ORDEN EMT/154/2024, de 5 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras que tienen que regir la convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña.

El Departamento de Empresa y Trabajo hace públicas las bases que tienen que regular las subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que realicen las organizaciones sindicales en Cataluña.

El objeto de las ayudas económicas son las acciones de información, asistencia técnica y jurídica, formación sindical para gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y la promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras.

De acuerdo con el artículo 45.3 de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía de Cataluña (EAC), corresponde a la Generalitat, en materias de su competencia, el ejercicio de la actividad de fomento, y con esta finalidad puede otorgar subvenciones con cargo en fondos propios (artículo 114 del EAC).

Vista la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, para regular la transparencia de la actividad pública y el derecho de acceso de las personas a la información y la documentación públicas;

Visto el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública;

Vista la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres;

Visto el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024.

Vista la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada parcialmente por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio;

Vista la Orden PDA/21/2019, de 14 de febrero, por la que se determina el sistema de notificaciones electrónicas de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público;

Visto el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña, y el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo;

Visto el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Cataluña, a propuesta del director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo y de la Intervención Delegada el Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las facultades que me han sido conferidas;

Vista la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas;

Visto lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Dado que esta actuación está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES22-25_EMT0023) y que se considera que contribuye a la consecución de sus objetivos ya que se encuadra en el eje por un país de derechos, de igualdad de oportunidades y de bienestar, con el objetivo de garantizar el derecho al trabajo digno, y fortalecer el marco de relaciones laborales y la negociación colectiva;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre,

 

Ordeno:

 

Artículo único

Se aprueban las bases generales de acuerdo con los anexos que se indican a continuación, que tienen que regir la convocatoria de la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical que lleven a cabo las organizaciones sindicales en Cataluña.

Anexo 1. Bases generales

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta

 

 

Disposición transitoria

Las subvenciones otorgadas de acuerdo con la Orden EMT/205/2023, de 2 de agosto, se siguen rigiendo por esta disposición.

 

 

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden EMT/205/2023, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical en Cataluña, para el año 2023.

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 5 de julio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

 

 

Anexo 1. Bases generales

 

—1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de actividades en materia de promoción de la acción sindical, defensa jurídica o técnica y las relaciones laborales que lleven a cabo las organizaciones sindicales en Cataluña.

Las actividades objeto de estas subvenciones tienen que integrar sistemáticamente la perspectiva de género interseccional en todas las áreas y niveles de intervención de su ámbito funcional, para aportar elementos de análisis sobre las causas de la discriminación de género, herramientas para erradicarlas, propuestas sindicales para alcanzar una igualdad real y efectiva, buenas prácticas y reflexiones desde una perspectiva sindical feminista para un cambio de modelo económico más justo, equitativo, solidario y sostenible.

 

—2 Periodo de ejecución

Las actividades objeto de estas subvenciones se tienen que ejecutar a partir del 1 de enero hasta el 15 de octubre del año de la convocatoria.

 

—3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de la subvención es de concurrencia no competitiva y se iniciará al día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de tres meses a contar de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La convocatoria correspondiente de ayudas puede establecer un plazo inferior. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establece el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

3.3 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente tenga que llevar a término para la tramitación del procedimiento administrativo se tienen que hacer por medios electrónicos, de acuerdo con el que establece el Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—4 Publicación

4.1 El texto íntegro de la convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 17.3.b) y 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de datos nacional de subvenciones.

 

—5 Personas beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta Orden las organizaciones sindicales que dispongan de un número mínimo de representantes escogidos y escogidas en el ámbito de Cataluña que determine la convocatoria correspondiente.

 

—6 Requisitos

6.1 Los requisitos que tienen que cumplir las organizaciones sindicales solicitantes son los siguientes:

6.1.1 Estar legalmente constituidas y estar depositadas en la oficina de depósito de estatutos de asociaciones sindicales y empresariales correspondiente en la fecha de publicación de la convocatoria correspondiente.

