RESOLUCIÓN DSO/2508/2024, de 7 de julio, de convocatoria para la provisión de plazas y servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en régimen de gestión delegada.

El Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la acreditación de entidades de servicios sociales privadas exigible para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública y establece el régimen jurídico del concierto social y de la gestión delegada como sistema de provisión de los servicios sociales de la mencionada Red.

La disposición adicional segunda del mencionado Decreto prevé que la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales tiene la facultad de dictar las disposiciones necesarias para desarrollarlo y ejecutarlo.

En aplicación de esta previsión, la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, regula el régimen jurídico de la provisión de servicios sociales de atención pública mediante el concierto social y la gestión delegada. Esta Orden permite, de acuerdo con los principios de publicidad, libre concurrencia y no discriminación, que todas las entidades de servicios sociales privadas interesadas puedan concurrir libremente en las mismas condiciones para prestar, con financiación pública, los servicios de la Cartera de servicios sociales objeto de la convocatoria. En este sentido, los anexos de la Orden, modificados por la Resolución DSO/4188/2022, de 29 de diciembre, concretan las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipología de servicios, de acuerdo con las disposiciones del Decreto 284/1996, de 23 de julio, de regulación del Sistema Catalán de Servicios Sociales, la Cartera de servicios sociales y la normativa vigente.

Concretamente, el anexo 51 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, recoge las condiciones de ejecución que se deben cumplir para prestar el servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados (DAI), en régimen de gestión delegada.

Los artículos 2 y 3 de la Orden mencionada establecen que la formalización de conciertos sociales y gestiones delegadas se debe hacer por una convocatoria pública mediante una resolución de la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales, en la que se deben concretar los aspectos que prevé el artículo 3.3.

La Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia, tiene por objeto promover el bienestar personal y social de los niños y adolescentes y las actuaciones de prevención, atención, protección y participación dirigidas a estas personas con el fin de garantizar el ejercicio de sus derechos, la asunción de sus responsabilidades y la consecución de su desarrollo integral. También fija el marco en el que se deben llevar a cabo las actividades de participación y de promoción de los derechos y del bienestar de los niños y adolescentes y las actividades para atenderlos y protegerlos en situaciones de riesgo o de desamparo.

El artículo 43.2 de la mencionada Ley establece que la Administración de la Generalitat, mediante el departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes, debe prestar el servicio de primera acogida con relación a los niños y adolescentes inmigrados sin referentes familiares, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

Vista la necesidad de cubrir servicios por razones de interés general, se considera apropiado abrir una convocatoria de provisión de servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia.

Por eso, haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir una convocatoria para la provisión del servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados (DAI) mediante la asignación de las plazas que constan en el anexo 1 de esta Resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 3 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

Para ser proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, mediante la gestión delegada, las entidades solicitantes deberán disponer de la acreditación correspondiente y el servicio social deberá estar inscrito en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales.

 

—2 El plazo para presentar las solicitudes y la documentación que las acompaña es de 15 días hábiles, a contar desde las 9 h del primer día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya hasta las 15 h del decimoquinto día hábil a contar desde el inicio del plazo.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada que afecte al funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para efectuar el trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante resolución de la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, se podrá conceder de oficio o a petición de las personas interesadas, antes de que venza el plazo establecido, una ampliación de los plazos fijados que no exceda la mitad de estos, si las circunstancias lo permiten y si no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación se deberá notificar a las personas interesadas.

 

—3 El formulario de solicitud se deberá obtener y presentar electrónicamente mediante el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat) o el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (tramits.gencat.cat). Se deberá acompañar de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos que establece la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

En caso de que la solicitud o el trámite se realicen mediante otros formularios, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y, por lo tanto, la fecha a partir de la que se considerará presentada la solicitud o realizado el trámite será la fecha de entrada del formulario específico indicado.

Para presentar los formularios de solicitud y cualquier otra documentación electrónicamente, se admiten los sistemas de identificación y firma que establece la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica. El Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica que se admite para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

Las entidades pueden hacer el seguimiento del estado de su solicitud desde el Área privada que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

En el supuesto de que la entidad interesada actúe mediante representante, podrá acceder a la información sobre cómo hacer un trámite en representación de otra persona o de una empresa en el espacio Apoyo a la tramitación por internet del apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gen.cat/representa).

