RESOLUCIÓN EDU/2541/2024, de 8 de julio, de convocatoria de concurso oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

La Ley 12/2009, del 10 de julio, de educación, y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, establecen las funciones y atribuciones que corresponden a la Inspección de Educación, así como los requisitos básicos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, que se arbitra mediante concurso-oposición destinado al personal docente funcionario de carrera.

Por su parte, el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, determina con carácter básico el procedimiento a seguir para materializar el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

El artículo 23.3 del Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación, establece que los candidatos seleccionados en el concurso oposición deben superar un período de prácticas de 8 meses de duración y un curso de formación, y que quedan exentos de la realización de la fase de prácticas quienes hayan ejercido previamente como inspectores o inspectoras de educación, en comisión de servicios, durante un período igual o superior a dos cursos.

Dado que para acceder al cuerpo de inspectores de educación es requisito pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente, este procedimiento es de promoción interna y no supone incremento de la oferta de empleo público.

Efectuado el preceptivo trámite de consulta en la Mesa Sectorial de Negociación de Personal Docente no universitario, y a propuesta de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos y de la Subdirección General de la Inspección de Educación,

 

Resuelvo:

 

Abrir convocatoria pública de concurso oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación, para cubrir plazas vacantes en el ámbito de gestión de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con las bases que se detallan en el anexo 1.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el consejero o consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con el que disponen el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses, mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos contra las resoluciones o actos administrativos de las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente del Departamento de Educación".

 

Barcelona, 8 de julio de 2024

 

Anna Simó i Castelló

Consejera de Educación

 

 

Anexos

Índice

 

Anexo 1. Bases de la convocatoria

1. Aspectos generales

1.1 Plazas convocadas

1.2 Normativa aplicable

2. Requisitos de las personas aspirantes

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Solicitud de participación

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud

3.3 Pago de los derechos de participación en el procedimiento selectivo

3.4 Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista provisional de personas admitidas y excluidas

4.2 Plazo de reclamaciones contra la lista provisional

4.3 Lista definitiva de personas admitidas y excluidas

4.4 La admisión no implica reconocimiento de los requisitos exigidos

5. Órganos de selección

5.1 Tribunales y comisión de selección

5.2 Composición de los tribunales

5.3 Composición de la comisión de selección

5.4 Abstención y recusación

5.5 Constitución de tribunales y comisión de selección

5.6 Funciones del tribunal o tribunales

5.7 Funciones de la comisión de selección

5.8 Publicidad de los criterios de corrección

5.9 Medidas en relación con los aspirantes con discapacidad

5.10 Asistencia a los órganos de selección

5.11 Indemnizaciones y dietas

6. Sistema de selección

6.1 Procedimiento selectivo

6.2 Inicio del procedimiento y acto de presentación

6.3 Prueba de conocimientos de lengua catalana

6.4 Fase de oposición

6.5 Fase de concurso

7. Superación del concurso oposición y selección de las personas aspirantes para la realización de la fase de prácticas

7.1 Superación del concurso oposición

7.2 Elaboración y publicación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en las fases de oposición y concurso

8. Nombramiento como funcionarios en prácticas

9. Presentación de documentos de las personas aspirantes seleccionadas

9.1 Documentos de las personas aspirantes que ya son funcionarias docentes de carrera en la administración de la Generalitat de Catalunya

9.2 Plazo y documentos a presentar

9.3 Exclusión de las personas aspirantes que no presenten la documentación

10. Destino provisional

10.1 Adjudicación de destino provisional

10.2 Exentos de la realización de la fase de prácticas

10.3 Régimen jurídico

10.4 Carácter provisional de los destinos

11. Fase de prácticas

11.1 Desarrollo y duración

11.2 Curso de formación

11.3 Tutoría

11.4 Evaluación

11.5 Aplazamiento de la fase de prácticas

12. Renuncias y lista complementaria de personas aspirantes seleccionadas

13. Nombramiento de funcionarios de carrera

14. Obligación de participación en los concursos de traslados hasta obtener un destino definitivo

15. Lista de reserva para el nombramiento de funcionarios docentes que ejerzan la función inspectora en comisión de servicios

16. Presentación de recursos administrativos

 

Anexo 2. Baremo de méritos de la fase de concurso (de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero)

1. Trayectoria profesional

2. Ejercicio como inspector o inspectora en comisión de servicios

3. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica

4. Preparación científica y didáctica y otros méritos

 

Anexo 3. Lista de reserva para acceder en comisión de servicios a la función inspectora

1. Formación de la lista de reserva

2. Ordenación de la lista de reserva

3. Asignación de vacantes en la Inspección a las personas integrantes de la lista

4. Formación y evaluación de los funcionarios o funcionarias docentes adscritos en comisión de servicios a la Inspección de Educación

 

Anexo 4. Modelo de declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo al que se opta

 

Anexo 5. Modelo de declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio público o de no estar inhabilitado

 

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria

 

1. Aspectos generales

1.1 Plazas convocadas

Se convoca concurso oposición para cubrir 31 plazas del cuerpo de inspectores de educación.

1.2 Normativa aplicable

En este procedimiento selectivo será de aplicación la siguiente normativa:

Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado público.

Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de calificaciones para la educación superior (MECES).

Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación.

Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña.

Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional.

Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital.

Decreto 12/2021, de 2 de marzo, de la Inspección de Educación.

Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán.

Decreto 91/2024, de 14 de mayo, del régimen lingüístico del sistema educativo no universitario.

Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

Además, es de aplicación:

Acuerdo GOV/94/2024, de 30 de abril, por el que se revisan los importes de las cuantías de asistencias a tribunales u órganos de selección y las cuantías máximas de asistencia a la práctica de pruebas de aptitud para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, y los importes de las cuantías de las asistencias del personal colaborador en los tribunales u órganos de selección.

Orden EDC/12/2006, de 18 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso en la función pública docente y el acceso y la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes.

Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempo adicionales en los procesos selectivos por el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Orden ENS/248/2012, de 20 de agosto, por la que se establecen los requisitos y el procedimiento para reconocer actividades de formación permanente dirigidas al profesorado de enseñanza no universitaria.

Orden EDU/183/2019, de 7 de octubre, por la que se aprueba la relación de temas que se añaden a la parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación.

Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes.

Resolución PRE/714/2024, de 7 de marzo, por la que se da publicidad del resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección del año 2024

 

2. Requisitos de las personas aspirantes

Con el fin de ser admitida al procedimiento selectivo, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 12 del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, la persona aspirante debe reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión del título de doctorado, máster universitario, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título equivalente. Se consideran equivalentes todas las titulaciones oficiales de nivel 3 MECES (Marco Español de Calificaciones para la Educación Superior).

b) Pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente.

c) Acreditar una antigüedad mínima de ocho años como funcionario de carrera en alguno de los cuerpos que integran la función pública docente y una experiencia docente de igual duración. A estos efectos, se entiende como experiencia docente la prestación de servicios de docencia directa con el alumnado de un centro y las actividades desarrolladas por personal docente en servicios y programas educativos y en otras unidades de la administración educativa.

d) Tener los conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia C1, de conformidad con lo que establece el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán o haber superado, o sido declarado exento de la prueba de lengua catalana en convocatorias anteriores de concurso-oposición para la provisión de plazas de funcionarios docentes, convocadas por el Departamento de Educación.

Los requisitos mencionados en esta base deben cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera.

 

3. Solicitudes y plazo de presentación

3.1 Solicitud de participación

3.1.1. A través de la página de Internet educació.gencat.cat hay que seguir la ruta: ámbitos de actuación > profesorado > trabaja con nosotros > oposiciones > Inspección de Educación, donde las personas aspirantes tienen a su disposición la solicitud que deben formalizar mediante procedimiento telemático. Este canal de presentación es de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo que prevén los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

La solicitud se considerará presentada y registrada ante la Administración en el momento en que sea enviada por vía telemática.

La persona aspirante, una vez realizada la tramitación telemática, recibirá un correo electrónico de confirmación de la presentación telemática en la que aparecerá el identificador de la solicitud. Posteriormente se enviará un segundo correo electrónico a la persona aspirante con la carta de pago, salvo si se está exento de realizarlo.

El DNI, NIE o pasaporte y el identificador de la solicitud sirven para acceder a la solicitud a través de la página de Internet del Departamento de Educación antes citada, consultar el estado, obtener el resguardo y la carta de pago y acceder al pago electrónico de los derechos de participación. En la misma página de Internet también se podrá consultar la lista de personas admitidas y excluidas y su asignación al tribunal.

3.1.2 La persona aspirante puede hacer efectivo el abono de los derechos de participación en esta convocatoria después de haber recibido el correo electrónico con el identificador de la solicitud. La solicitud no surtirá efectos hasta que se haya confirmado que se ha efectuado el pago efectivo de estos derechos.

3.1.3 Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Ingreso y acceso a la función pública docente y adquisición de nuevas especialidades", según las siguientes especificaciones:

Responsable del tratamiento: Dirección General Profesorado y Personal de Centros Públicos

Delegado de protección de datos: dpd.educacio@gencat.cat

Finalidad: Acceso a la función pública docente

Legitimación: Ejercicio de poderes públicos

Destinatarios: Administración educativa, en la que se incluye el Consorcio de Educación de Barcelona. Los datos no se comunicarán a terceros, salvo en los casos previstos por ley, o en los que haya consentido previamente.

Derechos: Acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse al tratamiento y solicitar su limitación.

Información adicional: Se puede consultar la información adicional y detallada sobre protección de datos en la página del Departamento de Educación http://ensenyament.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dats/informacio-addicional-tractaments/

3.2 Instrucciones para cumplimentar la solicitud

3.2.1 Formalización de la solicitud

Cada una de las personas aspirantes debe cumplimentar los diferentes apartados de la solicitud telemática de acuerdo con las instrucciones que aparecen en el formulario electrónico y que corresponden a:

(1) Datos de la convocatoria: cuerpo de inspectores de educación

(2) Datos personales y de contacto

(3) Adaptación, en su caso, a las pruebas y/o del puesto de trabajo

(4) Datos académicos

-Titulaciones

-Acreditación del conocimiento del catalán o alegación de estar exento de la prueba

(5) Pago de la tasa de inscripción o exenciones o bonificaciones

3.2.2 Aspirantes con discapacidad

Las personas aspirantes con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33% deben hacer constar, si procede, el tipo y motivo de adaptación que necesitan para que puedan actuar en igualdad de condiciones que el resto de los participantes. El tribunal puede requerir a las personas interesadas, mediante una entrevista personal o por otros medios adecuados, la información que considere necesaria para la adaptación solicitada.