6.1.2 No incurrir en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.1.3 Las organizaciones sindicales solicitantes tienen que estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Generalitat de Catalunya y el Estado y de las obligaciones ante la Seguridad Social. Las deudas que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida se consideran que cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

6.1.4 Atender a las personas usuarias en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

6.1.5 No haber sido sancionadas, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, durante los dos años anteriores a la convocatoria, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. Si, en cambio, han sido sancionadas, tienen que haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas por este concepto.

6.1.6 No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género. Asimismo, las organizaciones sindicales solicitantes tienen que respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativa a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los afectados.

6.1.7 Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre hombres y mujeres. En el caso de las organizaciones sindicales de 50 personas trabajadoras o más, se tiene que elaborar y aplicar con carácter obligatorio un plan de igualdad, de acuerdo con lo que establece el artículo 45 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, por la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI, de acuerdo con lo que establece el artículo 15 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

6.1.8 Las organizaciones sindicales con un número de 50 personas trabajadoras o más tienen que cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos a un 2% de personas trabajadoras con discapacidad con respecto al número total que forman parte de la organización, o bien tienen que aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el cual se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de las personas trabajadoras con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

6.1.9 En el caso de organizaciones sindicales con una plantilla igual o superior a 25 personas tienen que cumplir la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y tienen que tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

6.1.10 Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

6.1.11 Informar de si se han pedido u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar una relación detallada con la entidad concedente y la cuantía solicitada u obtenida.

6.1.12 Disponer de un sistema de organización y de gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la despliega.

6.1.13 Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los cuales hace referencia el artículo 1 de la Ley mencionada, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

6.1.14 No cometer, suscitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.

6.1.15 Cumplir los requisitos de accesibilidad establecidos en el artículo 9 del Decreto 216/2023, de 5 de diciembre, sobre accesibilidad de los sitios web y de las aplicaciones para dispositivos móviles de la Administración de la Generalitat de Cataluña y de su sector público, en caso de que se prevea como gasto subvencionable el diseño, el desarrollo, la producción o la modificación sustancial de un sitio web o de una aplicación móvil.

6.2 Los requisitos específicos que tienen que cumplir las organizaciones solicitantes son los siguientes:

Disponer de un número mínimo de 150 representantes escogidos y escogidas en el ámbito de Cataluña a 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria o el número y a la fecha que determine la convocatoria correspondiente si así lo determina. Este requisito se acredita a través del certificado de representatividad con indicación del número de representantes por sindicato que emite la dirección general competente en materia de relaciones laborales.

 

—7 Régimen de compatibilidades de las ayudas

Estas subvenciones son incompatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitando para la realización de la misma acción, excepto cuando se trate de la financiación parcial del proyecto y se haya definido de manera precisa en la petición de la ayuda la parte subvencionada por el Departamento de Empresa y Trabajo y la parte financiada con cargo en otros fondos públicos o privados.

El importe de las ayudas concedidas en ningún caso no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que tiene que desarrollar la organización beneficiaria.

 

—8 Cuantía

8.1 La totalidad del importe destinado a la concesión de estas ayudas se fija en la convocatoria y se tiene que distribuir proporcionalmente entre las organizaciones sindicales solicitantes en función del número de representantes sindicales escogidos y escogidas de cada sindicato en el ámbito territorial de Cataluña.

Para la distribución del importe de la subvención se toma únicamente la referencia del número de representantes escogidos y escogidas de cada organización sindical solicitante a fecha 31 de diciembre del año anterior al de la convocatoria, o el número y a la fecha que determine la convocatoria de acuerdo con la base 6.2. Se requiere un mínimo de 150 representantes o el número que determine la convocatoria para acceder a las ayudas. No se subvenciona por encima del coste del proyecto presentado y, como máximo, el importe de la subvención es el del importe solicitado. En caso de remanente, el importe se redistribuye entre las otras organizaciones sindicales solicitantes.

8.2. Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos en lo que prevé la resolución de concesión.

