RESOLUCIÓN EMT/2497/2024, de 18 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Casals Ventilación Ind., SL, para los años 2024 y 2025.

Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Casales Ventilación Ind., SL para los años 2024 y 2025, suscrito en fecha 8 de enero de 2024, y enmendado en fechas 30 de mayo y 13 de junio de 2024, por los representantes de la empresa y por los representantes legales de los trabajadores, y de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; el artículo 2.1) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo; y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

 

Resuelvo:

 

--1 Disponer la inscripción del Convenio mencionado en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión Negociadora.

 

--2 Disponer su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimiento previo de los trámites pertinentes.

 

Barcelona, 18 de junio de 2024

 

Òscar Riu Garcia

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

 

 

Transcripción literal del texto firmado por las partes

 

Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa Casals Ventilació Ind., SL para los años 2024 y 2025

 

Capítulo preliminar

Determinación de las partes negociadoras

El presente Convenio Colectivo está subscrito por la Representación de la sociedad (David Samper Falgàs, Yolanda Palomina Gómez, Eudald Rota Peinado, Joaquim Bosch Guitérrez, Carme Mates Cabrera, Raquel Pérez Del ángel y Josep Maria Sarrate Pirot) y la representación de los trabajadores de la Empresa Casals Ventilació Ind., sl (Alfons Ruíz Ruldua, Francesc Bonada Tenas, Patricia Avalos Godos, Gemma Danès Lladó, Jesús Ruíz Rodríguez, Toni Vergara Méndez, Jordi Cordero Català, José Antonio García Dalmau i Jorge A. Chafla Moina) basando su articulado en el Convenio Colectivo de trabajo para las Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Girona para los años 2023, 2024 y 2025, afectando a los trabajadores/as de la Empresa Casals Ventilació Ind., SL.

Ambas partes se reconocen mutualmente legitimación negocial suficiente por concertado el presente Convenio colectivo, y establecen que los acuerdos recogidos en el mismo son adoptados por la mayoría de cada una de las representaciones, en conformidad con el artículo 89.3 del RLD 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Capítulo 1

 

Sección primera

Ámbito de aplicación

 

Artículo 1

Ámbito funcional

Lo presente Convenio Colectivo se aplicará a todas las actividades recogidas a su ámbito de aplicación y afectará la totalidad de personal de la Empresa Casals Ventilació Ind., SL.

 

Artículo 2

Ámbito territorial

El presente Convenio se aplicará a todo el personal de la Empresa Casals Ventilació Ind., SL que realice servicios en cualquier lugar de la comunidad autónoma de Cataluña, con independencia de la ubicación de la sede social de la Empresa.

 

Artículo 3

Ámbito personal

Este Convenio regulará las relaciones laborales de la Empresa Casals Ventilació Ind., SL incluidas en el ámbito territorial y funcional de este Convenio con la totalidad de sus personas trabajadoras.

Se excluye del presente Convenio el personal de alta dirección en conformidad con el que estipula el artículo 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

 

Sección segunda

Cláusulas de garantía

 

Artículo 4

Vigencia

El Convenio producirá sus efectos a partir del 1 de enero de 2024 y finalizará el 31 de diciembre de 2025. Tendrá una duración de dos años, a contar desde el 1 de enero del 2024 a 31 de diciembre de 2025.

A partir del 1 de enero del 2026, el Convenio colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año. Una vez denunciado el presente Convenio continuará aplicándose en régimen de ultra actividad hasta la firma de nuevo Convenio.

 

Artículo 5

Denuncia y revisión

A partir del día 31 de diciembre del 2025, el Convenio Colectivo se prorrogará tácita y automáticamente de año en año, excepto en el caso de denuncia fehaciente por cualquier de las partes firmantes del Convenio con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento, o de cualquier de sus prórrogas. Una vez denunciado el presente convenio seguirá aplicándose hasta la firma del nuevo convenio.

 

Sección Tercera

Compensación, Absorción y Garantía personal

 

Artículo 6

Compensaciones y Absorción

La totalidad de los conceptos salariales que vienen percibiendo los trabajadores se absorben en los conceptos retribuidos regulados a las mesas salariales del Convenio Colectivo de la siderometalúrgica de Girona. En los casos donde la totalidad de las percepciones sean mayores que los conceptos salariales regulados a las mesas salariales del citado Convenio Colectivo se unificarán todos en un complemento de Mejora Voluntaria Absorbible.

Las condiciones pactadas forman un todo indivisible, y por tanto no se podrá pretender la aplicación de una o varias de sus normas con olvido del resto, sino que a todos los efectos tiene que ser aplicado y observado en su integridad.

Las retribuciones establecidas compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio, cualquier que sea la naturaleza y el origen de las mismas así como las establecer en el futuro por disposiciones de carácter general o convencional de obligada aplicación, excepto indemnizaciones, "suplidos" y prestaciones de la Seguridad Social en régimen de pago delegado, así como respecto de los conceptos no compensables ni absorbibles establecidos en este Convenio.

En ningún caso podrán ser absorbidos ni compensados los complementos salariales de calidad o cantidad de trabajo de los artículos 24 y 25 del presente Convenio, sean estas cantidades fijas, irregulares o variables, siempre que sean homogéneas y que correspondan realmente a tales conceptos.

Solo podrán modificarse las condiciones pactadas en este Convenio cuando las nuevas, consideradas en su conjunto y cómputo anual, superen a las de aquí acordadas. En caso contrario, prevalecerá el Convenio en sus propios términos y sin ninguna modificación de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Se respetarán las condiciones acoradas en los contratos individuales formalizados a título personal entre Empresa y persona trabajadora vigentes a la entrada en vigor del presente Convenio y que, con carácter global excedan del mismo en conjunto y cómputo anual.

Las mejoras económicas y de trabajo que se implantan en virtud del presente Convenio, esto como las voluntarias que se establezcan en lo sucesivo, son compensables y absorbibles hasta donde logren con los aumentos o mejoras que puedan establecerse mediante disposiciones legales obligatorias que en un futuro se promulguen.

 

Sección cuarta

Respecto a aquello convenido

 

Artículo 7

Vinculación a la totalidad

En el supuesto de que los órganos jurisdiccionales competentes, en ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobaran algunos de los pactos del Convenio, este restará sin eficacia práctica y se tendrá que reconsiderar la totalidad de su contenido.

 

Sección quinta

Comisión Paritaria

 

Artículo 8

Interpretación del Convenio

De acuerdo con la legislación actual vigente, se crea la Comisión Paritaria que tiene que entender de las cuestiones que se deriven de la interpretación y aplicación del Convenio. La mencionada Comisión está integrada por 3 representantes de cada una de las partes. Los económicos son designados libremente por la empresa y los sociales por el Comité de Empresa o delegados/adas de personal, con preferencia miembros de la Comisión Negociadora.

Las convocatorias de reunión se tienen que hacer con una antelación mínima de 7 días por cualquier de las partes y se tiene que hacer constar el orden del día.

La Comisión tiene que responder todos los casos planteados dentro del mes siguiente desde su conocimiento.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan someter a la Comisión Paritaria todas aquellas diferencias que puedan surgir, con carácter previo a cualquier otra vía ya sea administrativa o jurisdiccional, salvo los casos en los cuales pueda haber plazo perentorio el incumplimiento del cual implique el decaimiento de derecho, comunicando, en cualquier caso, la Comisión, la mencionada circunstancia.

Los acuerdos de la Comisión tienen que ser adoptados por mayoría. De haber discrepancia en la Comisión se puede recurrir al sistema de arbitraje voluntario y vinculante y si esto no es posible tiene que decidir la autoridad laboral competente.

La Comisión Paritaria la forman las personas siguientes:

Representación económica

- David Samper Falgas

- Eudald Rota Peinado

- Joaquim Bosch Gutiérrez

Representación social

- Alfons Ruíz Ruldua (centro de Barcelona)

- Gemma Danès Lladó (centro de Ripoll)

- Jordi Cordero Català (centro de Sant Joan de les abadesas)

8.1 La Comisión Paritaria tendrá su sede indistintamente en cualquier de las entidades firmantes de este convenio, no obstante, puede domiciliarse, reunirse o actuar en cualquier otro suyo, previo acuerdo de la misma.

8.2 Celebrará todas las reuniones que sean solicitadas por una de las partes.

8.3 Las personas trabajadoras y las empresas podrán dirigir sus comunicaciones a las siguientes dependencias:

- Metal Girona, Gran Vía Jaime I, 64, 1 - 2, 17001- Girona.

- Corve, c/ Barcelona, 35, entr. A, 17002 - Girona.

- Gremio de Instaladores, c/ de Cartellà, 8, 17007 - Girona.

- Federación de la Industria, Construcción y Agro de UGT de las Comarcas Gerundenses (UGTFICA), c/ de Miquel Blay, 1, 17001 - Girona.

 

Artículo 9

Funciones de la Comisión Paritaria

Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

A.- Interpretación auténtica del Convenio.

B.- Arbitraje de las cuestiones o problemas sometidos a su consideración por las partes o en los supuestos previstos concretamente en el articulado de este Convenio.

C.- Intervenir, a instancias de una de las partes, con carácter inmediato, en conflictos colectivos, a efectos de interponer su mediación, interpretar aquello acordado y ofrecer arbitraje.

D.- Vigilar el cumplimiento de aquello pactado.

E.- Analizar la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

F.- La intervención en la aplicación de la cláusula de inaplicación de condiciones de trabajo.

G.- Facultades de adaptación o, en su caso, modificación del presente Convenio Colectivo. En este supuesto la Comisión Paritaria se tendrá que constituir en Comisión Negociadora.

H.- Ante los procesos de inaplicación de condiciones según el establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, en caso de desacuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria de interpretación y seguimiento del Convenio. En caso de persistir el desacuerdo, las partes podrán recurrir a los procedimientos de conciliación-mediación y/o, en su caso, arbitraje del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC).

El ejercicio de las anteriores funciones no obstaculizará en ningún caso la competencia respectiva de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, previstas en las disposiciones legales.

La Comisión Paritaria se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez en el trimestre.

 

Artículo 10

Composición

La Comisión Paritaria estará compuesta por un máximo de ocho miembros de las representaciones firmantes del Convenio con igual número de Empresas y personas trabajadoras, y también, además, por los asesores respectivos.

Los representantes de Empresas y personas trabajadoras serán elegidos por las respectivas representaciones. Será preferible que hayan estado vocales de la Comisión Negociadora.

Los asesores serán designados libremente por los vocales de cada una de las respectivas representaciones.

La Comisión Paritaria podrá, además, utilizar los servicios permanentes u ocasionales de asesores en las materias que sean de su competencia.

 

Artículo 11

Sumisión de cuestiones a la Comisión

Se dará conocimiento, siempre por escrito, a la Comisión Paritaria de cualquier duda, discrepancia o conflicto que se pudiera producir como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista, con carácter previo al planteamiento de los diferentes supuestos ante la jurisdicción competente.

Los asuntos sometidos a la Comisión Paritaria tendrán que ser resueltos por esta en un plazo máximo de un mes. En caso de que no haya acuerdo en la Comisión Paritaria, esta remitirá acta en la que conste esta circunstancia, a las partes implicadas. Las discrepancias que puedan surgir en el sí de la Comisión Paritaria en relación con los asuntos planteados que sean de su competencia, las partes podrán someterlas a los procedimientos de conciliación, mediación y en caso de acuerdo entre las partes, arbitraje del TLC.

 

 

Capítulo 2

Clasificación Profesional

 

Artículo 12

Grupos profesionales

Norma general

La estructura de encuadre profesional del Convenio Colectivo de trabajo de la Empresa Casals Ventilació Ind., SL, de Sant Joan de les Abadesses, basada en grupos profesionales, consta de 8 grupos, que se dividen funcionalmente cada uno de ellos en técnicos, empleados y operarios; por lo tanto, cada persona trabajadora tiene que ser adscrita a un grupo profesional, y a una determinada división funcional, y se le tiene que asignar el salario de grupo establecido para el mismo.

La movilidad funcional para la realización de funciones correspondientes a otro grupo profesional donde esté encuadrada la persona trabajadora solo será posible, si existen razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención, garantizando, en cualquier caso, por parte de la Empresa, el periodo de tiempo necesario de formación y adaptación a las citadas funciones. La Empresa tendrá que comunicar esta situación a los Representantes Legales de las personas trabajadoras, según establece el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores. En caso de producirse una modificación legal o convencional que afecte a aquello dispuesto en el presente párrafo se estará a aquello que se establezca.

El encuadre de las personas trabajadoras en el respectivo grupo profesional y división funcional, se realizará teniendo presente los criterios de conocimientos, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad que aparecen como factores condicionantes para la pertenencia a un grupo determinado, así como la formación requerida para cada uno de ellos.

De acuerdo con la capacidad organizativa de la Dirección de la Empresa, esta puede fijar la clasificación necesaria para ocupar cada puesto de trabajo en función de los conocimientos profesionales que este requiere.

La previsión de los grupos profesionales que resulten de la aplicación del Convenio no comporta, para las Empresas, la obligación de tenerlos todos.

Respecto a las Empresas que adopten el sistema de valoración de puestos de trabajo, se considera que en esta valoración está implícito lo respecto a las prescripciones que en materia de clasificación profesional establece el Acuerdo estatal del metal sobre clasificación profesional.

Los grupos profesionales serán los indicados en el anexo 2, que incluye la descripción de funciones. Las denominaciones citadas en cada grupo profesional son a título de referencia orientativa a fin de aplicar el sistema de clasificación profesional.

El acto de clasificación de la persona trabajadora en orden al grupo profesional se llevará a efecto por la Dirección de la Empresa, sin perjuicio de aquello establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

 

 

Capítulo 3

Movimiento de Personal

 

Artículo 13

Ingresos

Los ingresos se considerarán hechos a título de prueba, y su periodo variará según la índole de lugares a cubrir, de acuerdo con los siguientes periodos:

A - Personal no cualificado (grupos 7 y 8): 15 días laborables.

B - Técnicos titulados (grupos 1, 2 y 3): 6 meses.

C - el resto del personal (grupos 4, 5 y 6): 3 meses

Tan solo se entenderá que la persona trabajadora está sujeto a periodo de prueba si así constara expresamente por escrito.

Durante el periodo de prueba la Empresa y la persona trabajadora podrán resolver libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin dar lugar a ninguna reclamación. Una vez transcurrido el plazo referido, la persona trabajadora ingresará en la Empresa como fijo de plantilla o hasta la expiración del plazo convenido en el contrato si este es de duración determinada. Se le computará, con carácter general, el tiempo invertido en la prueba.

 

Artículo 14

Firma del contrato

Para la firma del contrato de trabajo, la persona trabajadora podrá solicitar la presencia de un miembro del Comité de Empresa o de un Delegado de personal, que lo subscribirá como testigo.

 

Artículo 15

Ascensos

Para todo lo referente a ascensos, regirá aquello que disponen los artículos 23 y 24 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de discrepancia, la persona trabajadora podrá solicitar una reunión a la Comisión Paritaria, previa al ejercicio del derecho a acudir a otras instancias.