Asimismo, la representación se podrá acreditar por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

Junto con el formulario de solicitud de provisión, que debe incluir las declaraciones responsables del cumplimiento de los requisitos, las entidades deberán presentar un proyecto de gestión para cada uno de los servicios de los que quieren ser proveedoras. Este proyecto deberá responder a las condiciones funcionales y materiales que se deben cumplir en la prestación de cada tipo de servicio, de acuerdo con lo que determinan los anexos correspondientes de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y los criterios que establece el anexo 2 de esta Resolución. También deberá tener una extensión máxima de 20 hojas a dos caras, incluyendo los anexos, si los hay, y estar redactado con letra Arial 11 y un interlineado de un punto. Solo se tendrá en cuenta la información de la hoja 1 a la 20; el resto no se valorará. Incumplir el tipo y el tamaño de letra y el interlineado que se indican en esta Resolución conlleva la penalización de dos puntos en la valoración del proyecto de gestión.

 

—4 La tramitación para proveer servicios sociales del ámbito de la atención a la infancia y la adolescencia mediante la asignación de las plazas que prevé esta convocatoria se rige por el régimen jurídico de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—5 La tramitación de las solicitudes de provisión corresponde al Servicio de Gestión Administrativa de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que comprobará que se cumplen los requisitos de acreditación de la entidad y de inscripción del servicio social en el Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales. Una vez realizadas estas comprobaciones, el mencionado Servicio emitirá un informe motivado con la valoración de las solicitudes, de acuerdo con los criterios de asignación que prevé el anexo 2, y la documentación preceptiva. Con esta finalidad, podrá requerir los documentos o informes técnicos complementarios que considere necesarios.

El informe que emita el Servicio de Gestión Administrativa debe contener la puntuación otorgada a la entidad mediante la valoración del proyecto, de acuerdo con los criterios previstos en el anexo 2.

Una vez emitido el informe, el expediente se someterá al Comité de Provisión de Servicios Sociales, que, junto con toda la documentación que conste, lo evaluará y adoptará un acuerdo de propuesta motivada para asignar los servicios a las entidades interesadas o denegar sus solicitudes.

El Comité de Provisión de Servicios Sociales estará formado por la persona titular de la Subdirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, que ejercerá la presidencia, y por tres vocales: uno debe ser miembro de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia, otro debe representar a la Asesoría Jurídica del Departamento de Derechos Sociales y otro debe representar a la Intervención Delegada del mismo Departamento. También deberá incluirse una persona de la Dirección General de Atención a la Infancia y la Adolescencia que ejerza las funciones de secretaria.

El mencionado acuerdo se notificará a las entidades interesadas y se publicará en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat) para que estas, en el plazo máximo de 10 días, puedan presentar las alegaciones y justificaciones que consideren pertinentes, que se tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución.

La persona titular del Departamento de Derechos Sociales emitirá una resolución motivada en la que consten la asignación de los servicios a las entidades interesadas y las solicitudes denegadas, de acuerdo con los requisitos, las condiciones y los criterios que se establecen para cada tipo de servicio, teniendo en cuenta el acuerdo de propuesta del Comité de Provisión de Servicios Sociales y las alegaciones presentadas.

La resolución se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo máximo para presentar las solicitudes, se notificará individualmente a las entidades interesadas y se publicará adicionalmente en el Tablón electrónico de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). La notificación electrónica se pondrá a disposición de la entidad interesada en el apartado Área privada que se encuentra en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat).

Si durante el plazo máximo establecido no se ha dictado ni notificado la resolución, las entidades interesadas deberán entender desestimada su solicitud, sin perjuicio de que el departamento competente tenga la obligación de pronunciarse expresamente sobre la solicitud.