 

—9 Gastos subvencionables

9.1 Se considera gasto subvencionable el que, de manera inequívoca, responda a la naturaleza y finalidad de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se realice en el plazo y las condiciones que determinen las bases reguladoras y las respectivas convocatorias. El coste de los bienes o servicios subvencionados no puede superar su valor de mercado.

9.2 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los siguientes:

Los que hacen referencia a la promoción de la acción sindical objeto de la subvención presente como son las acciones de información, asistencia técnica y jurídica, formación sindical para gestionar actividades y servicios dirigidos a la integración y la promoción social, profesional y laboral de los trabajadores y trabajadoras, sin que en ningún caso puedan ser objeto de la subvención con cargo a esta convocatoria los gastos relacionados con la participación institucional de las entidades beneficiarias.

En ningún caso son gastos subvencionables: intereses deudores de cuentas bancarias, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, gastos de procedimientos legales y judiciales, impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta.

9.3 Se considera gasto realizado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que determinan estas bases.

 

—10 Subcontratación

10.1 La organización beneficiaria no puede subcontratar ni totalmente ni parcialmente la actividad objeto de la subvención.

10.2 Se entiende que la organización beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que tenga que incurrir la organización beneficiaria para llevar a cabo por sí misma la actividad subvencionada.

 

—11 Solicitudes

11.1 Sin perjuicio de lo que establezca la resolución de la convocatoria, las solicitudes y otros trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se tienen que formalizar exclusivamente por vía electrónica utilizando la sede electrónica de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con la Orden PDA/20/2019, de 14 de febrero, sobre las condiciones para la puesta en funcionamiento de la tramitación electrónica, en el marco de lo que establecen el artículo 43.2 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el artículo 72 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

11.2 El formulario de solicitud normalizado está disponible en los canales siguientes:

- en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña

(https://web.gencat.cat/ca/tramits);

- en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat);

11.3 Una vez rellenado el formulario, se tiene que presentar electrónicamente, junto con la documentación que prevén estas bases, a través del apartado Trámites de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/ca/tramits) o de Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

Cada organización solicitante tiene que presentar un solo formulario de solicitud con la subvención solicitada.

En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para hacer el trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos inmediatamente posteriores.

11.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificado de firma electrónica emitido a una persona jurídica por una prestadora de servicios de confianza cualificados de acuerdo con lo que establece el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y a los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior (ReIDAS).

Las personas representantes que actúan en nombre de los interesados e interesadas pueden utilizar los sistemas de identificación y firma electrónica siguientes:

- Certificados para personas físicas que demuestran su condición de representante de una persona jurídica o de un ente sin personalidad jurídica.

- Certificados para personas físicas. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat, Representa (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

- Cualquier otro sistema de identificación y firma de persona física. En este supuesto habrá que acreditar la representación por cualquier medio admitido en derecho o mediante la inscripción de la representación en el registro electrónico de representación de la Administración de la Generalitat (https://web.gencat.cat/ca/tramits/com-tramitar-en-linia/registre-electronic-de-representacio/).

Los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos para hacer trámites con la Administración de la Generalitat de Cataluña se pueden consultar en el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica (https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica/certificats-i-signatures-electroniques/cataleg_identificacio_signatura/).

11.5 Las organizaciones solicitantes pueden hacer el seguimiento de su expediente mediante estos canales:

- en el Área privada del Canal Empresa, que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat)

- en el Área privada que hay en la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat).

11.6 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la organización no quiera aceptar el anticipo, tiene que presentar un escrito de renuncia al anticipo mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados a la base 11.2.

11.7 El plazo de presentación de solicitudes la establece la convocatoria correspondiente.

11.8 El formulario de solicitud incluye la cláusula de consentimiento expreso para hacer la consulta de datos tributarios. En caso de que no se autorice la consulta, la persona solicitante tiene que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión en el momento en que se le requiera.

11.9 La presentación del formulario de solicitud faculta al ente competente para comprobar que los datos que contiene y que se declaran son ciertos.