3.2.3 Exención de la prueba oral y escrita de la lengua catalana

Las personas aspirantes que posean alguno de los requisitos para quedar exentas de la prueba oral y escrita de la lengua catalana a la que se hace referencia en la base 6.3.2, deben indicar en el apartado correspondiente de la solicitud la denominación del documento acreditativo correspondiente.

Al realizar la presentación telemática de la solicitud, el Departamento de Educación comprueba en su registro informático si consta la acreditación de estar exento de la prueba de lengua catalana.

Entre la información que consta en el registro informático del Departamento de Educación se encuentran las personas aspirantes que en convocatorias de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas en Cataluña a partir del año 1991, fueron declaradas exentas o aptas en esta prueba.

Si en el registro informático del Departamento de Educación no consta la acreditación de estar exento de la prueba de la lengua catalana, la persona aspirante, dentro del plazo de presentación de solicitudes, debe presentarla mediante la misma aplicación telemática de la solicitud de participación.

Las personas aspirantes de las que no conste esta acreditación en el registro informático del Departamento de Educación y que no presenten ninguna documentación acreditativa, no pueden ser declaradas exentas en la lista definitiva de admitidos y excluidos y tendrán que realizar la prueba previa de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, de acuerdo con lo que establece la base 6.3.

3.3 Pago de los derechos de participación en el procedimiento selectivo

3.3.1 Importe de los derechos de participación

El importe de los derechos de participación en el procedimiento son 72,05 euros, de acuerdo con lo que se establece en Orden PRE/112/2023, de 9 de mayo, por la que se hace pública la relación de tasas vigentes que gestionan el Departamento de la Presidencia y los organismos y entidades dependientes.

Además, se establece una bonificación del 30% sobre la tasa regulada para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y una bonificación del 50% para miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, así como para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ella. De esta forma, las tasas que corresponden a solicitudes telemáticas con estas bonificaciones son de 50,45 euros y de 36,05 euros, respectivamente.

El Departamento de Educación comprueba los datos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) de la Generalidad de Cataluña, excepto en el caso de que la persona se oponga a la comprobación marcando la casilla correspondiente a la solicitud.

En caso de que la persona aspirante no autorice la consulta, deberá acreditar su situación mediante la presentación del título de familia numerosa o monoparental, otorgado en Cataluña por el Departamento de Derechos Sociales, o equivalente, o la certificación sobre la condición de víctima de violencia machista, dentro del plazo de presentación de solicitudes. La presentación debe realizarse mediante la misma aplicación telemática de la solicitud de participación.

3.3.2 Forma de pago

El pago de los derechos de participación debe realizarse con tarjeta bancaria mediante transacción electrónica a través de la página de Internet educacio.gencat.cat, donde se debe seguir la ruta: ámbitos de actuación > profesorado > trabaja con nosotros > oposiciones > Inspección de Educación, o a través de los terminales ServiCaixa.

El pago debe realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, sin sobrepasar la fecha que consta en la carta de pago.

La falta de pago o abono fuera de plazo determina la exclusión de la persona aspirante, sin perjuicio de lo previsto en la base 4.2.

3.3.3 Exención del pago de los derechos de participación

Están exentas del pago de los derechos de participación las personas aspirantes que acrediten tener una discapacidad igual o superior al 33%. Las que se encuentren en esta situación deben manifestarlo en la solicitud de participación y sólo deben acreditarlo documentalmente si esta información no consta en el Registro informático de personal docente del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación comprueba los datos que acreditan el cumplimiento de estos requisitos en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) de la Generalidad de Cataluña, excepto en caso de que la persona se oponga a la comprobación marcando la casilla correspondiente a la solicitud.

En caso de que la persona interesada no autorice la consulta, deberá acreditar su situación mediante la documentación acreditativa de la discapacidad emitida por el Departamento de Derechos Sociales o por la Administración correspondiente. La presentación debe realizarse mediante la misma aplicación telemática de la solicitud de participación

3.4 Plazo de presentación de solicitudes y documentación a aportar

3.4.1. El plazo de presentación de solicitudes será del 23 de septiembre al 11 de octubre de 2024, ambos inclusive.

3.4.2 Las personas aspirantes que no pertenezcan al ámbito de gestión del Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña deben presentar a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases 2.a), 2.b) y 2.c) de la convocatoria. Pueden presentar igualmente la acreditación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.d), de acuerdo con lo que se prevé en el segundo párrafo de la base 6.3.2 de esta convocatoria. La presentación debe realizarse mediante la misma aplicación telemática de la solicitud de participación.

3.4.3 Las personas aspirantes que estén o hayan estado sujetas al régimen funcionarial de la Administración de la Generalidad de Cataluña sólo deben presentar a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, a través del procedimiento indicado en el párrafo anterior, la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.a) de la convocatoria en caso de que no conste en el registro informático de personal docente del Departamento de Educación y, si procede, acreditación del cumplimiento del requisito establecido en la base 2.d), de acuerdo con lo que se prevé en el segundo párrafo de la base 6.3.2.

 

4. Admisión de aspirantes

4.1 Lista provisional de personas admitidas y excluidas

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo máximo de un mes, debe hacer pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat ) la resolución que declara aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas. En esta resolución se indica cómo debe exponerse al público la lista completa de las personas aspirantes admitidas y excluidas, que, en todo caso, debe publicarse en la página de Internet educacio.gencat.cat, donde se debe seguir la ruta: ámbitos de actuación > profesorado > trabaja con nosotros > oposiciones > Inspección de Educación, a la que se puede acceder mediante el número identificador de la solicitud de cada persona aspirante. En esta lista deben constar, al menos, el nombre y apellidos y, en su caso, la exención de la prueba de lengua catalana, así como el motivo de la exclusión de las personas aspirantes provisionalmente excluidas.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista de personas aspirantes admitidas y excluidas se considera hecha la correspondiente notificación a las personas interesadas.

4.2 Plazo de reclamaciones contra la lista provisional

Las personas aspirantes que figuren como excluidas en la lista provisional pueden formular, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat ) de la resolución que la declare aprobada, y ante la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, las reclamaciones que crean oportunas para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión de la forma que indique la resolución mencionada.

Si el motivo de la exclusión es no haber realizado el pago de los derechos de participación cuando se haya alegado un motivo por estar exento o por tener alguna bonificación que no se haya acreditado, o por haber realizado un pago por un importe inferior al que correspondía, se debe solicitar una carta de pago a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos a través de la dirección accesinspeccio.educacio@gencat.cat, realizar el pago dentro de dicho plazo en el párrafo anterior, mediante transacción electrónica a través de la página de internet ámbitos de actuación > profesorado > trabaja con nosotros > oposiciones > Inspección de Educación, o bien utilizando los terminales ServiCaixa.

En caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión dentro de este plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud.

Igualmente, las personas aspirantes que adviertan errores en sus datos personales pueden presentar la reclamación oportuna dentro de ese mismo plazo con el fin de subsanar la deficiencia.

4.3 Lista definitiva de personas admitidas y excluidas

Las reclamaciones presentadas se estiman o desestiman en la resolución de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que debe publicarse en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). En esta resolución se indica cómo se expone al público la lista completa de personas aspirantes admitidas y excluidas que, en todo caso, debe exponerse de la misma manera que la lista provisional, así como en la página de Internet educacio.gencat.cat, donde se debe seguir la ruta: ámbitos de actuación > profesorado > trabaja con nosotros > oposiciones > Inspección de Educación, a la que se puede acceder mediante el número identificador de la solicitud de cada persona aspirante. En esta lista se puede consultar la distribución de todas las personas aspirantes admitidas en los diferentes tribunales a los que hayan sido asignadas.

Con la publicación de la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas se considera hecha la correspondiente notificación a las personas interesadas.

Contra la mencionada resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) mediante el trámite electrónico "Presentación de recursos contra las resoluciones o actos administrativos de las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente del Departamento de Educación".

4.4 La admisión no implica reconocimiento de los requisitos exigidos

El hecho de constar en la lista de personas admitidas no implica el reconocimiento a los interesados de la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento de acceso definido en esta convocatoria. Cuando de la revisión de la documentación que, de acuerdo con la base 9, es necesario presentar en caso de superar el procedimiento mencionado se deduzca que una persona aspirante no reúne alguno de los requisitos exigidos, ésta perderá todos los derechos que se puedan derivar de la participación en este procedimiento.

 

5. Órganos de selección

5.1 Tribunales y comisión de selección

La selección de las personas participantes en el procedimiento de acceso definido en esta convocatoria la realiza el tribunal o tribunales y, en su caso, la comisión de selección, que a tal efecto nombre al director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos. Su composición debe hacerse pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) con anterioridad al inicio del procedimiento selectivo.

Pueden nombrarse tantos tribunales como se considere necesario, en función del número de personas aspirantes presentadas. En caso de que se nombre más de un tribunal, se nombrará una comisión de selección. Si sólo se nombra un tribunal único, éste actúa, además, como comisión de selección.

La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, sin perjuicio de lo previsto en la base 5.4 de esta resolución en relación con los motivos de abstención o recusación.

El procedimiento de actuación de los órganos de selección debe ajustarse a la regulación de los órganos colegiados, concretamente a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

5.2 Composición de los tribunales

5.2.1 Miembros de los tribunales

Los tribunales deben estar constituidos por cinco miembros: un presidente o presidenta y cuatro vocales. Los cuatro vocales deben ser designados por sorteo público entre funcionarios y funcionarias del cuerpo de inspectores de educación en activo en puestos de trabajo de la Inspección de Educación de Cataluña. Quedan excluidos de este sorteo quienes hayan solicitado su jubilación con fecha de cese anterior a la de la finalización prevista de este procedimiento selectivo, así como quienes se encuentren en situación de incapacidad temporal de larga duración.

