RESOLUCIÓN EDU/2477/2024, de 3 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso 2023-2024.

 

Mediante la Orden EDU/213/2021, de 12 de noviembre, se crearon los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño y se abrió convocatoria pública para la concesión de los premios correspondientes al curso 2020-2021 (DOGC núm. 8546, de 18.11.2021).

El apartado 5 de la Orden prevé que el Departamento de Educación convoca anualmente los premios, determina los criterios para obtenerlos y establece el procedimiento, los plazos y la forma de inscripción.

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

-1 Abrir convocatoria pública para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024, de acuerdo con las bases que constan respectivamente en los anexos I, II y III.

 

-2 El anexo IV contiene la información relativa a la presentación de las solicitudes y el plazo de presentación de las candidaturas.

 

-3 Dar publicidad de esta resolución en el DOGC, en la web del Departamento de Educación (Departament>Premis) y en el Portal de centro.

 

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Barcelona, 3 de julio de 2024

 

 

Mercedes Chacón Delgado

Directora general de Formación Profesional

 

 

Anexo I

Bases de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024.

 

1. Número de premios

Se pueden conceder tres premios, para el conjunto de las diferentes especialidades de grado profesional de Música, y no se puede conceder más de un premio para la misma especialidad.

Asimismo, se pueden conceder hasta tres menciones de honor a criterio del tribunal.

 

2. Condiciones de acceso

2.1 Debe haberse obtenido una nota media de los últimos dos cursos de las enseñanzas profesionales de Música igual o superior a 8,75.

2.2 A estos efectos, la determinación de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas cursadas de quinto y de sexto curso redondeada a la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior.

 

3. Inscripción y documentación

3.1 Sin perjuicio de lo que establece el Anexo IV, la secretaría del centro, con la colaboración del alumnado, tiene que enviar a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/), mediante la petición genérica dirigida al Departamento de Educación (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), la documentación siguiente:

a) La solicitud de participación, firmada por el alumno/a: https://documents.espai.educacio.gencat.cat/FormularisModels/ProjectesEducatius/A766.pdf

b) El certificado de la calificación final de los estudios expedido por el centro.

c) El CV Europass.

3.2 En la misma solicitud de participación se tiene que enlazar, por cada una de las 3 piezas, una carpeta con permiso de lectura, donde tienen que constar dos archivos:

a) La partitura en formato pdf.

b) La grabación de vídeo en formato AVI o MPEG.

El aspirante tiene que interpretar, con el acompañamiento que necesite, las tres piezas (obras, fragmentos o movimientos de una de obra), de diferentes estilos de la historia del instrumento, de un nivel no inferior en el de sexto curso de las enseñanzas de música de grado profesional, con una duración mínima de 10 minutos y máxima de 20 para el conjunto de las tres piezas. Cada vídeo tiene que estar correctamente identificado con el título de la obra que se interpreta y el nombre del intérprete que lo ejecuta.

El alumnado puede quedar descalificado si la grabación no cumple o supera el tiempo establecido, si no se visualiza claramente al aspirante o si las piezas son del mismo estilo. Asimismo, cada vídeo tiene que ir acompañado de un archivo en PDF con el mismo nombre que contenga la partitura de la obra.

 

4. Tribunal

4.1 El tribunal, designado por la Dirección General de Formación Profesional, está integrado por cinco miembros:

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona que designe.

b) Vocalías: un inspector o inspectora de Educación del ámbito artístico, un profesor o profesora de un conservatorio o centro autorizado de enseñanzas de grado profesional de Música y uno o una representante cualificado/da de una entidad profesional del ámbito de la Música.

c) Secretaría: un técnico o técnica del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial.

4.2 Las personas miembros del tribunal no pueden haber ejercido la docencia al alumnado participante.

4.3 La Dirección General de Formación Profesional traslada al tribunal la documentación del alumnado inscrito.

4.4 Las funciones del tribunal son:

a) Evaluar las solicitudes y aplicar los criterios de valoración establecidos en el punto 5 a partir de la documentación presentada.

b) Emitir un informe con el resultado de la valoración efectuada, incluyendo la relación ordenada del alumnado que supera la selección (verificación del cumplimiento de los apartados 2 y 3.2) y puede presentarse a la prueba final (audición de las tres piezas) para la obtención del premio extraordinario.

c) Extender acta provisional y definitiva.

d) Elaborar la propuesta de adjudicación provisional y definitiva.

e) Elevar la documentación correspondiente a la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección General de Formación Profesional.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial.