 

Artículo 16

Ceses: Plazo de preaviso

El personal que desee cesar en el servicio de la Empresa, tendrá que dar los siguientes plazos de preaviso:

A - Grupos 1, 2 y 3: dos meses.

B - Grupos 4, 5 y 6: un mes.

C - Grupos 7 y 8: quince días.

El incumplimiento de los plazos de preaviso ocasionará una sanción equivalente al importe del salario de los días de retraso en la comunicación. Esta sanción se podrá quitar de las cantidades que la Empresa tenga que abonar a la persona trabajadora en concepto de finiquito.

 

Artículo 17

Ceses: Saldo y Finiquito

El documento de saldo y finiquito se redactará de tal manera que queden puntualizados cada uno de los conceptos que se abonan. La persona trabajadora tendrá que escribir de propia mano la leyenda "saldo y finiquito" y la fecha. Podrá solicitar la presencia de un Delegado de personal o un miembro del Comité de Empresa, que subscribirá también el documento como testigo. En caso de no existir la especificación de conceptos y cantidades, se presumirá la no existencia de saldo y finiquito, y corresponderá a la Empresa utilizar alguno otro medio de prueba para acreditar su real existencia.

 

 

Capítulo 4

Contratación

 

Artículo 18

Contratos temporales por circunstancias de la producción

De acuerdo con aquello que dispone el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que la duración máxima de los contratos temporales por circunstancias de la producción podrá ser de hasta un año.

Este tipo de contrato cuando se concierte por una duración inferior en el año podrá prorrogarse una única vez dentro de este periodo, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

El Sector Metalúrgico objeto de regulación, resulta fluctuante en su intensidad productiva en función de las circunstancias coyunturales y cíclicas de la economía. Hace falta pues, enmarcar este sector en un amplio concepto de exigencias circunstanciales del mercado que comportan transitorias acumulaciones de tareas o excesos de pedidos.

Estas circunstancias resultan ser cíclicamente constantes en el tiempo y de relativa permanencia temporal en los ciclos cambiantes de la economía. Es por eso que las partes firmantes de este Convenio acuerdan proceder a una adecuada regulación del contrato de trabajo previsto en el artículo 15.2) del Estatuto de los Trabajadores, adaptándolo a las condiciones singulares del sector metalúrgico.

Se entenderá pues que concurren las circunstancias previstas en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores que fundamentan la temporalidad de esta contratación por la declaración exprés de las partes en el contrato individual. En consecuencia, habrá que hacer una expresa remisión en este artículo en la formalización del contrato individual de trabajo para tener por cumplidos los requisitos legales para que el contrato tenga plena validez y eficacia.

Si llegada su fin no hubiera denuncia de ninguna de las partes, el contrato se considerará tácitamente prorrogado por tiempo indefinido.

 

Artículo 19

Contrato Fijo Discontinuo

1.- El contrato por tiempo indefinido fijo discontinuo se concertará para realizar trabajos que tengan carácter de fijo discontinuos, dentro del volumen normal de la actividad de la Empresa.

2.- Las personas trabajadoras fijo discontinuos serán llamadas según las necesidades del servicio por riguroso orden de antigüedad dentro de los diferentes grupos profesionales existentes a la Empresa cada vez que esta inicie su actividad.

El llamamiento a la persona trabajadora se efectuará mediante carta certificada con aviso de recibimiento, por correo electrónico, SMS y/o WhatsApp con 10 días laborales de antelación al inicio de la prestación del servicio. La incomparecencia de la persona trabajadora al llamamiento supondrá su renuncia al puesto de trabajo.

3.- Podrán realizarse contratos fijo-discontinuos de tiempo parcial, con jornadas diarias inferiores a la de una persona trabajadora a tiempo cumplido.

 

Artículo 20

Contrato formativo

1.- Respecto del contrato de formación en alternancia y formación por la obtención de la práctica profesional se estará a aquello que dispone la legislación vigente.

2.- La retribución del contrato de formación en alternancia, de acuerdo con el artículo 11.2.m) del Estatuto de los Trabajadores, será, con independencia de la edad, la que señala el anexo de este Convenio por el primero y segundo año, correspondiendo al 85% y 85%, respectivamente, del salario fijado por este Convenio para su grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

3.- La retribución del contrato de formación por la obtención de la práctica profesional tendrá una duración máxima de un año, con la retribución fijada en el anexo de este Convenio para la formación en alternancia, de acuerdo con el artículo 11.3.i) del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al 85% del salario fijado por este Convenio para su grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún caso la retribución será inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

Artículo 21

Contratación para las personas Trabajadoras Discapacitadas

A los efectos de dar cumplimiento a aquello que dispone la Ley 6/2022, de 31 de marzo, y las modificaciones de la ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo y para promover la integración laboral de las personas con discapacidad, las Empresas que tengan un número de las personas trabajadoras superior a 50, contratarán un número de personas trabajadoras discapacitadas no inferior al 2% de su plantilla.

Para facilitar el cumplimiento de aquello que se dispone en el párrafo anterior, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a gestionar ante las Oficinas de trabajo de la Generalitat que sea comunicado a las Empresas cuando presenten propuestas de nuevas contrataciones el listado de personas trabajadoras discapacitadas de la demarcación territorial correspondiente.

Se entenderá convalidada esta exigencia legal cuando las empresas contraten a empresas especializadas a dar trabajo a personas trabajadoras discapacitadas para desarrollar determinadas tareas, de acuerdo con legislación vigente.

 

Artículo 22

Contrato de Relevo

En aquellas Empresas en que se produzcan las circunstancias que posibiliten el contrato de relevo, este se podrá realizar siempre que exista mutuo acuerdo entre Empresa y persona trabajadora.

El mencionado contrato de relevo se rige, en cuanto a sus formalidades y requisitos por el que dispone el artículo 12.6 y 12.7 del Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente.

 

Artículo 23

Ocupación

Creación de una Comisión para la formación profesional de los metalúrgicos de Girona, que desarrolle tareas de formación y el estudio y puesta en práctica de medidas para favorecer la colocación en el sector. Aun así, estudiará fórmulas para integrar los estudiantes en trabajos en prácticas.

 

Artículo 24

Contratación mediante Empresas de Trabajo Temporal

Los contratos de puesta a disposición celebrados con Empresas de Trabajo Temporal servirán para cubrir las actividades de acuerdo con la normativa reglamentaría vigente y de acuerdo con el presente Convenio.

No se podrán celebrar contratos de puesta a disposición para sustituir a las personas trabajadoras en huelga.

 

 

Capítulo 5

Condiciones Económicas

 

Sección primera

 

Artículo 25

Retribución mínima de Convenio

Se considerará retribución mínima de Convenio la que figura como tal a la primera columna del anexo de este Convenio (salario anual). Esta cantidad se distribuirá por día o mes natural.

Los niveles normales de productividad se remuneran a través del salario pactado y son exigibles a cambio de este salario, excepto cuando no se consigan por circunstancias no imputables a la persona trabajadora.

 

Sección segunda

 

Artículo 26

Productividad

1.- La Empresa organizada según métodos racionales de productividad, y todas aquellas que así se organicen en el futuro, podrán adoptar un régimen de incentivos a la producción.

2.- Como actividad se entiende la relación existente entre la producción obtenida respecto de la producción exigible o por la obtenida entre el tiempo exigible dividido por el tiempo usado.

3.- Se considera actividad mínima exigible o normal los 60 puntos bedaux, 100 centesimales o sus equivalentes en otros sistemas de medida admitidos. Se considera actividad óptima teórica los 80 puntos bedaux, 133 centesimales o sus equivalentes en otros sistemas.

4.- Se considera actividad habitual la que, sin haber variaciones de las condiciones laborales, se obtenga de manera habitual y ordinaria durante los tres meses inmediatamente anteriores, siempre que no resulte inferior a la actividad exigible o normal.

5.- La Empresa podrá exigir, en cada momento, las actividades mínimas o normales descritas en este artículo.

6.- La determinación de la actividad mínima o normal, es facultad de la Empresa.

7.- La iniciativa de instauración de sistemas productivos o de control de producción, así como de incentivación al trabajo, corresponde a la Empresa y puede referirse a su totalidad, a secciones determinadas, a centros o puestos de trabajo o unidades homogéneas de trabajo que no rompan la unidad del conjunto productivo.

8.- En caso de discrepancia en cuanto a cuestiones de métodos y tiempos, las partes se someterán obligatoriamente al arbitraje del TLC.

 

Artículo 27

Primas e Incentivos

1.- Se entienden por primas e incentivos a la producción, la cantidad que en metálico tiene que recibir la persona trabajadora en función de su actividad individual o colectiva.

2.- El régimen de remuneración con incentivo es un complemento del salario legal o pactado, y solo es meritable a partir de la actividad mínima exigible o normal de 60 puntos bedaux, 100 centesimales o sus equivalentes en otros sistemas.

3.- El valor económico de este incentivo, por cada punto de incremento sobre la actividad mínima exigible o normal, por las diferentes categorías profesionales, se establece en la respectiva mesa salarial de cada año de vigencia del Convenio por las categorías enunciadas, y en los sistemas bedaux y centesimales para los años 2024 y 2025. Se calculará la equivalencia en caso de utilizar otros sistemas.

4.- Se garantiza el respecto de los sistemas o bases de cálculo que pudieran tener con anterioridad las Empresas y que resultaran más beneficiosos.

 

Artículo 28

Calidad

1.- Todas las actividades están condicionadas a que los trabajos realizados estén dentro de las condiciones de calidad, exigidas por escrito o establecidas por el uso.

2.- En el supuesto de que el resultado del trabajo sea rehusado por el control de calidad, la persona trabajadora que lo hizo, si es responsable del rechazo por imprudencia o uso incorrecto de los medios de trabajo, tendrá que efectuar la reparación o selección, siendo a su costa el tiempo que invierta, sin perjuicio de las otras responsabilidades que le sean imputables.

 

Artículo 29

Gratificaciones de Junio y Navidad

Las gratificaciones de Junio y Navidad serán semestrales.

A las personas trabajadoras comprendidas en el ámbito de este Convenio, se los abonará el mes de Junio y en Navidad una gratificación de 30 días de salario incrementada, si fuera el caso, con el plus personal (antes antigüedad). Las mencionadas gratificaciones se tendrán que hacer efectivas el día laborable inmediatamente anterior al 22 de junio y al 22 de diciembre respectivamente.

La liquidación del importe de las mencionadas gratificaciones se realizará en cuantía proporcional en los días de permanencia a la Empresa en el semestre correspondiente.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que hayan concedido hasta ahora las Empresas a sus personas trabajadoras.

La variación que supone este artículo, respecto del que disponía el Convenio del año 1980, compuerta que las personas trabajadoras que hayan ingresado antes del uno de julio de 1981, cuando cesen a la Empresa, se los abonará quince días de salario más antigüedad, además de la liquidación que los corresponda. A los que hayan ingresado entre el uno de julio de 1981 y el 31 de diciembre de 1981 se los abonará la parte proporcional de estos quince días, además de la liquidación que los corresponda.

 

Artículo 30

Plus Personal (antes Plus de antigüedad)

Desde el uno de enero de 1995, este concepto no genera más tiempo de antigüedad y las cantidades que las personas trabajadoras venían cobrando a 31.12.1994 por este concepto, se los abonará como plus personal, sin que el mencionado Plus pueda ser compensable ni absorbible bajo ningún concepto.

El abono del mencionado plus se efectuará mensualmente, y se percibirá también en las vacaciones anuales reglamentarias y en las pagas extraordinarias de junio y diciembre.

Las cantidades que por este concepto se cobraban a 1/01/2018 (acuerdo de la Comisión Paritaria el 4/12/2015, publicado al BOP de Girona, número 250, el 30 de diciembre de 2015) se incrementarán según las cuantías establecidas a la Disposición Transitoria Segunda de este Convenio.

De acuerdo con la reunión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona de 7/06/2022, se incluirán a las mesas salariales el plus personal (antiguo plus antigüedad), con las actualizaciones salariales derivadas del Convenio para los años 2024-2025.

 

Artículo 31

Plus Antigüedad (quinquenios)

La retribución que viene percibiendo el personal en concepto de plus antigüedad hasta día 31/12/2023 será compensado y absorbido con los conceptos que se establecen en el presente Convenio Colectivo y, todos los importes excedentes del antiguo plus antigüedad, una vez realizada la citada compensación y absorción, pasarán a estar congelados a la nómina como Plus Ad personam.

El personal incluido en este Convenio tiene que percibir aumentos periódicos por años de trabajo consistentes en el abono de quinquenios en la cuantía del 3% para el personal de fábrica/taller y del 4,5% para el personal de oficinas sobre el salario base correspondiendo a la categoría en la cual está clasificado.

El cómputo de la antigüedad del personal se percibirá cada 5 años, iniciando el periodo de devengo de este a partir del día 01/01/2024 para todo aquel personal que en esta fecha forme parte de la plantilla de la Empresa y, para futuras incorporaciones, cada quinquenio desde el inicio de la relación laboral.

El cómputo de la antigüedad del personal se regula por las normas siguientes:

A.- La fecha inicial para su determinación es la de ingreso en la Empresa, incluidos los contratos de formación y con la única excepción de los periodos de aprendizaje y aspirantes.

B.- Para el cómputo de antigüedad, a efectos de aumentos periódicos, se debe tener en cuenta todo el tiempo servido en la Empresa, se consideran como efectivamente trabajados todos los meses y días en los cuales el/la trabajador/a haya percibido un salario o remuneración, bien sea por servicios dejados en cualquier de sus centros de trabajo o en comisiones, licencias o en baja transitoria por accidente de trabajo o enfermedad. Igualmente se tiene que computar el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo público o sindical. Al contrario, no se tiene que estimar el tiempo de permanencia en situación de excedencia voluntaria.

C.- La antigüedad se tiene que computar a razón de la totalidad de los años prestados dentro de la Empresa, cualquier que sea el grupo profesional o categoría en la cual se encuentre encuadrado. También se tienen que estimar los servicios prestados dentro de la Empresa en periodo probatorio y por el personal eventual y complementario, cuando este pase a ocupar plaza en la plantilla de la Empresa.

D.- En todo caso, los que asciendan de categoría o cambien de grupo, tienen que percibir sobre el salario base de aquella a que se incorporan, los quinquenios que le correspondan desde su ingreso en la Empresa computada su antigüedad en la forma señalada en las normas anteriores, pero calculados en su totalidad sobre el nuevo salario base.

E.- Los aumentos periódicos por años de servicio tienen que empezar a meritarse a partir del 1 del mes siguiente en el cual se cumpla cada quinquenio.

F.- En caso de que un/a trabajador/a cese en la Empresa por sanción o por su voluntad, sin solicitar la excedencia voluntaria, si posteriormente se reintegrara, el cómputo de antigüedad se efectuaría a partir de este último ingreso, perdiendo todos los derechos y antigüedad anteriormente adquiridos.

