RESOLUCIÓN EDU/2521/2024, de 8 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior en las diferentes especialidades reguladas por el Departamento de Educación para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024.

Mediante el Orden EDU/22/2023, de 2 de febrero, se crearon los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior en las diferentes especialidades reguladas por el Departamento de Educación (DOGC núm. 8852, de 10.2.2023).

La base reguladora 4 que contiene el anexo I de la mencionada Orden, prevé que el Departamento de Educación convoca anualmente los premios mediante resolución publicada en el DOGC.

Por ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Abrir convocatoria pública para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior en las diferentes especialidades reguladas por el Departamento de Educación, para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024, de acuerdo con las bases que constan en el anexo 1.

 

-2 El contenido de la solicitud es el que consta en el anexo 2.

 

-3 Dar publicidad de esta Resolución al DOGC, en la web del Departamento de Educación (Departament>Premis) y en el Portal de centros.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 8 de julio de 2024

 

Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

 

 

Anexo 1

Bases de la convocatoria de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior en las diferentes especialidades reguladas por el Departamento de Educación para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024.

 

1. Especialidades convocadas

1.1 El tribunal puede proponer la adjudicación de un premio en cada uno de los siguientes ámbitos:

a) Especialidades de deportes colectivos: baloncesto, fútbol, fútbol sala, balonmano.

b) Especialidades de deportes en la naturaleza: esquí alpino, esquí de fondo, surf de nieve, alta montaña, escalada, piragüismo en aguas bravas, piragüismo en aguas tranquilas.

c) Especialidades de los deportes individuales: atletismo, hípica, judo y defensa personal, salvamento y socorrismo, vela.

1.2 Asimismo, se pueden conceder hasta tres menciones de honor a criterio del Tribunal.

 

2. Condiciones de acceso

Puede optar a los premios el alumnado que hayan finalizado, en Cataluña, alguno de los ciclos formativos de grado superior de las enseñanzas deportivas de régimen especial, en centros públicos o en centros privados autorizados por el Departamento de Educación en el curso 2023-2024, y que hayan obtenido una calificación mínima de 8,75 en el ciclo formativo.

 

3. Solicitudes y documentación

3.1 La solicitud tiene que respetar el contenido que establece el anexo 2.

La secretaría del centro, con la colaboración del alumnado, tiene que enviar a la dirección ensere.educacio@gencat.cat, la documentación siguiente:

- Las solicitudes de inscripción de acuerdo con el anexo 2 y debidamente firmadas.

- Los proyectos finales.

- El certificado académico que acredite que el alumnado ha superado el ciclo formativo de grado superior con una calificación igual o superior a 8,75.

El proyecto final se tiene que presentar en formato pdf. La identificación del archivo tiene que ser: premios deportivos, guion bajo, 01, guion bajo, código del centro, guion bajo, NIF del o de la alumna. En el mismo correo electrónico se incluirá el resumen/abstract del proyecto y de forma voluntaria una infografía si se dispone de ella.

3.2 El plazo de presentación de las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 15 de noviembre de 2024, incluido.

La fecha y hora oficiales publicadas en la sede electrónica de la Generalitat, sirven de referencia para el cómputo de plazos de los trámites que se realizan con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

3.3 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

3.4 Tanto la presentación de la solicitud como el resto de trámites asociados al procedimiento se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

4. Tribunal

4.1 Los proyectos finales se valoran por un tribunal integrado por

a) Presidencia: la Jefe del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona que designe.

b) Vocales: un Inspector o Inspectora de Educación del ámbito de Educación Física, un Profesor o profesora de un centro autorizado de Enseñanzas Deportivas designado por la Dirección General de Formación Profesional y un representante del Consejo Catalán del Deporte.

c) Secretario o secretaria: un Técnico o Técnica docente del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial designado por la Dirección General de Formación Profesional.

4.2 Las personas miembros del tribunal no pueden haber ejercido la docencia al alumnado aspirante.

4.3 La Dirección General de Formación Profesional traslada al tribunal la documentación del alumnado inscrito.

4.4 Las funciones del Tribunal son las siguientes:

a) Evaluar el proyecto final a partir de la documentación presentada y aplicando los criterios que se establecen en la base 5.

b) Redactar un informe con el resultado de la valoración efectuada, incluyendo la relación del alumnado ordenada según la puntuación.

c) Extender acta provisional y definitiva.

d) Elevar el acta, con la documentación correspondiente, a la Dirección General de Formación Profesional.

e) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial.

4.5 El tribunal se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.

 

5. Proyecto final y criterios de valoración

5.1 El proyecto final que se valora es el que ha elaborado cada alumno o alumna dentro del ciclo formativo cursado.

5.2 Los criterios de valoración son los siguientes:

1. Investigación: valoración de la investigación de fuentes bibliográficas esmeradas y vinculadas a la especialidad deportiva del proyecto final hasta un máximo 30 puntos.

