RESOLUCIÓN REU/2522/2024, de 1 de julio, por la que se establece el procedimiento para la obtención de una acreditación para las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja para la exención total de los precios fijados en el decreto anual de precios públicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya, para el curso 2024-2025 (ref. BDNS 773453).

La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.

Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica, y la innovación tecnológica en Cataluña.

La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio, de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades.

Es de aplicación la Orden REU/178/2022, de 19 de julio (DOGC n.º 8715, de 22.7.2022), por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR, aprobados por el Gobierno de la Generalitat de Catalunya mediante el Decreto 168/2002, de 11 de junio, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades se han delegado, en fecha 28 de abril de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU).

Dadas las consideraciones anteriores,

 

RESUELVO:

 

Artículo único

Aprobar el procedimiento para la obtención de una acreditación para las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja, para la exención total de los precios fijados en el Decreto 113/2024, de 18 de junio, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y en la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2024-2025, de acuerdo con lo previsto en el anexo de la presente resolución.

 

 

Disposición final

La presente resolución agota la vía administrativa y puede ser objeto de un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien de recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 1 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC núm. 8668, de 16.5.2022)

M. Victòria Girona Brumós

Presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias

 

 

Anexo

 

—1 Objeto

1.1 El objeto de este procedimiento es emitir una acreditación a las estudiantes víctimas de violencia machista fuera del ámbito de la pareja, a efectos de establecer la exención total de los precios fijados del Decreto 113/2024, por el que se fijan los precios de los servicios académicos en las universidades públicas de Cataluña y de la Universitat Oberta de Catalunya para el curso 2024-2025.

1.2 La acreditación es válida para el curso académico 2024-2025.

1.3 Quedan excluidas de este procedimiento las personas que tengan derecho a la exención prevista en el decreto por el que se fijan los precios de los servicios académicos para víctimas de violencia machista en el ámbito de la pareja.

1.4 En caso de que la estudiante haya pagado los precios objeto de exención antes de la obtención de la acreditación, la universidad le reembolsará el importe abonado una vez obtenida la acreditación.

 

—2 Requisitos para obtener la acreditación

2.1 Tener la condición de víctima de violencia machista fuera del ámbito de la pareja por algunas de las siguientes situaciones de violencia:

A) Violencia en el ámbito familiar, en la modalidad de matrimonio forzado, que prevé el artículo 5, apartado 2, de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

B) Violencia en el ámbito social o comunitario, que prevé el artículo 5, apartado 4, de la Ley 5/2008, de 24 de abril, en alguna de las siguientes manifestaciones:

a) Agresiones sexuales: uso de la violencia física y sexual contra las mujeres determinada por el uso premeditado del sexo como arma para demostrar poder y abusar de ella.

b) Trata de mujeres con finalidad de explotación sexual y otras finalidades con dimensión de género.

c) Mutilación genital femenina o riesgo de sufrirla, que incluye cualquier procedimiento que implique o pueda implicar una eliminación total o parcial de los genitales femeninos o que produzca lesiones, aunque conste el consentimiento expreso o tácito de la mujer.

2.2 Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la presentación de un certificado acreditativo del Departamento de Igualdad y Feminismos. Este certificado deberá ser emitido por algunos de los siguientes servicios:

a) Servicios de información y atención a las mujeres (SIAD).

b) Servicios de intervención especializada en violencia machista (SIE).

c) Oficina de atención a la víctima del delito (OAVD).

d) Servicio de Atención, Recuperación y Acogida del Ayuntamiento de Barcelona (SARA).

e) Puntos de Información y Atención a las Mujeres del Ayuntamiento de Barcelona (PIAD).

f) Centro de atención e información a la mujer de L'Hospitalet de Llobregat (CAID).

Asimismo, en el caso de víctimas de trata de personas con cualquier finalidad con dimensión de género, también podrán realizar la solicitud a través del siguiente enlace: Acreditación de personas víctimas de trata de personas o explotación sexual. Departamento de Igualdad y Feminismos (gencat.cat)

Toda la información específica sobre la documentación a aportar para que el Departamento de Igualdad y Feminismos emita este certificado podrá encontrarse en su página web.