 

 

Capítulo 6

 

Artículo 32

Jornada de trabajo

1A.- La jornada laboral durante los tres años de vigencia del Convenio será de 1.742 horas anuales de trabajo, tanto en jornada partida como continuada, pudiendo la Empresa ampliar su jornada de actividad para que esta permanezca más tiempo activa en cada uno de los años de duración del Convenio, elaborando un cuadro horario partiendo de la siguiente premisa: se considerará la jornada de lunes a viernes exceptuando los catorce festivos oficiales y los 22 días laborales de vacaciones establecidos en el artículo 34 de este Convenio, y considerando una jornada de 8 horas diarias de trabajo efectivo. La diferencia que pudiera resultar entre la jornada pactada en este Convenio y el cuadro horario elaborado por la Empresa se compensará por horas o días de descanso de forma escalonada, de mutuo acuerdo entre Empresa y persona trabajadora, y siempre dando a la Empresa un preaviso de una semana, y en el supuesto de que no se compensara por descanso se abonará esta diferencia en los plazos que se pacten a cada Empresa.

No obstante, al que se ha expuesto en el párrafo anterior, la jornada anual de cada uno de los años de duración del Convenio se podrá ampliar compensándolo en jornadas equivalentes, del año siguiente o anterior, trasladándola de año. Esta posibilidad de ampliación finaliza con la vigencia del Convenio y por tanto la flexibilidad horaria tendrá que quedar compensada a 31 de diciembre de 2025, sin perjuicio de la posibilidad de llegar alguno otro tipo acuerdo con la Representación Legal de las personas trabajadoras en cuanto a la posibilidad de ampliación del plazo. La diferencia entre jornada laboral individual pactada en Convenio y de Empresa activa servirá para favorecer la contratación, la formación y la mejor redistribución de la jornada pactada en Convenio. La diferencia entre la jornada laboral individual pactada en Convenio y la de Empresa activa se disfrutará o compensará económicamente en función de las necesidades productivas de la Empresa.

1B.- El tiempo de trabajo se computará de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria la persona trabajadora se encuentre en su puesto de trabajo.

1C.- El descanso del tiempo del bocadillo no se considerará tiempo efectivo de trabajo.

1D.- El calendario laboral y el horario de trabajo lo elaborará la Empresa y se negociará cada año entre los Representantes Legales de las personas trabajadoras y la Dirección de la Empresa, tan pronto salga publicado el calendario anual de fiestas. En caso de no llegar a un acuerdo en el plazo de 10 días laborables, ambas partes se someterán al arbitraje del TLC.

1E.- Cuando la situación de la Empresa lo requiera, se pactará con la Representación Legal de las personas trabajadoras y, en su defecto, con las propias personas trabajadoras, la distribución y el tipo de la jornada (continuada, intensiva o partida), los turnos de trabajo y el régimen de descanso.

1F.- La distribución inicial de la jornada podrá ser irregular teniendo en cuenta razones económicas, organizativas, técnicas o productivas, a fin y efecto de adaptar el más posible la distribución de la jornada a la estacionalidad del producto.

1G.- La Empresa argumentará, a ser posible por escrito, a la Representación Legal de las personas trabajadoras, los motivos por los cuales pide la distribución irregular de la jornada y/o la ampliación de la jornada de trabajo ordinaria.

1H.- En cualquier caso, se tendrán que respetar los siguientes límites:

- Un máximo de 10 horas diarias y 48 en la semana.

- Un descanso diario entre jornadas de al menos 12 horas.

- Un descanso semanal de dos días, que podrá computarse por periodos de dos meses.

- Los días laborables de las vacaciones anuales.

Todo esto con el límite de las horas / año pactadas en el Convenio.

1I.- Las personas trabajadoras menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en todo caso el tiempo dedicado en la formación.

2A. - Se podrán realizar jornadas que comporten un aumento o disminución de la jornada diaria de 2 horas, como máximo, sobre la horario base acordado, o bien trabajar el sexto día semanal, puesto que la jornada normal es de lunes a viernes, que no será nunca un domingo o festivo oficial, durante un máximo de seis semanas en el trimestre, excepto las Empresas y personal de servicios y mantenimiento, relacionados con automóviles, motos, vehículos industriales, maquinaria agrícola, náutica, fontanería, electricidad y similares, así como el personal y Empresas de mantenimiento propios y ajenos de cualquier actividad, talleres de conservación y reparación, atención a los clientes, que podrán ampliar este plazo máximo de seis semanas.

2B.- En estos casos, las partes fijarán de mutuo acuerdo, la jornada del resto del calendario a fin y efecto de respetar las horas/año fijadas.

3A- En los casos de modificación de la jornada establecidos en el párrafo 2a, la Empresa tendrá que avisar a las personas trabajadoras afectadas con una antelación mínima de 72 horas, notificándolo además a los representantes legales de las personas trabajadoras.

3B.- Cuando se quiera establecer cualquier otro sistema de distribución y flexibilización de la jornada diferente al regulado en este artículo, hará falta el acuerdo previo con la Representación Legal de las personas trabajadoras. En aquellas Empresas donde no haya Representación Legal de las personas trabajadoras intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio, y si no se consiguiera el acuerdo en esta instancia se enviará al TLC que en caso de no llegar a un acuerdo en su función mediadora arbitrará al respeto.

En caso de que la extinción del contrato se produjera por causas ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y existiera un cómputo de horas favorable a la Empresa no se podrán descontar de la correspondiente quitanza.

4.- En los supuestos de desacuerdo entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, respecto de aquello que establecen los párrafos 1e. y 2b. De este artículo, en el plazo máximo de cinco días desde el inicio de la negociación, intervendrá la Comisión Paritaria del Convenio, la cual tendrá que resolver en el plazo máximo de cinco días. Si no hay acuerdo en esta negociación, las partes se someterán expresamente al arbitraje del TLC.

5.- La distribución irregular de la jornada no afectará ni a la retribución ni a las cotizaciones de las personas trabajadoras. Las diferencias que en determinados conceptos salariales se puedan producir se regularizarán en el momento en que se compense la flexibilidad de jornada establecida al apartado 2.a o en el momento del vencimiento del contrato si este finalizas antes.

6.- Se respetará cualquier acuerdo que se haya producido al sí de las Empresas entre la dirección de estas y los representantes legales de las personas trabajadoras en esta materia.

 

Artículo 33

Registro de jornada

1.- De acuerdo con el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, siempre que las obligaciones derivadas del mismo se mantengan vigentes, la Empresa dará garantía al registro diario de todas las personas trabajadoras vinculadas a la misma mediante una relación laboral ordinaria.

2.- El sistema de registro de jornada, su organización y documentación, podrá implantarse a nivel de grupo de Empresa o centro de trabajo. La implantación de este se realizará mediante negociación colectiva, acuerdo de Empresa o, en su defecto, decisión de la Empresa previa consulta con los representantes legales de las personas trabajadoras.

3.- En defecto de acuerdo en relación con el sistema del registro de jornada, el mismo será establecido por la Dirección de la Empresa.

4.- En todo caso, el sistema de registro de jornada tendrá que:

- Incluir el horario concreto de inicio y final de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio, si existe, de la flexibilidad horaria existente.

- Dar garantía de su funcionamiento de manera fiable, invariable y no manipulable.

- Respetar los derechos a la intimidad y a la propia imagen de las personas trabajadoras.

- Permitir las oportunas comprobaciones, por parte de la autoridad laboral, los representantes legales de las personas trabajadoras, y la persona trabajadora que lo solicite, en referencia a los límites legalmente establecidos.

- Respetar los mecanismos de distribución de jornada, horarios, descansos y otras pausas de trabajo existentes a la Empresa.

5.- La Empresa conservará los registros de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

6.- El sistema de registro de jornada existente a la Empresa será de obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.

 

Artículo 34

Vacaciones

Las vacaciones serán de 30 días naturales retribuidos, equivaliendo a 22 días laborables si la jornada es de lunes a viernes o a 26 días laborables si la jornada es de lunes a sábado, 15 días laborables, si la jornada es de lunes a viernes o, 18 días laborales, si la jornada es de lunes a sábado, se disfrutarán de manera continuada y preferentemente en los meses de verano (del 15 de junio al 30 de septiembre) excepto atención directa a los clientes, salvo que por acuerdo entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras se dispusiera de otro modo. Los restantes 7 días laborables o 8 días laborables, según el cómputo de los días semanales trabajados, de lunes a viernes o de lunes a sábado, se disfrutarán en el tiempo acordado entre la Empresa y las personas trabajadoras y empezarán siempre en día laborable.

Las vacaciones se abonarán sobre los salarios reales acumulados por las personas trabajadoras, es decir, todos los conceptos salariales incluidos a la nómina. Se respetarán las condiciones más beneficiosas que las Empresas hayan venido concediendo hasta hoy a sus personas trabajadoras.

 

Artículo 35

Recuperación de Fiestas

La recuperación podrá hacerse, bien de la forma prevista por la ley, bien en cómputo anual y recuperación diaria, hasta actualizar el número de horas a componer.

 

Artículo 36

Paradas Improductivas

Cuando por causas ajenas a la voluntad de la Empresa se produzca una imposibilidad de trabajar, las personas trabajadoras y la Dirección de la Empresa acordarán la forma y manera de recuperar el tiempo perdido por este motivo, en conformidad con las disposiciones legales, y siempre que no se exija la presencia de la persona trabajadora en el puesto de trabajo. En este último caso se abonará el 100% del salario tal como si se estuviera trabajando.

 

Artículo 37

Dietas

Las personas trabajadoras que por necesidades de la Empresa y siguiendo las instrucciones de esta tengan que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones diferentes en las que radique la Empresa o taller percibirán una compensación el importe de la cual viene detallada a las respectivas mesas salariales de cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Los días de salida meritarán idéntica dieta y los de llegada quedarán reducidas en la mitad cuando el interesado pernocte en su domicilio, salvo que tenga que efectuar fuera las dos comidas principales.

Si los trabajos se efectúan de forma que la persona trabajadora solo tenga que realizar fuera del lugar habitual la comida del mediodía, percibirá media dieta.

Los viajes de ida y vuelta serán siempre por anticipado de la Empresa.

Si por circunstancias especiales, los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso tendrá que ser abonado por la Empresa, previo conocimiento de estas y posterior justificación por las personas trabajadoras.

No se adquiere derecho a dieta cuando los trabajos se lleven a cabo en locales pertenecientes a la misma industria, en los cuales no se presten servicios habituales, si no están situados a distancia que exceda de tres kilómetros de la localidad donde se encuentra enclavada la industria. En el supuesto que exceda de esta distancia, no se meritarán dietas cuando la localidad en la cual se preste eventualmente el trabajo resulte ser la residencia de la persona trabajadora, siempre que independientemente de esta circunstancia no se le ocasione un perjuicio económico.

En los casos en los cuales los trabajos se realicen en locales que no sean habituales, la Empresa tiene que abonar siempre los gastos de locomoción o proporcionar los medios adecuados de este desplazamiento.

Cuando se trate de desplazamientos de larga duración, entendiendo como tales los de duración igual o superior a tres meses, podrá reducirse en un 33 por 100 el importe de las dietas.

Las personas trabajadoras que, por razón de su trabajo, fueran desplazados y que, de mutuo acuerdo con la Empresa, utilicen vehículo propio, percibirán, por kilómetro recorrido, la cantidad de 0,30€ durante toda la vigencia del Convenio, con efectos a partir de la fecha de aplicación del Convenio.

 

Artículo 38

Trabajo a Distancia

1.- El trabajo a distancia y el teletrabajo se regulará por la legislación vigente en cada momento, que actualmente se conforma por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia (ITD), así como por las disposiciones de este Convenio.

2.- En conformidad con el que dispone la citada ley, el trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y la Empresa, requiriendo la firma de un acuerdo individual de trabajo a distancia en los términos que determine la legislación vigente.

3.- Solo se considerará trabajo a distancia el realizado en el domicilio de la persona trabajadora o al lugar escogido por la misma, durante toda su jornada o parte de ella con carácter regular, quedando por lo tanto excluida de tal consideración la prestación de servicios a lugares ubicados fuera de las dependencias de la Empresa como consecuencia de la actividad realizada (por ejemplo, actividades en instalaciones de clientes o proveedores, desplazamientos que tengan consideración de jornada efectiva, etc.).

4.- Para la modificación del puesto de trabajo inicialmente designado en el acuerdo individual de trabajo a distancia será necesario el acuerdo exprés de Empresa y persona trabajadora.

5.- Cuando el trabajo a distancia no forme parte de la descripción inicial del puesto de trabajo será reversible, tanto por la Empresa como por la persona trabajadora, mediante un preaviso de 15 días naturales, excepto pacto entre las partes o por causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción comunicadas por escrito.

Aun así, en los acuerdos colectivos que se puedan subscribir sobre esta materia, podrán contemplar la necesidad de mutuo acuerdo entre las partes por la reversibilidad de esta situación, cuando el trabajo a distancia forme o no parte de la descripción inicial del puesto de trabajo. En ausencia de representantes legales de las personas trabajadoras no será exigible el acuerdo colectivo previo porque se pueda acordar esta cuestión.

6.- Las partes firmantes de este Convenio consideran que, dada la heterogeneidad de actividades del sector, los instrumentos adecuados para la regulación del trabajo a distancia son los acuerdos individuales o colectivos que se puedan observar entre la persona trabajadora y la Empresa. De este modo, será preeminente el contenido del acuerdo firmado respecto de la regulación de este Convenio, incluyendo la dotación de medios, equipos y herramientas y de la compensación económica, regulado en los artículos 11 y 12 de la Ley 10/2021.

En relación con la compensación económica, en caso de que el acuerdo individual o colectivo no lo regule, la cantidad a abonar será de 25€ mensuales brutos en concepto de "compensación trabajo a distancia". Esta cantidad está referida a personas trabajadoras a jornada cumplida y que desarrollen el 100% de su jornada de trabajo en régimen de trabajo a distancia, por consecuencia en situaciones de trabajo a tiempo parciales y/o porcentajes inferiores, se abonará la parte proporcional que corresponda.

Se entenderá que esta cantidad compensa a la persona trabajadora por todos los conceptos vinculados al desarrollo del trabajo a distancia (suministras energéticos, agua, conexiones a internet, utilización de espacios o mobiliario, etc.), y únicamente se abonará a las personas que presten servicios en esta modalidad con carácter regular de conformidad a las definiciones legales vigentes en cada momento (actualmente los artículos 1 y 2 de la Ley 10/2021).

En cuanto a la dotación de medios, equipos y herramientas, esta tendrá que producirse en los términos de la legislación vigente y segundos el que dispongan los acuerdos individuales o colectivos a los que se ha hecho referencia anteriormente.

7.- Las personas trabajadoras a distancia tendrán los mismos derechos colectivos que el resto de las personas trabajadoras de la Empresa y estarán sometidos a las mismas condiciones de participación y elegibilidad a las elecciones por la Representación Legal de las personas trabajadoras.

