RESOLUCIÓN ACC/2569/2024, de 4 de julio, por la que se convocan las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas correspondientes a 2025 (ref. BDNS 773829).

El Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la Política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA) y al Fondo europeo agrícola de desarrollo rural (FEADER) y por el que se derogan los reglamentos (UE) 1305/2013 y (UE) 1307/2013 y el Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, prevé en su artículo 49 y siguientes los tipos de intervención a realizar en el sector de las frutas y hortalizas y la ayuda financiera de la Unión para esta intervención.

El Reglamento delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de este Reglamento, y con las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM). El título III de este Reglamento establece requisitos adicionales para determinados tipos de intervención en el sector de las frutas y hortalizas, entre otros.

El Reglamento 2116/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, trata de la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

En este marco normativo, el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, regula los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común, que constituye la normativa básica reguladora de esta intervención.

Las bases reguladoras aprobadas en dicho Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, han sido complementadas en Cataluña mediante la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de dichos programas operativos, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de industria agroalimentaria y políticas de alimentación.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 118.1 f) que corresponde a la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía planificar las líneas de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios y alimenticios. En su artículo 127 b), asigna al Servicio de Regulación de Mercados Agroalimentarios gestionar las ayudas dirigidas a organizaciones de productores agrarios y asociaciones de organizaciones de productores.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de las frutas y hortalizas mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar para el año 2025 las ayudas a los fondos operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas con sede social en Cataluña en el marco de la intervención del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común del Reino de España (PEPAC) 2023- 2027 aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022, relativa al sector de las frutas y hortalizas. Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el Real decreto 857/2022, de 11 de octubre, por el que se regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y de sus asociaciones en el marco de la intervención sectorial del Plan estratégico de la Política agrícola común (BOE núm. 245, de 12.10.2022) y la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas a los fondos operativos de los programas operativos de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de la aprobación de dichos programas operativos, en el marco del Plan estratégico nacional de la Política agrícola común (PEPAC) (DOGC núm. 8962, de 20.7.2023).

 

2. Las organizaciones de productores y sus asociaciones interesadas que cumplan las condiciones previstas en las bases reguladoras mencionadas en el apartado anterior pueden presentar sus solicitudes de acciones y programas y la documentación correspondiente desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta el 15 de septiembre de 2024, incluido.

 

3. La financiación de las acciones auxiliadas por esta intervención irá íntegramente a cargo al Fondo europeo agrícola de garantía (FEAGA), partida AG06 D/470000100/6130/0000 FFEAGA A empresas privadas de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural con naturaleza de crédito plurianual, con un importe de 5.000.000,00 euros para el año 2025 y 35.000.000,00 euros para 2026, y se realizará de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política agrícola común y por el que se deroga el Reglamento (UE) 1306/2013.

La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado en el ejercicio presupuestario correspondiente.

El importe máximo de la ayuda para cada organización de productores o asociación de organizaciones de productores está limitado por los porcentajes de su valor de la producción comercializada previstos en el artículo 52.2 del Reglamento (UE) 2021/2115, de 2 de diciembre de 2021.

De acuerdo con el artículo 52.1 del Reglamento (UE) 2021/2115, la participación financiera de la Unión Europea en las acciones y programas seleccionados no podrá superar el 50% del importe de los gastos reales efectuados que resulten auxiliables, con los límites establecidos en el apartado 2 de dicho artículo 52. El porcentaje del 50% de la participación financiera de la Unión Europea podrá incrementarse en los términos y supuestos previstos en el apartado 3 de dicho artículo 52.

 

4. A efectos del apartado 6.1 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, a las actuaciones medioambientales para las que se ha realizado el estudio de costes específicos, se aplicarán los importes y los tipos fijos establecidos por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) publicados en su web https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/regulacion-de-los-mercados/

organizaciones-comunes-de-mercado-y-regimenes-de-ayuda/sector-hortofruticola/programas-operativos.aspx (apartado Directrices medioambientales).

Del mismo modo, serán de aplicación los costes máximos de referencia establecidos en el artículo 34 de la Orden ACC/34/2024, de 26 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas asociadas al contrato global de explotación en el marco de la programación de desarrollo rural 2023-2027, con la excepción de los importes relativos a los viveros de leñosas, que tendrán que justificarse mediante la presentación de tres ofertas o la exclusividad del proveedor de acuerdo con el apartado 8 del anexo 1 de la Orden ACC/188/2023.

 

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda y el órgano competente para resolver son los establecidos en el artículo 10.2 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio.

 

6. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la entidad solicitante, de acuerdo con el apartado 8 del anexo 3 de la Orden ACC/188/2023, de 17 de julio, finaliza el 31 de diciembre de 2024. No obstante, por motivos debidamente justificados, pueden aprobarse a más tardar hasta el 20 de enero de 2025.

En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

7. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas, que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la entidad beneficiaria.

 

8. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

9. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

10. Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con la normativa reguladora de las ayudas del FEAGA. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

11. Estas ayudas financiadas con el FEAGA se tramitan de acuerdo con las funciones de organismo pagador que establece el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y regula la organización y el funcionamiento del organismo pagador de las ayudas financiadas por el FEAGA y el FEADER (DOGC núm. 4743, de 19.10.2006).

 

12. Cualquier persona que tenga conocimiento sobre hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas con las ayudas reguladas en estas bases reguladoras podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado por medios electrónicos a través del canal habilitado en la dirección web

http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, que se puede consultar en la dirección web

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/snca/Documents/

ComunicacionSNCA06-04-2017Canaldenuncias.pdf.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el DOGC y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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