Contra la resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, se puede interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Una vez resuelta la asignación de la provisión, se formalizará la gestión delegada mediante un acuerdo entre la persona titular de la administración competente y la entidad de servicios sociales, en el que deberán constar el precio, las condiciones de prestación del servicio, el periodo de vigencia, las causas de resolución y el régimen de impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Las entidades proveedoras de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública están obligadas a adherirse a los principios éticos y a las reglas de conducta a los que deben adecuar su actividad para prestar los servicios, de acuerdo con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, tal y como recoge el anexo 4 de esta Resolución.

De acuerdo con el artículo 16 de la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el artículo 13 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las resoluciones que se emitan en virtud de esta convocatoria se harán públicas en el Portal de la Transparencia de Cataluña (governobert.gencat.cat).

 

—6 La provisión de los servicios en régimen de gestión delegada tiene una vigencia inicial de cuatro años, que se puede prorrogar tácitamente cada dos años si no existe oposición expresa de cualquiera de las partes. En tal caso, deberán manifestarse con tres meses de antelación al finalizar el periodo de vigencia anterior.

La vigencia máxima de la gestión delegada, incluyendo las prórrogas, no puede ser superior a 10 años. No obstante, una vez agotado este periodo, la entidad proveedora de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública está obligada a prestar el servicio durante un máximo de seis meses, hasta que se formalice una nueva gestión delegada y el nuevo proveedor inicie efectivamente la prestación del servicio.

En cualquier caso, la provisión de servicios efectuada de acuerdo con el procedimiento que establecen los artículos anteriores solo se mantiene mientras la acreditación de la entidad para prestar el servicio sea vigente. La asignación de servicios está supeditada al cumplimiento de los requisitos vigentes en cada momento, de acuerdo con el marco normativo aplicable. Asimismo, las entidades están sujetas, si procede, a las verificaciones periódicas que determine el Departamento de Derechos Sociales y están obligadas a facilitar cualquier información que se les requiera y a comunicar cualquier variación sobre su situación jurídica y administrativa.

 

—7 Las causas de la resolución anticipada o improrrogabilidad de las gestiones delegadas, así como las condiciones de ejecución del servicio, son las que establecen la Orden TSF/218/2020, de 16 de diciembre, para la provisión de los servicios de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, y el Decreto 69/2020, de 14 de julio, de acreditación, concierto social y gestión delegada en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

 

—8 Financiación de los servicios sociales objeto de provisión mediante la gestión delegada

El importe máximo destinado a la provisión de plazas de servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en régimen de gestión delegada, que prevé esta convocatoria es de 1.114.597,00 euros, que van a cargo de la partida presupuestaria BE06 D/227000700/318B de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.

 

—9 Contra esta Resolución de convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Con carácter previo, contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de reposición ante la persona titular del Departamento de Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

Barcelona, 7 de julio de 2024

 

Carles Campuzano i Canadés

Consejero de Derechos Sociales

 

 

 

Anexo 1

Provisión de plazas para el año 2024

 

Servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados (DAI), ubicado en el antiguo albergue de Canyamars (topónimo Mas Silvestre), en el municipio de Canyamars-Dosrius, en régimen de gestión delegada.

Número de plazas: 50

Precio del módulo primer día/joven: 22,12 euros

Precio del módulo día/joven adicional: 17,52 euros

Precio del módulo fijo mensual: 168.810,40 euros

Importe máximo de cinco meses de servicio: 1.013.270,00 euros (sin IVA)

IVA del 10%: 101.327,00 euros

Importe máximo de cinco meses de servicio: 1.114.597,00 euros (IVA incluido)

Cálculo de acuerdo con el periodo previsto: del 1 de agosto al 31 de diciembre de 2024

 

En el anexo 3 se detallan los costes de subrogación del personal.

 

 

Anexo 2

Criterios de provisión del servicio de dispositivo de atención inmediata para la atención de menores de edad extranjeros no acompañados (DAI)

 

Los criterios de provisión que se deben aplicar para asignar el servicio, con un máximo de 50 puntos, son los siguientes:

 

1. Organización e instrumentos del dispositivo de atención inmediata (hasta 21 puntos)

1.1 Instrumentos del dispositivo de atención inmediata como institución educativa (hasta 12 puntos)

- Se valoran los instrumentos documentales del dispositivo que sean más dinámicos y abiertos a los cambios para adecuarse a la realidad del dispositivo y responder a las características de la población (hasta 3 puntos).