Los presidentes o presidentas son designados por el director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, atribuyendo esta presidencia, con carácter preferente, a funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación o, en su caso, de los cuerpos docentes universitarios de igual o superior nivel de complemento de destino al asignado al cuerpo de inspectores de educación.

Actúa como secretario o secretaria el vocal con menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el tribunal decida determinarlo de otra forma.

Por cada tribunal titular se designa, por el mismo procedimiento, un tribunal suplente.

5.2.2 Tendencia a la paridad de género de los vocales

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que hace referencia la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso al que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, en la designación de vocales se tenderá a la paridad de género de sus miembros, salvo que lo impidan razones objetivas. La organización del sorteo para elegir a estos vocales debe garantizar que se pueda alcanzar esta paridad.

5.2.3 Fecha del sorteo de los vocales de los tribunales

El acto público del sorteo para designar a los vocales titulares y suplentes de los tribunales se realiza el día que se haga público en la web del Departamento de Educación, a las 10 horas de la mañana, en la sede central del Departamento de Educación (Vía Augusta, 202-226, 08021 Barcelona). La fecha del acto público de sorteo debe anunciarse con un mínimo de cinco días hábiles de antelación.

5.3 Composición de la comisión de selección

Cuando en función del número de personas aspirantes y plazas convocadas sea necesario nombrar a más de un tribunal, se constituye una comisión de selección de cinco miembros. Ésta está formada por los presidentes o presidentas de los tribunales y, cuando el número de tribunales sea inferior a cinco, la comisión de selección se completa con vocales de los tribunales.

La comisión de selección es nombrada por el director o director a general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, quien también designa su presidente o presidenta.

5.4 Abstención y recusación

Los miembros de los órganos de selección deben abstenerse de intervenir si concurren en las causas de abstención establecidas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si han realizado tareas de preparación de personas aspirantes para las pruebas selectivas de acceso al cuerpo de inspectores de educación en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los presidentes o presidentas deben solicitar a los miembros de los órganos de selección una declaración expresa de no estar afectados por las circunstancias que se detallan en el párrafo anterior.

El plazo para manifestar la abstención es de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) de la resolución de nombramiento del tribunal que debe valorar el procedimiento selectivo y debe notificarse, adjuntando la documentación acreditativa que corresponda, al presidente o presidenta del tribunal que debe resolver sobre la abstención.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en cualquier momento del procedimiento las personas aspirantes pueden recusar a los miembros de los órganos de selección cuando concurra alguno de los motivos de abstención establecidos.

La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos debe publicar en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), si procede, la resolución de nombramiento de nuevos miembros de los órganos de selección para sustituir a quienes hayan perdido su condición de miembro del tribunal por alguna de las causas previstas en esta base o por causa de fuerza mayor si no existen miembros suplentes disponibles.

5.5 Constitución de tribunales y comisión de selección

Con la convocatoria previa del presidente o presidenta, se constituye el tribunal o tribunales y, en su caso, la comisión de selección, con la asistencia del presidente o presidenta titular o del suplente y al menos de tres vocales titulares o, en su defecto, de los suplentes.

La suplencia del presidente o presidenta del tribunal la autoriza el director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos y la de los vocales titulares, el presidente o presidenta que deba actuar, teniendo en cuenta que la suplencia puede recaer en cualquier vocal suplente.

Por otra parte, si en el momento del inicio de las pruebas algún tribunal no ha podido constituirse, después de haber agotado todos los procedimientos previstos a tal efecto, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos debe adoptar las medidas procedentes para garantizar el derecho de las personas aspirantes a la participación en el procedimiento selectivo.

Una vez constituidos los tribunales, sólo podrán actuar los presentes en el acto de constitución y bastará con la asistencia de tres de ellos para la validez de las sesiones.

Si se aprecian circunstancias excepcionales que lo justifiquen, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos podrá autorizar la sustitución de los miembros de los tribunales constituidos.

5.6 Funciones del tribunal o tribunales

Corresponde al tribunal o tribunales:

a) El desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo que dispone esta convocatoria.

b) La calificación de cada una de las partes de la prueba de la fase de oposición.

c) La valoración de los méritos de la fase de concurso de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y de aquellas que tengan que formar parte de la lista de reserva establecida en el anexo 3. A estos efectos, deben recibir la documentación justificativa, en su caso, de las personas aspirantes, compulsarla y custodiarla hasta que haya sido valorada.

d) La emisión de certificados acreditativos de la puntuación obtenida por las personas aspirantes que lo soliciten.

e) En el caso de tribunal único, todas las funciones de la comisión de selección.

f) El resto de las funciones que tengan atribuidas por la normativa vigente y esta convocatoria.

5.7 Funciones de la comisión de selección

Corresponde a la comisión:

a) La coordinación de los tribunales.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y su homogeneización, la elaboración del contenido de la prueba correspondiente al análisis de un caso práctico, así como los criterios de corrección de cada una de las partes de la prueba.

c) La coordinación de la fecha y hora de realización de las partes primera y tercera de la prueba.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por los tribunales en la fase de oposición, la ponderación de las puntuaciones de ambas fases, la ordenación de los aspirantes y la elaboración de las listas de las personas aspirantes que hayan superado ambas fases.

e) La declaración de las personas aspirantes que hayan superado las fases de concurso y oposición y la publicación de las listas de seleccionados, así como elevarlas al consejero o consejera de Educación.

f) La realización, cuando sea necesario, de las pruebas de capacitación complementarias a las que hace mención la base 7.2.2 de esta convocatoria.

g) La elaboración de la lista de personas no seleccionadas que deban formar parte de la lista de reserva establecida en el anexo 3.

h) Resolver las dudas que puedan surgir en aplicación de estas bases durante el desarrollo del procedimiento selectivo, así como resolver los casos no previstos.

i) El resto de las funciones que tengan atribuidas por la normativa vigente y esta convocatoria.

5.8 Publicidad de los criterios de corrección

La comisión de selección o el tribunal único hará públicos los criterios de corrección de las pruebas de la fase de oposición, al menos con una semana de antelación al inicio de la prueba, a través de la página de Internet educacio.gencat.cat, donde se debe seguir la ruta: ámbitos de actuación > profesorado > trabaja con nosotros > oposiciones > Inspección de Educación.

Dichos criterios deben tener como objetivo comprobar los conocimientos suficientes para el ejercicio de la función inspectora, así como las habilidades, técnicas específicas y competencias necesarias para aplicar estos conocimientos, teniendo en cuenta el contexto donde las personas seleccionadas deben desarrollar su labor como inspector o inspectora de educación de centros y servicios educativos del ámbito territorial de Cataluña.

5.9 Medidas en relación con los aspirantes con discapacidad

Los tribunales deben decidir sobre las peticiones de adaptaciones que se efectúen a través de las solicitudes de participación, en la forma prevista en la base 3.2.2.

Si procede, pueden acordar la concesión de tiempo adicional para realizar la prueba que corresponda, de acuerdo con lo que prevé la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para el adaptación de tiempo adicionales en los procesos selectivos por el acceso al empleo público de personas con discapacidad, o la utilización de determinados medios materiales, siempre que estas medidas no sean incompatibles con el normal desempeño de la función inspectora y no supongan una desnaturalización del contenido de las pruebas.

5.10 Asistencia a los órganos de selección

Los tribunales pueden disponer de personal técnico de soporte, designado por la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, que colabora con los tribunales mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que les asignen. El personal técnico de apoyo se limitará al ejercicio de sus competencias y tendrá la capacidad profesional propia de la función para la que ha sido designado.

5.11 Indemnizaciones y dietas

Los miembros de los órganos de selección que actúen en el procedimiento selectivo tienen derecho a la percepción de las asistencias e indemnizaciones por razón del servicio previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio y en el Acuerdo GOV /94/2024, de 30 de abril, por el que se revisan los importes de las cuantías de asistencias a tribunales u órganos de selección y las cuantías máximas de asistencia a la práctica de pruebas de aptitud para el ejercicio de profesiones o para la realización de actividades, y los importes de las cuantías de las asistencias del personal colaborador en los tribunales u órganos de selección.

 

6. Sistema de selección

6.1 Procedimiento selectivo

6.1.1 Fases del procedimiento

a) Fase de oposición: consiste en una prueba en la que se valoran los conocimientos pedagógicos, de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para el ejercicio de esta función.

b) Fase de concurso: en esta fase se valoran los méritos aportados, de acuerdo con el baremo y especificaciones que figuran en el anexo 2.

c) Fase de prácticas: en esta fase se valora el ejercicio profesional de las personas aspirantes nombradas como inspectores e inspectoras en prácticas y que éstas poseen la adecuada preparación y competencias profesionales para llevar a cabo las funciones atribuidas al cuerpo de inspectores de educación.

6.1.2 Temario

El temario de la fase de oposición consta de dos partes: A y B.

- La parte A del temario figura en el anexo I de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, por la que se aprueba el temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (BOE núm.306, de 21.12.2009).

- La parte B del temario figura en el anexo II de la Orden EDU/3429/2009, de 11 de diciembre, y en la Orden EDU/183/2019, de 7 de octubre, por la que se aprueba la relación de temas que se añaden a la parte B del temario de la fase de oposición del procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de inspectores de educación (DOGC núm. 7979, de 11.10.2019).

6.2 Inicio del procedimiento y acto de presentación

6.2.1 Fecha, hora y lugar donde se realiza el acto de presentación de los aspirantes y el inicio de la prueba

El procedimiento selectivo debe iniciarse transcurrido como máximo un mes desde la publicación de la lista definitiva de aspirantes. La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos debe publicar en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) la resolución que declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como la fecha, la hora y el lugar donde debe realizarse la prueba de conocimiento de la lengua catalana, el acto de presentación de las personas aspirantes y la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

El procedimiento selectivo comienza el día en el que se realiza, con carácter previo, la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua catalana. Este mismo día deben hacerse públicas las calificaciones de esta prueba en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat).

