RESOLUCIÓN ACC/2446/2024, de 3 de julio, por la que se otorga a Instanig Energias, SLU, la autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada Vinya Serra, de 2 MW de potencia sobre terreno en suelo no urbanizable, y su infraestructura de evacuación, líneas soterradas a 25 kV, en el término municipal de Sant Jaume dels Domenys, en la comarca de El Baix Penedès (exp. FUE-2022-02590819; ref. 02537).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, el Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables i el Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto; el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: la Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y el Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: INSTANIG ENERGIAS S.L.U con domicilio social en Carrer Antoni Bell, 2, P3 D1, 08174 Sant Cugat.

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia de 2 MW y sus infraestructuras de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV.

 

Expediente: FUE-2022-02590819

 

Nombre instalación: Vinya Serra

 

Ubicación de la instalación: parcela rústica del término municipal de Sant Jaume dels Domenys, las placas en la parcela 5 del polígono 46 y la línea subterránea hasta el punto de conexión en la parcela 29 del polígono.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica y su evacuación en la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica llamada Vinya Serra de 2 MW sobre terreno en suelo no urbanizable y su infraestructura de evacuación, líneas subterráneas a 25 kV, se someten a un periodo de información pública durante un periodo de 15 días, de acuerdo con el que prevé el artículo 14 bis del Decreto Ley 16/2019, según redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, que declara de urgencia, por razones de interés público, los procedimientos de autorización de proyectos de generación mediante energías renovables que sean competencia de la Administración de la Generalitat, de potencia igual o inferior a 5 MW conectados en la red eléctrica de distribución de tensión igual o inferior a 25 kV.

En este sentido, se publica un anuncio en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña número 8864 de fecha 28 de febrero del 2023 y en el panel de anuncios de los Ayuntamientos de los términos municipales donde se ubican la mencionada instalación, especificando que este tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys, los órganos competentes en materia de Agricultura, Cultura, Urbanismo y Medio natural, Enagas y E-distribución.

Enagas emite informe diciendo que se tendrá que pedir autorización para hacer las obras en las zonas de servidumbre a la Subdelegación del Gobierno en Tarragona, a la área de Industria y Energía.
Dirección General del Patrimonio Cultural, en fecha 14 de marzo del 2023 emite informe favorable.
Subdirección General de Infraestructuras Rurales, en fecha 26 de abril de 2023, emite informe favorable imponiendo condicionados que son aceptados por el peticionario, de acuerdo con el que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

L'Institut Cartogràfic i Geològic de Catalunya en data 23 de febrero del 2024 emite informe favorable condicionado.

La Dirección General de Carreteras en data 20 de marzo de 2024 emite informe favorable.

L'Agència Catalana de l'Aigua en data 21 de mayo del 2024 emite informe favorable.

El Ayuntamiento de Sant Jaume dels Domenys en fecha 24 de marzo emite informe desfavorable. Después de que el promotor aporte nueva documentación, el ayuntamiento en fecha 11 de julio, emite un segundo informe desfavorable. En fecha 2 de octubre se recibe de nuevo un informe desfavorable del ayuntamiento, en respuesta al traslado según artículo 15.5 del DL16/2019. El promotor responde de nuevo al informe del ayuntamiento el 5 de octubre, informe que aún no ha obtenido respuesta.

Los aspectos informados por el Ayuntamiento, de manera resumida, hacen referencia a los usos y requisitos de carácter urbanístico; a aspectos de patrimonio histórico y cultural; a las afectaciones sobre el territorio; a las afectaciones sobre el paisaje y suelos de interés agrario; a los aspectos de utilidad pública y sobre las normas subsidiarias, y a los aspectos sobre el proyecto de actuación específica según la Ley de urbanismo. Por lo expuesto a sus informes, el Ayuntamiento concluye informar desfavorablemente sobre el proyecto de actuación específica para considerar que no es autorizable urbanísticamente.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del periodo de información pública y las manifestadas por los diferentes afectados, han sido enviados a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con el que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

En fecha 16 de marzo de 2023, el órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, informa que la propuesta presentada no está incluida en ningún supuesto de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018 ni afecta espacios de red Natura 2000 y, por lo tanto, no procede emitir declaración de impacto ambiental ni informo de impacto ambiental, y emite informe, con carácter favorable con determinadas consideraciones.

Así mismo, la Comisión Territorial de Urbanismo de Tarragona en la sesión de 30 de mayo del 2024 acuerda aprobar definitivamente el proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, promovido por la empresa INSTANIG ENERGÍA S.L.U.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya;

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes;

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya;

 

Resuelvo:

 

   1. Otorgar a la empresa INSTANIG ENERGIAS, SL, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada Vinya Serra de 2 MW sobre terreno en el término municipal de Sant Jaume dels Domenys.

 

Descripción de las instalaciones:

 

   a. Características principales de la instalación de generación denominada Vinya Serra:

   - Tipo de tecnologia: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS Vinya Serra    

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 2.195 kW

   - Potencia total módulos: 2.170 kWp

   - Potencia total inversores: 2.195 kW

   - Potencia máxima evacuable: 2.000 kW

   - Nombre de paneles fotovoltaicos: 4.030

   - Tipo de estructura: seguidores 1 eje

   - Tipo de instalación de las líneas de interconexión:  Subterránea

   - Término municipal afectado: Sant Jaume dels Domenys

La salida del inversor en corriente alterna conecta en un centro de transformación de 2.200 kVA y 0,69/25 kV. Desde el transformador hasta el Centro de Maniobra y medida (CMM) existirá una línea de 150 metros soterrada de interconexión de 25 kV.
c. Características principales de la Línea soterrada de evacuación de alta tensión:- Sistema: corriente alterna trifásica

   - Tensión de servicio: 25 kV

   - Frecuencia: 50 Hz

   - Longitud: 15 metres

   - Origen: centre de mesura

   - Destinación: punto de conexión

El CM tendrá la celda de medida y dará salida a la línea de evacuación subterránea de 25 kV que conectará con la línea aérea existente de 25 kV propiedad de la empresa distribuidora que se encuentra a unos 15 metros.

 

Punto de conexión: En el tramo de medio tensión, situado a la línea de Sant Jaume que pertenece a la SET Banyeres. El conductor existente es AER LA 56 de 25 kV.

 

Presupuesto total de la instalación: 1.461.256,12 euros

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada, y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha setiembre del 2022 de la instalación solar fotovoltaica, redactado por el ingeniero industrial, Josep Grau Rivera, colegiado número 13.575 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, el cual deberá incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. La instalación deberá disponer de un dispositivo regulador ajustado a la potencia limitada de 2 MW que desconecte la instalación, total o parcialmente, en caso de superar la citada potencia.

 

   3. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía

 

   4. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   5. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   6. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   7. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   8. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   9. La persona titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente territorialmente en materia de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   10. El órgano competente territorialmente en materia de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   11. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por el órgano competente territorialmente en materia de Energía.

 

   12. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado, sin perjuicio de lo establecido en la posibilidad de extensión del plazo para la obtención de la autorización administrativa de explotación de la instalación que establece el Real Decreto-Ley 8/2003, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como paliar los efectos de la sequía (BOE núm. 310, de 28.12.2023).

 

   13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   18. De acuerdo con el que prevé el artículo 19, apartado 1, del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, la persona promotora resto obligado a constituir la fianza de 77.376,00 euros fijada por la resolución que aprueba el proyecto de actuación específica.

 

   19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 3 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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