ORDEN PRE/158/2024, de 12 de julio, de modificación de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes.

La Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, aprueba las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes (DOGC núm. 8935, de 13.6.2023).

Mediante la Resolución PRE/2582/2023, de 7 de julio, se abre la convocatoria del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes (ref. BDNS 708152).

Mediante la Resolución del secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán de 18 de diciembre de 2023, publicada en el e-Tauler el 19 de diciembre de 2023, se concedieron las subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes.

En fecha 6 de mayo de 2024, el director general de Administración Local, como órgano de instrucción de este procedimiento de concesión de subvenciones, resolvió, de oficio, de conformidad con lo que dispone la base reguladora 7.2 del anexo 1 de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, ampliar tres meses el periodo de ejecución que establece la base 7.1 del mismo anexo 1. En consecuencia, con respecto al procedimiento convocado por la Resolución PRE/2582/2023, de 7 de julio, la fecha final de este periodo de ejecución, que inicialmente era el 31 de octubre de 2024, queda ampliada hasta el 31 de enero de 2025. Esta resolución de ampliación, que se notificó a todas las entidades locales beneficiarias de estas subvenciones mediante su publicación en el e-Tauler, respondía a una demanda creciente y mayoritaria, que constataba el retraso en las licitaciones y la ejecución de las actuaciones subvencionadas, como consecuencia de circunstancias ajenas, derivadas de la situación actual del mercado y de la necesidad de priorizar otras actuaciones para hacer frente a la situación de sequía, que imposibilitaba a menudo cumplir con el cronograma inicialmente previsto y presentado con la solicitud, e, incluso, con la fecha máxima de ejecución que establece la base 7.1 ya mencionada.

Por estas mismas razones, y por razones de eficiencia, eficacia y seguridad jurídica, se considera necesario modificar la base reguladora 16.1 del anexo 1 de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, y establecer que el plazo máximo de justificación de las subvenciones otorgadas sea de un mes a contar no de la fecha de finalización de la ejecución del respectivo cronograma presentado con la solicitud de subvención, que tan solo tiene carácter orientativo, sino de la fecha de finalización del periodo de ejecución que establece la base 7.1 o, en su caso, de la fecha de su ampliación de acuerdo con la base 7.2.

Vistos los informes de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada del Departamento de la Presidencia, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Administración Local y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Modificación de la base reguladora decimosexta del anexo 1 de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes.

1. Se modifica el apartado 2 de la base reguladora decimosexta del anexo 1 de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, que queda redactado de la manera siguiente:

"El plazo máximo de entrega de la documentación justificativa que dispone esta base es de un mes a contar de la fecha de finalización del periodo de ejecución que establece la base 7.1 o, en su caso, de la fecha final de su ampliación, que pueda acordar el órgano instructor, de acuerdo con la base 7.2, dando por entendido que la fecha de finalización que establece el calendario de ejecución presentado con la solicitud por la respectiva entidad local solamente tiene carácter orientativo."

 

 

Disposición adicional

Esta Orden de modificación de la Orden PRE/152/2023, de 8 de junio, se tiene que entender aplicable a todos los beneficiarios de las subvenciones para la mejora de infraestructuras o equipamientos de práctica deportiva para municipios de hasta 2.000 habitantes, ya concedidas al amparo de la convocatoria efectuada por la Resolución PRE/2582/2023, de 7 de julio.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 12 de julio de 2024

 

Laura Vilagrà Pons

Vicepresidenta del Gobierno y consejera de la Presidencia

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