL por un importe de 75.000,00 euros

Las dotaciones que establecen las posiciones presupuestarias antes mencionadas se pueden modificar de acuerdo con la normativa vigente. Si se produce un excedente de crédito en una de las posiciones presupuestarias, este excedente se puede transferir automáticamente a la otra para cubrir un posible déficit, a propuesta de la comisión de valoración.

6.2 El otorgamiento de las subvenciones está acondicionado a la existencia de disponibilidad presupuestaria para esta finalidad y supeditado a la posibilidad de reducir parcial o totalmente la subvención, antes de dictar la resolución de otorgamiento, debido a las restricciones que pudieran derivar del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

6.3 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que se tendrá que efectuar una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos imputables presentados por la persona beneficiaria.

 

—7 Solicitudes y plazo de presentación

7.1 Los formularios de solicitud, de aportación de documentación y de justificación normalizados están disponibles en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat). Una vez rellenados, se deberán presentar exclusivamente por vía electrónica, a través de los portales indicados, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de acuerdo con lo que establecen las bases 14 y 15 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, con la documentación que prevén estas bases. En caso de que se presenten en los registros no correspondientes, las solicitudes se tendrán como no presentadas.

En caso de que se presenten la solicitud o trámites mediante otros formularios, estos se tendrán como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

7.2 El plazo de presentación del formulario de solicitud, junto con los anexos correspondientes que lo acompañan, empieza a las 9:00 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta resolución y finaliza a las 15:00 h del día 30 de septiembre de 2024.

A efectos de cómputo de plazos, la recepción en el Registro electrónico de la Generalitat en un día inhábil se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el correspondiente trámite, este se puede llevar a cabo en los tres días hábiles consecutivos, de acuerdo con el artículo 7.4 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado porel Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

 

—8 Contenido de la solicitud

8.1 Las solicitudes se tienen que formalizar de acuerdo con lo que establece la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, y se deberá adjuntar la correspondiente documentación que establece la base 16 del anexo 1 y las declaraciones responsables que regula la base 17 del anexo 1 de la mencionada Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre.

Una vez rellenado el formulario, se deberá presentar electrónicamente junto con la documentación que prevé la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, mediante el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya https://web.gencat.cat o el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Cada entidad deberá presentar un único formulario normalizado de solicitud. En caso de que la misma entidad interesada presente varios formularios, únicamente se considerará válido el último presentado.

8.2 De acuerdo con la base 16 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos, el órgano gestor deberá requerir a la entidad interesada para que, en el plazo de 10 días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos con la indicación que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y se dictará la resolución correspondiente.

8.3 El seguimiento del estado de la solicitud se podrá hacer desde el Área privada, que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

—9 Criterios de valoración

9.1 Los criterios de valoración, así como las ponderaciones correspondientes, están recogidos en la base 18 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre.

9.2 Las solicitudes que cumplan los requisitos de admisibilidad las deberá valorar el órgano instructor de acuerdo con los criterios de valoración siguientes:

9.2.1 Representatividad de las organizaciones solicitantes en el ámbito correspondiente: un máximo de 70 puntos.

a) Con respecto a las organizaciones o agrupaciones sindicales, se valorará su representatividad en el ámbito territorial de Cataluña en función del número de delegados y delegadas a fecha 30 de junio del año en curso de la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los datos del Departamento de Empresa y Trabajo.

70 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 33,33%.

40 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 25%.

30 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 15%.

20 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 5%.

10 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 2%.

5 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones sindicales en el ámbito territorial de Cataluña que ostenten una representatividad igual o superior al 1%.

b) Con respecto a las organizaciones o agrupaciones empresariales, se valorará su representatividad en el ámbito territorial de Cataluña de acuerdo con los siguientes criterios:

70 puntos a aquellas organizaciones o agrupaciones empresariales que tengan la condición de organizaciones empresariales más representativas en el ámbito territorial de Cataluña de acuerdo con lo que prevén el Decreto ley 9/2020, de 24 de marzo, por el que se regula la participación institucional, el diálogo social permanente y la concertación social de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Cataluña y la Orden TSF/53/2019, de 15 de marzo, por la que se deja sin efecto la convocatoria cuatrienal para la acreditación y atribución de la cuota de representatividad institucional de las asociaciones empresariales más representativas del ámbito de Cataluña.