4.5 El tribunal se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.

 

5. Criterios de valoración

Los premios se concederán en atención a los criterios siguientes:

a) De cada una de las piezas mencionadas en el apartado 3.2 se valora el nivel técnico (hasta 30 puntos), la capacidad de expresión y comunicación (hasta 30 puntos), la coherencia estética y estilística (hasta 20 puntos), la presencia escénica (hasta 10 puntos) y el grado de dificultad de las obras interpretadas (hasta 10 puntos).

b) La puntuación la determina el tribunal de forma colegiada. En caso de no haber acuerdo, se calcula la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.

c) La nota final es la media aritmética de las tres piezas presentadas, con dos decimales, y el alumnado quedará ordenado de mayor a menor puntuación.

d) En caso de empate, se aplican sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1º. Media más alta en el grado profesional de Música.

2º. Nota más alta de sexto curso de grado profesional de Música.

3º. Nota más alta en la materia de instrumento al sexto curso de grado profesional de Música.

 

6. Resolución de la convocatoria, reclamaciones y adjudicación de los premios

6.1 El tribunal extiende acta con la calificación del alumnado presentado a la convocatoria, ordenado de forma descendente y elabora la propuesta de adjudicación provisional. En la misma acta, el tribunal puede proponer, si así lo considera conveniente, hasta 3 menciones de honor.

6.2 La propuesta de adjudicación provisional de los premios se tiene que hacer pública en los tablones de anuncios de los servicios territoriales correspondientes y del Consorcio de Educación de Barcelona, y en la página web del Departamento de Educación.

6.3 Los estudiantes presentados pueden reclamar por escrito contra la calificación obtenida, por medio de una instancia presentada en la sede donde actúe el tribunal, dirigida a la presidencia del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones. Las reclamaciones tienen que quedar resueltas en la propuesta de adjudicación definitiva.

6.4 El tribunal tiene que elevar la propuesta de adjudicación definitiva de los premios y el acta de calificaciones finales del alumnado presentado ordenada de forma descendente a la Dirección General de Formación Profesional a fin de que emita la resolución correspondiente.

6.5 Los únicos datos de carácter personal que contendrán las resoluciones provisional y definitiva son las referidas al nombre y apellidos del alumno o la alumna.

6.6 Contra la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

7. Premios y efectos

7.1 La relación de alumnado premiado se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 El Departamento de Educación tiene que comunicar al alumnado premiado la fecha y el lugar de la entrega de los premios.

7.3 El alumnado premiado recibe una certificación expedida por el Departamento de Educación. Asimismo, la obtención de este premio se tiene que consignar, por medio de una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado y en el libro de calificaciones, con la denominación de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Música y la indicación del curso en que se ha obtenido.

7.4 El alumno premiado o alumna premiada que tenga la calificación más alta es seleccionado por el Departamento de Educación para presentarse al Premio Nacional en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales de Música. En caso de renuncia se tiene que ofrecer la selección al siguiente alumno premiado o alumna premiada.

7.5 El alumnado premiado tiene derecho a disfrutar de la exención, por una sola vez, del importe del precio, en concepto de matrícula del primer curso, de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y Diseño o de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales impartidos en los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7, de la Orden ENS/80/2013, de 2 de mayo, por la que se crean los precios públicos de varios servicios docentes del Departamento de Enseñanza correspondientes a las enseñanzas artísticas superiores conducentes al título superior y al título de máster en enseñanzas artísticas, adaptados al Espacio Europeo de la Educación Superior.

 

 

Anexo II

Bases de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Danza para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024.

 

1. Número de premios

1.1 Se puede conceder un premio para el conjunto de las diferentes especialidades de grado profesional de Danza.

1.2 Se pueden conceder las menciones de honor que el tribunal considere oportunas.

 

2. Condiciones de acceso

Hay que haber obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de danza en la última sesión ordinaria de evaluación.

A estos efectos, la determinación de la nota media es la media aritmética de las calificaciones de las asignaturas de sexto curso redondeada en la centésima más próxima y, en caso de equidistancia, a la superior. Las asignaturas convalidadas no se tienen en cuenta para determinar la nota media.

 

3. Grabación

Las piezas que se presentan tienen que haber sido grabadas durante el curso correspondiente a la convocatoria. Las piezas tienen que ser solos y no pueden estar editadas.

