RESOLUCIÓN TER/2505/2024, de 5 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 773250).

El artículo 3.10.5 del Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Departamento de Territorio el ejercicio la actividad de fomento en materia de vivienda, tanto de la promoción pública y privada de viviendas como de la rehabilitación, en el entorno urbano y en el mundo rural.

El artículo 1.2.g) del Decreto 293/2022, de 2 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Territorio, dispone que la Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de Vivienda, queda adscrita a este Departamento.

El artículo 3.1.a) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, le atribuye, entre otros, la función de gestionar y ejecutar programas sociales relacionados con la vivienda pública para la financiación de proyectos y actuaciones de las entidades y asociaciones de los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia.

El artículo 26.3 del Decreto 75/2014, de 27 de mayo, del Plan para el derecho a la vivienda, dispone que, en función de la disponibilidad presupuestaria, la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede aprobar convocatorias de subvenciones para el desarrollo de proyectos y actuaciones específicas en áreas de riesgo de exclusión residencial o con degradación urbana. Las beneficiarias pueden ser asociaciones de vecinos o entidades sin ánimo de lucro implantadas en el territorio de Cataluña.

El artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, dispone que corresponde al presidente o presidenta de la Agencia la aprobación de las bases reguladoras, las convocatorias y la concesión de subvenciones o prestaciones previstas en los planes para el derecho a la vivienda, así como las que tienen por objeto la financiación de proyectos y actuaciones en barrios de viviendas públicas que administra o gestiona la Agencia, sin perjuicio de que se pueda delegar la función de conceder las subvenciones o prestaciones en otros órganos de la Agencia.

Dado que mediante la Resolución TES/1651/2018, de 11 de julio (DOGC núm. 7664, de 16.7.2018) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña;

De acuerdo con las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; con los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; y con la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

A propuesta de la directora de la Agencia de la Vivienda de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocatoria

Abrir la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024.

 

—2 Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por la Resolución TES/1651/2018, de 11 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administradas o gestionadas por la Agencia de la Vivienda de Cataluña (DOGC núm. 7664, de 16.7.2018).

 

—3 Dotación presupuestaria

3.1 El importe máximo inicial de la dotación presupuestaria de esta convocatoria es de 200.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria D/482.0001 "A otras instituciones sin fin de lucro y a otros entes corporativos" del presupuesto prorrogado de la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el ejercicio 2024 y de las partidas correspondientes del presupuesto del 2025, que se distribuyen de la siguiente forma:

- 100.000 euros para la anualidad 2024.

- 100.000 euros para la anualidad 2025.

3.2 Esta dotación máxima se distribuye entre las diferentes actuaciones subvencionables, de la siguiente forma:

a) 120.000 euros, para las actuaciones incluidas en el programa A.

b) 80.000 euros, para las actuaciones incluidas en el programa B.

3.3 La Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña puede modificar la distribución de las dotaciones asignadas a cada uno de los programas A y B definidos en las bases reguladoras de las subvenciones, aprobadas por la Resolución TES/1651/2018, de 11 de julio, en función del número de solicitudes efectivamente presentadas.

3.4 El crédito inicial puede modificarse de acuerdo con la normativa vigente.

 

—4 Presentación de solicitudes

4.1 De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las solicitudes deben presentarse y formalizarse telemáticamente, mediante formularios en línea que estarán a disposición de los solicitantes en la web trámites.gencat.cat.

4.2 El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya a las 09:00:00 horas y finaliza el 2 de agosto de 2024 a las 14:00:00 horas, ambos incluidos.

 

—5 Órganos competentes y plazo para resolver

5.1 El órgano instructor del procedimiento es la unidad de Coordinación de las Actuaciones Institucionales y Programas de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

5.2 De acuerdo con lo que establece el artículo 5.2.h) de la Ley 13/2009, de 22 de julio, de la Agencia de la Vivienda de Cataluña, se delega la competencia para otorgar las subvenciones en la persona titular de la Dirección de la Agencia de la Vivienda de Cataluña.

5.3 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla es de tres meses a contar desde la finalización del período de presentación de solicitudes.

 

—6 Notificación y régimen de recursos

6.1 De conformidad con el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, con el artículo 56 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con los artículos 40, 41 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se realizará de forma individualizada a las entidades solicitantes.

6.2 Con carácter complementario, también se publicarán las notificaciones mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, https://tauler.seu.cat/, y en la web de la Agencia de la Vivienda de Cataluña https://agenciahabitatge.gencat.cat.

6.3 Se entiende que las entidades beneficiarias han aceptado la subvención si, en el plazo de diez días, contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación, no han manifestado expresamente su renuncia.

6.4 Contra las resoluciones de concesión o denegación de las subvenciones de esta convocatoria, que agotan la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia de la Agencia de la Vivienda de Cataluña en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la notificación.

 

—7 Producción de efectos

Esta Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el órgano judicial que sea competente, según los criterios de distribución competencial previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación.

 

Barcelona, 5 de julio de 2024

 

Marina Berasategui i Canals

Presidenta de la Agencia de la Vivienda de Cataluña

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
314505 {"title":"RESOLUCIÓN TER\/2505\/2024, de 5 de julio, por la que se abre la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las subvenciones para la financiación de proyectos y actuaciones de entidades y asociaciones vecinales de los barrios de viviendas administrados o gestionados por la Agencia de la Vivienda de Cataluña para el año 2024 (ref. BDNS 773250).","published_date":"2024-07-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"314505"} catalunya Agencia de la Vivienda de Cataluña,DOGC,DOGC 2024 nº 9201,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-10/314505-resolucion-ter-2505-2024-5-julio-se-abre-convocatoria-concesion-regimen-concurrencia-competitiva-subvenciones-financiacion-proyectos-actuaciones-entidades-asociaciones-vecinales-barrios-viviendas-administrados-gestionados-agencia-vivienda-cataluna-ano-2024-ref-bdns-773250 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.