Estos certificados son los únicos admitidos en este procedimiento.

 

—3 Solicitudes

3.1 La solicitud deberá presentarla la persona interesada por vía electrónica a través del apartado "Trámites gencat" de la web de la Generalitat de Catalunya (<http://web.gencat.cat/ca/tramits/>) siguiendo las instrucciones previstas.

El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3.2 Las personas deben firmar las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

3.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la sede electrónica, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos. Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar el mensaje mencionado y se trate de trámites que se deben hacer obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

3.4 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.5 El impreso de solicitud normalizado estará formado por un formulario general donde deberá constar los siguientes datos:

- Datos identificativos.

- Universidad donde prevé presentar la acreditación.

En el formulario general deberá adjuntarse el certificado acreditativo indicado en la base 2.2 que acredite que la persona solicitante es víctima de violencia machista fuera del ámbito de la pareja en alguna de las situaciones previstas en la base 2.1.

3.6 La AGAUR puede requerir, en cualquier momento de la tramitación, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos para emitir la acreditación. La falta de aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto tendrá las consecuencias previstas en la normativa vigente y podrá acarrear la acreditación con resultado negativo.

3.7. Una vez presentada la solicitud, se podrá consultar su estado de tramitación mediante el portal "Trámites gencat". Cada vez que la solicitud registre algún cambio o avance en su tramitación, la persona interesada recibirá un correo electrónico en la dirección que indicó en la solicitud. Asimismo, el usuario podrá entrar en el portal "Trámites gencat" siempre que lo desee y revisar la situación de su expediente. Para acceder al expediente del portal "Trámites gencat", será necesario introducir el ID (el identificador de usuario). Este ID se encuentra en el resguardo (recibo de registro de entrada) que acredita la presentación de la solicitud. En caso de tener algún problema en la recepción del ID, la persona interesada deberá ponerse en contacto con la AGAUR, para que se lo facilite.

3.8 En caso de que sea necesario subsanar la solicitud, deberá notificarse a la persona interesada mediante el apartado "Trámites" de la web de la Generalitat de Catalunya, al que se tendrá que acceder mediante el ID individual de cada persona solicitante. En esta notificación, se hará constar la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La notificación deberá indicar los motivos y en ella se hará constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la notificación de la diligencia correspondiente, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada.

3.9 La presentación de la solicitud acarreará la plena aceptación de esta tramitación.

3.10 La presentación de la solicitud conlleva que se autoriza a la AGAUR a obtener y contrastar los datos necesarios de la persona solicitante con el Departamento de Igualdad y Feminismos así como otros organismos públicos y las universidades públicas de Cataluña y la UOC con el fin de resolver satisfactoriamente este procedimiento.

En caso de que haya dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de datos, se podrán requerir los documentos necesarios a la persona solicitante.

3.11 La presentación de la solicitud conlleva que se autoriza a la AGAUR a poner a disposición de las universidades públicas de Cataluña y la UOC el resultado de este procedimiento a efectos de llevar a cabo las acciones correspondientes.

3.12 Únicamente se podrá presentar una solicitud dentro del plazo de presentación de solicitudes.

3.13 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud deja sin efecto este trámite y, tras dar audiencia a la persona interesada, conllevará la inadmisión de la solicitud o la revocación de la acreditación si este hecho se conoce con posterioridad a la resolución del procedimiento.

 

—4 Datos de carácter personal

Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporarán al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la acreditación, de conformidad con lo expuesto en este procedimiento, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable reforzado con el consentimiento del interesado.

Estos datos deberán conservarse durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen este procedimiento y la normativa de archivo aplicable. La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales.

La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al departamento competente en materia de investigación, universidades y transferencia del conocimiento para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento.

La AGAUR podrá comunicar los datos de la estudiante a la universidad de destino seleccionada. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda podrá resultar necesaria para que se resuelva correctamente, sea porque está prevista en alguna norma con rango de ley.

Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.

Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

 

—5 Unidad competente para la gestión y la instrucción

El órgano instructor de los expedientes es la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR.

 

—6 Órgano competente para la resolución del procedimiento

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias (CEAU) o su presidente o presidenta, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10.5.2022, DOGC n.º 8668 de 16.5.2022).

 

—7 Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia al día siguiente de su publicación en el DOGC y finaliza el 31 de octubre de 2024 a las 14:00 h (hora local de Barcelona).

 

—8 Tramitación de las solicitudes

8.1 Una vez la persona interesada solicite la obtención de la acreditación a través del formulario de solicitud, la AGAUR deberá comprobar que reúna los requisitos que prevé la base 2.2. La AGAUR, una vez comprobados los datos, expedirá las acreditaciones correspondientes.

8.2 En caso de resultado positivo de la acreditación, la persona solicitante deberá presentar esta acreditación en la universidad correspondiente. Asimismo, la AGAUR podrá informar a las universidades de destino del resultado correspondiente, a efectos de que apliquen las exenciones de los precios fijados en el Decreto por los que se fijan los precios de los servicios académicos correspondientes.

8.3 Las universidades, una vez finalizado el periodo de matriculaciones y mediante el sistema informático establecido, deberán facilitar al Departamento de Investigación y Universidades la información necesaria para compensar el importe que han dejado de ingresar por estas acreditaciones.

8.4 La vigencia de la acreditación será el curso 2024-2025.

 

—9 Plazo para emitir las propuestas de acreditación

La AGAUR emitirá las propuestas de acreditación, salvo que deban subsanarse, y las notificará en el apartado "Trámites" de la web de la Administración de la Generalitat de Catalunya (<http://tramits.gencat.cat>).

Las personas interesadas podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días de su notificación, las cuales tendrán que tenerse en cuenta en el momento de elevar la propuesta de resolución global de las acreditaciones al órgano competente.

La presentación de una alegación no eximirá a la estudiante de efectuar el pago de los precios públicos de los servicios académicos y complementarios, sin perjuicio de la resolución posterior de la alegación.

 

—10 Resolución y notificación

10.1 La AGAUR emitirá esta acreditación, que deberá presentarse, si procede, de acuerdo con la normativa de la universidad.

10.2 Una vez emitidas y notificadas todas las propuestas de acreditación para el curso 2024-2025 y valoradas las alegaciones presentadas, la persona titular de la dirección ejecutiva de la AGAUR elevará la propuesta de resolución global al presidente o la presidenta de la CEAU, para que emita la resolución, que se notificará a las personas interesadas mediante notificación electrónica, en la dirección indicada en la solicitud.

10.3 Contra esta resolución, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATU, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación y de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

—11 Contenido y efectos de la acreditación

El contenido mínimo de la acreditación es el siguiente:

a) Los datos identificativos de la persona titular.

b) La valoración del cumplimiento de los requisitos de esta acreditación.

c) La validez de la acreditación.

 

—12 Control de la administración

En el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, si se puede apreciar la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para emitir una acreditación con valoración positiva o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado la falta de cumplimiento de los requisitos, la AGAUR deberá emitir una acreditación negativa. También podrán modificarse acreditaciones ya emitidas por los mismos motivos.

 

—13 Incompatibilidades

La exención a la que se refiere esta acreditación será incompatible con otras exenciones totales a las que se pueda acoger la estudiante para el pago de la matrícula universitaria y otros servicios complementarios, y con otras becas y subvenciones que concedan las administraciones públicas u otras instituciones con igual finalidad.

 

—14 Notificaciones electrónicas

Las notificaciones relativas a este procedimiento se harán a través del portal "Trámites" de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con lo previsto en este procedimiento o mediante notificación electrónica de acuerdo con lo previsto en la Orden REU/178/2022, de 19 de julio, por la que se aprueba la tramitación electrónica obligatoria de los procedimientos de ayudas y de subvenciones de concurrencia pública de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación. Las notificaciones se llevarán a cabo por medios electrónicos directamente a la persona interesada a través de la sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. 

La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. 

Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.

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