- Se valora que el reglamento de régimen interno establezca los órganos del dispositivo, las funciones que ejercen y el conjunto de normas y el procedimiento de funcionamiento. Se valoran, también, los ámbitos susceptibles de reglamentación (hasta 3 puntos).

- Se valora que exista el máximo equilibrio entre los objetivos que ordenan las acciones que debe desarrollar el dispositivo a lo largo de un año y los medios (hasta 3 puntos).

- Se valora la propuesta de instrumentos y mecanismos que sean más relevantes para hacer el seguimiento del servicio y que faciliten establecer los criterios de priorización de los objetivos de las reprogramaciones futuras (hasta 3 puntos).

1.2 Instrumentos para el trabajo individual con los adolescentes y jóvenes acogidos (hasta 9 puntos)

- Se valora el máximo grado de adecuación de los mecanismos de observación del adolescente o joven durante los primeros días de ingreso en el dispositivo a las características de los adolescentes y jóvenes residentes (hasta 2 puntos).

- Se valora la propuesta de las herramientas dinámicas que garanticen la atención individualizada, personalizada e integral de cada adolescente o joven (hasta 3 puntos).

- Se valoran los mecanismos de evaluación y valoración de la atención individualizada de cada adolescente o joven que permitan ajustar mejor los objetivos a las características individuales de los adolescentes y jóvenes (hasta 2 puntos).

- Se valoran los mecanismos para informar al adolescente o joven de una forma más adecuada (hasta 2 puntos).

 

2. Funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada dirigido al adolescente o joven (hasta 12 puntos)

- Se valora la propuesta de acciones y mecanismos que faciliten el proceso de adaptación del joven que se incluyen en el protocolo de ingreso y acogida (hasta 4 puntos).

- Se valoran la planificación y la organización más estructuradas de la vida cotidiana de los adolescentes y jóvenes, con criterios educativos; es decir, del día a día de los adolescentes y jóvenes acogidos y de los procesos vinculados: atención a la salud, formación, educación en el ocio y relaciones con la familia y el entorno (hasta 4 puntos).

- Se valora la sistematización más elevada de la exploración de determinados factores que suponen un riesgo para el adolescente o joven, que contiene un protocolo de gestión de riesgos, para poder aplicar las medidas preventivas pertinentes (hasta 4 puntos).

 

3. Mecanismos de coordinación (hasta 4 puntos)

3.1 Coordinación interna

Se valoran los instrumentos de coordinación interna de los distintos profesionales y equipos y el detalle de los mecanismos más adecuados para elaborar un plan de trabajo conjunto entre los profesionales del centro, así como la periodicidad que debe tener esta coordinación (hasta 2 puntos).

3.2 Coordinación externa

Se valoran los mecanismos más adecuados de coordinación externa entre la entidad y el resto de sujetos que intervienen para conseguir unos objetivos comunes, así como la periodicidad que debe tener esta coordinación (hasta 2 puntos).

 

4. Recursos humanos (hasta 9 puntos)

4.1 Distribución de turnos y horarios (hasta 3 puntos)

Se valora la propuesta de distribución de horarios óptima para evitar las rotaciones intensivas que obligan a realizar jornadas largas e intervalos largos de días de descanso y a tener una relación más intermitente con los adolescentes y jóvenes.

4.2 Experiencia profesional y formación complementaria que se requiere a las personas adscritas al servicio a proveer (hasta 3 puntos)

Se valoran la experiencia y la formación complementaria que la entidad exige a las personas que se adscriben a la ejecución del servicio.

4.3 Programa de formación del personal (hasta 2 puntos)

Se valora el grado de adecuación de la propuesta formativa que plantea la entidad, tanto el número de horas anuales dedicadas a la formación del personal como el tipo de cursos que se ofrecen en relación con el acogimiento residencial y la especificidad del puesto de trabajo.