 

Artículo 39

Desconexión Digital

1.- Las personas trabajadoras tendrán derecho a la desconexión digital, de acuerdo con el artículo 20.bis del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 88 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respecto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como a su intimidad personal y familiar. Las modalidades del ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciando el derecho a la conciliación de la actividad laboral y de la vida personal y familiar.

2.- La persona trabajadora, durante el tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, no podrá hacer uso de medios digitales para uso propio.

 

 

Capítulo 7

 

Artículo 40

Ropa de Trabajo

Se proveerá a todas las personas trabajadoras de ropa de trabajo adecuada.

Se proveerá de ropa y calzado impermeable al personal que tenga que realizar tareas continuadas a la intemperie en régimen de lluvias frecuentes, así como aquellos que tengan que trabajar en lugares notablemente embalsados o fangosos.

En aquellas tareas que se requiera un contacto con ácidos se los dotará de ropa de lana adecuada.

La ropa y calzado proporcionados por la Empresa únicamente podrán ser utilizados en el puesto de trabajo y mientras este se desarrolle.

 

Artículo 41

Plus por Trabajos Excepcionalmente Penosos, Peligrosos o Tóxicos

De acuerdo con la normativa reguladora de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y normas complementarias en esta materia en primer lugar y de forma prioritaria siempre se agotará la adopción de todas las medidas de protección individual y/o colectivas necesarias para evitar el riesgo en trabajos tóxicos, penosos y/o peligrosos.

Únicamente cuando, a pesar de haberse implantado todas las medidas individuales y/o colectivas posibles, sea técnicamente imposible de evitar la penosidad, toxicidad y/o peligrosidad procederá la percepción de este plus en los importes y las condiciones establecidas en este artículo.

El excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad de las tareas quedará normalmente comprendida en la valoración de los puestos de trabajo y en la fijación de los valores de los incentivos. Cuando no quede compresa en otros conceptos salariales se abonará el importe único e igual para todas las categorías que determina este artículo. Esta bonificación se reducirá en la mitad si se realiza el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso durante un periodo superior en una hora y que no exceda de media jornada.

En aquellos supuestos en los que muy singularmente concurra de manera manifiesta más de una circunstancia se abonarán de acuerdo con los importes que se determinan en este artículo.

Si por mejora de las instalaciones o procedimientos la Dirección de la Empresa considerara que han desaparecido las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad procederá a comunicar tal circunstancia a la Representación Legal de las personas trabajadoras y a las personas trabajadoras afectadas, dejando, en consecuencia, de abonar el importe mencionado. En el caso de discrepancia sobre la eventual desaparición del riesgo y el consecuente derecho a percibir los correspondientes pluses, ambas partes se someterán expresamente al trámite de arbitraje obligatorio y vinculando ante el TLC.

El importe de las cuantías y según las circunstancias que se den son los que se detallan a las respectivas mesas salariales de cada uno de los años de vigencia del Convenio.

Aquellas personas trabajadoras que perciban un valor superior al del presente Convenio por tales conceptos se los será respetado.

 

Artículo 42

Plus de Nocturnidad

Aquellas personas trabajadoras que trabajen entre las 22 horas y las 6 horas del siguiente día percibirán en concepto de complemento salarial de puesto de trabajo un 25% de los conceptos fijos asimilables al salario mensual correspondiente a su nivel profesional en función de las horas realmente trabajadas dentro de este horario.

 

Artículo 43

Horas Extraordinarias

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de favorecer la creación de ocupación, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir, al mínimo indispensable, las horas extraordinarias con sujeción a los siguientes criterios:

1.- Horas extraordinarias habituales: Supresión.

2.- Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, y también en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

3.- Horas extraordinarias necesarias para pedidos o periodos punta de producción, ausencias, imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad que se trate: mantenimiento, siempre que no tenga cabida la utilización de las diferentes modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente al comité de Empresa, a los delegados de personal y delegados sindicales, sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y la distribución por secciones. Aun así, en función de esta información y de los criterios señalados en este artículo, la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

El incumplimiento de los límites máximos de realización de horas extraordinarias previstas en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores (80 en el año) será considerado falta grave a los efectos de aquello establecido en RDL 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones de la Orden Social.

En función del objetivo de ocupación antes mencionado y de las experiencias internacionales en esta materia, las partes firmantes de este Convenio consideran positivo señalar la posibilidad de compensar las horas extraordinarias estructurales por un tiempo equivalente de descanso en lugar de ser retribuidas monetariamente. Su valor será como mínimo el equivalente al valor de la hora ordinaria más los pluses inherentes al puesto de trabajo y a cada Empresa se negociará su compensación por una hora de descanso o su pago.

 

Artículo 44

Valor Hora Descuento

Para las horas que no tengan que remunerarse de acuerdo con el Convenio o con de otra legislación general, la Empresa podrá descontar a la persona trabajadora la cantidad que se refleja en la columna cuarta del anexo.

 

 

Capítulo 8

 

Artículo 45

Complemento por Incapacidad Temporal

Cuando la persona trabajadora se encuentre en situación de incapacidad temporal a consecuencia de un accidente de trabajo, durante la primera baja del año, la Empresa complementará la prestación derivada de tal contingencia hasta el 100% del salario y desde el primer día.

A partir de la segunda baja por incapacidad temporal a consecuencia de un accidente de trabajo, excluyendo expresamente los sucedidos "in itinere", la Empresa complementará la prestación derivada de tal contingencia hasta el 100% del salario y desde el primer día, cuando a consecuencia de este accidente se haya producido hospitalización de una duración no inferior a tres días.

El complemento por incapacidad temporal por accidente de trabajo se extinguirá en el momento de finalización de la relación laboral, por cualquier causa.

 

Artículo 46

Indemnización por Incapacidad Permanente Absoluta o Muerte derivada de Accidente de Trabajo

Si como consecuencia de accidente laboral se aconteciera una situación de Incapacidad Permanente en el grado de absoluta para toda profesión u oficio, la Empresa abonará a la persona trabajadora la cantidad de veinticinco mil euros (25.000€), por un tanto alzado y por una sola vez. Si aconteciera la muerte, la cantidad a percibir será también de veinticinco mil euros (25.000€) y tendrán derecho a esta percepción los beneficiarios de la persona accidentada o, en su defecto, la viuda o derecho habiendo.

La Empresa podrá cumplir esta obligación subscribiendo, suela o en grupo, una póliza individual o colectiva, a elección de la Empresa.

 

 

Capítulo 9

Igualdad de Trato y de Oportunidades entre Mujeres y Hombres

 

Artículo 47

Igualdad de Remuneración por motivo de Sexo

En materia salarial se da por reproducido el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, que establece las condiciones del principio de igualdad de remuneración por razón de sexo y señala que se refiere tanto a la retribución directa como indirecta, salarial y Extra salarial, así como el artículo 3 del RDL 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres o aquellas normas que sustituyan las anteriores.

 

Artículo 48

Planes de Igualdad

En relación en los planes de igualdades se estará a los términos previstos legalmente, actualmente el RDL 901/2020.

 

 

Capítulo 10

Código de Conducta Laboral

 

Artículo 49

Principios Generales

1. El presente Acuerdo sobre Código de Conducta Laboral tiene por objeto el mantenimiento de un ambiente laboral respetuoso con la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la Empresa, así como la garantía y defensa de los derechos y legítimos intereses de personas trabajadoras y Empresa.

2. La Dirección de la Empresa podrá sancionar las acciones u omisiones culpables de las personas trabajadoras que supongan un incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establecen en los artículos siguientes.

Corresponde a la Empresa en uso de la facultad de dirección, imponer sanciones en los términos estipulados en el presente Convenio.

3. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.

4. La Empresa dará cuenta a los Representantes Legales de las personas trabajadoras y, en su caso, a la representación sindical cuando afecte a sus afiliados, y la Empresa tenga conocimiento de esta afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se imponga.

5. Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma solo se podrá dilatar hasta 60 días naturales después de la firmeza de la sanción.

En el caso de no impugnación, el plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la sanción.

6. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro del plazo de 20 días hábiles siguientes a su imposición, de acuerdo con la legislación vigente.

7. En el caso de acoso y abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de la sanción, se seguirá el procedimiento previsto en el artículo 74 del presente Convenio.

 

Artículo 50

Graduación de las Faltas

Toda falta cometida por las personas trabajadoras se clasificará en atención a su trascendencia, o intención en: leve, grave o muy grave.

 

Artículo 51

Faltas Leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

A.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres ocasiones en un periodo de un mes.

B.- La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el periodo de un mes.

C.- No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.

D.- El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por periodos breves de tiempos.

E.- Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y material de trabajo de los que fuera responsable.

F.- La desatención o falta de corrección en el trato con los clientes o proveedores de la Empresa.

G.- Discutir de forma inapropiada con los compañeros/as, con los clientes o proveedores dentro de la jornada de trabajo.

H.- No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que estos puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o a la Empresa.

Y.- No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia de la persona trabajadora que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria, siempre que no se produzcan perjuicios a la Empresa.

J.- Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o mandatos de un superior, orgánica o jerárquicamente, en el ejercicio regular de sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.

K.- La inasistencia en los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

L.- La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.

M.- Incumplir la prohibición exprés de fumar en el centro de trabajo.

N.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda comportar algún riesgo, a pesar de que sea leve, para un mismo, el resto de plantilla o terceras personas.

 

Artículo 52

Faltas Graves

Se considerarán faltas graves las siguientes:

A.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, en más de tres ocasiones en el periodo de un mes.

B.- La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos, durante el periodo de un mes. Será suficiente una única falta al trabajo cuando esta afectara al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia se ocasionara perjuicio de alguna consideración a la Empresa.

C.- El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social.

D.- La utilización de medios informáticos propiedad de la Empresa (correo electrónico, internet, intranet, etc.), para finalidades diferentes a las relacionadas con el contenido de la prestación laboral, cuando del tiempo destinado a esta utilización pueda inferirse una dejadez o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las Empresas establecerán mediante negociación con los representantes legales de las personas trabajadoras, un protocolo de utilización de los citados medios informáticos.

E.- El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada, aunque sea por un breve tiempo, si como consecuencia se produce un perjuicio a la Empresa y/o a la plantilla.

F.- La carencia de higiene y aseo personal que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la oportuna advertencia por parte de la Empresa.

G.- Suplantar a otra persona trabajadora, alterando los registros y controles de entrada o salida del trabajo.

H.- La desobediencia a las instrucciones de las personas de quienes dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se exceptúan aquellos casos en el que implique por la persona que la recibe un riesgo por la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

I.- La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha de este, siempre que no se derive un perjuicio grave por la Empresa o comportara un riesgo de accidente por las personas.

J.- La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como la utilización para finalidades propias o ajenas de los útiles, herramientas, maquinaría o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo.

K.- La reincidencia en la Comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un trimestre, siempre que se haya sancionado.

L.- Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respecto a la intimidad o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad, enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

M.- La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas, aunque sea ocasional, si repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección de la seguridad y salud propia y del resto de personas.

N.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, cuando este incumplimiento originara riesgo y daños graves por la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

 

Artículo 53

Faltas Muy Graves

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

A.- La impuntualidad no justificada, en la entrada o salida del trabajo, en más de diez ocasiones durante el periodo de seis meses, o bien más de veinte en un año.

B.- La inasistencia al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco alternos en un periodo de un mes.

C.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como la Empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.

D.- La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja la persona trabajadora por cualquier de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajeno. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad.

E.- El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como el lugar de mando y/o responsabilidad sobre las personas o equipos, sin causa justificada, si como consecuencia de este se ocasiona un grave perjuicio a la Empresa, a la plantilla, pusiera en grave peligro la seguridad o fuera causa de accidente.

F.- La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.

G.- La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

H.- Las peleas, los maltratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a cualquier persona relacionada con la Empresa, en el centro de trabajo.

I.- La violación de secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o documentos reservados de la Empresa, debidamente advertida, revelándolos a personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pueda ocasionar perjuicios graves a la Empresa.

J.- La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que se derive perjuicio grave por la Empresa o comporte accidente para las personas.

K.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de diferente naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el periodo de dos meses y se haya sancionado.

L.- La desobediencia a las instrucciones de las personas de quienes se dependa orgánica y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicara un perjuicio muy grave para la Empresa, o por el resto de la plantilla, salvo aquellos casos en el que implique un riesgo por la vida o la salud de la persona, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.

M.- Acoso sexual: constituirá acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga como propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se cree un entorno intimidador, degradando u ofensivo. Constituirá acoso por razón de sexo cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidador, degradando u ofensivo.

Este acoso por parte de compañeros/as o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

N.- Acoso moral: se entenderá por acoso moral toda conducta, práctica o comportamiento, realizar de forma intencionada, sistemática y prolongada en el tiempo en el sí de una relación de trabajo, que suponga directo o indirectamente un desprecio o atentado contra la dignidad de la persona trabajadora, a la que se intenta someter emocional y psicológicamente de forma violenta u hostil, y que persiga anular su capacidad, promoción profesional o su permanencia al puesto de trabajo, afectando negativamente al entorno laboral. Estas conductas revestirán una especial gravedad cuando vengan motivadas por el origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación y/o diversidad sexual. Este acoso por parte de compañeros/as o superiores jerárquicos tendrá la consideración de falta muy grave, en atención a los hechos y circunstancias que concurran.

O.- El acoso por razón de origen racial o étnico, sexo, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual. Entendiendo como tal cualquier conducta realizada en función de alguna de estas causas de discriminación, con objeto o consecuencia de atentado contra la dignidad de una persona y de crear un entorno intimidador, hostil, degradante, humillante, ofensivo o segregando.

P.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, siempre que de este incumplimiento se derive un accidente laboral grave por sí mismo, para sus compañeros/as o terceras personas.

Q.- El abuso de autoridad: tendrá tal consideración los actos realizados por personal directivo, lugares de mando o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada de los preceptos legales, y con perjuicio para la persona trabajadores.

 

Artículo 54

Sanciones

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la Comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

A.- Por faltas leves:

- Amonestación por escrito.

B.- Por faltas graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de trabajo y sueldo de dos a veinte días.

C.- Por faltas muy graves:

- Amonestación por escrito.

- Suspensión de trabajo y sueldo de veintiuno a sesenta días.

- Despido.

 

Artículo 55

Prescripción

Dependiente de su graduación, las faltas prescriben en los siguientes días:

- Faltas leves: diez días.

- Faltas graves: veinte días.

- Faltas muy graves: sesenta días.

La prescripción de las faltas señaladas empezará a contar a partir de la fecha en que la Empresa tuvo conocimiento de su Comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

 

 

Capítulo 11

 

Artículo 56

Revisión salarial

Los incrementos salariales pactados durante la vigencia del Convenio son los siguientes:

Año 2024: las mesas y anexas salariales establecidas al Convenio Colectivo para las industrias siderometalúrgicas de la provincia de Girona vigentes a día 31 de diciembre de 2023 se incrementarán en un 2,5%, con efectos de 1 de enero de 2024.