 

4. Inscripción y documentación

4.1 Sin perjuicio de lo que establece el Anexo IV, la secretaría del centro, con la colaboración del alumnado, tiene que enviar a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/), mediante la petición genérica dirigida al Departamento de Educación (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica), la siguiente documentación:

a) la solicitud de participación, firmada por el alumno/a: https://documents.espai.educacio.gencat.cat/FormularisModels/ProjectesEducatius/A766.pdf

b) el certificado de la calificación final de los estudios expedido por el centro y

c) el CV Europass.

4.2 En la misma solicitud de participación se tiene que enlazar la presentación grabada de un vídeo, en formato AVI o MPEG, en la cual el aspirante interpretará, con el acompañamiento que necesite, tres piezas coreográficas (de creación propia o de otros, o variaciones de repertorio) de estilos y registros diferentes, de un nivel no inferior al de sexto curso de las enseñanzas de grado profesional de Danza, con una duración mínima de 6 minutos y máxima de 10 minutos entre las tres piezas. El alumnado puede quedar descalificado si la grabación supera el tiempo establecido o si no se visualiza claramente el aspirante.

 

5. Tribunal

5.1 El tribunal, designado por la Dirección General de Formación Profesional, está integrado por cinco miembros:

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona que designe.

b) Vocalías: un inspector o inspectora de Educación del ámbito artístico, un profesor o profesora de un conservatorio de danza o centro autorizado de enseñanzas de grado profesional de Danza y uno o una representante calificado de una entidad profesional del ámbito de la danza.

c) Secretaría: un técnico o técnica del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial.

5.2 Las personas miembros del tribunal no pueden haber ejercido la docencia al alumnado participante.

5.3 La Dirección General de Formación Profesional traslada al tribunal la documentación del alumnado inscrito.

5.4 Las funciones del tribunal son:

a) Evaluar las solicitudes aplicando los criterios que se establecen en el punto 6, a partir de la documentación presentada.

b) Hacer un informe con el resultado de la valoración efectuada, incluyendo la relación ordenada del alumnado que supera la selección (verificación del cumplimiento de los apartados 2, 3 y 4) y puede presentarse a la prueba final (audición de las tres piezas) para la obtención del premio extraordinario.

c) Extender acta provisional y definitiva, en la cual, el Tribunal puede proponer, si así lo considera conveniente, el número de menciones de honor que considere oportunas.

d) Elaborar la propuesta de adjudicación provisional y la definitiva.

e) Elevar la documentación correspondiente a la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección General de Formación Profesional.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial.

5.5 El tribunal se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.

 

6. Criterios de valoración

El premio se concede atendiendo a los siguientes criterios siguientes:

a) De cada una de las piezas mencionadas en el apartado 4.2 se valora el nivel técnico (hasta 40 puntos), la proyección artística y la variedad de registros y/o técnicas en las tres piezas que se presentan (hasta 30 puntos), la dificultad de las obras interpretadas (hasta 20 puntos) y la musicalidad (hasta 10 puntos).

b) La puntuación la determina el tribunal de forma colegiada. En caso de no haber acuerdo, se calcula la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal.

c) La nota final de la prueba es la media aritmética de las piezas presentadas, con dos decimales, y el alumnado quedará ordenado de mayor a menor puntuación.

d) En caso de empate, se aplican sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1r. Media más alta en el grado profesional de Danza.

2n. Nota más alta de sexto curso de grado profesional de Danza.

3r. Nota más alta en la materia de especialidad en el caso de Danza Clásica y Danza Contemporánea y en la media de las tres materias de especialidad en el caso de Danza Española al sexto curso de grado profesional de Danza.

 

7. Resolución de la convocatoria, reclamaciones y adjudicación de los premios

7.1 El tribunal extiende acta con la calificación del alumnado presentado a la convocatoria, ordenado de forma descendente y elabora la propuesta de adjudicación provisional. En la misma acta, el tribunal puede proponer las menciones de honor que considere oportunas.

7.2 La propuesta de adjudicación provisional de los premios se tiene que hacer pública a los tablones de anuncios de los servicios territoriales correspondientes y del Consorcio de Educación de Barcelona, en la página web del Departamento de Educación y en la página web del Consorcio de Educación de Barcelona.

