RESOLUCIÓN ACC/2512/2024, de 6 de julio, por la que se otorga a Eguzki 22CER, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada 22CER, de 4,5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, su infraestructura de evacuación, las líneas subterráneas en 25 kV y la LAT subterránea a 25 kV, en los términos municipales de Les Oluges y Cervera, en la comarca de La Segarra (exp. FUE-2021-02341200).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: a efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Cataluña y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia de la Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de Urbanismo aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: EGUZKI 22CER SLU, con domicilio social en Travesera de Gracia, 62, 2n 5a, 08006 Barcelona.

 

Objeto de la solicitud: autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 4,5 MW, y su infraestructura de evacuación (líneas subterráneas a 25 kV y LAT subterránea a 25 kV).

 

Expediente: FUE-2021-02341200.

 

Nombre de la instalación: planta solar fotovoltaica 22CER.

Ubicación de la instalación: polígono 4, parcelas 194, 195, 197, 199, 42 y 200 del término municipal de Les Oluges, en la comarca de La Segarra.

 

Finalidad: producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas, la solicitud de autorización administrativa previa y de autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada 22CER, de 4,5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV y LAT subterránea a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 9021, de fecha 17 de octubre de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción, el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable y el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Durante el trámite de información pública se han presentado 3 alegaciones, dos de las cuales son de organismos y una de un particular. El organismo Unió de Pagesos presentó alegaciones y posteriormente se le requirió informe.

La Asociación de Amigos del Castillo Sant Miquel d'Alta-Riba (AACSMA) ha presentado alegaciones que hacen referencia principalmente a aspectos de cariz paisajístico, como la intervisibilidad con los otros castillos de la Segarra histórica; de cariz ambiental, como impactos sinérgicos, sobrecalentamiento, contaminación acústica y lumínica, afectación de los vientos, pluviometría, fauna y flora; la insuficiencia de las medidas preventivas y correctoras previstas; y aspectos socioeconómicos.

Un particular también ha presentado alegaciones referentes al trazado de la línea.

Asimismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Cervera, Ayuntamiento de Les Oluges, Consejo Comarcal del Segrià, Diputación de Lleida, ROMPE, IPCENA, GEPEC, EGRELL, Unió de Pagesos, CHE, ADIF, Subdirección General de Planificación Ferroviaria, Departamento de Cultura, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Sección de Bosques y Recursos Forestales, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Unidad de Obras y Regadíos, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, Departamento de Territorio-Urbanismo, Servicios Territoriales de Carreteras en Lleida, Dirección General de Calidad Ambiental, Instituto Catalán de Energía, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Ferrocarriles de la Generalitat de Catalunya, Departamento de Interior - Protección Civil, Agencia de Residuos de Cataluña y Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental.

El Ayuntamiento de Cervera y los organismos: Confederación Hidrográfica del Ebro, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Subdirección General de Planificación Ferroviaria, Departamento de Cultura, Agencia Catalana del Agua, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Sección de Bosques y Recursos Forestales, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Unidad de Obras y Regadíos, Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria, Dirección General de Calidad Ambiental, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Departamento de Interior - Protección Civil, y Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural: Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental; informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000, y que se detallan a continuación:

El Ayuntamiento de Cervera, el 11.04.2024 emite informe favorable en el que se ratifican los aspectos indicados en los informes anteriores de fechas 26.10.2023, 22.11.2023 y 23.11.2023, referentes, a aspectos urbanísticos y a aspectos medioambientales de competencia municipal.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, el 28.11.2023, informa favorablemente estableciendo una serie de consideraciones referentes a las actuaciones derivadas de la ejecución del proyecto que se ubiquen a dominio público hidráulico, actuaciones en zona de policía, y que, en caso de que el proyecto afecte en dominio público hidráulico o zona de policía de cauces, requerirá autorización previa de este organismo.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el 22.12.2023, informa favorablemente sobre la viabilidad del proyecto.

La Subdirección General de Planificación Ferroviaria, el 30.10.2023 emite informe en el que indica que no existe afectación a ninguna línea ferroviaria, ni ningún estudio informativo o proyecto a corto o medio plazo que afecte a la actividad de referencia.

La Agencia Catalana del Agua, el 11.12.2023 informa que se habrá de tener en cuenta las consideraciones expuestas en el apartado 2 de su informe, el cual se emite sin perjuicio del informe emitido por el organismo de cuenca (CHE) de conformidad con el artículo 25.4 del TRLLA y posteriores modificaciones de este artículo.

El Servicio de Bosques y Recursos Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite un informe favorable, con algunas consideraciones relativas a la prevención del riesgo de incendios forestales.

