RESOLUCIÓN por la que se modifica la autorización de apertura del centro educativo privado AF Centre d'Estudis, de Barcelona.
Con el fin de resolver la solicitud presentada por el representante del titular del centro educativo privado AF Centre d'Estudis, código 08014139, de Barcelona, en petición de modificación de las enseñanzas autorizadas, se instruyó el expediente correspondiente.
Dado que se ha comprobado en el expediente mencionado el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación, en concreto por la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación; la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación; la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación; el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de la educación infantil de segundo ciclo, educación primaria y educación secundaria; la Orden ENS/30/2012 de 10 de febrero, por la que se especifica la superficie mínima de determinadas instalaciones de los centros que imparten la educación primaria, la educación secundaria o las enseñanzas artísticas; el Real decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional; los reales decretos por los que se establecen los respectivos títulos de formación profesional del sistema educativo y, el Decreto 122/2012, de 9 de octubre, del procedimiento de autorización y comunicación previa para la apertura de centros educativos privados.
Resuelvo:
1. Modificar la autorización de apertura del centro educativo privado AF Centre d'Estudis, de Barcelona, código 08014139, por modificación de las enseñanzas, en los siguientes términos:
Enseñanzas que se amplían al inicio del curso 2024-2025:
Formación profesional de grado medio:
SA20 Farmacia y parafarmacia: 2 unidades con capacidad para 46 puestos escolares en torno a horario de tarde.
Formación profesional de grado superior:
SAD0 Documentación y Administración Sanitaria: 2 unidades con capacidad para 50 puestos escolares en el turno horario de mañana.
2. La composición del centro es la que figura en el anexo de esta Resolución.
3. Esta Resolución se inscribirá en el Registro de centros.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante el Consejo de Dirección del Consorcio de Educación de Barcelona, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación/publicación en el DOGC, tal y como disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015), y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010).
Barcelona, 2 de julio de 2024
Mercè Massa Rincón
Gerenta
Anexo:
Composición del centro al inicio del curso 2024-2025
Autorización de apertura:
Dirección principal: c. Fontanella, 19
Turno horario de mañana:
Formación profesional de grado superior:
AGB0 Administración y Finanzas: 2 unidades con capacidad para 48 puestos escolares. En ningún caso una unidad superará los 24 puestos escolares.
CMB0 Comercio Internacional: 2 unidades con capacidad para 48 puestos escolares. En ningún caso una unidad superará los 24 puestos escolares.
CMD0 Marketing y Publicidad: 2 unidades con capacidad para 48 puestos escolares. En ningún caso una unidad superará los 24 puestos escolares.
SAD0 Documentación y Administración Sanitaria: 2 unidades con capacidad para 50 puestos escolares. En ningún caso una unidad superará los 25 puestos escolares.
Turno horario de tarde:
Formación profesional de grado medio:
SA20 Farmacia y parafarmacia: 2 unidades con capacidad para 46 puestos escolares en turno horario de tarde. En ningún caso una unidad superará los 23 puestos escolares.
Formación profesional de grado superior:
CMC0 Transportes y Logística: 2 unidades con capacidad para 48 puestos escolares.
SAD0 Documentación y Administración Sanitaria: 2 unidades con capacidad para 48 puestos escolares.
En ningún caso una unidad superará los 24 puestos escolares.