RESOLUCIÓN ACC/2504/2024, de 3 de julio, por la que se convocan las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para la adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo contra los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus), establecidos en el artículo 2 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (ref. BDNS 772765).

El Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo, ha establecido las bases de las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para la adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo contra los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus).

Mediante la Resolución 959/XIV del Parlamento de Cataluña, se ha validado el Decreto-ley 5/2024, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (DOGC núm. 9170, de 27.5.2024).

Estas ayudas tienen por objeto subvencionar la adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo contra los daños de conejos de bosque para prevenir los daños en los cultivos, y se someten al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

En Cataluña, la Ley 9/2023, de 19 de mayo, de medidas extraordinarias y urgentes para hacer frente a la situación de sequía excepcional en Cataluña, establece en su disposición adicional segunda el Plan de choque de apoyo a la actividad agraria y habilitación de los recursos económicos extraordinarios necesarios. Establece que el Gobierno, por medio del departamento competente en materia de acción climática, alimentación y agenda rural, debe diseñar un plan de choque de apoyo a la actividad agraria que debe incorporar medidas para garantizar la supervivencia de las explotaciones agrícolas y ganaderas frente a la gravedad de la afectación provocada por la situación de sequía y priorizar, entre otras, establecer una línea de ayudas directas a los sectores agrarios y ganaderos con el fin de compensar las pérdidas producidas por las restricciones.

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, en su artículo 3.8, atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (DACC) el ejercicio de la competencia en materia de políticas de desarrollo del mundo rural.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, establece en su artículo 130.1 f) que la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio tiene la función, entre otras, de llevar a cabo acciones encaminadas a la protección y preservación de la actividad cinegética y la pesquería continental para evitar acciones que puedan lesionar sus valores.

En la elaboración de esta disposición, se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas ayudas, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a las explotaciones agrarias que se han visto afectadas gravemente por la situación de sequía de finales de 2023 y durante los primeros meses de 2024 mediante una ayuda económica, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio y en uso de las atribuciones que me han estado conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocatoria

Convocar las ayudas para la adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo contra los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus) establecidos en el artículo 2 del Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo.

Estas ayudas se rigen por las bases reguladoras contenidas en el Decreto-ley 5/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (DOGC núm. 9150, de 25.4.2024).

 

2. Actuaciones subvencionables

Son subvencionables los costes siguientes efectuados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023 para la adquisición e instalación de los mecanismos de protección siguientes de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo contra los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus): protectores individuales, cierres perimetrales y repelentes químicos.

 

3. Cuantía de las ayudas

La cuantía de la ayuda por persona beneficiaria es la siguiente, según el grado de afectación de los recintos de acuerdo con la delimitación establecida en https://sig.gencat.cat/visors/Danys_conills.html:

- Explotaciones a que se refiere el primer guión del artículo 2.3 del Decreto-ley 5/2024 (identificadas como zona 0 en el SIGPAC): las explotaciones agrarias que hayan declarado daños por conejo en el marco de la emergencia cinegética declarada por la Resolución ACC/1016/2023, de 23 de marzo, son consideradas áreas de afectación muy grave y el importe de la ayuda es del 80% del importe total justificado, con un máximo de 960 euros/hectárea.

- Explotaciones a las que hace referencia el segundo guión del artículo 2.3 del Decreto-ley 5/2024 (identificadas como zona 1 en el SIGPAC): las explotaciones agrarias que no hayan declarado daños en el marco de la emergencia cinegética y que estén ubicadas en la franja de 200 metros colindantes a las áreas de afectación muy grave serán consideradas áreas de afectación grave y el importe de la ayuda será del 30% del importe total justificado, con un máximo de 360 ​​euros/hectárea.

La cuantía máxima de la ayuda por hectárea es la establecida en el artículo 2.3 del Decreto ley 5/2024, de 24 de abril, con el límite máximo por persona beneficiaria establecido en el mismo precepto, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

En caso que las solicitudes auxiliables superen el importe de la dotación presupuestaria de la convocatoria, se procederá a distribuir el presupuesto por prorrateo entre las solicitudes auxiliables.

 

4. Personas beneficiarias

Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las personas solicitantes deben cumplir los requisitos y las condiciones generales establecidos en el primer párrafo del artículo 6 y en el apartado 6.1 del Decreto ley 5/2024, de 24 d abril.

 

5. Dotación presupuestaria

Las ayudas objeto de esta convocatoria, con un importe total de 6.360.000,00 euros, van a cargo de la partida presupuestaria AG01 D/470002100/6120/0032 de los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

La ayuda podrá ser reducida total o parcialmente, antes que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

6. Presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Las solicitudes deben presentarse por medios telemáticos a través de la página web https://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas de forma distinta a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, deben hacerse constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en la resolución o en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación.

La presentación de la solicitud de la ayuda por parte de la persona interesada conllevará la autorización al DACC para obtener los certificados o las verificaciones necesarios para la tramitación de la ayuda que deben emitir otras administraciones o entidades públicas.

Si la persona solicitante deniega expresamente dicha autorización mediante la solicitud, deberá aportar el certificado o los certificados correspondientes.

