RESOLUCIÓN EMT/2567/2024, de 9 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Línea 3, Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria, y la Línea 4, Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, para el año 2024, reguladas en la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto (ref. BDNS 774203).

Dada la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021);

Dada la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021);

Dada la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022);

Dada la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio (DOGC núm. 9192, de 27.6.2024);

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021); y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dada la Ley 2/2023, del 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023);

Dado el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024 (DOGC núm. 9065, de 21.12.2023);

Visto que el otorgamiento de subvenciones que regula la presente Resolución está condicionado a la disponibilidad presupuestaria suficiente para esta finalidad, ya que corresponde a los fondos de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales del año 2024;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022);

Dado el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo; con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

-1 Hacer pública y abrir la convocatoria del año 2024 para conceder subvenciones a las líneas 3 y 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto (DOGC núm. 8473, de 5.8.2021).

 

-2 La tramitación, resolución y otorgamiento de las subvenciones que prevé la presente convocatoria ordinaria, así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de las entidades y documentación que es necesario aportar se rigen por la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, antes mencionada, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, difusión y fomento de proyectos de economía social y cooperativa (DOGC núm. 8535, de 3.11.2021); por la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre (DOGC núm. 8714, de 21.7.2022); y por la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio, de modificación de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a la Red de ateneos cooperativos, proyectos singulares y proyectos transversales de apoyo a la economía social y solidaria, para la promoción, la difusión y el fomento de proyectos de economía social y cooperativa, modificada por la Orden EMT/203/2021, de 28 de octubre, y la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio. (DOGC núm. 9192, de 27.6.2024).

 

-3 Líneas y condiciones de los proyectos objeto de subvención

3.1 Las líneas y los proyectos a subvencionar, que prevén los anexos 4 y 5 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, antes mencionada, y sus modificaciones, son los siguientes:

Línea 3. Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria.

Programa 1, Formación especializada en gestión de cooperativas y entidades de la economía social y solidaria.

Proyecto a), Formación virtual de crecimiento y gestión de cooperativas, entidades de economía social y solidaria.

Proyecto b), Seminarios de mejora de competencias profesionales específicas en cooperativismo y en economía social y solidaria.

Proyecto c), Sesiones de asesoramiento técnico, económico y jurídico sobre economía cooperativa.

Proyecto d), Formación en gobernanza democrática y consejos rectores de cooperativas.

Programa 2, El cooperativismo y la economía social y solidaria en el mundo educativo y universitario.

Proyecto e), Cooperativas de alumnos.

Proyecto f), Actividades formativas universitarias en cooperativismo y economía social y solidaria.

Proyecto g), Reconocimiento de los mejores trabajos universitarios sobre cooperativismo y economía social y solidaria.

Programa 3, Apoyo a los ecosistemas cooperativos y de la economía social y solidaria.

Programa 4, Promoción y difusión del cooperativismo y de la economía social y solidaria.

Proyecto h), Presencia en los medios de comunicación.

Proyecto i), Debates territoriales, sectoriales y actos.

Línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.

Las condiciones que deben cumplir los proyectos las regula la base 2 del anexo 4, para la Línea 3; y la base 2 del anexo 5, para la Línea 4, de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, antes mencionada.

3.2 De acuerdo con la base 2 del anexo 4 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y también con el artículo 25 de la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, que la modifica:

a) En relación con las condiciones del Proyecto e), Cooperativas de alumnos, del Programa 2, Línea 3, será necesario atender un mínimo de 120 cooperativas.

b) Para mejorar y adecuar los objetivos del Proyecto e) será necesario que las cooperativas de alumnos atendidos se distribuyan proporcionalmente por los diferentes territorios descritos en la base 8.1 del anexo 2 de la Orden EMT/127/2024, de 31 de mayo, correspondiente a las condiciones de los proyectos de la Red de ateneos cooperativos, línea no incluida en la presente convocatoria, a excepción del territorio correspondiente al Ateneo cooperativo de alcance catalán; y también que se establezcan un mínimo de cinco cooperativas de alumnos por ámbito territorial.

 

-4 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones de la Línea 3 y de la Línea 4, respectivamente, las entidades que prevén la base 3 del anexo 4, y la base 3 del anexo 5 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.

 

-5 Presentación de solicitudes

Las solicitudes se deben presentar electrónicamente, junto con la documentación que se indica en la base 8, del anexo 1, de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, de acuerdo con el formulario normalizado que está disponible en los siguientes canales y desde los cuales se pueden presentar las solicitudes:

- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits).

- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

- en la extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (https://eacat.cat) en el caso de otras administraciones.

