RESOLUCIÓN ACC/2563/2024, de 9 de julio, por la que se amplía el ámbito de aplicación de las medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la difusión de la lengua azul en todo el territorio de Cataluña.

El 10 de junio de 2024, se notifica y publica en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) un foco de lengua azul serotipo 8, previa confirmación del Laboratorio de sanidad animal de Cataluña y del laboratorio nacional de referencia (LCV Algete), por la infección en cuatro animales de la especie ovina en una explotación ganadera del término municipal de Vilademuls (Girona).

Mediante la Resolución ACC/2115/2024, de 11 de junio, el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) declaró oficialmente la lengua azul en Cataluña y delegó en la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia para la declaración de los focos y la adopción de medidas de lucha contra la enfermedad.

La Resolución de 17 de junio de 2024, de la Dirección General de Sanidad de la Producción Agroalimentaria y Bienestar Animal, por la que se modifican los anexos I y II de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, modifica la zona de restricción establecida en el anexo I de la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, incluyendo la totalidad de las provincias de Girona y Barcelona, y modifica la zona de vacunación voluntaria frente a este serotipo.

Al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, mediante la Resolución ACC/2449/2024, de 4 de julio, se adoptan medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la difusión de la lengua azul en Cataluña.

En fecha 8 de julio de 2024 se notifica y publica en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) nuevos focos de lengua azul serotipo 8 en las comarcas de El Moianès y La Garrotxa. Con la expansión de la enfermedad hacia estas nuevas comarcas, es necesario ampliar el ámbito de aplicación de las medidas de salvaguarda establecidas en la Resolución ACC/2449/2024, de 4 de julio, de modo que la totalidad de las medidas sean de aplicación en todo el territorio de Cataluña.

Por todo lo expuesto, al amparo del artículo 8 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en uso de las facultades que me han sido atribuidas,

 

Resuelvo:

 

1. Ampliar el ámbito de aplicación de las medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la difusión de la lengua azul establecidas en la Resolución ACC/2449/2024, de 4 de julio, a todo el territorio de Cataluña.

 

2. Modificar el anexo de la Resolución ACC/2449/2024, de 4 de julio, que queda redactado como sigue:

"Anexo

Municipios incluidos en el ámbito de aplicación de las medidas sanitarias de salvaguarda para prevenir la difusión de la lengua azul.

Todos los municipios de Cataluña."

 

3. Las referencias en el anexo A y B contenidas en la Resolución ACC/2449/2024, de 4 de julio, se entienden hechas en el anexo.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Alimentación del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, según el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Barcelona, 9 de julio de 2024

 

Elisenda Guillaumes Cullell

Directora general de Agricultura y Ganadería

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