ORDEN EDU/159/2024, de 10 de julio, por la que se modifica la Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a los entes locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos, creadas entre el 1 de enero del 2021 y el 15 de septiembre del 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. 

La Orden EDU/11/2023, de 25 de enero (DOGC núm.8843 de 30.1.2023) aprueba las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros públicos, creadas entre el 1 de enero del 2021 y el 15 de septiembre del 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

De acuerdo con la base reguladora 1.1 de la Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, el objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de Cataluña, para la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros donde el edificio es de su titularidad, correspondientes al periodo entre el 1 de enero del 2021 y el 15 de septiembre de 2024.

La base 1.4 de la Orden mencionada, prevé la ampliación del plazo de ejecución mediante orden de la persona titular del Departamento de Educación, si los plazos europeos lo permiten.

El Acuerdo de Conferencia Sectorial de Educación, de 13 de diciembre del 2023, por el que se aprueba la distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso a la escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años", del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, modifica el plazo de ejecución de las actuaciones y de justificación de los fondos destinados a aquél Programa.

Por ello, dado que es necesario modificar el plazo de ejecución y justificación establecido en la Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, de acuerdo con los informes de la Asesoría Jurídica del Departamento de Educación y de la Intervención Delegada, de conformidad con lo que prevé el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y a propuesta de la Dirección General de Centros Públicos,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Se modifica el título de la Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de septiembre de 2024, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU, que queda redactado de la forma siguiente:

"Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de concesión de subvenciones a las entidades locales de Cataluña, destinadas a la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos, creadas entre el 1 de enero de 2021 y el 15 de septiembre de 2025, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU."

 

Artículo 2

Se modifica la base 1.1 del Anexo 1 de la Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, que queda redactada de la forma siguiente:

"1. Objeto y finalidad

1.1 El objeto de estas bases es establecer el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, a las entidades locales de Cataluña, para la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de Educación Infantil en centros donde el edificio es de su titularidad, correspondientes al periodo entre el 1 de enero del 2021 y el 15 de septiembre de 2025."

 

Artículo 3

Se modifica la base 2 del Anexo 1 de la Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, que queda redactada de la forma siguiente:

"2. Entidades beneficiarias 

2.1 Pueden ser entidades beneficiarias de las subvenciones establecidas por esta Orden las entidades locales de Cataluña, titulares de escuelas infantiles que imparten el Primer Ciclo de la Educación Infantil y que hayan creado nuevas plazas entre el 1 de enero del 2021 y el 15 de septiembre del 2025 mediante convenio con el Departamento de Educación.

2.2 También pueden ser beneficiarios los ayuntamientos que en su municipio tienen una escuela, donde el edificio es de su propiedad y la titularidad del centro es de la Generalitat de Catalunya, en la cual se ha implantado, según resolución publicada en el DOGC, el primer ciclo de educación infantil entre el 1 de enero del 2021 y el 15 de septiembre del 2025 y tienen la competencia para ejecutar gasto de infraestructura, según el punto 4 del anexo de la Orden 67/2020, de 26 de mayo, del procedimiento de implantación de las enseñanzas de primer ciclo de educación infantil en las escuelas rurales.

2.3 En ambos casos, los centros educativos tienen que estar inscritos en el registro de centros del Departamento de Educación."

 

Artículo 4

Se modifica la base 18.2 del Anexo 1 de la Orden EDU/11/2023, de 25 de enero, que queda redactada de la forma siguiente:

"18.2 El formulario de justificación se ha de presentar una vez finalizada la actividad subvencionada, como máximo el 15 de septiembre del 2025. Las entidades locales tienen que anexar al formulario de justificación, que contiene la relación detallada de los gastos de la actividad, la documentación siguiente:

a) Una memoria explicativa, donde se detalle el cumplimiento de la finalidad de la acción de crear plazas nuevas en el primer ciclo de educación infantil y donde habrá que hacer constar explícitamente el número de nuevas plazas creadas.

b) Una declaración responsable, firmada por la persona titular de la Intervención o de la Secretaría-Intervención, según modelo normalizado, con el contenido siguiente:

- Que el importe de la subvención para la financiación de infraestructuras, equipamiento y funcionamiento de las nuevas plazas del primer ciclo de educación infantil en centros públicos ha sido registrado en la contabilidad. Habrá que identificar la partida en la cual se han ingresado los fondos. Estas partidas han de llevar un código asignado para todos los fondos del mecanismo de recuperación y resiliencia, que identifique el componente y la inversión: FMRRC21I01.

En caso de que la justificación se presente antes de la concesión de la subvención, se podrá dispensar esta declaración concreta.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, según el certificado emitido por la unidad técnica gestora de la subvención, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones. Habrá que especificar qué importe se ha destinado a gastos de infraestructuras y equipamiento y qué importe se ha destinado a gastos de funcionamiento.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable, según el certificado emitido por el alcalde del ayuntamiento.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del Departamento de Educación, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas."

 

 

Disposición final

Esta Orden tiene efectos a partir del día siguiente de su publicación en el DOGC.

 

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, según lo que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 10 de julio de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

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