7.3 El alumnado presentado puede reclamar por escrito contra la calificación obtenida, por medio de una instancia presentada en la sede donde actúe el tribunal, dirigida a la presidencia del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones. Las reclamaciones tienen que quedar resueltas en la propuesta de adjudicación definitiva.

7.4 El tribunal tiene que elevar la propuesta de adjudicación definitiva de los premios y el acta de calificaciones finales del alumnado presentado, ordenado de forma descendente, a la Dirección General de Formación Profesional a fin de que emita la resolución correspondiente.

7.5 Los únicos datos de carácter personal que contendrán las resoluciones provisional y definitiva son las referidas al nombre y apellidos del alumno o la alumna.

7.6 Contra la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

8. Premios y efectos

8.1 La relación de alumnado premiado se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

8.2 El Departamento de Educación comunica al alumnado premiado la fecha y el lugar de la entrega de los premios.

8.3 El alumnado premiado recibe una certificación expedida por el Departamento de Educación. Asimismo, la obtención de este premio se consigna, por medio de una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Danza y la indicación del curso en que se ha obtenido.

8.4 El alumno premiado o alumna premiada que tenga la calificación más alta es el alumnado seleccionado por el Departamento de Educación para presentarse al Premio Nacional en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales de Danza. En caso de renuncia se ofrece la selección al siguiente alumno premiado o alumna premiada.

8.5 El alumnado premiado tiene derecha a disfrutar de la exención, por una sola vez, del importe del precio, en concepto de matrícula del primer curso, de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y Diseño o de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales impartidos en los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con el previsto en el apartado 2 del artículo 7, de la Orden ENS/80/2013, de 2 de mayo.

 

 

Anexo III

Bases de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño para el alumnado que ha finalizado los estudios en el curso 2023-2024.

 

1. Número de premios

1.1 Se pueden conceder siete premios repartidos de la siguiente manera:

a) Un Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito de las Artes Plásticas. Corresponde a los ciclos de grado superior de las familias de arte floral, de artes aplicadas al libro, de artes aplicadas al muro, de cerámica artística, de escultura, de esmaltes artísticos y de arte textil.

b) Cinco Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales en el ámbito del Diseño. Uno para cada una de las familias siguientes: artes aplicadas a la indumentaria, joyería de arte, comunicación gráfica y audiovisual, diseño de interiores y diseño industrial.

c) Un Premio Extraordinario de las Enseñanzas Artísticas Profesionales para un proyecto de carácter interdisciplinario, realizado por un equipo de alumnos de diferentes especialidades. El proyecto tiene que incorporar los contenidos de dos o más ciclos, y tiene que haber sido realizado por un equipo de dos o más alumnos que hayan finalizado los estudios de los ciclos de grado superior implementados en Cataluña.

1.2 Se pueden conceder hasta siete menciones de honor a criterio del tribunal.

 

2. Condiciones de acceso

2.1 Puede optar a los premios quien reúna los siguientes requisitos siguientes:

a) Haber finalizado los estudios de ciclos formativos de Artes Plásticas y Diseño de grado superior en el curso académico de la convocatoria.

b) Haber obtenido una calificación final del ciclo igual o superior a 8,75.

2.2 La nota media final del ciclo es la media ponderada de los diferentes módulos que lo componen, expresada con dos decimales. La nota media ponderada se computa multiplicando el número de créditos del módulo por la calificación final obtenida en este, y dividiendo el resultado entre el número total de créditos cursados. En los ciclos formativos en que la duración de los módulos se expresa en horas en lugar de créditos, la nota media ponderada se calcula por medio del mismo procedimiento, tomando el número de horas en lugar de los créditos como factor de ponderación. No se computa la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres a efectos del cálculo de la nota media final del ciclo formativo, ni tampoco los módulos que hayan sido objeto de convalidación y/o de exención.

 

3. Inscripción y documentación

Sin perjuicio de lo que establece el Anexo IV, la secretaría del centro, con la colaboración del alumnado, tiene que remitir a través del registro electrónico de la sede electrónica de la Generalitat (https://seu.gencat.cat/), mediante la petición genérica dirigida al Departamento de Educación (http://web.gencat.cat/ca/tramits/tramits-temes/Peticio-generica).

la documentación siguiente:

a) La solicitud de participación, firmada por el alumno/a: https://documents.espai.educacio.gencat.cat/FormularisModels/ProjectesEducatius/A766.pdf

b) El certificado de la calificación final de los estudios expedido por el centro.

c) El CV Europass.

d) La presentación utilizada en la defensa del proyecto.

e) La memoria del trabajo que incluya la documentación gráfica y las imágenes del resultado final del diseño u obra original que constituye el proyecto integrado (ciclos de grado superior LOE) o proyecto final (ciclos de grado superior LOGSE) en formato digital PDF.

f) En el caso de un proyecto audiovisual hay que incluir en la solicitud, el enlace a la grabación de vídeo, o la misma grabación en formato AVI o MPEG. En el caso de un proyecto web o interactivo hace falta incluir, acompañando la presentación, el enlace en el espacio donde está alojado, indicando las instrucciones de uso.