11.10 En caso de que se presente la solicitud o se hagan trámites mediante otros formularios diferentes de los específicamente previstos por estas bases, estos formularios se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá que se ha presentado la solicitud o se ha llevado a cabo el trámite será la de entrada del formulario específico señalado.

11.11 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la organización interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención. Si se conoce una vez ya otorgada la subvención, puede ser causa de revocación.

 

—12 Documentación

12.1 Hay que adjuntar a los formularios de solicitud, debidamente formalizados, los documentos que se indican a continuación:

a) Presupuesto completo y detallado del proyecto presentado en el cual figuren todos los gastos y los ingresos previstos, la cuantía de la ayuda que se solicita y el detalle de las fuentes de financiación. En caso de que la actividad subvencionada consista en diferentes actuaciones, el presupuesto se tiene que desglosar por actuaciones y por conceptos de gasto.

b) Memoria explicativa del proyecto.

c) Hoja de domiciliación bancaria de acuerdo con el modelo (si no se ha presentado anteriormente, han transcurrido más de cinco años o se ha modificado el contenido).

En caso de que el formulario de solicitud no permita adjuntar todos los anexos indicados en este apartado, hay que presentarlos mediante el formulario de aportación de documentación disponible en los portales indicados a la base 11.2.

12.2 Si el formulario de solicitud y la documentación adjunta no cumplen los requisitos enmendables, el órgano gestor tiene que requerir a la organización interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, y tiene que comunicarle que si no lo hace se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y se dictará la resolución correspondiente.

Esta resolución se notificará de manera individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la organización interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Cataluña (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

—13 Declaraciones responsables

13.1 La acreditación de los requisitos que indican la base 6 se tiene que realizar mediante las declaraciones responsables que están incorporadas en el formulario de solicitud. Este formulario tiene que incluir, además, las declaraciones responsables siguientes:

a) Declaración responsable según la cual la persona firmante de la solicitud tiene poder suficiente en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitando y que asume todas las responsabilidades que se puedan derivar de esta solicitud.

b) Declaración responsable, en el caso de entidades que perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, según la cual se cumplen las obligaciones aplicables del título II de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

c) Declaración responsable, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, según la cual no hacen donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito en favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones con las cuales estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta la finalización de la actividad subvencionada.

d) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original y que también lo será la documentación que se presente en formato electrónico durante todo el procedimiento de concesión y justificación, y que son ciertos los datos consignados en esta solicitud.

e) En caso de personas jurídicas que soliciten un importe superior a 10.000 euros, declaración responsable que contenga la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerlas públicas.

13.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración según la cual la organización solicitante se adhiere a los principios éticos y reglas de conducta a las cuales tienen que adecuar la actividad las organizaciones beneficiarias, que constan en el anexo 2 de esta Orden, en cumplimiento del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público, y se aprueba el texto íntegro.

13.3 El formulario de solicitud también incluye un espacio para, si procede, aportar la información sobre si hay otras subvenciones o ayudas públicas y/o privadas, nacionales o internacionales, por el mismo concepto y hay que indicar el programa en el cual se acoge, la cuantía solicitada, el porcentaje que suponen del coste total del proyecto y si se encuentran en fase de solicitud o concesión y con cargo a qué entidad pública o privada se han solicitado.

13.4 El órgano instructor tiene que comprobar de oficio los datos y el cumplimiento de los requisitos que establece la base 12.7 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio.