A estos efectos se tienen en cuenta:

- Referencias a páginas web, hasta un máximo de 12 puntos.

- Investigación en publicaciones editadas, hasta un máximo de 12 puntos.

- Citas de la autoría de las imágenes incorporadas al proyecto, hasta un máximo de 6 puntos.

2. Aplicabilidad: valoración de la transferencia del proyecto final a las realidades de la especialidad deportiva escogida hasta un máximo de 35 puntos. A estos efectos se tienen en cuenta:

- Planteamiento de supuestos reales, hasta un máximo de 10 puntos.

- Desarrollo de los supuestos reales, hasta un máximo de 10 puntos.

- Aplicabilidad real del supuesto - resultados / conclusiones, hasta un máximo de 15 puntos.

3. Rigor: valoración de la recogida de datos fiables y los instrumentos utilizados hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se tienen en cuenta:

- Citas de instrumentos relacionados con la modalidad deportiva, hasta un máximo de 5 puntos.

- Aplicación de los instrumentos a la realidad, hasta un máximo de 5 puntos.

-Recogida de datos con los instrumentos utilizados - valoración, hasta un máximo de 5 puntos.

4. Conclusiones: valoración del formato y de la coherencia de las conclusiones a partir de los datos obtenidos y la hipótesis realizada hasta un máximo de 15 puntos. A estos efectos se tienen en cuenta:

- Formato, hasta un máximo de 5 puntos.

- Coherencia, hasta un máximo de 10 puntos.

5. Presentación: valoración del formato de la presentación: hasta un máximo de 5 puntos. Las faltas de ortografía graves implicarán la desestimación del proyecto final.

5.3 El tribunal determina la puntuación de forma colegiada. En caso de no haber acuerdo, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal.

5.4 En caso de empate, se aplican sucesivamente los criterios de desempate siguientes:

Primero. Haber obtenido la nota media más alta en el grado superior.

Segundo. Haber obtenido la nota media más alta del grado medio de la especialidad.

 

6. Resolución de la convocatoria, reclamaciones y adjudicación de los premios

6.1 El tribunal extiende el acta con la calificación del alumnado presentado a la convocatoria, ordenado de forma descendente y elabora la propuesta de adjudicación provisional. En la misma acta, el tribunal puede proponer, si así lo considera conveniente, hasta tres menciones de honor.

6.2 La propuesta de adjudicación provisional de los premios se tiene que hacer pública en los tablones de anuncios de los servicios territoriales correspondientes y del Consorcio de Educación de Barcelona, y en la página web del Departamento de Educación.

6.3 Los estudiantes presentados pueden reclamar por escrito contra la calificación obtenida, por medio de una instancia presentada en la sede donde actúe el tribunal, dirigida a la presidencia del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones, que tienen que quedar resueltas en la propuesta de adjudicación definitiva.

6.4 El tribunal tiene que elevar la propuesta de adjudicación definitiva de los premios y el acta de calificaciones finales del alumnado presentado, ordenada de forma descendente a la Dirección General de Formación Profesional, a fin de que emita la resolución correspondiente.

6.5 Los únicos datos personales que contendrán las resoluciones provisional y definitiva son las referidas al nombre y apellidos del alumno o la alumna.

6.6 Contra la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

7. Premios y efectos

7.1 La relación de alumnado premiado se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 El Departamento de Educación comunica al alumnado premiado la fecha y el lugar de la entrega de los premios.

7.3 El alumnado premiado recibe una certificación expedida por el Departamento de Educación. Asimismo, la obtención de este premio se consigna, por medio de una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premio Extraordinario de las Enseñanzas Deportivas y la indicación del curso en que lo ha obtenido.

7.4 El alumnado premiado está exento, por un solo curso, del precio público por la matrícula en otra modalidad deportiva para el grado medio (Ciclo inicial/Primer nivel y Ciclo final/Segundo nivel) dentro de los tres cursos académicos siguientes, en centros dependientes del Departamento de Educación.

 

8. Tratamiento de los datos personales.

El tratamiento de los datos personales de que se dispongan como consecuencia de la participación en estos premios se debe hacer de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en todo aquello que no contradiga al Reglamento (UE) 2016/679, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y teniendo en cuenta el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos.

 

 

Anexo 2

Contenido de la solicitud de inscripción a los premios

 

1. Datos personales

Nombre:

Apellidos:

Fecha de nacimiento:

NIF, pasaporte o NIE:

Domicilio: calle, número, puerta y código postal

Municipio:

Teléfono:

Correo electrónico:

 

2. Centro donde ha cursado los estudios

Denominación:

Código:

Localidad:

Teléfono:

 

3. Enseñanzas

Especialidad:

 

4. Solicitud de participación en la convocatoria de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Deportivas de grado superior correspondientes al alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024, abierta por la Resolución (denominación y fecha de la resolución de convocatoria).

 

5. Lugar, fecha y firma

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