Al día siguiente de la realización de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua catalana, por la mañana, se realiza el acto de presentación ante el tribunal y a continuación se inicia la fase de oposición.

La asistencia al acto de presentación tendrá carácter personal y, en consecuencia, será obligatoria. Las personas aspirantes que no comparezcan personalmente serán excluidas del procedimiento, salvo casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

6.2.2 Citación de las personas aspirantes

Las personas aspirantes deben ser convocadas para cada parte del procedimiento selectivo mediante una citación única. Serán excluidas las que no comparezcan personalmente, salvo en los casos excepcionales debidamente justificados y libremente apreciados por el tribunal.

A estos efectos, las personas aspirantes deben presentarse ante el tribunal en la fecha y hora que se indique en la citación, con el documento nacional de identidad o pasaporte vigente, las que posean la nacionalidad española, o el documento oficial de acreditación de identidad en el Estado de origen, las que tengan otra nacionalidad.

Una vez comenzado el procedimiento selectivo, los tribunales hacen públicos los anuncios y citaciones en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), como mínimo, con catorce horas hábiles de antelación al inicio de la actuación de las personas aspirantes.

6.2.3 Desarrollo y procedimiento

En el orden de actuación de las personas aspirantes se tiene en cuenta que la inician las personas cuyo primer apellido empiece por la letra "U", de conformidad con lo que dispone la Resolución PRE/714/2024, de 7 de marzo, por la que se da publicidad del resultado del sorteo público para determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos de selección del año 2024. Si el tribunal no dispone de personas aspirantes cuyo primer apellido comience con la citada letra, se iniciará el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

El tribunal puede requerir a las personas aspirantes en cualquier momento del procedimiento para que acrediten su identidad.

 

Asimismo, si en cualquier momento del procedimiento selectivo llega a conocimiento del tribunal que alguna persona aspirante no reúne los requisitos exigidos por esta convocatoria, el presidente o presidenta, previa audiencia a la persona interesada, debe comunicar a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, a efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona aspirante en la solicitud de admisión al procedimiento selectivo, con propuesta de exclusión. En este caso, y hasta el momento en que el director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos dicte la resolución correspondiente, que agota la vía administrativa, la persona aspirante puede continuar de forma condicionada su participación en el procedimiento selectivo.

 

Contra la mencionada resolución, la persona aspirante puede interponer recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.

El tribunal tiene la facultad de excluir del procedimiento selectivo a las personas aspirantes que realicen cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios.

6.3 Prueba de conocimientos de lengua catalana

6.3.1 Acreditación del conocimiento de la lengua catalana

De acuerdo con lo que establece el Decreto 91/2024, de 14 de mayo, de régimen lingüístico del sistema educativo no universitario, en los procedimientos de ingreso y de acceso las personas aspirantes deben acreditar el conocimiento, tanto en la expresión oral como en la escrita, de las dos lenguas oficiales en Cataluña mediante una prueba de carácter eliminatorio.

6.3.2 Exentos de la prueba oral y escrita de lengua catalana

Quedan exentas de la realización de la prueba oral y escrita de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten el conocimiento oral y escrito de la lengua catalana de nivel equivalente o superior al certificado de suficiencia de catalán (C1), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia, de acuerdo con las correspondencias establecidas en la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística, y las que hayan superado o hayan sido declarados exentas de la prueba oral y escrita de lengua catalana en convocatorias anteriores de pruebas para la provisión de plazas de funcionarios docentes realizadas en Cataluña, convocadas por Departamento de Educación. Así pues, las personas aspirantes que en convocatorias realizadas en Cataluña, a partir de 1991, ya fueron declaradas exentas de la prueba de lengua catalana o aptas en la prueba de conocimientos de las dos lenguas oficiales en Cataluña, no es necesario que acrediten el requisito de exención, ya que esta información consta en el registro informático de personal docente del Departamento de Educación.

Sólo deben presentar una copia del documento acreditativo que les permita la exención de la parte oral y escrita de lengua catalana las personas aspirantes respecto de los cuales no conste esta información en el registro informático de personal docente del Departamento de Educación. La presentación de estos documentos debe realizarse dentro del plazo de presentación de solicitudes o dentro del plazo de reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas. Sin embargo, los tribunales también podrán admitir estos documentos el día en el que se realice la prueba de conocimientos de lengua catalana.

6.3.3 Contenido de la prueba de conocimientos de lengua catalana

Las personas aspirantes que no estén exentas de demostrar el conocimiento de la lengua catalana deben realizar una prueba en la que se comprueba que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esa lengua.

La parte escrita consiste en la elaboración de un texto formal de al menos doscientas palabras sobre un tema relacionado con el sistema educativo y de la respuesta a preguntas concretas que permitan demostrar que la persona examinada tiene un buen dominio del sistema lingüístico y que sabe usar con corrección y precisión las formas, estructuras y vocabulario de la lengua catalana.

En cuanto a la parte oral, habrá que leer el texto realizado en la parte escrita y hacer una exposición en registro formal sobre un tema relacionado con el sistema educativo. El tribunal puede formular a la persona aspirante las preguntas que considere con el fin de comprobar su competencia y dominio de estructuras lingüísticas.

Para obtener la calificación de apto, es necesario superar las dos partes.

Para la realización de esta prueba, la persona aspirante dispone de cuarenta y cinco minutos en lo que se refiere a la expresión escrita y de un máximo de quince minutos para la expresión oral.

La prueba de lengua catalana se entrega a los tribunales por la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

6.3.4 Calificación de la prueba de lengua catalana

El tribunal califica la prueba de conocimiento de lengua catalana, en términos de apto o no apto. Las personas aspirantes que obtengan la calificación de no apto no pueden continuar el procedimiento selectivo. Esta calificación debe hacerse pública el mismo día de realización de la prueba, previamente al inicio de la fase de oposición.

6.3.5 Publicación de las personas aspirantes exentas de la prueba de acreditación del conocimiento de la lengua catalana

En la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas que establece la base 4.1, deben hacerse constar expresamente los que reúnen los requisitos suficientes de conocimiento de la lengua catalana y al efecto de la exención prevista en esta convocatoria. Igualmente debe hacerse constar esta circunstancia en la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que debe hacerse pública, de acuerdo con lo que establece la base 4.3, una vez estimadas o desestimadas las reclamaciones presentadas por los interesados dentro del plazo establecido.

Al iniciarse el procedimiento selectivo, los correspondientes tribunales disponen de la relación de personas aspirantes exentas de la realización de la prueba oral y escrita de lengua catalana. Sin embargo, los tribunales también pueden admitir directamente de las personas aspirantes la documentación acreditativa de la exención de esta prueba.

Las personas aspirantes exentas de la parte oral y escrita de lengua catalana tendrán la calificación de apto en la prueba de conocimientos de la lengua catalana.

6.4 Fase de oposición

La fase de oposición consiste en una prueba estructurada en tres partes, en la que se valoran los conocimientos pedagógicos y de administración y legislación educativa adecuados a la función inspectora, así como los conocimientos y técnicas específicas para el ejercicio de esta función. Cada una de las tres partes de la prueba tendrá carácter eliminatorio.

Las personas aspirantes no podrán utilizar ningún dispositivo que permita la conexión con el exterior, sin perjuicio de lo previsto para la primera parte de la prueba de la fase de oposición.

6.4.1 Prueba de la fase de oposición

Las partes de la prueba deben ajustarse a lo siguiente:

A) Parte primera: consiste en el análisis y resolución por escrito de un caso práctico sobre las técnicas adecuadas para la actuación de la inspección de educación, propuesto por la comisión de selección. El tiempo máximo para su realización es de tres horas, durante las cuales las personas aspirantes podrán consultar exclusivamente normativa educativa publicada en el BOE o en el DOGC. Los documentos tendrán que ser los textos originales, extraídos en PDF directamente de estas fuentes. En ningún caso podrán utilizarse elaboraciones propias ni resúmenes. Toda esta documentación no podrá tener apuntes.

Las personas aspirantes podrán consultar la normativa educativa en papel o, preferentemente, en formato digital en un ordenador portátil sin conexión a Internet ni en el exterior de la sala donde se realice la prueba. Tanto la normativa en papel como el ordenador portátil sólo podrán utilizarse durante los primeros 60 minutos de la prueba. Las personas aspirantes tendrán que llevar su propio ordenador portátil y hacerse responsables de la autonomía de funcionamiento. El ordenador será utilizado exclusivamente para consultar la indicada normativa, de acuerdo con las normas que establezca la comisión de selección o tribunal único. El incumplimiento de estas normas por parte de las personas aspirantes supondrá su inmediata exclusión del procedimiento selectivo.

Las personas aspirantes deben leer el ejercicio ante el tribunal, que debe convocarlos para su lectura pública. Finalizada la lectura, el tribunal puede formular a las personas aspirantes las preguntas y aclaraciones que estime pertinentes en relación con su contenido, durante un tiempo máximo de quince minutos.

B) Parte segunda: consiste en la exposición oral de un tema referido a la parte B del temario, elegido por la persona aspirante entre dos disparos al azar por el tribunal. La persona aspirante dispone de un tiempo máximo de treinta minutos para la preparación de este ejercicio, durante el cual puede elaborar un guion, de una extensión máxima de un folio, con los contenidos a desarrollar. El guion debe entregarse al tribunal al finalizar la exposición. Para la preparación de esta parte no se puede utilizar ningún material auxiliar, ni utilizar medios tecnológicos.

La exposición oral ante el tribunal tendrá una duración máxima de 30 minutos, al final de la cual el tribunal podrá formular las preguntas y aclaraciones que estime pertinentes a la persona aspirante, durante un tiempo máximo de quince minutos.

La exposición oral de los aspirantes se realiza en sesión pública.

Sólo podrán realizar esta segunda parte los aspirantes que hayan superado la primera parte de la prueba.

C) Parte tercera: consiste en el desarrollo, por escrito, de un tema referido a la parte A del temario, elegido por la persona aspirante entre dos extraídos al azar por el tribunal.