 

—14 Obligaciones

Las obligaciones de las organizaciones beneficiarias son las siguientes:

a) Cumplir la finalidad de la subvención realizando la actividad subvencionada en el plazo que determinen las bases reguladoras correspondientes.

b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90 bis y 92 bis del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, delante del órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, se tiene que acreditar el coste total de la acción.

e) Proporcionar en todo momento la información que les sea pedida respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control que tiene que efectuar el órgano instructor, la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, de acuerdo con la normativa aplicable.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o los recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o pedidos de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad. Esta comunicación se tiene que hacer tan pronto como se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación mercantil y sectorial aplicable a la organización beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y los registros específicos que sean exigidos por estas bases, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, se tienen que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, a no ser que por sus características especiales no haya en el mercado bastante número de entidades que los realicen, presten o suministren, o a no ser que el gasto se haya hecho con anterioridad a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria cuándo no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

k) Incluir el logotipo de la Generalitat de Cataluña y la expresión "Con el apoyo de la Generalitat de Cataluña" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual (PIV). Este logotipo se puede encontrar en el apartado de descargas de la web de identidad corporativa: https://identitatcorporativa.gencat.cat.

l) En cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros tienen que comunicar al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten.

ll) Cumplir las otras obligaciones que establecen la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

 

—15 Órganos competentes para la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento

15.1 La ordenación del procedimiento corresponde al Servicio de Mediación y Registros Laborales de la Subdirección General de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo.

15.2 La instrucción de la línea de subvención corresponde a la persona titular del Servicio de Mediación y Registros Laborales que tiene que llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer, comprobar y verificar la exactitud de los datos declarados, la concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, en virtud de los cuales se tiene que formular la propuesta de resolución.

15.3 La resolución de la línea de subvención corresponde a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral del Departamento competente en materia de relaciones laborales.

 

—16 Inadmisión y desistimiento

16.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras comporta la inadmisión de la solicitud.

16.2 La falta de presentación de cualquiera de los documentos que establece la base 12 o la falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles y con el requerimiento previo, comporta el desistimiento de la solicitud.

16.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor tiene que resolver sobre la inadmisión de las solicitudes, y tiene que notificar la resolución de inadmisión a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

—17 Propuesta definitiva de resolución, resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

17.1 El órgano instructor tiene que formular directamente la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, previa comprobación de la documentación aportada con la solicitud por las organizaciones beneficiarias propuestas y lo tiene que elevar al órgano resolutorio.

Antes de formular la propuesta definitiva de resolución, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la persona beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Si la persona beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, tiene que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión.

17.2 La resolución tiene que estar debidamente motivada y tiene que incluir, como mínimo, la identificación de la persona solicitante a la cual se concede la subvención, el importe, su tratamiento fiscal y, si procede, el porcentaje subvencionado del coste de la actividad. En caso de que se autoricen anticipos, tiene que incluir tanto la justificación de la ejecución del objeto de la subvención como la forma y la cuantía de las garantías que, si es procedente, tiene que presentar la persona beneficiaria, y, si procede, también la autorización de subcontratación de las actuaciones subvencionables.

17.3 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones se tiene que notificar mediante su publicación en el Tablero electrónico de la Administración de la Generalitat de Cataluña (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1), sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos, y tiene que contener la vía de recurso que corresponda. Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos.

17.4 Una vez transcurrido el plazo máximo que establece la base 3.2 de esta Orden sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las organizaciones sindicales solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

17.5 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del departamento competente en materia de relaciones laborales en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de la notificación de la resolución, según lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—18 Causas de modificación de la resolución

18.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar la resolución cuando las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención se alteran, cuando hay obtención concurrente de otras ayudas o subvenciones o bien cuando la organización beneficiaria solicita esta modificación.

Si procede, el órgano concedente tiene que dictar la resolución correspondiente, en la cual tiene que hacer constar la obligación de la organización beneficiaria de efectuar el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o los pagos a cuenta efectuados.

18.2 Las organizaciones beneficiarias pueden solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención antes del vencimiento del plazo de que se trate por razones debidamente justificadas, mediante la hoja de aportación de documentación.

18.3 El órgano concedente tiene que resolver la solicitud de modificación en el plazo máximo de tres meses. En caso contrario la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.

18.4 La organización beneficiaria tiene la obligación de proponer al órgano concedente cualquier cambio que, dentro de la misma finalidad, se pueda producir en la destinación de la subvención que, si procede, tiene que ser expresamente autorizado por el órgano concedente de acuerdo con el artículo 95.e) del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

 

—19 Control y verificación de las acciones subvencionables

19.1 El órgano concedente realiza actuaciones específicas de control a raíz de denuncias o de la existencia de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas ayudas.