Opcionalmente, como anexo, se puede incluir aquella información complementaria que se considere conveniente para la comprensión del trabajo no incluida en la memoria o la presentación gráfica, por ejemplo, una filmación a intervalos (time-lapse) que muestre un proceso de ejecución.

 

4. Tribunal

4.1 El tribunal, designado por la Dirección General de Formación Profesional, está integrado por cinco miembros:

a) Presidencia: la jefa del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial, o la persona que designe.

b) Vocalías: un inspector o inspectora de Educación del ámbito artístico, un director de una Escuela de Arte y Superior de Diseño o de una Escuela de Arte o de un centro autorizado de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, un representante cualificado de una asociación o colegio profesional del ámbito de la artesanía y un representante cualificado de una asociación o colegio profesional del ámbito del diseño.

c) Secretaría: un técnico o técnica del Servicio de Ordenación de las Enseñanzas de Régimen Especial.

4.2 Las personas miembros del tribunal no pueden haber ejercido la docencia al alumnado aspirante.

4.3 La Dirección General de Formación Profesional traslada al tribunal la documentación del alumnado inscrito.

4.4 Las funciones del tribunal son:

a) Evaluar las solicitudes aplicando los criterios que se establecen en el apartado 5, a partir de la documentación presentada.

b) Hacer un informe con el resultado de la valoración efectuada, incluyendo la relación ordenada del alumnado que supera la selección (verificación del cumplimiento de los apartados 2 y 3 letras d, e y f) y puede presentarse a la prueba final (análisis de los documentos de los apartados 3, letras d, y e) o visualización de la grabación del apartado 3 letra f) para la obtención del premio extraordinario.

c) Extender acta provisional y definitiva.

d) Elaborar la propuesta de adjudicación provisional y definitiva.

e) Elevar la documentación correspondiente a la propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección General de Formación Profesional.

f) Cualquier otra función que le sea encomendada por el Servicio de Ordenación de Enseñanzas de Régimen Especial.

4.5 El tribunal se rige por la normativa prevista para los órganos colegiados en los artículos 15 al 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Asimismo, sus miembros se encuentran sometidos a las causas de abstención y recusación que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley mencionada.

 

5. Criterios de valoración

Los premios se concederán atendiendo a los siguientes criterios:

a) Expediente académico: calificación final del ciclo formativo (hasta 10 puntos).

b) Valoración del tribunal del proyecto integrado (ciclos de grado superior LOE) o proyecto final (ciclos de grado superior LOGSE) (hasta 90 puntos), atendiendo a los siguientes criterios:

- Realización práctica del proyecto: calidad formal-artística (hasta 25 puntos).

- Realización práctica del proyecto: calidad técnica (hasta 25 puntos).

- Fundamentación teórica del proyecto: reto planteado, originalidad de la idea e interés artisticoconceptual (hasta 15 puntos).

- Procesos y viabilidad del proyecto (hasta 15 puntos).

- Calidad de la presentación y argumentación (hasta 10 puntos).

c) En caso de empate, se aplican sucesivamente los siguientes criterios de desempate: 1.º media más alta del ciclo formativo. 2.º Calificación más alta del proyecto final o proyecto integrado.

 

6. Resolución de la convocatoria, reclamaciones y adjudicación de los premios

6.1 El tribunal extiende acta con la calificación del alumnado presentado a la convocatoria, ordenado de forma descendente y elabora la propuesta de adjudicación provisional. En la misma acta, el tribunal puede proponer, si así lo considera conveniente, hasta siete menciones de honor.

6.2 La propuesta de adjudicación provisional de los premios se tiene que hacer pública en los tablones de anuncios de los servicios territoriales correspondientes y del Consorcio de Educación de Cataluña, en la página web del Departamento de Educación y en la página web del Consorcio de Educación de Barcelona.