El tiempo máximo para su realización es de 2 horas y no se puede utilizar material auxiliar, ni utilizar medios tecnológicos.

Esta tercera parte es anónima; por tanto, los ejercicios deben ser leídos por los propios tribunales y en su corrección debe garantizarse el anonimato de las personas aspirantes. En consecuencia, debe invalidarse el ejercicio escrito que incluya nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar a la persona aspirante, así como aquel ejercicio que resulte ilegible.

Sólo pueden realizar esta tercera parte las personas aspirantes que hayan superado la segunda parte de la prueba.

6.4.2 Desarrollo de la prueba

Mediante la resolución que declara la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos publica la fecha, hora y lugar de realización de la primera parte de la prueba.

Los tribunales anuncian la fecha y hora de actuación de cada aspirante para la realización de las demás partes de la prueba mediante citación, de acuerdo con lo establecido en las bases 6.2.2 y 6.2.3.

6.4.3 Calificación de la fase de oposición

El tribunal valora y califica a cada una de las partes de la prueba de cero a diez puntos. Para superar cada parte, la persona aspirante debe obtener al menos cinco puntos.

La puntuación de cada persona aspirante en cada una de las partes de la prueba es la media aritmética, con aproximación hasta la diezmilésima, de las calificaciones de todos los miembros asistentes del tribunal. Cuando haya una diferencia de tres o más enteros entre las puntuaciones que hayan otorgado los miembros del tribunal a las personas aspirantes al calificarlos de cero a diez puntos, son excluidas las calificaciones máxima y mínima y se calcula la puntuación media entre el resto de puntuaciones. En caso de que más de un miembro haya otorgado la puntuación máxima o mínima, sólo se excluirá una de estas puntuaciones.

Al final de cada parte de la prueba, el tribunal debe hacer públicas las puntuaciones otorgadas a las personas aspirantes en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), especificando las que le han superado.

Las personas aspirantes pueden reclamar por escrito contra las puntuaciones otorgadas ante el presidente o presidenta del tribunal en el plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación por el sistema que se indique. En el plazo máximo de cinco días hábiles después de finalizar el plazo de presentación de reclamaciones, el tribunal debe hacer públicas las notas definitivas en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat). Las reclamaciones deben contestarse por el tribunal mediante escrito motivado que debe notificarse a la persona interesada.

Para superar la prueba, es necesario haber obtenido al menos cinco puntos en cada una de las partes.

Al finalizar la fase de oposición, el tribunal hará públicas todas las calificaciones obtenidas por las personas aspirantes que hayan superado esta fase, así como la calificación final de la fase de oposición, con aproximación hasta la diezmilésima, que será el resultado de ponderar en un 40% la primera parte de la prueba y en un 30% cada una de las otras dos partes.

Contra la calificación final de la fase de oposición, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a partir de la publicación de la lista de calificaciones.

6.5 Fase de concurso

En la fase de concurso se valora la trayectoria profesional de la persona aspirante y sus méritos específicos como docente, el ejercicio de cargos directivos con evaluación positiva, pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos y el ejercicio, en su caso, de la función inspectora, de acuerdo con el baremo establecido en el anexo 2.

6.5.1 Presentación de los méritos

La presentación de la documentación de los méritos alegados se realizará en sesión pública, comunicada con un mínimo de veinticuatro horas de antelación por el tribunal. Sólo pueden valorarse los méritos que se aleguen en la sesión convocada por el tribunal.

La persona aspirante puede autorizar a otra persona para que entregue en su nombre la documentación justificativa de sus méritos.

Los documentos justificativos que se indican respecto de los diferentes apartados sólo se tendrán que presentar cuando no consten en el registro informático de personal del Departamento de Educación, siempre y cuando la comisión de selección o tribunal único no dé indicaciones en otro sentido.

Haciendo uso de la hoja de autobaremo que, una vez finalizada la fase de oposición, debe estar a disposición de los aspirantes a través de la página de Internet educació.gencat.cat, donde se debe seguir la ruta: ámbitos de actuación > profesorado > trabaja con nosotros > oposiciones > Inspección de Educación, las personas aspirantes que superen la fase de oposición deben presentar los documentos justificativos de los méritos que aleguen, de acuerdo con el baremo que se publica en el anexo 2.

6.5.2 Calificación de la fase de concurso

La asignación de la puntuación que corresponda a las personas aspirantes en esta fase de concurso se llevará a cabo por el tribunal, que podrá contar por esta tarea con el apoyo técnico de personal de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos.

6.5.3 Valoración definitiva de la fase de concurso

Tras la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, el tribunal hace públicos los resultados de la valoración provisional de los méritos, por apartados y subapartados, en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat), y debe abrir un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación, para la presentación de reclamaciones, por el sistema que se indique, que deben formularse por escrito, ante el presidente o presidenta del tribunal, o de nueva documentación justificativa de méritos alegados en la solicitud de participación, siempre que éstos hayan sido perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Una vez realizadas las actuaciones que sean pertinentes, el tribunal estima o desestima las reclamaciones presentadas, admitiendo o no la nueva documentación justificativa aportada. El tribunal debe resolver las reclamaciones mediante escrito motivado que debe notificarse a la persona interesada. Posteriormente, se hacen públicos los resultados de la valoración definitiva de los méritos de las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición. Contra esta valoración, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o director general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación.

6.5.4 Recuperación de la documentación presentada para justificar los méritos

La recuperación de la documentación presentada por las personas aspirantes se efectúa en el lugar, fecha y hora que los tribunales fijen, salvo que se produzca reclamación por parte de algún aspirante; en este caso, los tribunales deben retener la documentación a efectos de comprobación o prueba. En ningún caso se devuelve la hoja de autobaremo.

Cuando no haya ninguna reclamación por parte de ninguna persona aspirante y no se haya retirado la documentación en el plazo señalado por el tribunal, se entiende que los aspirantes renuncian a su recuperación, tanto ante el tribunal como ante otros órganos del Administración educativa. Una vez retirada la documentación, las personas aspirantes no pueden efectuar ninguna reclamación en relación con este aspecto.

 

7. Superación del concurso oposición y selección de las personas aspirantes para la realización de la fase de prácticas

7.1 Superación del concurso oposición

Superan el concurso oposición y son seleccionadas para la realización de la fase de prácticas las personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación global asignada, les corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas convocadas.

De conformidad con lo que establece la base 5.7, corresponde a la comisión de selección o al tribunal único la agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las adjudicadas por el tribunal o tribunales en la fase de oposición, la ponderación de las puntuaciones de ambas fases, la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con la puntuación global obtenida y la declaración de las personas aspirantes que han superado el concurso oposición.

A fin de obtener la puntuación global, la comisión de selección o el tribunal único pondera en dos tercios la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un tercio la puntuación obtenida en la fase de concurso. La puntuación global, con aproximación hasta la diezmilésima, es la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases, una vez realizadas las dos ponderaciones antes citadas.

La comisión de selección o el tribunal único confeccionará la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas, una vez ordenadas de acuerdo con su puntuación global, siguiendo los criterios establecidos anteriormente.

7.2 Elaboración y publicación de las listas de personas aspirantes seleccionadas en las fases de oposición y concurso

7.2.1 Agregación de las puntuaciones

Los tribunales remiten a la comisión de selección la relación de personas aspirantes que han superado la fase de oposición con la puntuación obtenida y los resultados de la valoración de la fase de concurso.

La comisión de selección o el tribunal único agrega las puntuaciones correspondientes a las fases de oposición y de concurso de todas las personas aspirantes que han superado la oposición y determina cuál es la puntuación global de cada persona aspirante, de acuerdo con lo que establece la base 7.1.

7.2.2 Criterios para resolver los empates

En caso de que al proceder a la ordenación de las personas aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produzcan empates, la comisión de selección o el tribunal único los resolverá aplicando sucesivamente los siguientes criterios de preferencia:

a) Puntuación más alta en la fase de oposición.

b) Puntuación más alta en cada una de las partes de la prueba, por el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

c) Puntuación más alta en los apartados del baremo de los méritos, por el orden en que éstos figuren en la convocatoria.

d) Puntuación más alta en los subapartados del baremo de los méritos, por el orden en que éstos figuren en la convocatoria.

En caso de continuar el empate, se realiza una prueba complementaria ante la comisión de selección o el tribunal único consistente en el desarrollo por escrito de un tema extraído al azar por la comisión de selección o por el tribunal único de entre los que forman el temario B, durante un tiempo máximo de una hora. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos. Las personas aspirantes se ordenan de mayor a menor puntuación.

7.2.3 Número máximo de aprobados

La comisión de selección o el tribunal único no puede declarar que han superado el procedimiento selectivo a un número superior de personas aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de selección que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

7.2.4 Lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas

La comisión de selección o el tribunal único debe hacer pública en el Tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Generalidad de Cataluña (http://tauler.gencat.cat) la lista provisional de personas aspirantes seleccionadas, ordenadas teniendo en cuenta el que establecen las bases anteriores, y abrir un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente de su publicación para la presentación de reclamaciones, que deben hacerse por escrito, ante el presidente o presidenta de la comisión de selección o del tribunal único, referidas a posibles fallos materiales en la confección de las listas. Una vez realizadas las actuaciones que sean pertinentes, la comisión de selección o el tribunal único estima o desestima las reclamaciones presentadas mediante respuesta escrita. Posteriormente, hace pública la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas y la eleva al consejero o consejera de Educación.

Contra la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas publicada por la comisión, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el director o directora general de Profesorado y Personal de Centros Públicos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

8. Nombramiento como funcionarios en prácticas

Por medio de una resolución que se publica en el DOGC, el consejero o consejera de Educación nombra funcionarios en prácticas con efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2025 a las personas aspirantes seleccionadas y declara las exenciones de la realización de la fase de prácticas que procedan de acuerdo con lo que prevé la base 10.2.

 

9. Presentación de documentos de las personas aspirantes seleccionadas

9.1 Documentos de las personas aspirantes que ya son funcionarias docentes de carrera en la administración de la Generalitat de Catalunya

Las personas aspirantes que tengan la condición de funcionario docente de carrera en situación de servicio activo y estén sujetas al régimen funcionarial de la Administración de la Generalidad de Cataluña están exentas de presentar documentación, siempre que la información ya conste en el registro informático de personal docente del Departamento de Educación.