4.4 Estabilidad laboral y ocupación de calidad (hasta 1 punto)

Se valoran las medidas relacionadas con la aportación de recursos humanos y las condiciones laborales y salariales y de conciliación de la vida laboral y familiar que más favorezcan la estabilidad de la plantilla y la calidad técnica de los profesionales.

 

5. Medidas de responsabilidad social de la entidad proveedora (hasta 4 puntos)

5.1 Compra pública ética y calidad alimentaria (hasta 2 puntos)

Se valora la propuesta que ofrezca más suministro de productos de comercio justo, de producción agraria ecológica o controlada y productos alimentarios de proximidad, frescos y de temporada.

5.2 Protección del medio ambiente (hasta 2 puntos)

Se valoran las mejores prácticas que incidan en la protección del medio ambiente y la aplicación de los sistemas más eficientes para optimizar el consumo de productos, de agua y de energía, así como las propuestas que más impacten en el entorno y favorezcan la eficiencia y sostenibilidad.

 

La entidad debe obtener un 60% de la puntuación total máxima, es decir, 30 puntos como mínimo.

En caso de conseguir la misma puntuación, tienen preferencia las entidades sin ánimo de lucro.

Si sigue habiendo empate, tiene prioridad la entidad con más puntuación en el criterio 2 (funcionamiento del centro en el proceso de atención y educación integral y continuada dirigido al adolescente o joven).

Si el empate subsiste, tiene prioridad la entidad que haya obtenido más puntuación en el criterio 4 (recursos humanos).

 

 

Anexo 3

Personal a subrogar

 

Leyenda:

Cat.: categoria; Pers.: personal (iniciales); Ant.: antigüedad; Cod. contr.: código contrato; T. contr.:  tipo contrato; Venc. contr.: vencimiento contrato ; J. sem.: jornada semanal en horas; HA: horas año; T: turno; % M. abs.: % medio de absentismo; Abs. f.: absentismo febrero; RTB: retribución total bruta (1); Plus fest. / noct. f.: plus festivos / nocturnidad febrero; C. SS: cuotas SS; TGP: total gastos personal; SA: situación actual (2); PS: persona sustituida

 

Cat.   Pers. Ant. Cod. contr. T. contr Venc. contr J. sem. HA T % M  abs. Abs. f RTB Plus fest. / noct. f C. SS TGP SA PS

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

ACP

3/1/2024

410

Temporal

Finalización de IT

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

 

 

22.319,04 €

49,13

7.370,31 €

29.738,48 €

Activo

MGJ

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

AFP

8/11/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

2

 

22.319,04 €

22,82

7.093,54 €

29.435,40 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

AMC

20/11/2023

410

Temporal

Finalización de IT

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

30

2

22.319,04 €

23,05

7.361,72 €

29.703,81 €

Baja IT

EMK

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

AFA

7/7/2018

189

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

182

 

23.311,40 €

26,08

7.409,65 €

30.747,13 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

ATJJ

24/10/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

 

 

22.319,04 €

72,18

7.109,21 €

29.500,43 €

Activo

 

TRABAJADOR/A SOCIAL

BMO

20/1/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

 

24.677,76 €

632,92

8.036,14 €

33.346,82 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

BAS

20/8/2021

100

Indefinido

 

40

1.709

10.00 h - 20.00 h

49

 

22.319,08 €

 

7.354,14 €

29.673,22 €

Activo

 

TRABAJADOR/A SOCIAL

BLS

23/10/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

17

 

24.677,76 €

126,08

7.875,22 €

32.679,06 €

Activo

 

TRABAJADOR/A SOCIAL

BCP

21/6/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

 

 

24.677,76 €

74,98

7.858,99 €

32.611,73 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

BSM

5/10/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

64

25

22.319,04 €

118,51

7.123,92 €

29.561,47 €

Baja IT

 

ADMINISTRATIVO/A

CSJA

6/2/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

Horario flexible

 

 

22.319,04 €

72,18

7.109,21 €

29.500,43 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

CGI

16/10/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

 

 

22.319,04 €

72,18

7.109,21 €

29.500,43 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

DMRN

31/3/2022

189

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

24

3

22.319,04 €

26,08

7.094,58 €

29.439,70 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

DDM

4/1/2024

189

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

123

29

22.319,04 €

 

