RESOLUCIÓN EMT/2530/2024, de 8 de julio, por la que se modifica la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, por la que se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

En fecha 28 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña la Resolución TSF/1808/2024, de 28 de mayo, por la cual se actualizan los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional para el empleo, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas, que promueve el Servicio Público de Cataluña.

Estos precios se establecieron a partir del Estudio de Costes de las Acciones del Sistema de Formación Profesional encargado por el Servicio Público de de Cataluña, estudio que también prevé la metodología y los índices a utilizar para la actualización de los precios, y del informe técnico motivado de la actualización de las cuantías, elaborado al respecto.

La nueva herramienta proporciona unos valores mínimos, medios y máximos en función de las diferentes variables identificadas que tienen impacto sobre el coste de la realización de las acciones formativas. La recomendación del informe técnico motivado es que, para hacer el ejercicio de determinación de las cuantías de los módulos económicos aplicables a las acciones de formación profesional, se parta del valor medio, como referencia más representativa, si bien estas pueden incrementarse o disminuirse de acuerdo con el impacto que el valor medio pueda tener, sin superar nunca el importe máximo o mínimo que indica el informe técnico motivado.

En este sentido, y siguiendo con el mismo criterio aplicado el año 2023, en aquellas situaciones donde el precio medio dado por la herramienta sea inferior al precio determinado a la resolución del año anterior, se opta por mantener los importes del año anterior, para evitar el posible efecto des incentivador de disminuir las cuantías.

Se ha detectado que, a pesar de la voluntad de no reducir las cuantías respecto del año 2023, mediante la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, se publicó cuatro familias profesionales con un importe ligeramente inferior al del año 2023 con respecto a la modalidad presencial de los módulos teórico prácticos generales, aspecto que hay que actualizar.

El artículo 3 de la Resolución EMT/1808/2024, de 21 de mayo, prevé que las cuantías se podrán incrementar o actualizar mediante resolución expresa de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con un informe técnico motivado.

Vista la Ley 13/2015, del 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña;

Vista la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, desarrollado por el Real decreto 694/2017, de 3 de julio;

Vista la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la cual se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el cual se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la cual se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación;

Vista la Orden EFP/942/2022, de 23 de septiembre, por la cual se regula la oferta formativa del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral asociada al Catálogo Nacional de Calificaciones Profesionales efectuada por las administraciones competentes, se establecen bases reguladoras, así como se condiciones para su financiación;

Vistos los informes del Servicio Jurídico y habiendo informado previamente el Consejo de Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas de acuerdo con el artículo 27 de la Ley 13/2015, de 9 de julio, de ordenación del sistema de empleo y del Servicio Público de Empleo de Cataluña y el artículo 14 de la Ley 13/1989, del 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

Artículo 1

Objeto

Esta Resolución tiene por objeto actualizar los módulos económicos de las familias profesionales ART, EOC, IMP y TCP modalidad presencial publicados por la Resolución TSF/1808/2024, de 28 de mayo, aplicables a la determinación de la cuantía y la justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de los programas que se enmarcan en la iniciativa de formación profesional para el empleo dirigido prioritariamente a personas trabajadoras desocupadas que promueve el Servicio Público de Empleo de Cataluña.

 

Artículo 2

Importes de los módulos económicos

Una vez realizadas las actualizaciones correspondientes, los módulos económicos, familia profesional y modalidad de impartición, quedan tal como se puede ver en la siguiente, donde la categoría "Docencia general" se refiere a la formación presencial de los módulos teórico prácticos y la categoría "Formación DCP" se refiere a la formación que se dirige a personas con discapacidad:

 

Familia

Docencia general

Módulo Prácticas

Teleformación

Formación DCP

Niveles 4 y 5

ADG

7,42

3,13

5,00

8,94

9,64

AFD

8,15

3,21

9,36

10,96

AGA

7,57

3,06

9,78

10,02

ARG

8,19

3,14

10,30

12,66

ART

6,78

3,04

8,98

8,30

COM

7,36

3,11

8,78

9,42

CTR

7,86

3,15

9,68

10,90

ELE

8,69

3,27

11,12

11,96

ENA

8,03

3,22

10,22

10,65

EOC

8,37

3,23

11,25

11,42

FME

8,88

3,67

11,48

12,58

HOT

7,90

3,11

9,30

10,73

IEX

7,86

3,15

9,68

10,90

IFC

8,25

3,35

9,82

11,36

IMA

8,02

3,09

10,07

11,08

IMP

7,54

2,97

10,18

9,63

IMS

8,10

3,30

9,23

12,13

INA

8,49

3,26

10,08

11,94

MAM

6,52

2,65

7,44

10,54

MAP

6,27

2,65

8,01

8,88

QUI

9,00

3,82

13,00

13,00

SAN

9,00

3,36

10,73

13,00

SEA

7,27

3,10

8,29

9,42

SSC

7,37

3,11

8,57

9,25

TCP

7,29

2,67

9,87

13,00

TMV

8,19

3,36

9,84

11,20

VIC

7,86

3,15

9,68

10,90

FCO

7,61

3,14

8,69

9,82

 

 

Artículo 3

Actualización de los módulos económicos

Los importes que establece esta Resolución se podrán incrementar o actualizar mediante resolución expresa de la persona titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo de Cataluña, de acuerdo con un informe técnico motivado.

 

 

Disposición transitoria

Los programas de subvenciones que se hayan convocado con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución, se regirán por la Resolución de módulos económicos y por la normativa vigente en el momento de su publicación.

 

 

Disposición final

Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Los módulos económicos aprobados por la presente Resolución serán de aplicación a los programas de convocatorias de subvenciones que se convoquen desde la entrada en vigor.

 

Contra esta Resolución, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante la persona titular de la Secretaría General del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

 

Barcelona, 8 de julio de 2024

 

Juan José Torres López

Director del Servicio Público de Empleo de Cataluña

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