EDICTO de 8 de julio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida referentes al municipio de Estaràs.
La Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida, en las sesiones de 12 de junio de 2024 y de 10 de noviembre de 2023, adoptó, entre otros, los acuerdos cuyas partes dispositivas se reproducen a continuación:
Exp.: 2021 / 076747 / L
Modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en relación con la regularización y mejora de alineaciones de la parcela urbana de la plaza de la Iglesia núm.3, definida por la carretera LV-1005 y el pujador Este en la plaza Mayor, en el término municipal de Estaràs
Vista la propuesta de los Servicios Técnicos, y de acuerdo con los fundamentos que se exponen, esta Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida acuerda:
Acuerdo de 12 de junio de 2024
-1 Dar conformidad al Texto refundido de la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en relación con la regularización y mejora de alineaciones de la parcela urbana de la plaza de la Iglesia núm. 3, definida por la carretera LV-1005 y el subidor Este en la plaza Mayor, de Estaràs, promovida y enviada por el Ayuntamiento en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida de fecha 10.11.2023.
-2 Publicar este acuerdo y el de aprobación definitiva de fecha 10.11.2023 a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Acuerdo de 10 de noviembre de 2023
-1 Aprobar definitivamente la modificación del Plan de ordenación urbanística municipal en relación con la regularización y mejora de alineaciones de la parcela urbana de la plaza de la Iglesia núm.3, definida por la carretera LV-1005 y el subidor Está en la plaza Mayor, de Estaràs, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y consiguiente ejecutividad en la presentación de un Texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:
- Es necesario garantizar el cumplimiento de los deberes de cesión y de urbanización de acuerdo con las modificaciones previstas en los sistemas públicos.
- Carece de aportar la propuesta sobre bases topográficas adecuadas, con la concreción del planeamiento propuesto debidamente definido a escala y grado de detalle adecuados.
- Es necesario aclarar la estructura de la propiedad del ámbito.
- Es necesario dar cumplimiento al informe de los Servicios técnicos de vías y obras de la Diputación de Lleida de 29.3.2022.
- Es necesario enmendar los errores materiales indicados.
-2 Indicar en el Ayuntamiento que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 26.1 y 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los documentos públicos administrativos deben tener formato electrónico y su envío debe realizarse también electrónicamente. A estos efectos se han puesto a disposición de los ayuntamientos, mediante la plataforma EACAT, los diferentes formularios que permiten la tramitación telemática de todas las fases de los diferentes procedimientos urbanísticos, a los que puede acceder también a través de la web del Departamento de Territorio:
http://territori.gencat.cat/ca/06_territori_i_urbanisme
-3 Comunicarlo al Ayuntamiento.
Contra este acuerdo, que se refiere a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa-Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio de que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rehusado si, dentro del mes siguiente en la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente al día en que se reciba la documentación del acuerdo expreso o de aquel en que se entienda rehusado presuntamente.
Consulta e información del expediente
El expediente estará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal y como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del mencionado Texto refundido.
Se incluye, a continuación, el enlace al Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud de lo que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:
La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes laborables.
Lleida, 8 de julio de 2024
Mariona Surroca Cenarro
Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Lleida