Año 2025: las mesas y anexas salariales vigentes a día 31 de diciembre de 2024 se incrementarán en un 2,5% con efectos de 1 de enero de 2025.

 

Artículo 57

Garantía Salarial

Si se constatara por parte de la INE (instituto Nacional de estadística) que a 31 de diciembre de 2025, la inflación acumulada de los años 2023, 2024 y 2025 fuera superior al 9,0% por el conjunto de los tres años, se efectuará una revisión técnica de las tablas del 2025, sin efectos retroactivos y aplicable a partir de 1 de enero de 2026, consistente a aplicar a las mencionadas mesas la diferencia entre el 9,0% y el exceso de la cifra resultante según la INE del periodo, con un máximo del 1,5%.

 

 

Capítulo 12

Licencias y excedencias

 

Artículo 58

Excedencias

Para tener cura de cada hijo/a las personas trabajadoras tendrán derecho en un periodo de excedencia que no será superior a tres años y empezará a contar desde que finalice la baja de maternidad o de progenitor diferente a la madre biológica. Los sucesivos hijos/as dan derecho en un nuevo periodo de excedencia de tres años que, en su caso, pondrá fin al que se esté disfrutando. Si trabajan ambos progenitores solo uno de ellos podrá ejercer el derecho.

Igualmente, en el supuesto de hijos/as o familiares a cargo, hasta el segundo grado de consanguinidad, que se encuentren incapacitados por enfermedad grave o disminución física o psíquica se podrá obtener una excedencia por un periodo no superior a tres años.

En ambos supuestos, la excedencia tendrá la consideración "de excedencia forzosa" a todos los efectos, durante el primer año, y en función de esto tendrán garantizada durante el tiempo que dure la excedencia, la reserva de su puesto de trabajo, puesto que solo podrá ser cubierto de manera interina mediante contratación externa o suplencia interna.

Por otros motivos de carácter personal, siempre que se tenga una antigüedad de un año, se tendrá derecho a la excedencia voluntaria por un plazo no inferior a cuatro meses y no superior a cinco años.

En estos supuestos se tendrá derecho a la reincorporación en el mismo puesto de trabajo si estuviera vacante o en otra vacante de igual o similar categoría o grupo profesional. En el caso de no existir vacante en su categoría o nivel profesional pero sí existiera en una categoría o nivel profesional inferior o grupo funcional diferente, la Empresa dará opción a ocupar esta plaza de manera provisional hasta que salga una vacante de la misma categoría o nivel profesional. Si no existe ninguna vacante apta, la reincorporación quedará en suspenso hasta que se produzca.

Se considerará que existen plazas susceptibles de servir al reingreso de una persona en excedencia siempre que haya contratos temporales de igual o similar categoría o nivel profesional considerándose vacantes a la fecha de expiración del contrato temporal.

La petición de excedencia, sea voluntaria o forzosa, será formulada por escrito y presentada a la Empresa con un mes de antelación como mínimo a la fecha en que se solicite empezarla y la Empresa dará recibido de presentación.

La concesión de la excedencia por parte de la Empresa se hará en comunicación escrita.

 

Artículo 59

Licencias

La persona trabajadora previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho de remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

 

Matrimonio

15 días naturales que no podrán ser absorbidos si coincide con el periodo de vacaciones.

Accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como cualquier otra persona diferente a las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera de la cura efectiva.

5 días laborables. El hecho causante que da derecho a la licencia se considerará a partir del momento de tener conocimiento siempre y cuando no se haya llegado a trabajar media jornada. Si esta última se supera, empezará el día siguiente. El goce de los 5 días laborables de licencia por hospitalización o intervención quirúrgica de parientes se podrá hacer efectivo mientras dure la hospitalización o el reposo domiciliario.

 

En el caso de persona conviviente, la persona trabajadora tendrá que acreditar esta condición con la aportación del documento de padrón municipal.

 

Muerte del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

4 días laborables. El hecho causante que da derecho a la licencia se considerará a partir del momento de tener conocimiento siempre y cuando no se haya llegado a trabajar media jornada. Si esta última se supera, empezará el día siguiente.

Muerte de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2 días laborables, cuando por este motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento por estos hechos a una distancia superior a 150 km, el plazo será de 4 días laborables. El hecho causante que da derecho a la licencia se considerará a partir del momento de tener conocimiento siempre y cuando no se haya llegado a trabajar media jornada. Si esta última se supera, empezará el día siguiente. El goce de los días de licencia por hospitalización de parientes se podrá hacer efectivo mientras dure la hospitalización.

Por traslado del domicilio habitual.

1 día.

Visita especialista seguridad social

El tiempo que haga falta en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincidiendo el horario de consulta con el horario de trabajo se ordene esta consulta por el facultativo de medicina general, teniendo que presentar previamente la persona trabajadora a la Empresa el volante justificativo de la referida prescripción médico.

Visita médica (resta casos)

16 horas el año. En cuanto a este límite de 16 horas el año se podrán contar hasta 8 horas anuales para acompañar al médico a hijos o hijas menores de 18 años o discapacitados/adas que convivan con la persona trabajadora, teniendo que presentar la persona trabajadora a la Empresa el volante justificativo de la referida visita médica, en el momento de la reincorporación.

Deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo.

Tiempo indispensable.

Funciones sindicales o de representación del personal.

Tiempo indispensable.

Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que se hayan que realizar dentro de la jornada de trabajo.

Tiempo indispensable.

Causa de fuerza mayor.

4 días al año. Por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable la presencia inmediata y urgente, siempre que persista esta circunstancia. La persona trabajadora tendrá que presentar la documentación o acreditación que justifique la causa de fuerza mayor.

 

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por esta causa, equivalentes a los 4 días al año.

Permiso progenitor diferente a la madre trabajadora.

En caso de nacimiento de un hijo/a, por adopción o acogida, la persona trabajadora no beneficiaria de la prestación de maternidad tendrá derecho a la suspensión del contrato durante 16 semanas ampliables en caso de parte, adopción o acogida múltiple en una semana más por cada hijo/a a partir del/la segundo/a.

Lactancia

Las personas trabajadoras, por lactancia por un hijo/a menor de nuevo meses, tendrán derecho en una hora de ausencia de trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en el caso de parte múltiple. Así mismo tendrán derecho a sustituir esta hora de ausencia por una reducción de media hora a su jornada normal con la misma finalidad o bien acumularlo en jornadas completas. En este último caso el número de jornadas que se disfrutará por la total acumulación será de 14 días de trabajo. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ambos progenitores en el supuesto de que los dos trabajen.

Acumulación de lactancia.

14 días laborables.

 

 

A las parejas de hecho se las reconocerán los mismos derechos, permisos y licencias retribuidos que a los cónyuges, siempre y cuando consten debidamente inscritas en el correspondiente registro o, en su defecto, con documento público u oficial que lo acredite, con independencia de su orientación y/o diversidad sexual.

La persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de aplicación del horario flexible u otras maneras de ordenación del tiempo de trabajo que se utiliza a la Empresa.

En los supuestos de licencias por matrimonio, nacimiento y muerte de un familiar cuando el hecho causante suceda un día no laborable, se iniciará la licencia el primer día laborable siguiente.

 

Artículo 60

Licencias sin Retribuir

1.- Las personas trabajadoras dispondrán de 20 horas anuales sin retribución por asuntos propios preavisando con 7 días de anticipación, sin que se puedan unir a días de vacaciones o "puentes" y siempre que se garantice el normal desarrollo de la actividad productiva. En estos casos, la persona trabajadora continuará manteniéndose en situación de alta a la Seguridad Social, sin que suponga una reducción de la jornada anual convencionalmente establecida.

Esta licencia solo se podrá disfrutar en periodos mínimos de 4 horas. En el caso de que la persona trabajadora quiera disfrutar de un periodo inferior hará falta un pacto con la Empresa.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea necesario sin percepción de haberes con descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

2.- Las personas trabajadoras dispondrán de un día de permiso sin retribución por asuntos propios, adicional en las horas reguladas en el apartado anterior, preavisando con 7 días de anticipación, sin que se puedan unir a días de vacaciones o "puentes" y siempre que se garantice el normal desarrollo de la actividad productiva. En estos casos, la persona trabajadora continuará manteniéndose en situación de alta a la Seguridad Social, y sin que suponga una reducción de la jornada anual convencionalmente establecida.

3.- Las personas trabajadoras y con hijos menores de 12 años, familiares enfermos hasta el segundo grado de consanguinidad, o que cursen estudios académicos, tendrán derecho a:

A.- Una reducción de la jornada laboral diaria o semanal de hasta un máximo del 50%, con un descuento salarial proporcional a la reducción de jornada obtenida. Estos periodos de licencia tendrán una duración mínima de tres meses y podrán ser prorrogables por periodos de igual duración.

B.- O adaptar su jornada ordinaria de trabajo y/o escoger cualquier de los horarios de trabajo existentes a la Empresa, hagan o no uso del derecho de reducción de jornada.

 

 

Capítulo 13

 

Artículo 61

Gestación

Las personas trabajadoras en estado de gestación no podrán realizar trabajos penosos, tóxicos o peligrosos y se trasladarán a otro puesto de trabajo.

 

Artículo 62

Revisión Médica

Regirá el dispuesto a la legislación vigente.

 

 

Capítulo 14

 

Artículo 63

Bilingüismo

Todos los anuncios o avisos de la Empresa tendrán que redactarse en catalán y castellano.

 

 

Capítulo 15

 

Artículo 64

Fomento de la Ocupación

Con el objeto de fomentar la ocupación y mejorar la calidad mediante la contratación indefinida, se establece que aquellas personas trabajadoras que ingresen por primera vez en el sector hará falta que estén encuadradas en el grupo inmediatamente anterior para acceder a un determinado grupo, de acuerdo con los siguientes términos:

Grupo 7:0

Grupo 6 y 5: 18 meses, con titulación o inferior a FP1, 12 Meses, con titulación igual o superior a FP2.

Grupos 4, 3, 2 y 1: 24 meses

Las personas trabajadoras que hayan sido contratadas acogiéndose a la previsión contenida en este artículo, adquirirán la condición de fijos de plantilla de forma automática al finalizar el periodo de seis meses desde la fecha de inicio del trabajo, independientemente del tipo de contrato temporal inicialmente firmado.

En caso de rescisión unilateral del contrato por parte de la Empresa una vez superada el periodo de prueba y dentro del plazo de los seis primeros meses, se le abonará a la persona trabajadora la diferencia salarial que resulte entre los dos grupos profesionales.

Es condición necesaria que en los contratos individuales que se acojan en este artículo se incluya una referencia exprés en el mismo con sometimiento a las condiciones específicas y según los plazos establecidos en se párrafos anteriores.

Además, en cumplimiento del objetivo de esta cláusula y para posibilitar también la incorporación al sector de nuevos colectivos, las partes firmantes de este Convenio se comprometen a tomar las medidas adecuadas para facilitar de mutuo acuerdo los contratos de relevo y la jubilación parcial en las condiciones que establezcan las disposiciones legales vigentes, así como los contratos a tiempo parcial.

 

Artículo 65

Jubilación Obligatoria

1.- La Empresa podrá extinguir el contrato de trabajo por cumplimiento por parte de la persona trabajadora de la edad igual o superior a 68 años, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

A.- La persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo tendrá que cumplir los requisitos fijados en la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por cien de la pensión ordinaria de jubilación en la modalidad contributiva.

B.- El cumplimiento del apartado b) de la disposición adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, que se entenderá cumplido cuando la Empresa adopte alguna de las siguientes medidas:

- La transformación de un contrato temporal en indefinido.

- La contratación preferentemente indefinida de una nueva persona trabajadora.

- La transformación de un contrato a tiempo parcial en contrato a tiempo cumplido.

2.- De acuerdo con la Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, la edad fijada al apartado anterior podrá reducirse hasta la edad de jubilación ordinaria regulada a la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de mujeres trabajadoras de la actividad económica sea inferior al 20%, contratando una da trabajadora, y cumpliendo el resto de requisitos fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

 

Artículo 66

Tribunal Laboral de Cataluña

Las partes firmantes del presente Convenio, pactan expresamente el sometimiento a los procedimientos de Conciliación y Mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (TLC), para la resolución de los conflictos laborales de carácter colectivo o plural que puedan producirse, así como los de carácter individual no excluidos expresamente de las competencias del tribunal mencionado, como trámite procesal previo obligatorio a la vía judicial, a efecto de aquello establecido en los artículos 63 y 156 de la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicción Social.

 

 

Capítulo 16

 

Artículo 67

Prevención riesgos laborales

La Comisión Paritaria del Convenio efectuará un seguimiento de los acuerdos del Convenio en materia de prevención de riesgos y salud laboral y evaluará la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos en el sector.

 

Artículo 68

Prevención de riesgos psicosociales

Es de obligado cumplimiento la realización de una evaluación de riesgos psicosociales que puedan existir como consecuencia de la prestación de servicios.

 

Artículo 69

Vigilancia de la salud y gestión de las Mutuas

La Empresa tiene que garantizar a las personas trabajadoras la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos que prevé el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Respecto a la elección de las Mutuas, la Dirección de la Empresa notificará a los delegados de prevención, y al comité de seguridad y salud, los cambios que puedan producirse en la elección de la Mutua.

Los delegados de prevención y comités de seguridad y salud informarán a la Empresa periódicamente de las incidencias en el normal funcionamiento de la actividad de las Mutuas.

 

Artículo 70

Coordinación de Actividades Preventivas Empresariales

La Empresa o centro de trabajo donde se desarrolla la actividad Empresarial a través de contratos y subcontratos, tienen que poner un énfasis especial, haciendo un seguimiento regular y sistemático de las normas de seguridad y salud correspondientes a la actividad que realizan.

 

Artículo 71

Canal de denuncia

De acuerdo con la Ley 2/2023, de 20 de febrero, la Empresa está obligada a establecer un canal interno de comunicación, en los términos establecidos a la legislación.

 

 

Capítulo 17

 

Artículo 72

Acumulación de Horas Sindicales

Los delegados de personal y los miembros de comités de Empresa podrán acumular las horas sindicales que la vigente ley los confiere, sin exceder el máximo total que esta determina con los siguientes requisitos:

- La acumulación se efectuará entre los miembros que pertenecen a la misma central sindical.

- El límite máximo de acumulación de horas en una misma persona no podrá ser superior al triple de las que tiene garantizadas.

- La duración de estas acumulaciones se establecerá por un plazo trimestral.

- Existirá un preaviso en la Dirección de la Empresa con la máxima antelación posible en el que se designe las personas en las que recae la acumulación y el número de horas a acumular.

 

Artículo 73

Derechos Sindicales

1.- Regirá el dispuesto a la legislación vigente y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

2.- Derechos de información de los representantes legales de las personas trabajadoras en políticas de igualdad.

Los representantes legales de las personas trabajadoras de la Empresa tendrán derecho a ser informados anualmente, dentro del primer trimestre de cada año, respecto a la masa salarial desagregada correspondiendo al año anterior, para corregir las eventuales situaciones de discriminación por razón de sexo.

