RESOLUCIÓN CLT/2571/2024, de 8 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional para el periodo 2024-2025 (ref. BDNS 773514).

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 20 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional para el período 2024-2025,

 

Resuelvo:

 

Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional para el período 2024-2025.

 

Barcelona, 8 de julio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueba la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional para el período 2024-2025.

 

Visto el Acuerdo de 21 de marzo de 2024, por el que el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicadas mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural adoptado en la sesión de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de becas para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional, publicado mediante la Resolución CLT/2416/2024, de 1 de julio (DOGC núm. 9198, de 5.7.2024);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 92.4 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 2,4 de diciembre, y el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero;

A propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Abrir la convocatoria para la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de estancias de formación y perfeccionamiento en el ámbito de la música de raíz tradicional para el período 2024-2025 (CLT534).

Se convocan diez becas de 2.100,00 euros cada una.  

Las estancias se realizan en los siguientes espacios:

Fira Mediterrània, en Manresa (Bages).

Festival Folk Internacional Tradicionàrius, en Barcelona (Barcelonès).

Cornamusam - Festival Internacional de la Cornamusa, en Olot (Garrotxa).

Escuela Folk del Pirineo, en Arsèguel (Alt Urgell).

Santa Tecla, en Tarragona (Tarragonès).

Càntut - Canciones de tradición oral, en Cassà de la Selva (Gironès).

 

—2 Las becas que prevé esta convocatoria se rigen por:

a) Las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 21 de marzo de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

b) Las bases específicas que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, publicado mediante la Resolución CLT/2416/2024, de 1 de julio (DOGC núm. 9198, de 5.7.2024).

c) La normativa general de subvenciones.

 

—3 La dotación máxima de la convocatoria es de 21.000,00 euros, distribuidos entre las siguientes anualidades: un importe máximo de 16.800,00 euros con cargo al presupuesto prorrogado de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para el año 2024 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4800001, y un importe máximo de 4.200,00 euros, que se financian con cargo al presupuesto de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural correspondiente al año 2025 y con cargo a la partida presupuestaria 7495D/4800001.

La dotación máxima puede ampliarse en función de las solicitudes recibidas por un importe no superior al de la convocatoria, y condicionada a la disponibilidad presupuestaria.

 

—4 El período para presentar las solicitudes es del 16 al 26 de julio de 2024.

El día 26 de julio de 2024 se podrán presentar solicitudes hasta las 14:00:00 horas.

 

—5 Las solicitudes de becas y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las ayudas y su justificación deben realizarse exclusivamente por vía electrónica mediante la Sede Electrónica de la Administración de la Generalitat seu.gencat.cat en el apartado Trámites gencat (http://cultura.gencat.cat/ca/tramits) utilizando el sistema de firma electrónica de acuerdo con la Orden CLT/4/2013, de 2 de enero, por la que se aprueba la tramitación telemática obligatoria de los procedimientos de concesión, justificación, modificación y revocación de ayudas de concurrencia pública, modificada por la Orden CLT/47/2014, de 21 de febrero.

Las personas solicitantes deben disponer de alguno de los mecanismos de identificación y firma electrónica que prevé la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. 

De acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, es necesario utilizar obligatoriamente el modelo específico de presentación de solicitud establecido. El incumplimiento de esta obligación no es un requisito subsanable, por lo que se tendrá por no presentado a todos los efectos del trámite o procedimiento, de acuerdo con lo que prevé el artículo 16.8 de la Ley 39/2015. Por tanto, la fecha a partir de la cual debe entenderse por presentada la solicitud o el trámite es la fecha de entrada del formulario específico señalado.

 

—6 El órgano instructor es el administrador o administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, que elabora la propuesta provisional de resolución, de acuerdo, si procede, con el informe de la comisión de valoración correspondiente, a la vista de los documentos presentados y de las comprobaciones de oficio realizadas de acuerdo con la base general 12, y la eleva al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural.

Previamente a la concesión de las becas, la persona administradora de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resuelve sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes.

Corresponde al Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural resolver sobre la concesión o la denegación de las becas, a través de un acuerdo que debe dictarse y publicarse en el plazo máximo de cuatro meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las resoluciones y los acuerdos resolutorios de becas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya(https://seu.gencat.cat/ca/informacio- publica.html),, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

En la publicación de la resolución o acuerdo resolutorio debe constar que este no agota la vía administrativa y que se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación.

Transcurrido el plazo máximo de cuatro meses sin que se haya dictado y publicado el Acuerdo, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

 

—7 Las personas miembros de la Comisión de Valoración de esta línea de becas son nombradas por resolución de la persona titular del Departamento de Cultura, que se publica en la Sede Electrónica de la Generalitat de Cataluña.

 

—8 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a partir de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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