El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos pertinentes. Concretamente, se recogerá este consentimiento para la comprobación del cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado, y de las obligaciones ante la Seguridad Social, del requisito de estar dado de alta de actividad económica. En el caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante debe aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

Una vez rellenado el formulario, se debe presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén las presentes bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/tramits) / Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de que el solicitante sea una universidad, el formulario se encuentra en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

En el caso de que se presente la solicitud o se efectúen trámites mediante otros formularios, se deben considerar como no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entiende que se ha presentado la solicitud o efectuado el trámite debe ser la fecha de entrada del formulario específico señalado.

En el caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

Las solicitudes y otros trámites asociados con el procedimiento de concesión de las subvenciones, así como la presentación de documentación complementaria o justificativa, se deben llevar a cabo utilizando la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, en el marco de lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y en relación con el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

-6 Plazo

El plazo de presentación del formulario de solicitud, con la documentación anexa incluida, empieza a las 9.00 horas del primer día hábil a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza a las 14.00 horas del décimo día hábil a contar desde el inicio del plazo.

 

-7 Importe máximo y aplicación presupuestaria

7.1 El importe máximo total destinado a la concesión de estas subvenciones es de 1.616.775,00 euros.

La convocatoria se financia con fondos de la Conferencia Sectorial para el Empleo y Asuntos Laborales para el año 2024, y sus actuaciones contribuyen a alcanzar los objetivos estructurales establecidos en el Eje 5, Emprendimiento.

Las partidas presupuestarias tendrán la siguiente distribución:

IU1702 D/449000100/3310/0000 FPAO.

IU1702 D/470000100/3310/0000 FPAO.

IU1702 D/481000100/3310/0000 FPAO.

IU1702 D/482000100/3310/0000 FPAO.

Línea 3. Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria, el importe máximo destinado a esta línea de subvención es de 1.378.650,00 euros, distribuidos en los siguientes programas:

Programa 1, 233.000,00 euros.

Programa 2, 575.650,00 euros.

Programa 3, 300.000,00 euros.

Programa 4, 270.000,00 euros.

Línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, el importe máximo destinado a esta línea de subvención es de 238.125,00 euros.

La presente convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito en el momento de la resolución de concesión.

7.2 En el caso de que, una vez otorgados todos los proyectos de alguna de las líneas 3 y 4, hubiera presupuesto disponible, el importe remanente se puede utilizar para subvencionar otros proyectos de las mismas líneas en las que se haya agotado el presupuesto.

En cualquier caso, el otorgamiento de los proyectos en segunda instancia se hará por líneas de subvención y de acuerdo con la puntuación obtenida en la correspondiente línea.

7.3 El importe máximo se puede ampliar mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, condicionada a la competencia que tiene atribuida, de acuerdo con los créditos presupuestarios del Departamento de Empresa y Trabajo, y con la publicación previa en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Se estima una cuantía adicional del 30% de aplicación a la subvención, la cual no requiere ninguna disposición nueva de ampliación de cuantía ni ninguna convocatoria nueva, y está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

 

-8 Cuantía de la subvención

La cuantía máxima para cada una de las líneas y proyectos subvencionables es la siguiente:

Línea 3. Proyectos transversales de apoyoal cooperativismo y a la economía social y solidaria.

El importe para esta línea, que puede cubrir hasta el 100% del coste total de los proyectos, con el desglose de importes máximos por programa, es el siguiente:

Programa 1, Formación especializada en gestión de cooperativas y entidades de la economía social y solidaria, con los siguientes proyectos:

Proyecto a), Formación virtual de crecimiento y gestión de cooperativas, entidades de economía social y solidaria, 45.000,00 euros.

Proyecto b), Seminarios de mejora de competencias profesionales específicas en cooperativismo y en economía social y solidaria, 72.000,00 euros.

Proyecto c), Sesiones de asesoramiento técnico, económico y jurídico sobre economía cooperativa, 56.000,00 euros.

Proyecto d) Formación en gobernanza democrática y consejos rectores de cooperativas, 60.000,00 euros.

Programa 2, El cooperativismo y la economía social y solidaria en el mundo educativo y universitario, con los siguientes proyectos:

Proyecto e), Cooperativas de alumnos, 135.650,00 euros.

a) Un importe máximo de 114.250,00 euros para el trabajo y el apoyo a la creación y el acompañamiento de las cooperativas de alumnos.

b) Un importe máximo de 9.000,00 euros para la adquisición de material para llevar a cabo las actividades de las cooperativas de alumnos.

