EDICTO de 8 de julio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Sils.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 3 de mayo de 2023 y 19 de junio de 2024, adoptó, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

Exp.: 2020 / 071654 / G

Plan especial para la rehabilitación, reforma y ampliación de Can Gelats, en el término municipal de Sils

 

Acuerdo de 19 de junio de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Dar conformidad al texto refundido el Plan especial urbanístico para la rehabilitación, reforma y ampliación de Can Gelats, promovido por Obras Riudellots SL y enviado por el Ayuntamiento de Sils, en cumplimiento de los anteriores acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Gerona de 3 de mayo de 2023 y 20 de diciembre de 2023.

-2 Publicar este acuerdo, el acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 3 de mayo de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC a efectos de su inmediata ejecutividad, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo.

-3 Comunicarlo al Ayuntamiento y al promotor.

 

Acuerdo de 3 de mayo de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

-1 Aprobar definitivamente el Plan especial para la rehabilitación, reforma y ampliación de Can Gelats, de Sils , promovido por Obras Riudellots SL y enviado por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1 Tal como se indicó en el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de 16 de noviembre de 2022, es necesario concretar en el artículo 4 de la normativa del Plan especial los usos admitidos teniendo en cuenta que los únicos usos posibles son el de vivienda familiar y aquéllos del Catálogo que no se encuentren sometidos evaluación de impacto ambiental simplificada de acuerdo con el informe de la OTAA. En este mismo sentido habrá que excluir del artículo 2 la referencia al Decreto 313/2006, que de otro modo no está vigente.

1.2 Hay que excluir del apartado 4 del artículo 5 la referencia al redactor del proyecto dado que no es ningún aspecto de carácter normativo y no debe formar parte de una normativa urbanística.

1.3 Hay que excluir el apartado c del artículo 5 de la normativa dado que no se puede construir ningún volumen más en la finca que supere el porcentaje máximo de ampliación admisible. En caso de que se prevea algún elemento auxiliar tipo pérgola, y tal y como determina también el informe de la Dirección General del Patrimonio Cultural, el Plan especial deberá concretar su localización y características, considerando que deberá ser el mínimo imprescindible y con el criterio de evitar la dispersión de elementos en torno a la masía.

-2 Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña , de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de formular requerimiento, éste se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del citado Texto refundido.

Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://dtes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2020/71654/G&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá realizar, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.

 

Girona, 8 de julio de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Plan especial para la rehabilitación, reforma y ampliación de Can Gelats, de Sils.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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