RESOLUCIÓN ACC/2423/2024, de 1 de julio, por la que se otorga a Electra Caldense Energía, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de autoconsumo colectivo denominada PS Can Vinyals, de 200 kW de potencia instalada sobre terreno en suelo no urbanizable, en el término municipal de Sentmenat, en la comarca de El Vallès Occidental (exp. FUE-2022-02473692, ref. 02287).

La legislación aplicable a esta instalación es, básicamente, la siguiente: A efectos energéticos: Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, sobre procedimientos de autorización de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica; Real decreto 244/2019, de 5 de abril, por el cual se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica; Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables; Decreto Ley 24/2021, de 26 de octubre, de aceleración del despliegue de las energías renovables distribuidas y participadas y Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, de medidas urgentes para contribuir a paliar los efectos del conflicto bélico de Ucrania en Catalunya y de actualización de determinadas medidas adoptadas durante la pandemia del Covid-19. A efectos ambientales: Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A efectos urbanísticos: Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del texto refundido de la Ley de urbanismo aprobada por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto y Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Urbanismo. A efectos paisajísticos: Ley 8/2005, de 8 de junio, de protección, gestión y ordenación del paisaje y Decreto 343/2006, de 19 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2005, de 8 de junio, y se regulan los estudios e informes de impacto e integración paisajística.

 

Persona peticionaria: Electra Caldense Energia, SA, con domicilio social en la plaza de Catalunya, 6, 08140, Caldes de Montbui (Barcelona).

 

Objeto de la solicitud: Autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica de generación de energía eléctrica en autoconsumo colectivo, sobre terreno en suelo no urbanizable, con una potencia instalada de 200 kW.

 

Expediente: FUE-2022-02473692, referencia 02287.

 

Nombre instalación: PS CAN VINYALS

 

Ubicación de la instalación: Polígono 17, parcela 6, 08181, Sentmenat en la comarca del Vallès Occidental.

 

Finalidad: Producción de electricidad aprovechando la energía solar fotovoltaica, así como su evacuación a la red de energía eléctrica.

 

En cumplimiento de los trámites que establecen las disposiciones arriba indicadas la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Can Vinyals de 200 kW sobre terreno en suelo no urbanizable y sus infraestructuras de evacuación se someten a un período de información pública durante un período mínimo de 15 días, mediante un anuncio publicado en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8925 de fecha 29 de mayo de 2023 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del término municipal donde se ubica la mencionada instalación, especificando que éste tiene efectos en los procedimientos administrativos siguientes: el procedimiento para la obtención de la autorización administrativa previa y de construcción y el procedimiento para la autorización del proyecto de actuación específica de interés público en suelo no urbanizable.

No consta que el Ayuntamiento de Sentmenat haya trasladado, al órgano sustantivo, ninguna alegación derivada del trámite de exposición pública realizado.

Así mismo, de acuerdo con la normativa mencionada, se solicita informe a los siguientes organismos afectados: Ayuntamiento de Sentmenat; Consejo Comarcal del Vallès Occidental; Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura; Oficina Territorial de Acción y Evaluación Ambiental - Servicios Territoriales en la Catalunya Central del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio; Agencia Catalana del Agua; Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior; Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; Edistribución Redes Digitales, SLU, y Red Eléctrica de España, SAU.

El Ayuntamiento de Sentmenat; la Secretaría de Agenda Rural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; la Agencia Catalana del Agua; los Servicios Territoriales de Interior en la Catalunya Central del Departamento de Interior y el Servicio de Prevención de Incendios Forestales del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural informan favorablemente y/o imponen condicionantes que son aceptados por la persona peticionaria, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125, 131 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

El Consejo Comarcal del Vallès Occidental; el Servicio del Patrimonio Arqueológico y Paleontológico del Departamento de Cultura y el Servicio Territorial de Urbanismo en la Catalunya Central del Departamento de Territorio no se han pronunciado y por tanto, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15.3 del Decreto Ley 16/2019, se pueden proseguir las actuaciones correspondientes de tramitación administrativa.

Los informes emitidos por los organismos afectados, así como las alegaciones presentadas como consecuencia del período de información pública y las manifestadas por los distintos afectados, han sido transmitidos a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

De forma extemporánea, Edistribución Redes Digitales, SLU, informa favorablemente y/o impone condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual da respuesta a los comentarios recibidos y acepta los condicionantes. La respuesta se traslada de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

Red Eléctrica de España, SAU, emite un escrito en que informa favorablemente y/o impone condicionantes. El informe se traslada a la persona peticionaria, la cual emite un escrito en que declara haber dado cumplimiento a los condicionantes recibidos y haber enviado la documentación requerida directamente a Red Eléctrica de España, SAU. El mencionado escrito se traslada de nuevo al organismo afectado el cual dentro del plazo otorgado no se manifiesta, por lo que se entiende su conformidad a la respuesta del promotor, de acuerdo con lo que determina el artículo 131 del Real Decreto 1955/2000.

