ANUNCIO sobre aprobación de la oferta pública de empleo para 2024.
El artículo 32 de la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya, actualmente prorrogada, dispone que las ofertas de empleo público y los instrumentos de gestión similares deben aprobarse en función de las disponibilidades presupuestarias y de conformidad con los preceptos de carácter básico que se establezcan.
La Disposición Adicional 23 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, actualmente prorrogada, establece los términos de determinación de la tasa de reposición de los consorcios de acuerdo con el Art.20.tres de la misma ley y la previsión de una tasa específica en el Art.20.dos.4.
El artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público dispone que la oferta pública de empleo debe aprobarla el máximo órgano de gobierno de cada entidad y debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
En base a las citadas disposiciones, en fecha 18 de junio de 2024 el Consejo de Gobierno del consorcio Centre de Visió per Computador acuerda aprobar la oferta de empleo público del ejercicio 2024 en los siguientes términos:
- Plazas estructurales resultantes de la tasa de reposición ordinaria 2024: 0
- Plazas estructurales resultantes de la tasa de reposición ordinaria incrementada con la derivada de altas y bajas del primer semestre 2024: 0
- Plazas estructurales de la tasa específica 2024 (autorizada por la Secretaria de Administración y Función Pública en fecha 09/05/2024): 3
- Definición de las plazas incluidas en esta oferta:
- 1 posición de soporte al área de Administración y Finanzas con categoría laboral Administrativo/a Especializado/a.
- 1 posición de Recepcionista con categoría laboral Auxiliar Administrativo/a.
- 1 posición de soporte a la unidad de Gestión de Personas con categoría laboral Administrativo/a Especializado/a.
La provisión de las plazas indicadas se realizará mediante un proceso selectivo por concurso de valoración de méritos según lo previsto en el Artículo 61.7 del EBEP.
Contra este acuerdo, la persona interesada puede interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con las previsiones establecidas en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social -LRJS-, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que considere conveniente para la defensa de sus intereses.
Cerdanyola del Vallès, 18 de junio de 2024
Josep Lladós i Canet
Director