Hasta 40 puntos a las organizaciones o agrupaciones empresariales representativas en su correspondiente ámbito sectorial en el ámbito territorial de Cataluña de acuerdo con los siguientes criterios:

Número de sedes permanentes en Cataluña durante el ejercicio objeto de la convocatoria, hasta la fecha de la convocatoria: hasta 20 puntos, a razón de 5 puntos por sede en cada una de las provincias.

Número de personas trabajadoras en la plantilla de la entidad durante el ejercicio objeto de la convocatoria, hasta la fecha de la convocatoria: hasta 20 puntos, a razón de 5 puntos por persona trabajadora.

9.2.2 Planteamiento general, diseño y contenido del proyecto, incluyendo la coherencia con los objetivos y resultados esperados y la metodología de desarrollo: un máximo de 30 puntos que se deberán distribuir de la siguiente manera:

9.2.2.1 Viabilidad técnica del proyecto. Planteamiento general, diseño y contenido de la acción, incluyendo la coherencia con los objetivos y resultados esperados y la metodología de desarrollo: hasta un máximo de 10 puntos.

9.2.2.2 Adecuación a los objetivos prioritarios de la Estrategia española de seguridad y salud en el trabajo 2023-2027 (de ahora en adelante, EESST): hasta un máximo de 10 puntos.

a) Mejorar la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales priorizando reducir los daños en la salud de las personas trabajadoras.

b) Gestionar los cambios derivados de las nuevas formas de organización del trabajo, los cambios demográficos y climáticos desde la óptica preventiva, priorizando anticiparse y gestionar los riesgos nuevos y emergentes.

c) Mejorar la gestión de la seguridad y salud en las pymes priorizando integrar la prevención de riesgos laborales en las pequeñas empresas promoviendo una mayor implicación de recursos propios.

d) Reforzar la protección de las personas trabajadoras en situación de mayor riesgo o vulnerabilidad.

e) Introducir la perspectiva de género en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo.

f) Fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad y Salud para afrontar con éxito futuras crisis, a través de la mejora de la capacitación y formación en prevención de riesgos laborales, con especial atención a los recursos preventivos.

10 puntos para los proyectos que tengan incidencia en todos los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

8 puntos para los proyectos que tengan incidencia en cinco de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

5 puntos para los proyectos que tengan incidencia en tres de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

3 puntos para los proyectos que tengan incidencia en dos de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

1 punto para los proyectos que tengan incidencia en uno de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

0 puntos para los proyectos que no tengan incidencia en ninguno de los objetivos prioritarios de la EESST 2023-2027.

9.2.2.3 Viabilidad económica del proyecto. Coherencia entre las actividades propuestas y el resumen económico (presupuesto) de cada actividad: hasta un máximo de 5 puntos.

9.2.2.4 Incorporación de la perspectiva de género en la programación de actividades, proyectos y servicios: hasta un máximo de 5 puntos.

9.3 Para poder otorgar la subvención es necesario que la acción obtenga un mínimo de 30 puntos sobre 100, que es la puntuación máxima establecida.

9.4 La obtención de la puntuación mínima no da por sí misma ningún derecho a obtener la concesión de la subvención.

 

—10 Cuantía de las subvenciones

A efectos de lo que establece la base 10 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, la cuantía de la subvención se debe calcular de acuerdo con la puntuación obtenida por los criterios de valoración establecidos en el apartado 10 de esta resolución, y teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, y el presupuesto de las acciones solicitadas.

Las subvenciones se conceden mediante la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en estas bases reguladoras, y se adjudicarán, con el límite fijado por la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de los criterios mencionados.

El importe total a otorgar para cada proyecto no podrá superar el límite de 300.000,00 euros. No obstante, en el supuesto en que, una vez calculadas las cuantías de subvenciones otorgadas y hecha la distribución del crédito, haya un remanente de crédito disponible, este se podrá asignar a las entidades beneficiarias hasta alcanzar el límite de la disponibilidad presupuestaria. El importe total resultante a otorgar en ningún caso podrá superar el importe total solicitado por la entidad de acuerdo con el presupuesto presentado. Esta distribución de crédito tendrá correlación con la puntuación obtenida, si bien esta correlación deberá ser ponderada y armonizada por la Comisión de Valoración para garantizar la unidad de valoración general de la convocatoria.