19.2 Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones se tienen que someter a las actuaciones de control que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Empresa y Trabajo puede inspeccionar el desarrollo de los proyectos y las acciones subvencionadas con el fin de comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

 

—20 Renuncia

Las organizaciones beneficiarias, antes de que finalice el plazo de ejecución, pueden renunciar de manera expresa a las subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación que estará disponible en los portales indicados en la base 11.2.

En caso de que sea procedente, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente en la cual se hará constar la obligación de la organización beneficiaria de efectuar el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

 

—21 Justificación

21.1 Las organizaciones beneficiarias de las subvenciones tienen que justificar la aplicación de los fondos de acuerdo con los artículos 30 y 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; con el artículo 98.1 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña y con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, en la redacción que le da la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

21.2 Estas subvenciones se tienen que justificar de acuerdo con la modalidad de:

Para subvenciones concedidas por un importe superior a 60.000,00 euros, hay que presentar una cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría.

Para esta modalidad, hace falta que un auditor o auditora de cuentas, inscrito/a como ejerciente en el Registro oficial de auditores y auditoras de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que determinan estas bases reguladoras y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalitat de Cataluña.

En los casos en qué que la organización beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa lo tiene que llevar a cabo el mismo auditor o auditora.

Si la organización beneficiaria no está obligada a auditar sus cuentas anuales, puede designar el auditor o auditora de cuentas.

La organización beneficiaria está obligada a conservar y a poner a disposición del auditor o auditora de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene respecto de las actuaciones de comprobación y control que establece la normativa aplicable.

21.3 La justificación de las actuaciones tiene que incluir:

21.3.1 Informe de la persona auditora tiene que indicar las comprobaciones realizadas, y poner de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la organización beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. El informe tiene que seguir el modelo que figura en el anexo 4 de la Orden 172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

21.3.2 Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

21.3.3 Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

21.3.4 Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.

Para subvenciones concedidas por un importe igual o inferior a 60.000,00 euros, se puede optar por presentar justificación con informe de auditoría siguiendo lo establecido en la base anterior, o presentar cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto que tiene carácter de declaración responsable, y tiene que contener la información siguiente:

21.3.5 Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de las actuaciones, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria tiene que incorporar un apartado específico que detalle el impacto de género interseccional de las actuaciones llevadas a cabo para el fomento de la igualdad de trato y de oportunidades de mujeres y hombres en el trabajo.

21.3.6 Una memoria económica sobre el coste de las actuaciones realizadas, con el contenido siguiente:

21.3.6.1. Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

21.3.6.2 Las copias digitalizadas de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, de la documentación acreditativa del pago consistente en un extracto bancario, o bien, en el caso de pago en efectivo, de la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor o acreedora.

Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de considerarla subvencionable con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores en razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o una compañía de seguros.

21.3.6.3 Una declaración responsable de la organización beneficiaria con el contenido mínimo siguiente:

- Que las copias digitalizadas de los justificantes de los gastos presentados reproducen exactamente los documentos originales en poder de la organización beneficiaria.

- Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación de manera que no se supera el importe unitario de cada justificante.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

21.3.6.4 Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se tiene que presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

21.3.6.5 Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, hay que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

21.3.6.6 Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención.

21.4 Los gastos derivados de la elaboración del informe para la organización auditora son subvencionables, y las entidades beneficiarias pueden destinar una parte de la subvención a compensar los gastos derivados del informe auditor, de acuerdo con los límites siguientes:

- Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: 5% de la subvención obtenida y con el límite de 2.250 euros.

- Subvenciones de 50.001 a 250.000 euros: 4,5% de la subvención obtenida y con el límite de 6.000 euros.

- Subvenciones de 250.001 a 500.000 euros: 3,5% de la subvención obtenida y con el límite de 15.000 euros.