Se entenderá por masa salarial desagregada el detalle de número de mujeres y hombres de cada grupo profesional y el desglose de todos los conceptos salariales con las cuantías meritadas.

En caso de que alguno de los grupos profesionales solo estuviera integrado por una única persona trabajadora, las cantidades correspondientes a este grupo profesional no serán agregadas a la información a facilitar, siendo informada la Representación Legal de las personas trabajadoras de esta situación.

De acuerdo con aquello previsto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores, los Representantes Legales de las personas trabajadoras tendrán que preservar esta información exclusivamente por las finalidades previstas en este artículo.

En caso de que se detecten discriminaciones por razón de sexo, los representantes legales de las personas trabajadoras informarán a la Dirección de la Empresa y, de manera conjunta, se estudiarán las medidas a aplicar para eliminar las situaciones de discriminación.

 

 

Capítulo 18

 

Artículo 74

El acoso sexual y laboral en las relaciones de trabajo y protección de las víctimas de violencia de género.

A.- Acoso sexual

1.- Planteamiento

Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso sexual en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede comportar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 10.1, 14 y principalmente el artículo 18.1 de la Constitución Española.

2.- Concepto

Se considera constitutivo de acoso sexual cualquier conducta, proposición o requerimiento de carácter sexual que tenga lugar en el ámbito de organización y dirección de una Empresa, respecto de las que el sujeto activo conoce -o está en condiciones de saber- que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quienes las sufre, la respuesta a las cuales puede determinar una decisión que afecte a su trabajo o a sus condiciones de trabajo.

La atención sexual puede convertirse en acoso si continúa una vez que la persona objeto de esta ha dado claras muestras de rechazo, sean del tipo que sean. Esto diferencia el acoso sexual de las aproximaciones personales libremente aceptadas, basadas, por lo tanto, en el consentimiento mutuo.

3.- El Acoso Sexual de Intercambio

En este tipo de acoso, la aceptación del requerimiento de esta naturaleza se convierte, implícitamente o explícita, en condición de trabajo, ya sea para acceder al mismo o para mantener o mejorar el estatus laboral logrado, siendo su rechazo la base por una decisión negativa para el sujeto pasivo.

Se trata de un comportamiento en que, de una u otra manera, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral -la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la finalización del contrato- a la respuesta que el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el ámbito sexual.

4.- El Acoso Sexual Medio Ambiental

En este tipo de acoso, de consecuencias menos directas, aquello que es definitorio es el mantenimiento de un comportamiento o actitud de naturaleza sexual de cualquier clase, no deseada por el destinatario/a, y suficientemente grave para producir un contexto laboral negativo por el sujeto pasivo, creando, a la vez, un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimidatorio u hostil, que acabe para interferir en su rendimiento habitual.

Aquello afectado negativamente aquí es el propio entorno laboral, entendido como condición de trabajo en sí mismo. El sujeto pasivo se ve sometido a tal tipo de presión en su trabajo -por actitudes de connotación sexual- que esto acaba creándole una situación laboral insostenible. La consecuencia negativa directa es normalmente personal -de carácter psicológico- y esta, a la vez, es causa de una repercusión desfavorable en su prestación laboral.

5.- Expediente informativo

La Empresa velará por la consecución de un ambiente de trabajo libre de comportamientos indeseables de carácter o connotación sexual, y adoptará las medidas oportunas al efecto entre otros, la apertura de expediente contradictorio.

Con independencia de las acciones legales que se puedan interponer al respeto ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso sexual ante una persona de la Dirección de la Empresa.

La denuncia comportará el inmediato inicio de expediente informativo por parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, por lo cual se articularán las medidas oportunas, quedando la Empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la Representación Legal de las personas trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

Las actuaciones a efectuar no observarán más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose todas aquellas diligencias que se consideren conducentes a la elucidación de los hechos producidos.

Durante este proceso -que tendrá que estar sustanciado en el plazo máximo de 10 días- todos los actuantes guardarán una absoluta confidencialidad y reserva, por el hecho de afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso sexual en el caso denunciado dará lugar, entre otros de otras medidas, siempre que el sujeto pasivo se encuentre dentro del ámbito de dirección y organización de la Empresa, a la imposición de una sanción.

A tal efecto, el acoso sexual de intercambio será considerado siempre como falta muy grave. El acoso sexual ambiental podrá ser valorado como una falta grave o muy grave, según las circunstancias del caso.

B.- Acoso laboral

1.- Planteamiento

Todas las personas tienen derecho al respeto y a la debida consideración de su dignidad, siendo el acoso laboral en las relaciones laborales aquel comportamiento que puede comportar la vulneración de los derechos fundamentales protegidos por el artículo 10.1, 14 y principalmente el artículo 18.1 de la Constitución Española.

2.- Concepto

Se considera constitutivo de acoso laboral cualquier conducta abusiva o de violencia psicológica que se realice de manera prolongada en el tiempo sobre una persona en el ámbito laboral, manifestada a través de reiterados comportamientos, hechos, órdenes palabras que tengan como finalidad desacreditar, desconsiderar o aislar una persona a fin de conseguir un auto abandono del trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo en su dignidad o integridad psíquica. Se considera circunstancia agraviando el hecho que la persona que ejerce el acoso tenga alguna forma de autoridad jerárquica a la estructura de la Empresa sobre la persona asediada.

3.- Actos discriminatorios

Tanto el acoso sexual como el acoso por razón de sexo se configuran en el artículo 7.3 de la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, como actos discriminatorios y como objeto de prohibición exprés en los principios de comportamiento y actuación.

Debe tener también la consideración de acto discriminatorio, al cual hay que aplicar este procedimiento, cualquier comportamiento realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o enfermedad cuando se produzcan dentro del ámbito Empresarial o como consecuencia de la relación laboral para atentar contra la dignidad de las personas creando un entorno intimidatorio, hostil, degradando humillante u ofensivo.

4.- Expediente Informativo

La Empresa velará por la consecución de un ambiente de trabajo libre de comportamientos indeseables de carácter acosador, y adoptará las medidas oportunas al efecto entre otros, la apertura de expediente contradictorio.

Con independencia de las acciones legales que se puedan interponer al respeto ante cualquier instancia administrativa o judicial, el procedimiento interno e informal se iniciará con la denuncia de acoso laboral ante una persona de la Dirección de la Empresa.

La denuncia comportará el inmediato inicio de expediente informativo por parte de la Empresa, especialmente encaminado a averiguar los hechos e impedir la continuidad del acoso denunciado, por lo cual se articularán las medidas oportunas, quedando la Empresa exonerada de la posible responsabilidad por vulneración de derechos fundamentales.

Se pondrá en conocimiento inmediato de la Representación Legal de las personas trabajadoras la situación planteada, si así lo solicita la persona afectada.

Las actuaciones a efectuar no observarán más formalidad que la de dar trámite de audiencia a todos los intervinientes, practicándose todas aquellas diligencias que se consideren conducentes a la elucidación de los hechos producidos.

Durante este proceso -que tendrá que estar sustanciado en el plazo máximo de 10 días- todos los actuantes guardarán una absoluta confidencialidad y reserva, por el hecho de afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas.

La constatación de la existencia de acoso laboral será considerada como falta muy grave. El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual o enfermedad al Empresario o a las personas que trabajan a la Empresa será considerado como falta muy grave.

C.- Protección de las víctimas de Violencia de Género

1.- La Violencia de género incluye todo acto de violencia física y psicológica que se ejerce sobre las mujeres por parte de los que son o han sido los suyos cónyuges o aquellos que estén o hayan sido vinculados con ellas por relaciones similares de afectividad.

Esta violencia constituye la expresión más grave de discriminación y de la situación de desigualdad entre hombres y mujeres, y su eliminación necesita importantes cambios sociales y de actuaciones integrales en diferentes ámbitos, incluyendo el laboral.

Por la regulación de las víctimas de violencia de género se estará a aquello establecido a la LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de género.

Igualmente, la persona trabajadora víctima de violencia de género tendrá los derechos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.

2.- En aplicación del artículo 21 de la lo 1/2004, las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen los servicios sociales de atención, o los servicios de salud, o por resolución judicial, según corresponda, sin perjuicio que las ausencias sean comunicadas fehacientemente por la persona trabajadora lo más brevemente posible, y de forma inexcusable cuando sean requeridas para justificar su ausencia a su puesto de trabajo.

3.- La persona trabajadora víctima de violencia de género, para facilitar la comunicación con la Empresa, tendrá que comunicar un domicilio a efectos de notificaciones.

4.- Suspensión del contrato de la trabajadora víctima de violencia de género.

El contrato de trabajo se podrá suspender por la decisión de la persona trabajadora que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo coma consecuencia de ser víctima de violencia de género (artículo. 45.1.n ET). De acuerdo con el artículo 48.8 ET, el periodo de suspensión tiene una duración inicial que no puede exceder los seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resulte que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiere la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez puede prorrogar la suspensión por periodo de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

 

 

Capítulo 19

 

Artículo 75

Inaplicación de Condiciones De Trabajo

1.- Los aspectos económicos, como todos los otros, del presente Convenio entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2024 en consonancia con aquello que dispone el artículo 4.

2.- El porcentaje de incremento salarial establecido en el Convenio tendrá un tratamiento excepcional por la Empresa si acredita, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores. Aun así, se tendrán en cuenta otras causas que afecten a la competitividad de la Empresa.

3.- Con la intención de dar un tratamiento acuerdo y homogéneo a las situaciones que pudieran derivarse de la aplicación del punto anterior y con el objetivo prioritario de mantener, como mínimo los actuales niveles de ocupación, se establece que la Empresa si se encuentra en estas situaciones y pretende acogerse a aquello que establece este artículo estará obligada a seguir los trámites previos:

A.- Comunicar por escrito, sus pretensiones a la Representación Legal de las personas trabajadoras y a la Comisión Paritaria del Convenio en cualquier momento a lo largo de toda la vigencia del presente Colectivo.

B.- Aportar a la Representación Legal de las personas trabajadoras y a la Comisión Paritaria del Convenio la documentación acreditativa de la petición en un plazo máximo de 30 días naturales siguientes al plazo anterior:

1.- Memoria explicativa de las causas que motivan la solicitud.

2.- Presupuesto y cuenta de resultados de los dos últimos ejercicios contables.

3.- Presupuesto y previsiones del ejercicio vigente y el posterior.

4.- Informe relativo a la situación de los aspectos financieros, productivos, comerciales y de cotización a la Seguridad Social e IRPF.

C.- Se establece un plazo de 20 días naturales de consulta y negociación entre la Empresa y los representantes legales de las personas trabajadoras, y con participación de la Comisión Paritaria, si alguna de las partes así lo pide, sobre el porcentaje de incremento sobre las tablas que proceda aplicar para cada caso.

En ningún caso se podrán acordar la no aplicación del incremento derivado de la revisión salarial del año anterior en las mesas a aplicar a resultas de la aplicación de esta cláusula.

Agotado este plazo sin acuerdo, la Comisión Paritaria decidirá, en el plazo máximo de 10 días naturales.

D.- De no existir acuerdo en el sí de la Empresa, ni en la Comisión Paritaria, en los plazos previstos, ambas partes se someterán a los trámites de mediación y arbitraje del TLC.

E.- Los acuerdos conseguidos establecerán de forma obligada los incrementos acordados y la forma y tiempo para su recuperación. Aun así, los mencionados acuerdos contemplarán el mantenimiento del nivel de ocupación. Del acuerdo conseguido se dará copia a la Comisión Paritaria del Convenio, a fin de poder llevar un seguimiento de los problemas del sector y revisar que se cumplan los criterios marcados por el Convenio en este apartado.

 

 

Disposiciones Transitorias

 

Primera. - Las partes firmantes se comprometen a coadyuvar a la realización práctica de una política de no violencia, tanto sobre las personas como sobre los bienes, que, de incumplirse, originará en todos los casos en que ambas partes comprueben su existencia, la inmediata suspensión de las negociaciones en curso, hasta su desaparición.

 

Segunda. - Las mesas salariales que figuran como anexo a este Convenio para los años 2024 y 2025, han sido incrementadas de acuerdo con el artículo 56.

 

Tercera. - Se faculta expresamente a la Comisión Negociadora porque en el plazo de 30 días después de la publicación de alguna norma general que afecte este Convenio se reúna para introducir las modificaciones en el sentido de adecuarse a la nueva normativa legal.

 

Cuarta. - El incremento de la indemnización de Convenio por Incapacidad Permanente en grado de absoluta y muerte derivada de accidente de trabajo del artículo 46 tendrá efectos a partir de tres meses desde la fecha de publicación del Convenio, por los accidentes de trabajo producidos a partir de aquella fecha.

 

Quinta. - Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a establecer una Comisión durante la vigencia del Convenio para estudiar y realizar propuestas para la regulación de las guardias y retienes en el próximo texto convencional.

 

Sexta. - Que las mesas salariales serán de aplicación a todas las personas trabajadoras de la Empresa independientemente de donde se encuentre el centro de trabajo.

 

 

Anexo I

Descripción de las Funciones En Los Grupos Profesionales

 

Artículo 1

Criterios generales

1.1.- El presente Acuerdo sobre Clasificación Profesional se ha establecido fundamentalmente atendiendo a los criterios que el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del grupo profesional, es decir, aptitudes profesionales, titulaciones y contenido de la prestación, incluyendo en cada grupo varias funciones y especialidades profesionales. Así mismo, y dado que se pretende sustituir los sistemas de clasificación basados en categorías profesionales, estas se tendrán en cuenta como una referencia de integración en los grupos profesionales.

1.2.- La clasificación se realizará en Divisiones Funcionales y Grupos Profesionales, por interpretación y aplicación de criterios generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más representativas que desarrollan las personas trabajadoras.

1.3.- En caso de concurrencia en un puesto de trabajo de tareas básicas correspondientes a diferentes Grupos Profesionales, la clasificación se realizará en función de las actividades propias del Grupo Profesional superior. Este criterio de clasificación no comporta que se excluya en los puestos de trabajo de cada grupo profesional la realización de tareas complementarias que son básicas para lugares clasificados en grupos profesionales inferiores.

1.4.- Dentro de la Empresa, de acuerdo con sus propios sistemas de organización, podrá haber las divisiones funcionales que se estimen convenientes o necesarias, pudiendo, por lo tanto, variar su denominación y aumentar o disminuir su número.

Todas las personas trabajadoras afectadas por este Acuerdo serán adscritas a una determinada División Funcional y a un Grupo Profesional. Ambas circunstancias definirán su posición en el esquema organizativo de la Empresa.

Las categorías vigentes en el momento de la entrada en vigor de esta clasificación profesional, que a título orientativo se mencionan en cada uno de los grupos profesionales, se clasifican en tres divisiones funcionales definidas en los términos siguientes:

Técnicos

Es el personal con alto grado de calificación, experiencia y aptitudes equivalentes a las que se pueden adquirir con titulaciones superiores y medias, realizando tareas de elevada calificación y complejidad.