Este importe será de 75,00 euros de acuerdo con los siguientes tipos de centro donde se desarrolle el proyecto:

Escuelas e institutos públicos que también participen en el Itinerario educativo de economía social y las finanzas éticas de las materias de Economía en 4º de la ESO y de Emprendimiento en 3º y 4º de la ESO.

Escuelas e institutos públicos.

Escuelas e institutos concertados que también participen en el Itinerario educativo de economía social y las finanzas éticas de las materias de Economía en 4º de la ESO y de Emprendimiento en 3º y 4º de la ESO.

Escuelas e institutos concertados.

Ayudas para cooperativas de alumnos ya existentes.

c) Un importe máximo de 12.400,00 euros para el apoyo a la celebración de tres asambleas de alumnos por año por parte de las cooperativas de alumnos acompañadas, a la celebración de las reuniones de los consejos rectores, y a la participación -por parte de las cooperativas de alumnos acompañadas-, en la Federación de cooperativas de alumnos de Cataluña y en los actos que esta federación organice.

Proyecto f), Actividades formativas universitarias en cooperativismo y economía social y solidaria, 400.000,00 euros.

Proyecto g), Reconocimiento de los mejores trabajos universitarios sobre cooperativismo y economía social y solidaria, 40.000,00 euros.

Programa 3, Apoyo a los ecosistemas cooperativos y de la economía social y solidaria: el importe máximo a subvencionar para cada proyecto es de 30.000,00 euros y, en cualquier caso, puede cubrir hasta el 100% del coste total de todo el proyecto.

Programa 4, Promoción y difusión del cooperativismo y de la economía social y solidaria, con los siguientes proyectos:

Proyecto h), Presencia en los medios de comunicación, 170.000,00 euros.

Proyecto i), Debates territoriales, sectoriales y actos, 100.000,00 euros.

Línea 4. Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa.

El importe para esta línea es de 238.125,00 euros, que puede cubrir hasta el 100% del coste total de los proyectos.

 

-9 Ámbito temporal

9.1 El ámbito temporal de las acciones objeto de subvención lo regula el artículo 5 de la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, que modifica la base 5 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.

a) Para la Línea 3, Proyectos de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025; excepto para el Proyecto d) del Programa 1 (Formación en gobernanza democrática y consejos rectores), y para los proyectos del Programa 2 (La economía social y solidaria en el mundo educativo y universitario), que será desde el 1 de junio de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

b) Para la Línea 4, Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de octubre de 2025.

9.2 El inicio de las actuaciones de todas las líneas debe ser, obligatoriamente, durante el año 2024.

 

-10 Órganos competentes

10.1 Los órganos competentes para tramitar y resolver estas líneas de subvenciones son los que establece la base 9 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.

La ordenación del procedimiento corresponde a la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo.

10.2 El órgano competente para instruir el procedimiento es la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

10.3 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado competente para valorar las solicitudes y para elaborar el informe que sirve de base a la propuesta de resolución correspondiente, y está integrada por los siguientes órganos:

a) La persona titular del Servicio de Fomento del Cooperativismo y las empresas de Economía Social de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, o la persona que designe para su sustitución.

b) Las personas titulares de las direcciones de los servicios territoriales en Barcelona, en Tarragona, en Lleida, en Girona y en Las Terres de l'Ebre, o las personas que los titulares de las direcciones territoriales designen para su sustitución.

c) La convocatoria para asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración se puede dirigir a otras personas para que participen como invitadas en la sesión de este órgano colegiado, sean expertos externos o técnicos de entes locales con convenio con el Departamento, o bien especialistas en economía social.

10.4 El régimen de funcionamiento de la Comisión de Valoración, en todo aquello que no prevea la presente Resolución, se ajustará a las normas aplicables a los órganos colegiados.

10.5 El informe del órgano colegiado debe incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas.

10.6. La propuesta de resolución provisional la formulará la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas como órgano instructor del expediente, de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, y se debe fundamentar, ordinariamente, en los informes de la Comisión de Valoración y, en el caso de que no siga los mencionados informes, debe motivar la discrepancia, de acuerdo con lo que establece la base 9.5 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto.

10.7 De acuerdo con la base 9.7 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación, para presentar el documento de aceptación de la subvención y la documentación requerida, para presentar alegaciones o, si procede, para presentar el desistimiento de la subvención. En el caso de que la entidad opte por presentar el desistimiento de la subvención, este se deberá presentar mediante los siguientes enlaces:

a) En el supuesto de que el solicitante sea una universidad, mediante la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

b) En el resto de supuestos, por los medios telemáticos del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y por el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat).

En el caso de que el importe propuesto sea inferior a lo que se ha solicitado, la entidad propuesta como beneficiaria puede presentar, dentro del mismo plazo, la reformulación del proyecto y adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención.