9.2 Plazo y documentos a presentar

El Departamento de Educación comprueba los datos que acreditan el cumplimiento de los requisitos en la Plataforma de Integración y Colaboración Administrativa (PICA) de la Generalidad de Cataluña, excepto en caso de que la persona se oponga a la comprobación marcando la casilla correspondiente a la solicitud. Si este es el caso, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, los aspirantes seleccionados deben presentar los documentos acreditativos por el sistema que se indique en la resolución de personas seleccionadas.

a) Fotocopia compulsada del título exigido para el acceso al cuerpo o certificación académica original o, en todo caso, fotocopia compulsada acreditativa de haber realizado todos los estudios necesarios para su expedición, con indicación de la convocatoria en la que se terminaron. En el caso de presentar la certificación académica de los estudios realizados, debe adjuntarse también la fotocopia compulsada del recibo acreditativo del pago de los derechos de expedición del título. Si la titulación se ha obtenido en el extranjero, debe adjuntarse la correspondiente homologación o bien la credencial de reconocimiento de cualificación profesional que autoriza el ejercicio de una profesión concreta en el Estado español.

b) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad (DNI). En el caso de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, es necesario presentar una fotocopia compulsada del documento acreditativo de su nacionalidad o una fotocopia compulsada del pasaporte. En cualquiera de los casos, el documento acreditativo debe estar vigente.

Las personas aspirantes que sean familiares de los mencionados en el párrafo anterior deben presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten la vinculación de parentesco.

Por otra parte, será necesario presentar la siguiente documentación:

a) Declaración responsable de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad al que se opta, según el modelo que figura en el anexo 4.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, según modelo que figura en el anexo 5.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deben presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que imposibilite el acceso a la función pública en su estado de origen, según el modelo que figura en el anexo 5.

c) Solicitud de transferencia bancaria para abonar la nómina (sólo las personas aspirantes que no consten ni hayan constado en la nómina de personal docente del Departamento de Educación). Debe presentarse en el servicio territorial donde el aspirante sea destinado durante el curso 2025-2026, o, en su caso, en el Consorcio de Educación de Barcelona.

d) Certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. Su presentación puede sustituirse por la autorización al Departamento de Educación para que pueda consultar telemáticamente los antecedentes penales por delitos sexuales.

Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deben presentar certificación negativa de condenas penales, expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos contra la libertad y la indemnidad sexual y de tráfico de seres humanos.

9.3 Exclusión de las personas aspirantes que no presenten la documentación

Las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado, salvo en los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación requerida, o bien aquellas respecto de las cuales se observe, a partir de la revisión de su documentación, que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán continuar el procedimiento selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en la que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial de participación.

 

10. Destino provisional

10.1 Adjudicación de destino provisional

La Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos publicará la relación de vacantes para cada Inspección Territorial del total de plazas convocadas en el proceso selectivo, así como el procedimiento para solicitar destino para la realización de la fase de prácticas.

La adjudicación del destino se realiza de acuerdo con las peticiones, según el orden de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas en las fases de oposición y concurso a que se refiere la base 7.2.4.

Quienes en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio de la fase de prácticas no se incorporen a los destinos adjudicados se entenderá que renuncian a todos los derechos que puedan corresponderles por su participación en el procedimiento selectivo.

10.2 Exentos de la realización de la fase de prácticas

Quedan exentas de la realización de la fase de prácticas las personas aspirantes que hayan ejercido previamente como inspectores o inspectoras de educación, en comisión de servicios, durante un período igual o superior a dos cursos.

Las personas aspirantes que estén exentas de la realización de la fase de prácticas pueden solicitar a la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos permanecer en el puesto de trabajo que estén ocupando hasta que se apruebe el expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionarias de carrera. Esta previsión no será de aplicación a las personas aspirantes seleccionadas que durante el curso 2024-2025 estén ocupando un puesto de trabajo en la Inspección de Educación como funcionarios de otros cuerpos docentes que ejercen la función inspectora con carácter temporal en comisión de servicios.

Las personas aspirantes que, aun estando exentas de la realización de la fase de prácticas, hayan optado por incorporarse como funcionarios en prácticas al destino asignado, quedan eximidos de la evaluación de las prácticas, y se mantienen en esta situación hasta a la aprobación del expediente del procedimiento selectivo y su posterior nombramiento como funcionario de carrera.

10.3 Régimen jurídico

Desde el momento del nombramiento como funcionarios en prácticas hasta el nombramiento como funcionarios de carrera, el régimen jurídico-administrativo de las personas aspirantes seleccionadas será el de funcionarias en prácticas, siempre que estén ocupando un puesto en la Inspección de Educación.

10.4 Carácter provisional de los destinos

Los destinos que se adjudiquen a las personas aspirantes para la realización de la fase de prácticas tendrán carácter provisional.

 

11. Fase de prácticas

11.1 Desarrollo y duración

La fase de prácticas forma parte del proceso selectivo y tiene por objeto la valoración de la aptitud para el ejercicio de la función inspectora de las personas aspirantes que han sido seleccionadas. Se realiza en los destinos provisionales que les hayan sido adjudicados, mediante el ejercicio de las funciones, tareas y actividades propias de la función inspectora. La fase de prácticas incluye la realización y superación de un curso teórico-práctico de formación y una fase de tutoría.

La duración del período de prácticas es de ocho meses. Para poder ser evaluado, es necesario haber ejercido de forma efectiva la función inspectora un mínimo de seis meses.

11.2 Curso de formación

El curso teórico-práctico de formación está organizado por el Departamento de Educación y la asistencia es obligatoria para las personas aspirantes.

11.3 Tutoría

El inspector o inspectora jefe de cada inspección territorial designa un tutor o tutora, entre inspectores o inspectoras de educación del cuerpo de inspectores de educación, para cada uno de los funcionarios o funcionarias en prácticas adscritos a puestos de trabajo inspección territorial correspondiente que deban ser evaluados, al que corresponderá el asesoramiento y la evaluación del ejercicio de las funciones, tareas y actividades propias de la función inspectora.

11.4 Evaluación

Finalizada la fase de prácticas, las personas aspirantes nombradas funcionarias en prácticas son evaluadas, con la calificación de apto o no apto, por una comisión de evaluación integrada por tres miembros designados por la Subdirección General de la Inspección de Educación. La evaluación debe realizarse en relación con las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la función inspectora y se fundamentará en la observación y valoración continuada de su ejercicio profesional por parte del tutor o tutora, del coordinador o la coordinadora del área geográfica donde haya desarrollado su actividad y del inspector o inspectora jefe territorial, así como en la reflexión sobre la propia práctica por parte del inspector o inspectora.

Las personas aspirantes que sean declaradas no aptas pueden repetir, por una única vez, la realización de la fase de prácticas. Las que no se incorporen para repetir la realización de la fase de prácticas o las que sean declaradas no aptas una segunda vez pierden todos los derechos a su nombramiento como funcionarias de carrera del cuerpo de inspectores de educación, mediante resolución motivada de la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, según establece el artículo 31 del reglamento aprobado por el Real Decreto 276/2007.

11.5 Aplazamiento de la fase de prácticas

Aquellas personas que necesiten el aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Profesorado y Personal de Centros Públicos, deben solicitarlo por escrito en el plazo de quince días hábiles a partir de la fecha siguiente de la publicación de la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas por parte de la comisión de selección o tribunal único, acompañando a los documentos justificativos correspondientes.

 

12. Renuncias y lista complementaria de personas aspirantes seleccionadas

De acuerdo con lo que establece el artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, cuando se produzcan renuncias de las personas aspirantes seleccionadas a los derechos derivados de la participación en el procedimiento selectivo antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante debe requerir a la comisión de selección o tribunal único afectado por renuncias una lista complementaria de las personas aspirantes que sigan en orden de lista a las propuestas, para su inclusión en la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas.

 

13. Nombramiento de funcionarios de carrera

Finalizada la fase de prácticas y una vez comprobado que las personas aspirantes declaradas aptas cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, el consejero o consejera de Educación publica en el DOGC la lista definitiva de personas aspirantes seleccionadas, formada por las personas aspirantes que han superado la fase de prácticas y por las que hayan sido declarados exentas de realizarla, aprobando el expediente del procedimiento selectivo. A continuación, deben realizarse los trámites necesarios para el nombramiento de las personas aspirantes seleccionadas como funcionarias de carrera con efectos económicos y administrativos de 1 de septiembre de 2026.

 

14. Obligación de participación en los concursos de traslados hasta obtener un destino definitivo

Las personas nombradas funcionarias en prácticas quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de puestos de trabajo docentes que se convoquen, hasta obtener su primer destino definitivo en centros educativos de Cataluña, en la forma que determinen las respectivas convocatorias.

 

15. Lista de reserva para el nombramiento de funcionarios docentes que ejerzan la función inspectora en comisión de servicios

Con el fin de cubrir temporalmente, en comisión de servicios, las nuevas vacantes que se generen en la plantilla de la Inspección de Educación, se confecciona una lista de reserva integrada por las personas participantes, de acuerdo con lo establecido en el anexo 3.

 

16. Presentación de recursos administrativos

Las personas aspirantes que quieran presentar recurso administrativo contra una resolución o un acto administrativo en los procedimientos de ingreso y acceso a la función pública docente de esta convocatoria, deben interponerla exclusivamente mediante el trámite electrónico " Presentación de recursos contra las resoluciones o actos administrativos de las convocatorias de ingreso y acceso a la función pública docente del Departamento de Educación " disponible en el enlace https://educacio.gencat.cat/ca/tramits/tramits- temas/recursos-oposiciones-docents?category=74434656-a82c-1 1 e3-a972-000c29052e2c&moda=1 .

No se admitirán a trámite los recursos administrativos no presentados mediante este trámite electrónico específico.