La presentación de la solicitud de subvención faculta al DACC para comprobar la conformidad de los datos que se contienen o se declaran.

 

7. Documentación que debe acompañar a la solicitud

Debe adjuntarse a la solicitud la documentación que se detalla a continuación. No obstante, no es necesario aportar los documentos indicados en las letras siguientes en caso que la persona solicitante los haya presentado anteriormente ante cualquier órgano de la Administración, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde su presentación y no hayan experimentado ninguna modificación. En este supuesto, debe indicarse claramente la fecha y el órgano o la dependencia ante el que fueron presentados y el procedimiento al que hacían referencia. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, debe requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de 10 días hábiles.

a) Acreditación de la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia de ella, en su caso.

b) En caso de personas jurídicas, copia de las escrituras y/o los estatutos registrados de la entidad solicitante, en su caso. Si esta documentación está disponible en el Registro de entidades jurídicas, en el Registro de cooperativas o en el Registro de sociedades agrarias de transformación (SAT), se verificará de oficio.

c) En caso de personas jurídicas, documentación acreditativa de la representación con la que actúa, si no se ha inscrito en un registro público o en el Registro electrónico general de la representación. En caso que la representación esté inscrita en los registros mencionados, no es necesario aportar esta documentación porque el órgano instructor lo comprueba de oficio.

d) En caso de entidades sin personalidad jurídica, documento de nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación con poderes suficientes para solicitar, gestionar y percibir las subvenciones y cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la entidad.

Cuando la firma electrónica acredite que la persona firmante (representante) tiene poderes suficientes para actuar en nombre de la persona representada, no será necesario aportar esta documentación. Si la persona representante de la persona jurídica puede presentar la solicitud, también puede asumir sus compromisos. La solicitud de la subvención comporta la asunción de compromisos.

e) Una relación, de acuerdo con los modelos normalizados establecidos por el DACC que constan en el trámite de la solicitud, con indicación de polígono, parcela y recinto en que se ha realizado el gasto subvencionable.

f) La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que debe contener la documentación siguiente:

- Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la actuación subvencionada en que se indiquen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

- Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas en que conste:

i. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor, el número de factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

ii. Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, de la documentación acreditativa del pago consistente en extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor. Se considera efectivamente pagado el gasto a efectos de su consideración como subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado o con la entrega a estos acreedores de un efecto mercantil garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

iii. Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, salvo en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante importe alzado sin necesidad de justificación.

iv. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, debe indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con la identificación de los órganos concedentes.

v. En caso de haber recibido ayudas de minimis en el ejercicio fiscal actual y en los dos ejercicios fiscales anteriores, que la ayuda global de minimis recibida no supera los límites establecidos.

vi. Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

Se considera que el gasto ha sido realizado cuando haya sido efectivamente pagado durante el período establecido en el apartado 2 de esta Resolución.

g) En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros a empresas que no pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificado de auditor inscrito en el Registro oficial de auditores de cuentas que atenderá al plazo efectivo de los pagos de la empresa cliente con independencia de cualquier financiación para el cobro anticipado de la empresa proveedora; y, en el caso de empresas que pueden presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita de cumplir los plazos de pago previstos por la Ley 3/2004, así como las condiciones para poder presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, de acuerdo con la normativa contable.

 

8. Declaraciones responsables incluidas en la solicitud

La solicitud incluye las declaraciones responsables sobre los aspectos que se detallan a continuación y que la persona solicitante ratifica mediante la firma de la solicitud:

a) Los protectores han sido instalados dentro del plazo establecido en el apartado 2 de esta Resolución (del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023).

b) La cuenta donde debe ingresarse el importe de la ayuda incluida en la solicitud pertenece a la persona beneficiaria de la ayuda.

c) No estar sometida a las causas que impidan adquirir la condición de beneficiaria establecida en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Declaración sobre si se han solicitado y/o se han obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida.

e) El cumplimiento de la cuota de reserva para la integración social del personal discapacitado que establece la legislación vigente, en su caso.

f) En el supuesto que la empresa tenga una plantilla igual o superior a 25 personas, declaración según la cual la empresa beneficiaria ha previsto, conjuntamente con los agentes sociales, los medios oportunos para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo e intervenir en sus centros de trabajo.

g) En caso de empresas y entidades, no haber sido sancionada o condenada por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, sancionada por resolución administrativa firme o condenada por sentencia judicial firme. En caso de empresas de más de 50 trabajadores, además, disponer de un plan de igualdad entre mujeres y hombres de acuerdo con el artículo 1 del Real decreto ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el trabajo y el empleo. Esta información se verificará de oficio consultando el Registro de planes de igualdad del Departamento de Empresa y Conocimiento y, en caso que el plan no constara en dicho Registro, la persona beneficiaria deberá aportarlo.

h) Cuando se trate de personas físicas empresarias, estar dada de alta en el Censo del impuesto sobre actividades económicas en aquellos supuestos en que sea obligatorio.

i) Cuando se trate de entidades sin ánimo de lucro, estar inscritas en el registro correspondiente.