 

—11 Gastos subvencionables

Los gastos subvencionables se establecen en las bases 11 y 12 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

 

—12 Órganos competentes para la ordenación y la instrucción del procedimiento

De acuerdo con lo que establece la base 20 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, la ordenación y la instrucción del procedimiento de la subvención corresponden a la persona titular de la dirección general competente en materia de seguridad y salud laboral del Departamento de Empresa y Trabajo, y la resolución de la subvención corresponde a la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Trabajo.

La base 21 del anexo 1 de la Orden EMT/232/2023, de 25 de octubre, establece el procedimiento de emisión de propuesta de resolución, la aceptación de la subvención, la reformulación y la presentación de documentación adicional.

 

—13 Resolución de concesión, notificación y recursos administrativos

13.1 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado ninguna resolución expresa, la solicitud se deberá entender desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

13.2 La resolución se deberà notificar a las personas interesadas mediante su publicación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y deberá contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.3 Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada delante del mismo órgano que lo ha dictado o delante del órgano superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—14 Evaluación de las convocatorias y acciones

La memoria explicativa justificativa de la acción subvencionada incluirá una evaluación mediante indicadores cuantificables y objetivables que expresarán los resultados obtenidos para cada una de las acciones financiadas, tanto de su contenido técnico, como de su eficacia, eficiencia y economía.

Los resultados obtenidos permitirán determinar si la financiación de las acciones ha tenido alguna incidencia en la promoción de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas.

En aquellos proyectos en los cuales se hayan elaborado cuestionarios de satisfacción o encuestas de valoración del servicio, tendrán que aportarse tanto copia de estos, así como la metodología aplicada y los resultados obtenidos.

Los indicadores que se tendrán en cuenta para evaluar cada una de las actuaciones ejecutadas serán los siguientes:

- Número de empresas destinatarias finales, así como número previsto en la solicitud del proyecto.

- Número de personas trabajadoras destinatarias finales, así como número previsto en la solicitud del proyecto.

- Número de PYMES destinatarias finales, así como número previsto en la solicitud del proyecto.

- Acciones de información realizadas: Número de ejemplares/unidades/visualizaciones (en función de las vías de distribución y/o difusión previstas en la solicitud) alcanzadas para un producto con respecto al número previsto en la solicitud del proyecto con respecto al número previsto en la solicitud del proyecto.

- Número de acciones de asistencia técnica, así como número previsto en la solicitud del proyecto.

- Número de acciones de formación realizadas, así como número previsto en la solicitud del proyecto.

En estos indicadores se incluirán medidas de evaluación sobre la inclusión de la perspectiva de género en las actuaciones ejecutadas.

El órgano concedente comprobará, y ajustará en su caso, los datos técnicos y económicos imputados por cada persona beneficiaria en los informes finales de sus expedientes, sobre la base de la documentación e información recopilada. Los datos validados por el órgano concedente serán los que finalmente se utilicen para el cálculo de los indicadores que permiten evaluar la eficacia en el cumplimiento de los objetivos previstos.

 

—15 Publicidad

15.1 El artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes tienen que dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia y el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone, con carácter general, que se deberá dar publicidad a las subvenciones y a las ayudas públicos otorgados. El cumplimiento del deber de publicidad relativa a subvenciones y ayudas otorgadas, establecido en el artículo 15 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, se hará efectivo de conformidad con el artículo 45 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

Los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se deberá dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

15.2 El Departamento de Empresa y Trabajo deberá enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información que prevé el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con lo cual se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno. Al RAISC se accede mediante el Portal de la Transparencia (https://governobert.gencat.cat/).

15.3 Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo deberá dar publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias, para el conocimiento general de la ciudadanía, mediante la exposición de una relación en el electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1).

Cuando sea necesaria la publicación del nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de las personas interesadas, se deberá hacer de la manera que determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantizaba de los derechos digitales.

 

—16 Esta Resolución produce efectos al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Con carácter previo, las personas interesadas pueden interponer recurso de potestativo de reposición contra esta Resolución de convocatoria, de acuerdo con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, ante la persona titular del Departamento de Empresa y Trabajo en el plazo de un mes a contar del día siguiente de haberse publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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