7.086,30 €

29.405,34 €

Baja IT

 

TRABAJADOR/A SOCIAL

DMM

11/11/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

 

 

24.677,76 €

51,93

7.851,68 €

32.581,37 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

DVY

8/11/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

 

22.319,04 €

507,44

7.247,41 €

30.073,89 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

EMK

1/2/2022

189

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

145

29

22.319,04 €

3,26

7.087,33 €

29.409,63 €

Baja IT

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

FBF

9/2/2024

410

Temporal

Finalización de IT

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

 

 

22.319,04 €

8,16

7.356,81 €

29.684,01 €

Activo

DMRN

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

FPM

19/2/2024

100

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

 

22.319,04 €

1,63

7.354,66 €

29.675,33 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

FLAP

3/2/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

1

 

22.319,04 €

544,32

7.259,12 €

30.122,48 €

Activo

 

AUXILIAR SERVICIOS GENERALES

GFO

10/1/2024

100

Indefinido

 

40

1.709

10.00 h - 20.00 h

 

4

16.999,92 €

 

5.397,47 €

22.397,39 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

JSGR

21/2/2024

100

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

 

22.319,04 €

65,3

7.107,03 €

29.491,37 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

MGS

23/2/2024

410

Temporal

Finalización de IT

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

 

 

22.319,04 €

70,59

7.377,38 €

29.767,01 €

Activo

JMJ

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

HEBN

23/4/2019

189

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

211

 

23.311,44 €

562,76

7.580,06 €

31.454,26 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

ISU

21/10/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

9

 

22.319,04 €

22,82

7.093,54 €

29.435,40 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

JMJ

21/10/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

23

17

22.319,04 €

29,57

7.095,68 €

29.444,29 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

JBL

6/11/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

3

 

22.319,04 €

161,35

7.137,52 €

29.617,91 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

LBJ

7/9/2020

189

Indefinido

 

40

1.709

10.00 h - 20.00 h

66

 

22.319,08 €

5,94

7.088,19 €

29.413,21 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

LEBA

1/10/2020

189

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

177

9

22.319,08 €

164,38

7.138,50 €

29.621,96 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

MCM

6/11/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

1

4

22.319,04 €

595,36

7.275,32 €

30.189,72 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

MGC

21/10/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

 

22.319,04 €

507,44

7.247,41 €

30.073,89 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

NEND

3/1/2024

410

Temporal

Finalización de IT

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

 

 

22.319,04 €

72,18

7.377,91 €

29.769,13 €

Activo

FEEM

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

NMM

1/1/2024

100

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

25

 

22.319,04 €

125,03

7.125,99 €

29.570,06 €

Activo

 

TRABAJADOR/A SOCIAL

PRL

26/5/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

 

4

 

24.677,76 €

559,94

8.012,97 €

33.250,67 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

APM

26/2/2024

402

Temporal

1/3/2024

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

 

22.319,04 €

 

7.354,12 €

29.673,16 €

Activo

MGC

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

PRAS

6/11/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

2

 

22.319,04 €

164,38

7.138,49 €

29.621,91 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

RMJ

24/10/2023

189

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

7

 

22.319,04 €

530,16

7.254,62 €

30.103,82 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

RGM

25/7/2019

189

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

384

29

23.311,40 €

588,42

7.588,19 €

31.488,01 €

Baja IT

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

RSD

12/12/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

 

 

22.319,04 €

187,47

7.145,82 €

29.652,33 €

Activo

 

TITULADO/A 2

SQMJ

8/7/2022

100

Indefinido

 

40

1.709

Horario flexible

 

 

28.046,40 €

 

8.904,73 €

36.951,13 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

SVN

18/10/2023

410

Temporal

Finalización de IT

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

 

22.319,04 €

937,34

7.662,98 €

30.919,36 €

Activo

RGM

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

SCL

6/1/2024

410

Temporal

Finalización de IT

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

 

 

22.319,04 €

 

7.354,12 €

29.673,16 €

Activo

DDM

TRABAJADOR/A SOCIAL

TDM

20/10/2022

100

Indefinido

 

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

 

 

