RESOLUCIÓN ACC/2545/2024, de 8 de julio, por la que se convocan las ayudas al control de rendimiento lechero (ref. BDNS 773937).

El 15 de mayo de 2024, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya la Orden ACC/106/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas al control de rendimiento lechero.

Esta ayuda se basa en el Real decreto 663/2023, de 18 de julio, por el que se regula el control del rendimiento lechero para la evaluación genética en las especies bovina, ovina y caprina, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones al control del rendimiento lechero y se modifican varios reales decretos en materia agraria (BOE núm. 172, de 20.7.2023).

Estas ayudas están sometidas al Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas a los sectores agrícola y forestal y a zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con el artículo 11 de dicho Reglamento, las bases reguladoras de esta convocatoria se han comunicado a la Comisión Europea, que le ha otorgado el número SA.108725.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de ganadería.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, atribuye en su artículo 98.1 a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia, entre otras, de fomentar la mejora de la producción ganadera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de producción de leche mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas destinadas al control de rendimiento lechero de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/106/2024, de 10 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras complementarias de las ayudas al control de rendimiento lechero (DOGC núm. 9163, de 15.5.2024).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días que computa desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe de 112.002,00 euros, irán a cargo de la partida presupuestaria D/482000112/6121/FPROGAG A otras instituciones sin finalidad de lucro y a otras de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024. Esta dotación queda condicionada al ingreso efectivo del crédito procedente de la territorialización de los fondos realizada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) mediante la Conferencia Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural del año 2024.

El importe de esta convocatoria podrá ampliarse de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera.

 

5. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas y de emitir el informe correspondiente, formada por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería, la persona titular del Servicio de Prevención en Salud Animal y la persona titular del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha Comisión, serán suplentes la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la persona titular del Servicio de Control Integrado y Pagos.

 

6. Las personas beneficiarias deben realizar las actuaciones objeto de las ayudas desde la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2024 y justificarlas, como máximo, el 5 de febrero de 2025, para que, como máximo, el 15 de febrero de 2025 se pueda proceder a la certificación y comprobación de la ejecución de las actividades previstas.

 

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante será de 6 meses, a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

9. Contra la resolución de la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

Estas ayudas están sometidas al régimen de publicación y transparencia establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 8 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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