 

 

Anexo 2

Baremo de méritos de la fase de concurso (de acuerdo con lo establecido en el anexo III del Real decreto 276/2007, de 23 de febrero)

 

Únicamente se valoran los méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.

Un mismo mérito no podrá ser valorado por más de un apartado o subapartado.

Los documentos justificativos que se indican respecto de los diferentes apartados sólo se tendrán que presentar cuando no consten en el registro informático de personal del Departamento de Educación, siempre y cuando la comisión de selección o tribunal único no dé indicaciones en otro sentido.

El baremo se estructura en cuatro bloques y las puntuaciones máximas que pueden obtenerse en cada uno de estos bloques son las siguientes:

1. Trayectoria profesional: máximo tres puntos.

2. Ejercicio como inspector o inspectora en comisión de servicios: máximo tres puntos.

3. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica: máximo tres puntos.

4. Preparación científica y didáctica y otros méritos: máximo dos puntos.

Los aspirantes no podrán conseguir más de 10 puntos por la valoración de sus méritos. Los méritos se calculan con una precisión de hasta la diezmilésima de punto.

 

1. Trayectoria profesional

1.1 Trabajo desarrollado

1.1.1 Por cada año de experiencia docente como funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos que integran la función pública docente que supere los ocho años exigidos como requisito, hasta un máximo de 5 años: 0,5000 puntos. Por cada mes, se puntuará 0,0416 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificado expedido por el órgano competente donde conste el tiempo de servicios prestados, así como el cuerpo donde los haya realizado.

1.1.2 Por cada año de servicio, hasta un máximo de 5, en puestos de la Administración educativa de nivel 26 o superior: 0,5000 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0416 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificado del nombramiento correspondiente expedido por la Administración educativa correspondiente u órgano competente.

1.2 Por pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos: 2,0000 puntos.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: copia del título administrativo o credencial, o fotocopia del boletín o diario oficial, en el que conste o se le reconozca pertenecer a alguno de los cuerpos de catedráticos.

 

2. Ejercicio como inspector o inspectora en comisión de servicios

Por cada año de servicio en puestos de inspector o inspectora en comisión de servicios: 0,7500 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0625 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificado acreditativo del nombramiento correspondiente expedido por la Administración educativa correspondiente u órgano competente.

Por este apartado no pueden ser valorados los años de servicio que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de funcionarios de que se trate.

 

3. Ejercicio de cargos directivos y de coordinación didáctica

3.1 Por cada año de ejercicio del cargo de director o directora de un centro docente público, con evaluación positiva, cuando ésta haya sido realizada, o director o directora de un servicio educativo: 0,7500 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0625 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

Se entiende que la evaluación es positiva para los servicios prestados salvo que exista una valoración negativa explícita.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificado de los nombramientos correspondientes y, en el caso de haberse realizado la evaluación del ejercicio de la dirección, certificación de la misma expedida por la Administración educativa correspondiente u órgano competente.

3.2 Por el ejercicio de otros cargos directivos o de coordinación didáctica

3.2.1 Por cada año de ejercicio del cargo de jefe de estudios, de coordinador pedagógico o coordinadora pedagógica, de secretario o secretaria, de otros órganos unipersonales de dirección adicionales, de coordinador o coordinadora de aula de formación de adultos o análogos, y cargos análogos de la Inspección de educación: 0,5000 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0416 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes.

3.2.2 Por cada año de servicio en órganos unipersonales de coordinación de centros educativos públicos: 0,1000 puntos. Por cada mes, se puntuará: 0,0083 puntos. No se tendrán en cuenta las fracciones inferiores al mes. Sólo se consideran los cargos que constan en el registro informático de personal de la Administración educativa correspondiente.

Documentos justificativos del apartado 3.2 a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificado de los nombramientos correspondientes expedido por la Administración educativa correspondiente u órgano competente.

En relación con todo el apartado 3, debe tenerse en cuenta que cuando durante un mismo curso se hayan desempeñado simultáneamente diferentes cargos, no pueden acumularse sus puntuaciones, de modo que tan sólo será valorado uno de ellos; se aplica el criterio de mayor puntuación, en caso de que sea diferente.

Por el apartado 3 no pueden ser valorados los cargos directivos que se hayan valorado para ingresar o acceder al cuerpo de funcionarios de que se trate.

 

4. Preparación científica y didáctica y otros méritos

4.1 Preparación científica y didáctica (hasta un máximo de 0,7000 puntos)

4.1.1 Titulaciones universitarias de carácter oficial distintas de las alegadas para acceder al cuerpo de inspectores de educación y que no hayan sido necesarias para obtener el título alegado para el acceso:

a) Titulaciones de segundo ciclo: por los estudios correspondientes al segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías, arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes a todos los efectos: 0,2500 puntos.

b) Titulaciones de primer ciclo: por cada diplomatura, ingeniería técnica, arquitectura técnica o títulos declarados legalmente equivalentes, y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería: 0,2500 puntos.

c) Titulaciones de grado. Por cada grado: 0,4000 puntos.

d) Titulación de máster universitario oficial y certificado diploma acreditativo de estudios universitarios avanzados de tercer ciclo. Por cada titulación: 0,2000 puntos.

Documentos justificativos que deben presentar todas las personas aspirantes que aleguen titulaciones universitarias de carácter oficial: certificación académica donde consten, para cada titulación alegada, las materias o créditos cursados y superados y la titulación utilizada para el acceso a cada titulación alegada.

e) Titulación de doctor. Por haber obtenido el título de doctor: 0,5000 puntos.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificación del correspondiente título o certificación del abono de los derechos de expedición del título.

f) Por haber obtenido premio extraordinario en una titulación universitaria de carácter oficial. Por cada premio obtenido: 0,2000 puntos.

Es necesario presentar la certificación o certificaciones acreditativas correspondientes.

4.1.2 Otras titulaciones

Titulaciones de carácter oficial de enseñanzas de Régimen Especial y de Formación Profesional y que no hayan sido necesarias para obtener el título alegado para el acceso o para obtener las titulaciones alegadas en el apartado 4.1.1:

a) Por cada título profesional de Música o Danza: 0,2000 puntos.

b) Por cada título de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,1750 puntos.

c) Por cada título de técnico superior de Formación Profesional: 0,1750 puntos.

d) Por cada título de técnico superior de Deportes: 0,1750 puntos.

Consideraciones generales sobre este subapartado:

No se contarán como méritos los títulos de formación profesional y régimen especial si no se acredita que no han sido utilizados para acceder a los estudios universitarios. Esta circunstancia debe acreditarse documentalmente con la correspondiente certificación académica.

Para las titulaciones alegadas en este apartado será necesario aportar una certificación académica en la que consten, para cada titulación alegada, las materias, créditos o módulos cursados y superados.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: el título oficial. En caso de que no se disponga de este documento, se podrá aportar la certificación del abono de los derechos de expedición de estos títulos, de acuerdo con la Orden de 8 de julio de 1988 (BOE núm. 167, de 13.7.1988).

4.1.3 Por la acreditación de la competencia digital docente.

a) Por la acreditación de un nivel superior al B2: 0,2000 puntos.

b) Por la acreditación del nivel B2: 0,1500 puntos.

c) Por la acreditación del nivel B1: 0,1000 puntos.

En este apartado sólo son válidos los certificados de acreditación expedidos de acuerdo con la Resolución de la Dirección General de Innovación, Digitalización, Currículum y Lenguas del Departamento de Educación, de 3 de febrero de 2023, por la que se definen las modalidades y procedimientos de acreditación de la competencia digital docente o la normativa que corresponda de otras administraciones educativas.

En caso de disponer de más de un certificado, sólo se considera el de nivel superior.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificado expedido por la administración educativa correspondiente

4.2 Preparación específica para el ejercicio de la función inspectora (hasta un máximo de 0,5000 puntos)

Se considerarán las actividades de formación específicamente relacionadas con la función inspectora.

4.2.1 Asistencia a actividades de formación directamente relacionadas con el ejercicio de la función inspectora: inferiores a 25 horas e iguales o superiores a 10 horas: 0,0500 puntos; a partir de 25 horas: 0,1000 puntos.

4.2.2 Participación como ponente en actividades de formación directamente relacionadas con el ejercicio de la función inspectora. Por cada hora de ponencia impartida en cursos, jornadas, congresos o seminarios: 0,0100 puntos por cada hora.

Para los apartados 4.2.1 y 4.2.2 sólo se contabilizan actividades formativas convocadas por las administraciones públicas con plenas competencias educativas o por universidades, o actividades incluidas en el plan de formación permanente organizadas por entidades colaboradoras con las administraciones educativas, o actividades reconocidas por la administración educativa correspondiente.

Los certificados de participación en los que no consten las horas o créditos de la actividad no serán valorados. Tampoco se valorarán los cursos o asignaturas integrantes o créditos del currículo de un título académico, incluido el doctorado u otra titulación de posgrado. Cuando los certificados no se expresen en horas, sino en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, a menos que el certificado de la actividad indique otra equivalencia.

Documentos justificativos a presentar para los apartados 4.2.1 y 4.2.2 si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificación de haber participado como asistente o ponente en actividades de formación directamente relacionadas con la función inspectora, con indicación de la fecha de inicio y finalización de la actividad, del número de horas o créditos y la modalidad (presencial, semipresencial o telemático).

4.2.3 Publicaciones que se refieran a cualquiera de los siguientes aspectos si tienen relación directa con el ejercicio de la función inspectora: legislación aplicada a la educación, evaluación y supervisión, organización escolar, atención a la diversidad y orientación educativa.

Documentos justificativos: Los ejemplares correspondientes, que pueden ser los originales o fotocopias completas con la compulsa, como mínimo, de las páginas acreditativas de la autoría, del depósito legal y, en su caso, del ISBN. Los ejemplares también pueden ir acompañados de un certificado de la editorial en el que conste el número de ejemplares y cuya difusión ha sido en librerías comerciales. No será necesario el certificado correspondiente cuando la publicación la haya editado el Departamento de Educación.