El Servicio de la Unidad de Obras y Regadíos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 27.11.2023 emite un informe favorable sobre la propuesta teniendo en cuenta que hay que cumplir con todas las consideraciones del apartado 3 del correspondiente informe. De acuerdo con lo que establece el apartado 9.3.a) del Decreto Ley 16/2019, en los suelos de Clase de Capacidad Agrológica III e IV, se limita la ocupación de la totalidad de los proyectos aprobados a un máximo del 10% de la superficie agrícola de secano del término municipal y a un máximo del 5% de la superficie agrícola de regadío del término municipal.

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 26.10.2023 emite un informe favorable sobre la propuesta.

La Dirección General de Calidad Ambiental, el 27.11.2023 emite informe favorable en materia de contaminación acústica y luminosa, con las consideraciones siguientes:

   - En caso de existir alguna edificación considerada como en receptor sensible, hará falta cumplir con la normativa acústica vigente aplicable para una actividad en ambiente exterior prevista en el Anexo 3 de la Ley 16/2002, de 28 de junio, modificado por el Decreto 16/2009, de 10 de noviembre.

   - Durante la fase de obras la actividad deberá:

   - Fijar el horario de trabajo durante la construcción de la obra en torno a las zonas urbanizadas, como máximo, de las 08 h a las 20 h.

   - Ubicar el parque de maquinaria lo más alejado posible de las zonas habitadas.

   - Ajustar la emisión sonora de la maquinaria a las prescripciones que establece la Directiva 2000/14 que regula las emisiones sonoras en el entorno producidas por las máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.

   - En el caso de que haya que instalar puntos de luz de alumbrado exterior, tendrán que cumplir con lo que establece el Anexo 2 del Decreto 190/2015, de 25 de agosto, con respecto a la tipología de lámparas y al porcentaje máximo de flujo de hemisferio superior instalado de las luces, en función de la zona de protección hacia la contaminación lumínica y del horario de uso.

El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, el 20.11.2023 señala que la actuación proyectada no se incluye en ningún espacio de interés geológico, según constan delimitados al Inventario de Espacios de Interés Geológico de Cataluña, y no considera necesaria la elaboración de un estudio complementario en relación con los riesgos geológicos, si bien incorpora algunas recomendaciones para la ejecución de las obras.

El Departamento de Interior, en materia de Protección Civil, el 16.01.2024, emite informe compatible con la gestión de los riesgos de protección civil, aunque habrá que dar cumplimiento, si procede, al Decreto 30/2015, de 3 de marzo, por el que se aprueba el catálogo de actividades y centros obligados a adoptar medidas de autoprotección y se fija el contenido de estas medidas.

La Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, el 21.03.2024 indica que la valoración de los aspectos ambientales de la actuación se producirá mediante el trámite preceptivo de evaluación de impacto ambiental simplificada.

El organismo Unió de Pagesos el 10.11.2023 informa desfavorablemente. Manifiesta que hay una serie de puntos que el proyecto no contempla y pide que no se otorgue la autorización administrativa previa, la autorización de construcción, ni el proyecto de actuación específica, ni la evaluación de impacto ambiental del proyecto, ni el análisis de afectaciones agrarias de la planta solar fotovoltaica. El informe se trasladó a la persona peticionaria, la cual manifestó su aceptación o efectuó las observaciones que estimó convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados al peticionario, el cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El resto de organismos, administraciones y entidades restantes, no se han pronunciado y, por lo tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

La Ponencia de energías renovables emite Informe de impacto ambiental del proyecto en fecha 6 de mayo de 2024, el cual resuelve que no se tiene que someter a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, dado que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, pero impone varias condiciones de tipo ambiental que la instalación tendrá que cumplir.

La Comisión Territorial de Urbanismo, en la sesión de 28 de mayo de 2024 acuerda suspender la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, de la planta solar fotovoltaica denominada 22CER, sobre suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Les Oluges y Cervera.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Dado que la autorización de esta instalación contribuye a alcanzar los objetivos de implantación de la energía renovable en Cataluña;

Vistos los informes favorables de los organismos antes indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de regimos jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa EGUZKI 22CER SLU, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada 22CER, de 4,5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, su infraestructura de evacuación, las líneas subterráneas en 25 kV y la LAT subterránea a 25 kV, en los términos municipales de Les Oluges y Cervera, en la comarca de La Segarra.

 

Descripción de las instalaciones:

   a. Características principales de la instalación de generación denominada 22CER:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

   - Nombre del parque: PSF 22CER.

   - Potencia instalada (según art. 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 4,483 Kw.