- Subvenciones superiores a 500.000 euros: 3% de la subvención obtenida y con el límite de 25.000 euros.

21.5 El plazo de presentación de la documentación justificativa es de 15 días hábiles a contar de la finalización del periodo de ejecución de la subvención.

21.6 Sin embargo, el órgano concedente puede otorgar una ampliación del plazo establecido, que no exceda la mitad de este, y siempre que no perjudique derechos de terceros.

21.7 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada delante del órgano administrativo competente, este órgano tiene que requerir la entidad beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de 15 días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo que establece esta base. La falta de presentación en el plazo que establece este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que establece este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

 

—22 Obligaciones reconocidas y anticipos

22.1 Una vez se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, hay que tramitar el documento de obligación del anticipo que tiene que ser del 100% de la cantidad otorgada, sin que se exijan garantías de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la naturaleza de las actuaciones subvencionadas y las características especiales de las personas beneficiarias lo justifican.

La tramitación del pago se tiene que hacer de acuerdo con el Plan de tesorería de la Generalitat de Cataluña y las condiciones establecidas a la resolución de concesión, y acondicionado a las disponibilidades presupuestarias.

22.2 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor tiene que comprobar de oficio si la organización sindical beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

Si la organización beneficiaria no ha autorizado la consulta de datos tributarios en el formulario de solicitud, tiene que aportar los certificados correspondientes o la solicitud de emisión.

 

—23 Revocación y procedimiento de reintegro

23.1 En los supuestos que establecen los artículos 92 bis y 99 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, después de llevar a cabo la tramitación del procedimiento legalmente establecido, tiene que revocar totalmente o parcialmente las subvenciones concedidas con la obligación, por parte de la entidad beneficiaria, de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

23.2 El procedimiento de reintegro tiene una duración máxima de doce meses contados desde la fecha del acuerdo inicial, de acuerdo con el artículo 100 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

—24 Infracciones y sanciones

Si se incumplen las obligaciones que prevén las bases reguladoras, y en caso de que este incumplimiento sea constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención, es aplicable el régimen sancionador que prevén tanto el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, como el artículo 100.1 y siguientes del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

—25 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente tiene que proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo que establecen los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—26 Publicitado de las subvenciones otorgadas

26.1 Las autoridades competentes tienen que suministrar en la Base de datos nacional de subvenciones la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión dictadas, en los términos previstos en los artículos 18 y 20.8 de la Ley general de subvenciones.

26.2 De acuerdo con el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las ayudas públicas concedidas, con indicación del importe, el objeto y las personas beneficiarias, se tiene que publicar en la sede electrónica sin perjuicio de lo que establece el artículo 45.2 del Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, según el cual se tiene que publicar la información relativa a subvenciones y ayudas otorgadas mediante el envío de esta información al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña, al cual se tiene que poder acceder desde el portal de la Transparencia de Cataluña.

 

—27 Protección de datos

27.1 De acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por la cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y de acuerdo también con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal se tienen que tratar con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias que regulan estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

27.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas físicas o jurídicas beneficiarias tendrán que cumplir lo que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, y tendrán que adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

 

 

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta a los cuales las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas tienen que adecuar su actividad, y efectos de un eventual incumplimiento de estos principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio; DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

 

1. Las personas beneficiarias de ayudas públicas tienen que adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de hacer, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, según su opinión, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, se tienen que abstener de hacer cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

 

2. Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas asumen, en el ejercicio de su actividad, las obligaciones siguientes:

a) Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios o las profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que se puedan presentar en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

 

3. En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las obligaciones siguientes:

a) Comunicar inmediatamente al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención o la ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para ellos mismos ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de la subvención o la ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente y facilitar la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondo públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la Administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y bueno gobierno.

 

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y las reglas de conducta, es aplicable el régimen sancionador que establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, antes mencionada, y las sanciones que establece el artículo 84 con respecto a las personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias que establece la legislación vigente en materia de subvenciones.

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