EDICTO de 4 de julio de 2024, sobre acuerdos de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona referentes al municipio de Torrent.

La Comisión Territorial de Urbanismo de Girona, en las sesiones de 11 de octubre de 2023 y 8 de mayo de 2024, adoptó, entre otros, los acuerdos siguientes:

 

Exp.: 2023/079964/G

Modificación puntual de las Normas subsidiarias en el ámbito del suelo urbano i en el articulado del SNU, en el término municipal de Torrent

 

Acuerdo de 8 de mayo de 2024

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

   1. Dar conformidad al texto refundido de la Modificación puntual de las Normas subsidiarias en el ámbito del suelo urbano i en el articulado del SNU, promovida y enviada por el Ayuntamiento de Torrent, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona de fecha 11 de octubre de 2023, con el beneplácito que se deberá tener en cuenta las consideraciones de los informes de la ACA de 4 de agosto de 2023 y de la Dirección General de Infraestructuras de Movilidad de 9 de octubre de 2023, en el marco de las licencias correspondientes.

   2. Publicar este acuerdo, el de aprobación definitiva de fecha 11 de octubre de 2023 y las normas urbanísticas correspondientes en el DOGC, a efectos de su ejecutividad inmediata, tal como indica el artículo 106 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero.

   3. Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Acuerdo de 11 de octubre de 2023

Visto el informe propuesta de los Servicios Técnicos y de acuerdo con las consideraciones efectuadas, esta Comisión acuerda:

1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual de las Normas subsidiarias en el ámbito del suelo urbano y en el articulado del SNU, de Torrent, promovida y enviada por el Ayuntamiento, y supeditar su publicación en el DOGC y consiguiente ejecutividad a la presentación de un texto refundido, verificado por el órgano que ha otorgado la aprobación provisional del expediente y debidamente diligenciado, que incorpore las siguientes prescripciones:

1.1. Las Modificaciones número 1, 8 y 9 comportan incrementos puntuales de densidad o techo en suelo urbano, y por tanto comportará, tal y como establece la DA2a. apartados 3 y 4 del TRLU, la correlativa exigencia de mayores reservas de sistemas de acuerdo con el artículo 100.4. Estas reservas no pueden compensarse en suelos que ya son de dominio público.

Asimismo, deberá justificarse si las propuestas de modificación conllevan un incremento del aprovechamiento urbanístico y prever su cesión, en su caso, de acuerdo con el artículo 43 del TRLU.

1.2. En cuanto a la Modificación número 2, de acuerdo con lo expuesto en la parte valorativa, será necesario prever una conexión peatonal adecuada a la parte norte de la zona verde que garantice una movilidad segura y teniendo en cuenta la perspectiva de género.

1.3. En cuanto a la Modificación número 4, será necesario calificar el ámbito de cobertura de la riera con doble clave de espacios libres y sistema hidrográfico.

1.4. Con respecto a la Modificación número 5 y de acuerdo con lo expuesto en la parte valorativa, habrá que tomar en consideración las recomendaciones del informe de Cultura de 17 de abril de 2023.

1.5. En cuanto a la Modificación número 8, será necesario reordenar el frente de las 3 parcelas a pie de la carretera de Sant Feliu de Boada para que éstas afronten a un vial y no a una zona verde, y en los términos que establece el artículo 29 del TRLU.

1.6. Con respecto a la Modificación número 11, será necesario adecuar el redactado del artículo 101 a lo que establece la DT15a.1. y 2 del TRLU en lo que se refiere a la regulación de las masías y edificaciones existentes en suelo no urbanizable.

1.7. Habrá que subsanar el error gráfico detectado en la finca al final de la calle Canal, de acuerdo con la MNNSS en las calles Canal, Tramuntana y Placeta, del año 2008.

1.8. En cuanto a los informes de los diversos organismos sectoriales, habrá que dar cumplimiento a lo indicado en el informe de la ACA de 4 de agosto de 2023 en cuanto al abastecimiento y saneamiento y tener en cuenta las consideraciones del informe de 'Infraestructuras de Movilidad de 9 de octubre de 2023.

1.9. Habrá que excluir del documento técnico cualquier dato de carácter personal, en todo caso tendrán que formar parte del documento administrativo.

2. Comunicarlo al Ayuntamiento.

 

Contra estos acuerdos, que se refieren a una disposición administrativa de carácter general, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación o la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevé el artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas, y los artículos 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio que los particulares puedan interponer cualquier otro recurso que consideren procedente, y de la posibilidad que tienen los ayuntamientos y otras administraciones públicas de formular el requerimiento previo que prevé el artículo 44 de la 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En el caso de formular requerimiento, este se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a la recepción, no es contestado. En este supuesto, el plazo de dos meses para la interposición del recurso contencioso administrativo se contará del día siguiente del día en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o del día en que se entienda rechazado presuntamente.

 

Consulta e información del expediente

El expediente quedará, para la consulta e información que prevé el artículo 107 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero, depositado en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña, tal como establece el artículo 103, apartados 1 y 2, del Texto refundido mencionado.

Se incluye, a continuación, el enlace en el Registro de planeamiento urbanístico de Cataluña que permite la consulta telemática e inmediata de los documentos que conforman el instrumento de planeamiento urbanístico aprobado, con plena garantía de autenticidad e integridad, en virtud del que prevén la disposición adicional cuarta de la Ley 2/2007, de 5 de junio, del DOGC, y el artículo 103.3 del Texto refundido de la Ley de urbanismo, modificado por la Ley 3/2012, de 22 de febrero:

http://tes.gencat.cat/rpucportal/AppJava/cercaExpedient.do?reqCode=veureFitxa&codiPublic=2023/79964/G&assentament=107851&set-locale=es

La consulta del expediente administrativo se podrá hacer, presencialmente, en cualquiera de los servicios territoriales de Urbanismo, de 9 a 14 horas, del lunes a viernes laborables.

 

Girona, 4 de julio de 2024

 

Sònia Bofarull i Serrat

Secretaria de la Comisión Territorial de Urbanismo de Girona

 

 

Anexo

Normas urbanísticas de Modificación puntual de las Normas subsidiarias en el ámbito del suelo urbano y en el articulado del SNU, de Torrent.

 

(Véase la imagen al final del documento)

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