No serán valoradas las publicaciones alegadas por este apartado donde no figure el ISBN y tengan la obligatoriedad de consignarlo en virtud de lo que dispone el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre, por el que se establece la obligación de consignar a todo tipo de libros y folletos el número ISBN, así como aquellas en las que el autor sea el editor. En el caso de publicaciones que sólo se den en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el que el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base de datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y la final.

En cuanto a los materiales publicados en soportes especiales, será necesario aportar la documentación impresa que pueda acompañar a estos trabajos de investigación y/o publicaciones. Se podrán valorar como publicaciones que sólo se den en formato electrónico los trabajos realizados por encargo específico del Departamento de Educación. En este caso, el informe oficial que se requiere para acreditar este mérito son los certificados emitidos por la dirección general que haya realizado el correspondiente encargo. No podrán tenerse en cuenta como publicaciones los trabajos hechos públicos en webs personales o de centros.

Criterios de valoración de las publicaciones:

La baremación se realiza sólo si éstas corresponden a los contenidos señalados, si están relacionados directamente con el ejercicio de la función inspectora, y se aplican los siguientes criterios:

Por cada libro: hasta 0,1500 puntos, divididos por el número de autores.

Por cada capítulo de libro: hasta 0,0500 puntos, divididos por el número de autores.

Por cada artículo publicado en revistas científicas o profesionales: hasta 0,0250 puntos, divididos por el número de autores.

4.3 Conocimiento de idiomas (hasta un máximo de 0,3000 puntos)

4.3.1 Por cada certificado de nivel C2 (nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia): 0,2000 puntos. No se incluyen en este apartado certificados correspondientes a las lenguas oficiales en el estado español o en sus comunidades autónomas.

4.3.2 Por cada certificado de nivel C1 (nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia): 0,1500 puntos. No se incluyen en este apartado certificados correspondientes a las lenguas oficiales en el estado español o en sus comunidades autónomas.

4.3.3 Por cada certificado de nivel B2 (nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia): 0,1000 puntos. No se incluyen en este apartado certificados correspondientes a las lenguas oficiales en el estado español o en sus comunidades autónomas.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: fotocopia compulsada del diploma, certificado o título correspondiente.

En los apartados 4.3.1, 4.3.2 y 4.3.3 sólo se pueden contabilizar los méritos correspondientes a un título o certificado para cada lengua.

4.3.4 Por el certificado de nivel superior de catalán (C2), que se corresponde con las competencias lingüísticas del nivel C2 del Marco Común Europeo de Referencia, o por otros certificados, diplomas, acreditaciones o títulos declarados equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística: 0,2000 puntos.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: diploma, certificado o título correspondiente.

4.4 Evaluación de la función docente con valoración positiva y otros méritos (hasta un máximo de 0,5000 puntos)

4.4.1 Evaluación de la función docente con valoración positiva, en caso de que ésta haya sido realizada (0,3000 puntos). Se contabilizará un único certificado.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: fotocopia de la convocatoria realizada por la Administración educativa y certificación acreditativa de la valoración positiva expedida por la Administración educativa. Sólo se pueden considerar los casos en los que haya constancia de haberse realizado una evaluación de la función docente con valoración positiva, como es el caso de aquellos procedimientos (acceso a cátedras, selección de directores, cambio de cuerpo docente, promoción docente por estadios o acceso al cuerpo de inspectores de educación) que incluyen un apartado concreto y específico relativo a la evaluación de la función docente.

4.4.2 Por la participación voluntaria en tribunales y comisiones de selección de concurso-oposición por el ingreso y el acceso a la función pública docente (0,1000 puntos).

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificación acreditativa expedida por el órgano competente.

Se contabilizará un único certificado.

4.4.3 Por contar con la acreditación de personal directivo profesional docente: 0,2000 puntos.

Documentos justificativos a presentar si la información no consta en el registro informático de personal del Departamento de Educación: certificación acreditativa expedida por el órgano competente.

 

 

Anexo 3

Lista de reserva para acceder en comisión de servicios a la función inspectora

 

1. Formación de la lista de reserva

Con el fin de cubrir temporalmente, en comisión de servicios, las nuevas vacantes que se generen en la plantilla de la Inspección de Educación, se confecciona una lista de reserva integrada por las personas participantes no seleccionadas en este procedimiento selectivo que hayan superado como mínimo dos de las tres pruebas de la fase de oposición de acuerdo con la siguiente prelación:

A. Personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición y no hayan sido seleccionadas.

B. Personas aspirantes que hayan superado la primera y segunda parte de la prueba, y se hayan presentado en la tercera pero no la hayan superado.

 

2. Ordenación de la lista de reserva

En la ordenación de las personas aspirantes en la lista única, las personas integrantes del apartado A tendrán prioridad sobre las del apartado B.

Para el cálculo de la puntuación se establecen las siguientes ponderaciones:

-Por el apartado A de la lista: puntuación obtenida en el concurso-oposición, de acuerdo con lo previsto en el apartado 7.1 del anexo 1.

-Por el apartado B de la lista:

⅔ x (0,4 x calificación de la primera prueba + 0,3 x calificación de la segunda prueba + 0,3 x calificación de la tercera prueba) + ⅓ x (calificación de la fase de concurso).

En el caso de igualdad de puntuación entre las personas integrantes de un mismo apartado, se aplican los siguientes criterios para deshacer el empate y determinar la prioridad de orden:

a) Mayor puntuación en cada una de las partes de la prueba, en el orden en que éstas aparecen en la convocatoria.

b) Mayor tiempo de servicio en el ejercicio de la función inspectora en comisión de servicios.

c) Mayor tiempo de servicio como funcionario de carrera del cuerpo docente de origen.

La lista de reserva ordenada mantiene su vigencia hasta que se agote o se cree otra en el marco de una nueva convocatoria de concurso-oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.

 

3. Asignación de puestos vacantes en la Inspección a las personas integrantes de la lista

Las vacantes que se generen en las diferentes inspecciones territoriales y que deban proveerse temporalmente por funcionarios docentes en comisión de servicios se ofrecerán a las personas que formen parte de la lista de reserva siguiendo el orden que ocupen.

La no aceptación del puesto vacante, si se trata de la primera vez que se le ofrece, supone el desplazamiento de la persona a la última posición de la lista de reserva. Sin embargo, esto no se aplicará cuando la sede de la inspección territorial donde exista el puesto vacante se encuentre a más de 50 kilómetros del municipio de la residencia habitual de la persona o si se dan circunstancias que lo puedan justificar y que apreciará discrecionalmente a la persona titular de la Subdirección General de la Inspección de Educación.

Quien rechace por segunda vez el ofrecimiento de ocupar un puesto vacante será excluido de la lista, salvo que se dé alguna de las excepciones previstas en el párrafo anterior.

 

4. Formación y evaluación de los funcionarios o funcionarias docentes adscritos en comisión de servicios a la Inspección de Educación

Los funcionarios o funcionarias docentes que se incorporen en comisión de servicios a la Inspección de Educación tendrán que realizar un curso teórico-práctico de formación y una fase de tutoría. También tendrán que realizarlo aquellos funcionarios o funcionarias docentes que hayan obtenido en cursos anteriores una valoración no positiva en el ejercicio de la función inspectora.

El curso teórico-práctico de formación será organizado por el Departamento de Educación y será de asistencia obligatoria.

El inspector o inspectora jefe de cada inspección territorial asignará un tutor o tutora para cada uno de los funcionarios o funcionarias docentes adscritos en comisión de servicios a puestos de trabajo de la inspección territorial al que corresponderá el asesoramiento y la evaluación del ejercicio de las funciones, tareas y actividades propias de la función inspectora.

Los funcionarios o funcionarias docentes adscritos en comisión de servicios a la Inspección de Educación son evaluados del ejercicio de la función inspectora, con la calificación de apto o no apto, por una comisión de evaluación integrada por tres miembros designados por la Subdirección General de la Inspección de Educación. La evaluación debe realizarse en relación con las competencias profesionales necesarias para el ejercicio de la función inspectora y se fundamentará en la observación y valoración continuada de su ejercicio profesional por parte del tutor o tutora, del coordinador o la coordinadora del área geográfica donde haya desarrollado su actividad y del inspector o inspectora jefe territorial, así como en la reflexión sobre la propia práctica por parte del inspector o inspectora.

Para poder ser evaluado, es necesario haber ejercido de forma efectiva la función inspectora un mínimo de seis meses.

El resultado de esta evaluación se tendrá en cuenta para la renovación de la comisión de servicios en la Inspección de Educación.

 

5. Pérdida de vigencia de listas de reserva anteriores

La composición de la lista regulada en este anexo deja sin efectos las listas de reserva generadas en el concurso oposición convocado por la Resolución EDU/2221/2022, de 12 de julio y en el concurso de méritos convocado por la Resolución EDU/3266/2023, de 22 de septiembre.

 

 

Anexo 4

Modelo de declaración jurada o promesa de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo al que se opta

 

El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y documento nacional de identidad (número), declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo (cuerpo correspondiente), que no padece ninguna enfermedad ni está afectado/a por limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes al cuerpo al que se opta.

 

(Localidad y fecha)

(Firma)

 

 

Anexo 5

Modelo de declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio público o de no estar inhabilitado

 

El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y documento nacional de identidad (número), declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo (cuerpo correspondiente), que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las administraciones públicas y que no está inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

 

(Localidad y fecha)

(Firma)

 

Modelo de declaración jurada o promesa, para aspirantes que no poseen la nacionalidad española:

El señor/La señora (nombre y apellidos), con domicilio en (población, calle, número) y pasaporte núm. (número), declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a del cuerpo (cuerpo correspondiente), que no ha sido sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que le imposibilite a (estado de origen) el acceso a la función pública.

 

(Localidad y fecha)

(Firma)

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325094 {"title":"RESOLUCIÓN EDU\/2541\/2024, de 8 de julio, de convocatoria de concurso oposición para el acceso al cuerpo de inspectores de educación.","published_date":"2024-07-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"325094"} catalunya Cargos y personal,Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9204 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-15/325094-resolucion-edu-2541-2024-8-julio-convocatoria-concurso-oposicion-acceso-cuerpo-inspectores-educacion https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.