24.677,76 €

167,18

7.888,27 €

32.733,21 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

TCL

2/1/2024

100

Indefinido

 

40

1.709

12.30 h -22.30 h

36

2

22.319,04 €

 

7.086,30 €

29.405,34 €

Baja IT

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

TMO

18/9/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

22.00 h - 8.00 h

 

4

22.319,04 €

507,44

7.247,41 €

30.073,89 €

Activo

 

COCINERO/A

ZMEM

30/5/2023

100

Indefinido

 

40

1.709

10.00 h - 20.00 h

 

 

16.999,92 €

 

5.397,47 €

22.397,39 €

Activo

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

MGJ

25/7/2019

189

Indefinido

2/5/2022

40

1.709

7.30 h - 17.30 h

 

 

 

 

 

 

Baja IT

 

TÉCNICO/A ESPECIALISTA

FEEM

25/7/2019

189

Indefinido

12/9/2023

40

1.709

12.30 h - 22.30 h

 

 

 

 

 

 

Baja IT

 

 

(1) Retribución total bruta: importe total anual que percibe la persona, incluido cualquier complemento que haya conseguido y/o consolidado.

(2) Situación actual: en primer lugar, se indicará el personal que forma parte de la plantilla del centro, junto con su situación actual (activo, baja IT, jubilación parcial, etc.). En segundo lugar, se indicará el personal sustituto y a quién se sustituye (con las iniciales).

 

Personal acogido al Convenio colectivo de trabajo de la empresa Cruz Roja Española en Barcelona (código núm. 08102281012018). Fecha de publicación en el DOGC/BOE: 17/11/2022.

Tablas equiparadas al Convenio del sector de acción social con niños, jóvenes, familias y otros, publicadas el 8/6/2023 (código 79002575012007).

Entidad proveedora: Cruz Roja Española

 

 

Anexo 4

Principios éticos y reglas de conducta

 

—1 Las entidades deben adoptar una conducta éticamente ejemplar y actuar para evitar la corrupción en cualquiera de las formas posibles.

 

—2 En este sentido, al margen del resto de los deberes vinculados al principio de actuación que se menciona en el punto anterior, derivados de los principios éticos y las reglas de conducta a los que las entidades deben adecuar su actividad, estas deben asumir particularmente las siguientes obligaciones:

2.1 Comunicar inmediatamente al órgano administrativo competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

2.2 No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el proceso de resolución.

2.3 No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para personas vinculadas a su entorno familiar o social.

2.4 No llevar a cabo ninguna otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

2.5 No hacer acciones que pongan en riesgo el interés público.

2.6 Respetar los principios de libre mercado y concurrencia competitiva, y abstenerse de llevar a cabo conductas que tengan por objeto impedir, restringir o falsear la competencia o que puedan producir tal efecto, como los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, deben denunciar cualquier acto o conducta con estas finalidades de los que tengan conocimiento.

2.7 No utilizar información confidencial, conocida mediante la prestación del servicio, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propio.

2.8 Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a las prestaciones que se provean.

2.9 Colaborar con el órgano administrativo competente en las actuaciones que realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de los requisitos que se establecen, particularmente facilitando la información que se les solicite a tales fines.

2.10 Denunciar los actos de que tengan conocimiento y que puedan comportar una infracción de las obligaciones que contiene esta cláusula.

 

—3 El incumplimiento de las entidades de cualquiera de las obligaciones que contiene el apartado 2 es causa de revocación, sin perjuicio de las otras posibles consecuencias que prevé la legislación vigente.

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317277 {"title":"RESOLUCIÓN DSO\/2508\/2024, de 7 de julio, de convocatoria para la provisión de plazas y servicios sociales de la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, en el ámbito de la infancia y la adolescencia, en régimen de gestión delegada.","published_date":"2024-07-11","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"317277"} catalunya Anuncios,Departamento de Derechos Sociales,DOGC,DOGC 2024 nº 9202 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-11/317277-resolucion-dso-2508-2024-7-julio-convocatoria-provision-plazas-servicios-sociales-red-servicios-sociales-atencion-publica-ambito-infancia-adolescencia-regimen-gestion-delegada https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.