La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos en relación con el proyecto, y en ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración y la puntuación obtenida.

Para la reformulación de la solicitud se debe presentar, si procede, una memoria y un presupuesto adaptados de acuerdo con la propuesta de subvención, y adecuar el contenido del proyecto inicialmente solicitado al importe propuesto. En el supuesto de haber presentado una reformulación del proyecto y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación, y la justificación debe estar referida a este nuevo presupuesto.

La subvención se entiende aceptada tácitamente si la entidad propuesta como beneficiaria no presenta ninguna alegación, o su desistimiento, en el plazo de los 10 días hábiles arriba mencionados.

Las modificaciones de la propuesta provisional derivadas de las alegaciones, reformulaciones o desistimientos presentados se deberán comunicar a la Comisión de Valoración mediante un informe del órgano instructor.

10.8 La resolución sobre la concesión de la ayuda corresponde a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, a propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Economía Social y las Cooperativas.

 

-11 Procedimiento de concesión

11.1 El procedimiento de concesión de cada subvención se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

11.2 El procedimiento de concesión de las subvenciones es el de concurrencia competitiva, y el plazo máximo para notificar y emitir la resolución es de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

11.3 La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios i beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT, y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas del anticipo, que debe ser del 90% de la cantidad otorgada y del pago restante, una vez la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por el beneficiario o beneficiaria.

 

-12 Resolución y notificación

La resolución se notifica mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y debe contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

 

-13 Recursos

Contra la resolución de concesión o denegación de subvenciones, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

-14 Renuncia

De acuerdo con la base 19.1 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto; con el artículo 10 de la Orden EMT/175/2022, de 18 de julio, y el artículo 5 de la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio, que modifican la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, las entidades beneficiarias pueden renunciar de manera expresa a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en el portal corporativo de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/ca/inici/) y, en el caso de que el solicitante sea una universidad, en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (http://www.eacat.cat).

Si procede, también pueden devolver las cuantías correspondientes mediante el procedimiento que establezca la resolución de aceptación de renuncia, con los intereses legales que correspondan.

 

-15 Pago

15.1 Por lo que respecta al pago de las subvenciones otorgadas hay que atenerse a lo que establece la base 15 del anexo 1 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y al artículo 3 de la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio.

15.2 Una vez se notifique la resolución de otorgamiento, se debe tramitar el documento de obligación del anticipo, que debe ser del 90% de la cantidad otorgada, para el que no se exigen garantías. Se entiende por anticipo cualquier entrega de los fondos que se haga con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención o la ayuda.

15.3 Al final del periodo de ejecución y una vez presentada la documentación de justificación se emitirá, si procede, la orden de pago del 10% de la subvención que haya quedado pendiente.

 

-16 Justificación

16.1 Con respecto a la justificación de las subvenciones otorgadas, hay que atenerse a lo que establecen la base 16 del anexo 1, a los anexos 4 y 5 de la Orden EMT/167/2021, de 2 de agosto, y al artículo 4 de la Orden EMT/143/2024, de 25 de junio.

16.2 Si el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecia que la documentación justificativa se ha presentado de manera parcialmente incompleta o incorrecta, requerirá al beneficiario o beneficiaria, que dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de un requerimiento, para que complete o subsane la documentación.

16.3 El plazo para presentar la cuenta justificativa para las líneas 3 y 4 es de un mes, a contar desde la finalización del periodo de ejecución.

 

-17 Publicidad de las subvenciones concedidas

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), con respecto a la publicidad de las subvenciones, también se debe publicar la información en el portal Transparencia (https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/).

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

También pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presente Resolución tendrá efectos el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 9 de julio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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325082 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/2567\/2024, de 9 de julio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de subvenciones de la Línea 3, Proyectos transversales de apoyo al cooperativismo y a la economía social y solidaria, y la Línea 4, Coordinación, promoción y difusión de proyectos de economía social y cooperativa, para el año 2024, reguladas en la Orden EMT\/167\/2021, de 2 de agosto (ref. BDNS 774203).","published_date":"2024-07-15","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"325082"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,DOGC,DOGC 2024 nº 9204,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-15/325082-resolucion-emt-2567-2024-9-julio-se-hace-publica-convocatoria-concesion-subvenciones-linea-3-proyectos-transversales-apoyo-cooperativismo-economia-social-solidaria-linea-4-coordinacion-promocion-difusion-proyectos-economia-social-cooperativa-ano-2024-reguladas-orden-emt-167-2021-2-agosto-ref-bdns-774203 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.