Empleados

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia realiza tareas administrativas, comerciales, organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de lugares de oficina, que permiten informar de la gestión, de la actividad económica - contable, coordinar tareas productivas o realizar tareas auxiliares que comportan atención a las personas.

Operarios

Es el personal que por sus conocimientos y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente actuando en el proceso productivo, o en tareas de mantenimiento, transporte u otras operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a la vegada, funciones de supervisión o coordinación.

1.5.- Los factores que influyen en la clasificación profesional de las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de este Acuerdo y que, por lo tanto, indican la pertenencia de cada uno de ellos a un determinado grupo profesional, todo esto según los criterios determinados por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, son los que se definen en este apartado.

Así mismo, se deberá tener en cuenta, en el momento de calificar los puestos de trabajo, las dimensiones de la Empresa o de la unidad productiva donde se desarrolla la función, puesto que puede influir en la valoración de todos o algunos de los factores.

A.- Conocimientos

Factor por la valoración del cual se debe tener en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente la tarea, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de los mencionados conocimientos o experiencias.

B.- Iniciativa

Factor por la valoración del cual se debe tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia a directrices o normas para la ejecución de la función.

C.- Autonomía

Factor por la valoración del cual se debe tener en cuenta el mayor o menor grado de dependencia jerárquica en el ejercicio de la tarea que se desarrolla.

D.- Responsabilidad

Factor por la valoración del cual se debe tener en cuenta tanto el grado de autonomía de la acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

E.- Mando

Factor por la valoración del cual se debe tener en cuenta:

- El grado de supervisión y ordenación de tareas

- La capacidad de interrelación

- Naturaleza del colectivo

- Número de personas sobre quienes se ejerce el mando

F.- Complejidad

Factor, la valoración del cual está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración del resto de factores en la tarea o lugar asignado.

 

Artículo 2

Cláusula de Salvaguardia

Finalizada la vigencia del actual Convenio, o antes si las partes firmantes del Convenio así lo deciden, podrán negociar en materia de clasificación profesional aquello que convenga a sus intereses, tomando como referencia el presente Acuerdo.

 

 

Anexo II

Ayudas Sociales o Graciables

 

Artículo 1

Lote Navidad

La Empresa entregará lote de navidad, mientras las circunstancias económicas lo permitan, siente su cuantía de 67€ + IVA.

 

Artículo 2

Ayuda Graciable Guardería

La Empresa mantendrá la ayuda graciable para subvención a parvularios (guardería) por el importe que se venía percibiendo hasta el momento (19,908). Este plus se incrementará en proporción a las subes salariales que se establezcan para el resto de conceptos salariales. Tendrá derecho todo aquel personal que tenga hijos menores a cargo y cursen un curso igual o inferior a i5.

 

Artículo 3

Beca Estudios Superiores

La Empresa pagará una beca de estudiantes universitarios de hasta 2000€/año por familias y hoja, siempre que la mercantil se encuentre en beneficios una vez cerrados los impuestos anuales y que los trabajadores que puedan acceder acrediten:

A) Hijo o hija con edad universitaria que esté cursando estudios superiores: grado superior o estudios universitarios.

B) Que, para realizar los estudios, el estudiante tenga un cambio de residencia o un desplazamiento de más de ½ hora en transporte público, coche o moto.

C) Antes del inicio del curso, se tiene que presentar a la Empresa toda la información de los estudios escogidos y, sobre todo, los años establecidos. La sociedad pagará la beca de estudios universitarios, únicamente, durante los años ordinarios que se establecen a la oferta formativa.

D) Al finalizar el curso anual, se tiene que presentar las notas de los créditos realizados durante el citado periodo para constatar que el estudiante ha aprobado el porcentaje de créditos establecidos por la escuela o universidad para pasar de curso académico de los estudios escogidos, o percibiendo la beca de estudios si no se cumple este requisito.

 

Clasificación profesional

 

Grupo Profesional 1

Criterios Generales

Las personas trabajadoras que pertenecen a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y calificación. Toman decisiones o participan en su elaboración, así como en la definición de objetivos concretos. Desarrollan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

Se corresponden, normalmente, con el personal encuadrado en el núm.1 del baremo de las bases de cotización a la seguridad social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos: Analistas de sistemas (titulación superior), arquitectas, directores de áreas o servicios, ingenieros, licenciados.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Supervisión y dirección técnica de un proceso o sección de fabricación, de la totalidad de los mismos, o de un grupo de servicios o de la totalidad de los mismos.

2.- Coordinación, supervisión, ordenación y/o dirección de trabajos heterogéneos o del conjunto de actividades dentro de una área, servicio o departamento.

3.- Responsabilidad y dirección de la explotación de un ordenador o de redes locales de servicios informáticos sobre el conjunto de servicios de procesos de datos en unidades de dimensiones medias.

4.- Tareas de dirección técnica de alta complejidad y heterogeneidad, con elevado nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo en funciones de investigación, control de calidad, definición de procesos industriales, administración, asesoría jurídica-laboral y fiscal, etc.

5.- Tareas de dirección de la gestión comercial con amplia responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado.

6.- Tareas técnicas de muy alta complejidad y polivalencia, con el máximo nivel de autonomía e iniciativa dentro de su campo, pudiendo comportar asesoramiento en las decisiones fundamentales de la Empresa.

7.- Funciones consistentes al planificar, ordenar y supervisar una área, servicio o departamento de una Empresa de dimensiones medias o Empresas de pequeñas dimensiones, con responsabilidad sobre los resultados de la misma.

8.- Tareas de análisis de sistemas informáticos, consistentes al definir, desarrollar e implantar los sistemas mecanizados, tanto a nivel físico (hardware) como nivel lógico (software).

 

Grupo Profesional 2

Criterios Generales

Son personas trabajadoras que, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana. También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la Empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional. Eventualmente podrán tener estudios universitarios de grado superior y asimilarse a los lugares definidos en este grupo, "titulados superiores de entrada".

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el núm.2 del baremo de las bases de cotización a la seguridad social y eventualmente, en el núm.1 a fin de cubrir a los titulados superiores de entrada.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Técnicos: titulados superiores de entrada, ATS., arquitectos técnicos (aparejadores), ayudantes de ingeniería y arquitectura, ingenieros técnicos (perecidos), titulados de grado medio, graduados sociales.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Funciones que comportan la responsabilidad de ordenar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas de producción, comercialización, mantenimiento, administración, servicios, etc. O de cualquier agrupación de estas, cuando las dimensiones de la Empresa aconsejen las agrupaciones.

2.- Tareas de alto contenido técnico consistentes al apoyar con autonomía media y bajo directrices y normas que no delimitan totalmente la forma de proceder en funciones de investigación, control de calidad, vigilancia y control de procesos industriales, etc.

3.- Actividades y tareas propias de ATS., realizando curas, llevando el control de bajas de IT y accidentes, estudios audio métricos, vacunaciones, estudios estadísticos de accidentes, etc.

4.- Actividades de graduado social consistentes en funciones de organización, control, asesoramiento o mando en relación a la admisión, clasificación, adaptación, instrucción, economato, comedores, previsión del personal, etc.

 

Grupo Profesional 3

Criterios Generales

Son aquellas personas trabajadoras que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que comportan la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.

Formación: Titulación de grado medio, técnico especialista de segundo grado y/o con experiencia dilatada en el puesto de trabajo.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en el baremo núm.3 de las bases de cotización a la seguridad social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Técnicos: analista programador, delineando proyectista, dibujando proyectista.

- Empleados: jefes de áreas o servicios, jefes administrativos.

Operarios: contramaestre, ninguno de taller, maestro industrial.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Tareas técnicas que consisten en el ejercicio del mando directo al frente de un conjunto de operarios de oficio o de procesos productivos en instalaciones principales (siderurgia, electrónica, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, carpintería, electricidad, trabajo de paleta, etc.).

2.- Tareas técnicas de codificación de programas de ordenador en el lenguaje apropiado, verificando su correcta ejecución y documentándolos adecuadamente.

3.- Tareas técnicas que consisten en la ordenación de tareas y de puestos de trabajo de una unidad completa de producción.

4.- Actividades que comporten la responsabilidad de un turno o de una unidad de producción que puedan ser secundadas por una o varias personas trabajadoras del grupo profesional inferior.

5.- Tareas técnicas de inspección, supervisión o gestión de la red de ventas.

6.- Tareas técnicas de dirección y supervisión en el área de contabilidad, consistentes al reunir los elementos suministrados por los ayudantes, confeccionar estados, balances, costes, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos a partir del plan contable de la Empresa.

7.- Tareas técnicas consistentes al contribuir al desarrollo de un proyecto que redacta un técnico (ingeniero, aparejador, etc.) aplicando la normalización, realizando el cálculo de detalle, confeccionando planos a partir de los datos facilitados por un mando superior.

8.- Tareas técnicas administrativas de organización o de laboratorio de ejecución práctica, que comportan la supervisión según normas recibidas de un mando superior.

9.- Tareas técnicas administrativas o de organización de gestión de compras de aprovisionamiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de aprovisionamiento de bienes complejos.

10.- Tareas técnicas de dirección de I+D de proyectos completos segundos instrucciones facilitadas por un mando superior.

11.- Tareas técnicas, administrativas o de organización, que consisten en el mantenimiento preventivo o correctivo de sistemas robotizados que implican amplios conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, comportando la responsabilidad de inmediata intervención dentro del proceso productivo.

12.- Tareas técnicas de toda clase de proyectos, reproducciones o detalles bajo la dirección de un mando superior, ordenando, vigilando y dirigiendo la ejecución práctica de las mismas, pudiendo dirigir montajes, levantar planos topográficos, etc.

13.- Tareas técnicas de gestión comercial con responsabilidad sobre un sector geográfico delimitado y/o una gama específica de productos.

 

Grupo Profesional 4

Criterios Generales

Aquellas personas trabajadoras que realizan trabajos de ejecución autónoma que exigen, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos.

Formación: Bachillerato, BUP. O equivalente o técnico especialista (módulos de nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desarrollo de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm.4 y 8 de las bases de cotización a la seguridad social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Empleados: delineantes de 1ª, técnicos en general.

- Operarios: encargados, profesionales de oficio especial.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

1.- Redacción de correspondencia comercial, cálculo de precios a la vista de ofertas recibidas, recepción y tramitación de pedidos y propuestas de contestación.

2.- Tareas que consisten al establecer, en base a documentos contables, una parte de la contabilidad.

3.- Tareas de análisis y determinaciones de laboratorios realizadas bajo supervisión, sin que haga falta siempre indicar normas y especificaciones, comportando preparación de los elementos necesarios, obtención de muestras y extensión de certificados y boletines de análisis.

4.- Tareas de delineación de proyectos sencillos, levantamientos de planos de conjunto y detalle, partiendo de información recibida y realizando los tanteos necesarios a la vegada que proporcionando las soluciones requeridas.

5.- Tareas de I + D de proyectos completos segundos instrucciones.

6.- Tareas que suponen la supervisión, según normas generales recibidas de un mando inmediato superior, de la ejecución práctica de las tareas en el taller, laboratorio u oficina.

7.- Tareas de gestión de compras y abastecimiento de bienes convencionales de pequeña complejidad o de abastecimiento de bienes complejos sin autoridad sobre los mismos.

8.- Tareas que consisten en el mantenimiento preventivo y correctivo de sistemas robotizados que implican suficientes conocimientos integrados de electrónica, hidráulica y lógica neumática, comportando la responsabilidad correspondiente dentro del proceso productivo.

9.- Tareas de codificación de programas de ordenador e instalación de paquetes informáticos bajo instrucciones directas del analista de la aplicación de informática.

10.- Tareas de venta y comercialización de productos de complejidad y valor unitario.

11.- Tareas de traducción, corresponsalía, taquimecanografía y atención de comunicaciones personales con suficiente dominio de un idioma extranjero y alta confidencialidad.

12.- Tareas de regulación automática escogiendo el programa adecuado, introduciendo las variantes precisas en instalaciones de producción, centralizadas o no, llevando el control a través de los medios adecuados (terminales, microordenadores, etc.).

13.- Ejercer mando directo en el frente de un conjunto de operarios/as que realizan las tareas auxiliares a la línea principal de producción, proveyendo y preparando materias, equipos, herramientas, evacuaciones, etc., realizando el control de las máquinas y vehículos que se utilizan.

14.- Ejercer mando directo en el frente de un conjunto de operarios dentro de una fase intermedia o zona geográficamente delimitada, en una línea del proceso de producción o montaje, coordinando y controlando las operaciones inherentes al proceso productivo de la fase correspondiente, realizando el control de la instalación y materiales que se utilizan.

15.- Realizar inspecciones de toda clase de piezas, máquinas, estructuras, materiales y recambios, tanto durante el proceso como después de acabadas, en la propia Empresa, en base a planos, tolerancias, composiciones, aspecto, normas y utilización, con alto grado de decisión en la aceptación, realizando informes donde se exponen los resultados igualmente de los recibimientos del exterior.

 

Grupo Profesional 5

Criterios generales

Tareas que se ejecutan bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta calificación dentro del esquema de cada Empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con un periodo de adaptación.

Formación: Conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión o escolares sin titulación de técnico auxiliar (módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desarrollo de la profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm.5 y 8, de las bases de cotización a la seguridad social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados: delineando de 2ª, oficiales administrativos, oficiales de laboratorio, oficiales de organización, viajante.

Operarios: chófer de camión, profesionales de oficio de 1ª, profesionales de oficio de 2ª.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Tareas administrativas desarrolladas con utilización de aplicaciones informáticas.

2.- Tareas elementales de cálculo de salarios, valoración de costes, funciones de cobro y pago, etc. Dependiendo y ejecutando directamente las órdenes de un mando superior.

3.- Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, trabajos de paleta, carpintería, electricidad, pintura, mecánica, etc., con capacitación suficiente para resolver todos los requisitos de su oficio o responsabilidad.

4.- Tareas de control y regulación de los procesos de producción que generan transformación del producto.

5.- Tareas de venta y comercialización de productos de reducido valor unitario y/o tanto poca complejidad que no requieren de una especialización técnica diferente a la propia demostración, comunicación de precios y condiciones de crédito y entrega, tramitación de pedidos, etc.

6.- Tareas de preparación y operaciones en máquinas convencionales que comportan el autocontrol del producto elaborado.

7.- Tareas de archivo, registro, cálculo, facturación o similares, que requieran algún grado de iniciativa.

8.- Tareas de despacho de pedidos, revisión de mercancías y distribución con registro en libros o mecánicas, a fin y a efecto del movimiento diario.

9.- Tareas de lectura, anotación y control, bajo instrucciones detalladas, de los procesos industriales o el suministro de servicios generales de fabricación.

10.- Tareas de mecanografía, con buena presentación de trabajo, ortografía correcta y velocidad adecuada que pueden llevar implícita la redacción de correspondencia según formato e instrucciones específicas, pudiendo utilizar paquetes informáticos como procesadores de textos o similares.