   - Potencia total módulos: 5.347 kWp.

   - Potencia total inversores: 4,483 Kw.

   - Número de paneles fotovoltaicos: 9.464.

   - Tipo de estructura: seguidores 1 eje.

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: 1x25 Kv.

   - Tipo de instalación: subterránea.

   - Término municipal afectado: Les Oluges, en la comarca de La Segarra.

La salida de los inversores en corriente alterna conectan en los transformadores de cada una de las 3 zonas, que elevan la tensión a 25 kV y llega hasta el centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque.

   b. Características principales de la línea subterránea de alta tensión:

   - Sistema: corriente alterna trifásica.

   - Tensión de servicio: 25 kV.

   - Frecuencia: 50 Hz.

   - Longitud: 2,280 Km.

   - Origen: centro de maniobra y medida (CMM) ubicado en el umbral del perímetro del parque, en el término municipal de Les Oluges.

   - Destino: nudo de distribución de SE Cervera 25 kV, en el término municipal de Cervera.

   - Términos municipales afectados: Les Oluges y Cervera (La Segarra).

 

Punto de conexión: nudo de distribución subestación SE Cervera 25 KV propiedad de Edistribución Redes Digitales, SLU.

 

Presupuesto total de la instalación: 3.835.064,91 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 6 de diciembre de 2021, revisado el 23 de agosto de 2023, de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial Salvador Salat, colegiado número 19.298 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual incorpora todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. La persona titular tendrá que justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con el que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es sin perjuicio de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por el Informe de impacto ambiental del proyecto emitido por la Ponencia de Energías Renovables, así como las condiciones impuestas por los organismos o emprendidas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Si fruto del cumplimiento de condicionantes impuestos por el Informe de impacto ambiental o por el órgano competente en materia de agricultura hace falta introducir modificaciones al proyecto autorizado, el promotor estará obligado a solicitar la correspondiente autorización de las modificaciones a introducir. La documentación para dar cumplimiento a los condicionantes impuestos tendrá que ser presentada ante el órgano sustantivo y ante el órgano que haya impuesto el condicionante.

 

   7. La persona titular de la instalación de producción queda obligada a la obtención de la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la línea eléctrica de evacuación para hacer posible la construcción del conjunto de las instalaciones.

 

   8. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser resueltas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   9. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo que establecen el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el cual se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 en 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y el resto de disposiciones de aplicación general.

 

   10. La persona titular de la instalación tiene que comunicar en el órgano territorialmente competente en materia de energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   11. El órgano territorialmente competente en materia de energía podrá hacer, durante las obras y una vez acabadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   12. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano territorialmente competente en materia de energía.

 

   13. El plazo para la puesta en marcha de la mencionada instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya. El titular podrá solicitar una prórroga que tendrá que pedir, como mínimo, un mes antes de que acabe el plazo indicado, sin perjuicio de la establecido a la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el cual se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm.310, de 28.12.2023).

 

   14. Los generadores tienen que cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico con respecto a la regulación de tensión, el comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y los agujeros de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   15. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se tiene que adjuntar el certificado de dirección y acabado de la instalación que acredite que esta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y las disposiciones antes mencionadas y, si procede, se tienen que adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   16. La persona titular tendrá que enviar, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que tendrá que contener, como mínimo:

   a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

   b. Energía eléctrica consumida adquirida en la empresa distribuidora.

   c. Energía eléctrica transferida a la red.

   d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   17. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y el mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   18. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   19. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, según redacción dada por el Decreto ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   20. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   21. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte del titular de la instalación, de las condiciones que esta impone y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, con la instrucción previa del expediente correspondiente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaría de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el que dispone el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 6 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
319440 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2512\/2024, de 6 de julio, por la que se otorga a Eguzki 22CER, SLU, la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada 22CER, de 4,5 MW, sobre terreno en suelo no urbanizable, su infraestructura de evacuación, las líneas subterráneas en 25 kV y la LAT subterránea a 25 kV, en los términos municipales de Les Oluges y Cervera, en la comarca de La Segarra (exp. FUE-2021-02341200).","published_date":"2024-07-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"319440"} catalunya Anuncios,Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9203 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-12/319440-resolucion-acc-2512-2024-6-julio-se-otorga-eguzki-22cer-slu-autorizacion-administrativa-previa-construccion-proyecto-planta-solar-fotovoltaica-denominada-22cer-4-5-mw-terreno-suelo-urbanizable-infraestructura-evacuacion-lineas-subterraneas-25-kv-lat-subterranea-25-kv-terminos-municipales-oluges-cervera-comarca-segarra-exp-fue-2021-02341200 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.