6.3 Los estudiantes presentados pueden reclamar por escrito contra la calificación obtenida, por medio de una instancia presentada en la sede donde actúe el tribunal, dirigida a la presidencia del tribunal, en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones, que tienen que quedar resueltas en la propuesta de adjudicación definitiva.

6.4 El tribunal tiene que elevar la propuesta de adjudicación definitiva de los premios y el acta de calificaciones finales del alumnado presentado ordenado de forma descendente a la Dirección General de Formación Profesional a fin de que emita la resolución correspondiente.

6.5 Los únicos datos de carácter personal que contendrán las resoluciones provisional y definitiva son las referidas al nombre y apellidos del alumno o la alumna.

6.6 Contra la resolución de la Dirección General de Formación Profesional, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, según lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de los administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

7. Premios y efectos

7.1 La relación de alumnado premiado se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

7.2 El Departamento de Educación comunica al alumnado premiado la fecha y el lugar de la entrega de los premios.

7.3 El alumnado premiado recibe una certificación expedida por el Departamento de Educación. Asimismo, la obtención de este premio se consigna, por medio de una diligencia específica, en el expediente académico del alumnado, con la denominación de Premio Extraordinario de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño y la indicación del curso en que lo ha obtenido.

7.4 El alumnado premiado que tenga la calificación más alta en cada familia profesional es seleccionado por el Departamento de Educación para presentarse al Premio Nacional en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales de Artes Plásticas y Diseño. En caso de renuncia se ofrece la selección al siguiente alumno premiado o alumna premiada.

7.5 El alumnado premiado tiene derecho a disfrutar de la exención, por una sola vez, del importe del precio, en concepto de matrícula del primer curso, de las enseñanzas artísticas superiores de Artes Plásticas y Diseño o de los estudios superiores de Conservación y Restauración de Bienes Culturales impartidos en los centros dependientes del Departamento de Educación, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del artículo 7, de la Orden ENS/80/2013, de 2 de mayo.

 

 

Anexo IV

Solicitud y plazo de presentación de las candidaturas

 

1. Solicitud y plazo de presentación de las candidaturas

1.1 Puede participar en la convocatoria pública para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, el alumnado que finalice los estudios en el curso 2023-2024 y cumpla los requisitos que establecen respectivamente los anexos I, II y III.

1.2 El plazo de presentación de las solicitudes está a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y hasta el 11 de octubre de 2024.

La fecha y hora oficiales publicadas en la sede electrónica de la Generalitat, sirven de referencia para el cómputo de plazos de los trámites que se realizan con la Administración de la Generalitat de Catalunya.

1.3 La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.

1.4 Tanto la presentación de la solicitud como el resto de trámites asociados al procedimiento se harán por medios electrónicos de acuerdo con lo que establece el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

1.5 En caso de que la solicitud o los otros trámites no se presenten mediante los formularios normalizados requeridos, se considerarán no presentados de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

2. Información de los centros educativos

Los centros educativos tienen que informar a la Dirección General de Formación Profesional, antes del 30 de septiembre de 2024, de la relación de alumnado que reúna los requisitos establecidos y que tenga la posibilidad de presentarse a esta convocatoria de los Premios Extraordinarios de Enseñanzas Artísticos de Música, Danza y de Artes Plásticas y Diseño de Cataluña.

 

3. Tratamiento de los datos personales.

El tratamiento de los datos personales de que se dispongan a consecuencia de la participación en estos premios se tiene que hacer de acuerdo con lo que determina el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en todo aquello que no contradiga al Reglamento (UE) 2016/679, y con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y su desarrollo reglamentario, y teniendo en cuenta el resto de normativa de aplicación en materia de protección de datos personales.

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314503 {"title":"RESOLUCIÓN EDU\/2477\/2024, de 3 de julio, por la que se abre convocatoria pública para la concesión de los Premios Extraordinarios de las Enseñanzas Artísticas Profesionales de Cataluña en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño correspondientes al curso 2023-2024.","published_date":"2024-07-10","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"314503"} catalunya Departamento de Educación,DOGC,DOGC 2024 nº 9201,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-10/314503-resolucion-edu-2477-2024-3-julio-se-abre-convocatoria-publica-concesion-premios-extraordinarios-ensenanzas-artisticas-profesionales-cataluna-ambitos-musica-danza-artes-plasticas-diseno-correspondientes-curso-2023-2024 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.