11.- Tareas elementales de delineación de dibujo, calco o litografías que otras han preparado, así como cálculos sencillos.

12.- Ejercer mando directo en el frente de un conjunto de operarios/as en trabajos de carga y descarga, limpieza, acondicionamiento, movimiento de tierras, realización de zanjas, etc., generalmente de tipo manual o con máquinas, incluyendo procesos productivos.

13.- Controlar la calidad de la producción o el montaje, realizando inspecciones y reclasificaciones visuales o con los correspondientes aparatos, decidiendo sobre el rechazo a partir de normas fijadas, reflejando en comunicaciones o mediante plantillas los resultados de la inspección.

14.- Recoger datos de procesos de producción, referentes a temperaturas, humedades, aleaciones, duración de ciclos, porcentajes de materias primas, desgaste de los enseres, defectos, anormalidades, etc., reflejadas en comunicaciones o a través de plantillas, todos los datos según código aplicable.

15.- Realizar agrupaciones de datos, resúmenes, estadísticas, cuadros, seguimientos, histogramas, certificaciones, etc., con datos suministrados por otros que las adopten directamente a partir de normas generalmente precisas.

 

Grupo Profesional 6

Criterios Generales

Tareas que se ejecutan con un alto grado de dependencia, claramente establecidas, con instrucciones específicas. Pueden precisar preferentemente esfuerzo físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente pueden necesitar de un breve periodo de adaptación.

Formación: La de los niveles básicos obligatorios y en algún caso de iniciación por tareas de oficina.

Enseñanza Secundaria Obligatoria (eso) o técnico auxiliar (módulo de nivel 2), así como conocimientos adquiridos en el desarrollo de su profesión.

Normalmente comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 6, 7, y 9 de las bases de cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados: almacenamiento, auxiliares en general, conserje, pesador -basculero, telefonista.

Operarios: conductor de máquina, chófer de turismo, especialista, profesional de oficio de 3ª.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equivalentes a las siguientes:

1.- Actividades sencillas, que exigen regulación y acondicionamiento o utilización de cuadros, indicadores y plafones no automáticos.

2.- Tareas de electrónica, siderurgia, automoción, instrumentación, montaje o soldadura, trabajos de paleta, carpintería, electricidad, mecánica, pintura, etc.

3.- Tareas elementales de laboratorio.

4.- Tareas de control de accesos a edificios y locales, sin requisitos especiales ni arma.

5.- Tareas de recepción que no exijan calificación especial o conocimiento de idiomas. Telefonista y/o recepcionista.

6.- Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

7.- Trabajos sencillos y rutinarios de mecanografía, archivo, cálculo, facturación o similares de administración.

8.- Realización de análisis sencillos y rutinarias de fácil comprobación, funciones de recogida y preparación de muestras por análisis.

9.- Tareas de ajuste de series de aparatos, construcción de forma de cable sin trazo de plantillas, montaje elemental de series de conjuntos elementales, verificación de soldaduras de conexión.

10.- Tareas de verificación consistentes en la comprobación visual y/o mediante patrones de medición directa ya establecidos, de la calidad de los componentes y elementos simples en procesos de montaje y acabado de conjuntos y subconjuntos, limitándose a indicar su adecuación o inadecuación a los patrones mencionados.

11.- Trabajos de vigilancia y regulación de máquinas estáticas en desplazamientos de materiales (cintas transportadoras y similares).

12.- Realizar trabajos en máquinas-herramientas preparadas por otro en base a instrucciones simples y/o croquis sencillos.

13.- Realizar trabajos de corte, calentamiento, eliminación de rebaba y escarpado u otros análogos, utilizando sopletes, martillos neumáticos, etc.

14.- Tareas de recogida y transporte de paletas, realizadas con elementos mecánicos.

15.- Tareas de operación de equipos, télex o facsímil.

16.- Tareas de grabación de datos en sistemas informáticos.

17.- Conducción con permiso adecuado, entendiendo que puede combinarse esta actividad con otras actividades conexas.

18.- Conducción de máquinas pesadas autopropulsadas o suspensas en el vacío, de elevación, carga, arrastre, etc. (locomotrices, tractores, palas, empujadores, deseas puente, grúas de pórtico, volquete, etc.)

 

Grupo Profesional 7

Criterios Generales

Estarán incluidos aquellas personas trabajadoras que realicen tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica ni periodo de adaptación.

Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO) o Certificado de Escolaridad o equivalente.

Comprenderá las categorías encuadradas en los baremos núm. 6 y 10 de las Bases de Cotización a la Seguridad Social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

- Empleados: Ordenanza, Portero, Vigilante, Guardas jurados.

- Operarios: Peón.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Tareas manuales.

2.- Operaciones elementales con máquinas sencillas, entendiendo por tales a aquellas que no requieren adiestramiento y conocimientos específicos.

3.- Tareas de carga y descarga, manuales o con ayuda de elementos mecánicos simples.

4.- Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

5.- Tareas consistentes al efectuar encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

6.- Tareas de tipo manual que comportan el aprovechamiento y evacuación de materias primas elaboradas o semielaboradas, así como el utillaje necesario en cualquier proceso productivo.

7.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo en el movimiento de los mismos.

8.- Tareas de ayuda en máquinas-vehículos.

 

Grupo Profesional 8

Criterios generales

Estarán incluidos en este grupo profesional las personas trabajadoras que estén acogidas a algunos de los contratos formativos vigentes en cada momento, teniendo por objeto la adquisición de la formación teórica-práctica necesaria por el desarrollo adecuado de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de calificación.

Así mismo, estarán incluidos en este grupo profesional, aquellas personas trabajadoras menores de 18 años que no se acojan a contratos formativos, desarrollando tareas sencillas que no requieren esfuerzo físico ni formación específica, los cuales no podrán realizar trabajos en cadena o a tiempo mesurado. Se excluyen expresamente de este grupo profesional las personas trabajadoras contratadas en prácticas.

Formación: Enseñanza Secundaria Obligatoria (eso) o certificado de escolaridad o equivalente.

Comprenderá las categorías encuadradas en el baremo núm.11 de las bases de cotización a la seguridad social.

Comprende, a título orientativo, las siguientes categorías:

Empleados: aspirando de 16 años, aspirando de 17 años, contrato formación 1.º año, contrato formación 2.º año, contrato formación 3.º año.

Operarios: ayudantes de 16 años, ayudante de 17 años, contrato formación 1.º año, contrato formación 2.º año, contrato formación 3.º año.

Tareas:

Ejemplos. - En este grupo profesional se incluyen a título enunciativo todas aquellas actividades que, por analogía, son equiparables a las siguientes:

1.- Tareas manuales.

2.- Tareas de suministro de materiales en el proceso productivo.

3.- Tareas consistentes al efectuar encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia.

4.- Trabajos de reprografía en general. Reproducción y calcado de planos.

5.- Tareas de recepción, ordenación, distribución de mercancías y géneros, sin riesgo en el movimiento de estos.

6.- Tareas de ayuda en máquinas - vehículos.

7.- Tareas de aprendizaje consistentes en la adquisición de los conocimientos prácticos y de formación necesarios para el desarrollo de un oficio o un puesto de trabajo cualificado.

Observaciones a la clasificación profesional

1.- Titulados superiores de entrada: Agrupa a titulados superiores y licenciados en general, de entrada, que independientemente del tipo de contrato formalizado (fijo, en prácticas, etc.) no disponen de experiencia previa en Empresas, siendo necesario un periodo de adaptación para cumplir los criterios generales requeridos para su clasificación en el grupo profesional 1.

2.- La categoría de graduado social o similar con titulación de diplomatura corresponde al grupo 2; sin titulación equivalente a diplomatura corresponde al grupo 3.

3.- Se facilita dentro de la descripción de cada grupo profesional, con criterio únicamente orientativo, la referencia de los números de la tarifa de los baremos de cotización de la seguridad social, por los que, en circunstancias normales, cotizarían las personas trabajadoras incluidas en el mencionado grupo.

 

 

Anexo

Puestos de trabajo

 

Puestos de trabajo oficinas:

 

Director técnico

1

Ingeniero de productos y proyectos

3

Técnico de diseño y desarrollo

4

Técnico de laboratorio

4

Director de calidad

2

Técnico de calidad

3

Director financiero

1

Administrador de RRHH

3

Contable

3

Programador de sistemas

3

Director de compras

1

Administrativo comercial nacional

4

Delegado comercial

4

Director comercial

1

Director de márqueting y comunicación

2

Responsable de diseño gráfico

4

Técnico industrialización

3

Técnico planificación y aprovisionamiento

4

Director de fábrica

1

Administrativo comercial export

4

Jefe de ventas

2

Jefe de equipo

3

 

 

Puestos de trabajo taller:

 

Auxiliar

6

Conductor carnet C

5

Conjunto célula (rodillo, plegadora)

5

Operario equilibraje kanban

5

Operario espuma

5

Operario formar turbinas

5

Operario láser

5

Operario mantenimiento

5

Operario mecanización CNC

5

Operario mecanizados

5

Operario montaje box

5

Operario montaje hélice

5

Operario montaje kanban

5

Operario PEI

5

Operario pintura pintor

5

Operario pintura verificador

5

Operario plegadora

5

Operario prensas kanban

5

Operario preparador prensas

4

Operario robots

5

Operario soldadura

4

Jefe de producción

3

Operario de devoluciones

4

Refuerzo célula semielaborado

5

Operario almacén

5

Preparadores montaje

5

Responsable de sección

4

 

 

Anexos salariales de la provincia de Girona

 

Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas

 

Provincia de Girona

 

Cuadro de retribuciones salariales

 

Vigencia: Des del 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024

 

Grupo

Salario anual

Salario mensual

Salario diario

Valor hora descuento

1

43.047,73

3.074,84

 

24,71

2

37.041,81

2.645,84

 

21,26

3

30.507,82

2.179,13

 

17,51

4

26.940,84

1.924,35

 

15,47

5

24.064,35

1.718,88

56,49

13,81

6

21.219,24

1.515,66

49,81

12,18

7

20.309,00

1.450,64

47,67

11,66

 

 

Grupo 8

Clasificación

Salario anual

Salario mensual

Salario diario

Valor hora descuento

Formación 1r año, marmitón 16 años, botones16 años y aspirante 16

15.498,00

1.107,00

36,38

8,90

Formación 2n. año, marmitón 17 años, botones 17 años y aspirante 17

15.498,00

1.107,00

36,38

8,90

Formación 3r año

15.498,00

1.107,00

36,38

8,90

 

 

Otros conceptos económicos

 

Plus Trabajo excepcionalidad penosos, tóxicos, peligrosos (artículo 35)

Media jornada

1 circunstancia

2 circunstancia

3 circunstancia

3,18

4,00

4,63

Jornada completa

6,31

7,71

9,18

 

 

Valor precio punto (artículo 24)

Grupo

Centésimo

Bedaux

5

0,07

0,12

6

0,05

0,08

7

0,05

0,08

 

 

Plus personal (antes plus antigüedad) (artículo 30)

 

Precio quinquenio

32,47

 

 

Importe Puc para las antiguas categorías profesionales (Disposición Transitoria 7a)
Contrataciones anteriores al 1 de enero de 2002

Grupo

Nombre antigua categoría

Importe Puc anual

Importe Puc mensual

Importe Puc diario

3

Delineante proyectista

72,13

5,15

 

Proyectista

72,13

5,15

 

Dibujante proyectista

72,13

5,15

 

Graduado Social (*)

1.320,09

94,29

 

Jede de Taller

1.320,09

94,29

 

Jefe 1ª Administrativo

1.320,09

94,29

 

5

Oficial 1ª de oficio

852,01

 

2,00

Oficial 1ª administrativo

2.875,28

205,38

 

6

Chófer de turismo

1.667,77

119,13

 

Capataz de especialista

1.667,77

119,13

 

Oficial de 3ª

1.667,77

 

3,91

 

 

Dietas

Importe

Media dieta

17,67

Dieta completa

96,34

 

 

Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas

 

Provincia de Girona

 

Cuadro de retribuciones salariales

 

Vigencia: Des del 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025

 

Grupo

Salario anual

Salario mensual

Salario diario

Valor hora descuento

1

44.123,92

3.151,71

 

25,33

2

37.967,86

2.711,99

 

21,80

3

31.270,52

2.233,61

 

17,95

4

27.614,36

1.972,45

 

15,85

5

24.665,96

1.761,85

58,04

14,16

6

21.749,72

1.553,55

51,18

12,49

7

20.816,73

1.486,91

48,98

11,95

 

 

Grupo 8

Clasificación

Salario anual

Salario mensual

Salario diario

Valor hora descuento

Formación 1r año, marmitón 16 años, botones 16 años y aspirante 16

15.885,45

1.134,68

37,38

9,12

Formación 2n. Año, marmitón 17 año, botones 17 años y aspirante 17

15.885,45

1.134,68

37,38

9,12

Formación 3r año

15.885,45

1.134,68

37,38

9,12

 

 

Otros conceptos económicos

 

Plus trabajo excepcionalidad penosos, tóxicos, peligrosos (artículo 35)

Media jornada

1 circunstancia

2 circunstancia

3 circunstancia

3,18

4,00

4,75

Jornada completa

6,31

7,90

9,41

 

 

Valor precio punto (artículo 24)

Grupo

centésimo

Bedaux

5

0,07

0,12

6

0,05

0,08

7

0,05

0,08

 

 

Plus personal (antes plus antigüedad) (artículo 30)

 

Precio quinquenio

33,77

 

 

Importe Puc para las antiguas categorías profesionales (disposición transitoria 7ª)
Contrataciones anteriores al 1 de enero de 2002

Grupo

Nombre antiguo categoría

Importe Puc anual

Importe Puc mensual

Importe Puc diario

3

Delineante proyectista

73,93

5,28

 

Proyectista

73,93

5,28

 

Dibujante proyectista

73,93

5,28

 

Graduado Social (*)

1.353,09

96.65

 

Jefe de taller

1.353,09

96,65

 

Jefe 1ª Administrativo

1.353,09

96,65

 

5

Oficial 1ª de oficio

873,31

 

2,05

Oficial 1ª administrativo

2.947,16

210,51

 

6

Chófer turismo

1.709,46

122,10

 

Capataz especialista

1.709,46

122,10

 

Oficial de 3ª

1.709,46

 

4,02

 

 

Dietas

Importe

Media dieta

18,11

Dieta completa

98,75

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319411 {"title":"RESOLUCIÓN EMT\/2497\/2024, de 18 de junio, por la que se disponen la inscripción y la publicación del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa Casals Ventilación Ind., SL, para los años 2024 y 2025.","published_date":"2024-07-12","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"319411"} catalunya Departamento de Empresa y Trabajo,DOGC,DOGC 2024 nº 9203,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-12/319411-resolucion-emt-2497-2024-18-junio-se-disponen-inscripcion-publicacion-convenio-colectivo-trabajo-empresa-casals-ventilacion-ind-sl-anos-2024-2025 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.