La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe a la solicitud de subvenciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión, o pueda considerarse que se han creado condiciones artificiales o un intento de fraude para el cobro de las ayudas.

 

9. Órganos competentes en la tramitación de los expedientes de solicitud

El órgano instructor de los expedientes de ayudas en caso de explotaciones agrarias es la Subdirección General de Actividades Cinegéticas y Pesca Continental. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes de ayuda es la persona titular de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio.

 

10. Inadmisión y desistimiento

El incumplimiento de los requisitos no subsanables o la presentación fuera de plazo de la solicitud comportan la inadmisión de la solicitud.

Conlleva el desistimiento de la solicitud la falta de presentación de cualquiera de los documentos establecidos en los apartados 7 y 8 o la falta de subsanación de los requisitos subsanables, dentro del plazo de 10 días hábiles y previo requerimiento.

Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor debe resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

Cualquier persona solicitante puede desistir de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor debe aceptarlo mediante resolución.

 

11. Resolución

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva.

De acuerdo con la documentación presentada y las comprobaciones de oficio efectuadas, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos sin que deba efectuarse justificación posterior, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución correspondiente al órgano competente para resolver.

La resolución de concesión debe contener, como mínimo, la finalidad y el objeto de la ayuda, el importe máximo de la ayuda y el carácter de ayudas sometidas al Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola.

Asimismo, debe hacerse constar que la firmeza de la resolución de concesión de la ayuda comporta que la persona beneficiaria declara tácitamente que está al corriente de sus obligaciones con la Administración tributaria y la Seguridad Social y con la Generalitat de Catalunya.

La resolución se efectuará mediante publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene sus mismos efectos, e indicará los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo para interponerlos. Previamente a la publicación en el Tablón electrónico, las personas interesadas recibirán un aviso en el correo electrónico que hayan hecho constar en la solicitud. Este aviso no tiene efectos de notificación y sirve a los únicos efectos de informar a la persona beneficiaria potencial de cuándo se efectuará esta notificación, que tendrá lugar con los medios mencionados.

El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante es de seis meses a partir de la fecha de recepción en el DACC de la solicitud de ayuda. En defecto de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

 

12. Autorización para la contabilización de la disposición de crédito

La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de las personas beneficiarias en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

13. Pago

El pago de la ayuda se efectuará una vez que los órganos competentes del DACC hayan comprobado el cumplimiento de los requisitos para acceder a las ayudas, de acuerdo con la documentación aportada con la solicitud y la información disponible en las bases de datos y registros o visitas a campo cuando sea necesario.

 

14. Régimen de recursos

Contra la resolución de la Dirección General de Bosques y Gestión del Medio, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural se podrá interponer en cualquier momento a partir de la fecha en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado 9.

 

15. Publicidad de las ayudas concedidas

Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions.

 

16. Régimen de protección de datos de carácter personal

Los datos personales de las personas beneficiarias podrán ser tratados por organismos nacionales y de la Unión Europea a efectos del cumplimiento de sus obligaciones de gestión y control y de seguimiento y evaluación, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola. A tal efecto, les asisten los derechos contenidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal que las personas beneficiarias deben facilitar para obtener la subvención solicitada se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a las ayudas/subvenciones y, en su caso, pagar las ayudas. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/drets-persones-interessades. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web

https://agricultura.gencat.cat/ca/departament/proteccio-dades/informacio-detallada-tractaments.

Las personas beneficiarias deben cumplir la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero o la consejera de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 3 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo

Tramitación telemática de solicitudes

 

Las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos deben autenticarse a través de los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

Las personas interesadas deben autenticarse para realizar el resto de transacciones asociadas al procedimiento de concesión y justificación de las ayudas por medios telemáticos a través del sistema de firma electrónica que determine la propia Sede electrónica.

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas esta convocatoria se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
314504 {"title":"RESOLUCIÓN ACC\/2504\/2024, de 3 de julio, por la que se convocan las ayudas destinadas a las explotaciones agrarias para la adquisición e instalación de mecanismos de protección de los cultivos leñosos de fruta dulce, frutos de cáscara, olivo y viñedo contra los daños de conejos de bosque (Oryctolagus cuniculus<\/i>), establecidos en el artículo 2 del Decreto ley 5\/2024, de 24 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de apoyo al sector agrario afectado gravemente por la situación de sequía y se adoptan otras medidas urgentes de carácter económico y administrativo (ref. BDNS 772765).","published_date":"2024-07-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"314504"} catalunya Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural,DOGC,DOGC 2024 nº 9201,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-10/314504-resolucion-acc-2504-2024-3-julio-se-convocan-ayudas-destinadas-explotaciones-agrarias-adquisicion-e-instalacion-mecanismos-proteccion-cultivos-lenosos-fruta-dulce-frutos-cascara-olivo-vinedo-danos-conejos-bosque-oryctolagus-cuniculus-establecidos-articulo-2-decreto-ley-5-2024-24-abril-se-establecen-medidas-extraordinarias-urgentes-apoyo-sector-agrario-afectado-gravemente-situacion-sequia-se-adoptan-otras-medidas-urgentes-caracter-economico-administrativo-ref-bdns-772765 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.