De forma extemporánea, la Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona, en la sesión de 23 de enero de 2024 emite informe en el marco del artículo 15.5 del Decreto ley 16/2019, en el que impone distintas condiciones; el cual ha sido trasladado al promotor, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real decreto 1955/2000.

El órgano competente en materia de medio ambiente del departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, emite informe, en fecha 4 de agosto de 2023 con carácter favorable para el proyecto de la planta solar fotovoltaica denominada PS Can Vinyals de 200 kW sobre terreno y sus infraestructuras de evacuación, en la que impone diversas condiciones de tipo ambiental que la instalación deberá cumplir. El informe mencionado ha sido trasladado a la persona peticionaria la cual ha manifestado su aceptación o ha efectuado las observaciones que ha estimado convenientes, de acuerdo con lo que determinan los artículos 125 y concordantes del Real Decreto 1955/2000.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática y el impulso a las energías renovables, el órgano competente en materia de energía, en el plazo de un mes a contar desde la comunicación de la resolución de los trámites ambiental y de aprobación urbanística, tiene que emitir la resolución sobre la solicitud de autorización administrativa previa, de declaración de utilidad pública, si se ha solicitado, y de construcción del parque eólico o de la planta solar fotovoltaica.

Debido a que la autorización de esta instalación contribuye a conseguir los objetivos de implantación de energía renovable en Catalunya.

Vistos los informes favorables de los organismos anteriormente indicados, algunos de los cuales han establecido condicionantes.

Cumplidos los trámites administrativos que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y de régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y la Ley 26/2010 de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya.

 

Resuelvo:

 

Otorgar a la empresa Electra Caldense Energia, SA, la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la planta solar fotovoltaica denominada PS Can Vinyals de 200 kW sobre terreno en el término municipal de Sentmenat.

 

Descripción de las instalaciones:

 

Características principales de la instalación de generación denominada PS Can Vinyals:

   - Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica

   - Nombre del parque: PS Can Vinyals

   - Potencia instalada (según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio): 200 kW

   - Potencia total módulos: 224,64 kWp

   - Potencia total inversores: 200 kW

   - Número de paneles fotovoltaicos: 416

   - Tipo de estructura: fija

   - Tensión de servicio de las líneas eléctricas interiores del parque: Baja Tensión

   - Tipo de instalación de las líneas eléctricas interiores del parque: Subterránea

Término municipal afectado: Sentmenat.

La salida de los inversores en corriente alterna conecta con el módulo de maniobra y medida en Baja Tensión.

 

Punto de conexión: red de distribución de Baja Tensión de Electra Caldense Energia, SA.

 

Presupuesto total de la instalación: 103.333,63 euros.

 

Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo dispuesto en la normativa anteriormente mencionada y también el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias y está sometida a las condiciones especiales siguientes:

 

   1. Las instalaciones se ejecutarán de acuerdo con el Proyecto técnico ejecutivo de fecha 11 de enero de 2023 de la instalación indicada, redactado por el ingeniero industrial, Josep Grau Rivera, colegiado número 13.575 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, en el cual se deberán de incorporar todos los condicionantes establecidos en la tramitación.

 

   2. Cualquier cambio en la configuración energética de la instalación, requerirá la autorización previa de la Dirección General de Energía.

 

   3. La persona titular deberá justificar que los equipos que se incorporarán serán nuevos y sin uso previo de acuerdo con lo que establece el apartado 9 del artículo 11 del Real Decreto 413/2014, en el caso de solicitar el otorgamiento del régimen retributivo específico.

 

   4. Esta autorización es independiente de las autorizaciones o licencias que son competencia de otros organismos o entidades públicas necesarias para llevar a cabo las obras y las instalaciones aprobadas.

 

   5. La persona titular deberá dar cumplimiento a las condiciones impuestas por los organismos o empresas de servicios que hayan emitido informe durante el procedimiento administrativo.

 

   6. Las posibles discrepancias derivadas de la disponibilidad de los terrenos originadas por conflictos entre las personas titulares de las instalaciones, tendrán que ser solventadas ante la jurisdicción competente en la materia.

 

   7. La construcción y el funcionamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23; el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión; la Ley 18/2008, de 23 de diciembre, de garantía y calidad del suministro eléctrico; la Ley 9/2014, del 31 de julio, de la seguridad industrial de los establecimientos, las instalaciones y los productos, y demás disposiciones de aplicación general.

 

   8. La persona titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Energía el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención durante su transcurso, y también su finalización.

 

   9. La Dirección General de Energía podrá realizar, durante las obras y una vez finalizadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones generales y específicas de esta Resolución, así como requerir información complementaria, siempre que lo considere necesario.

 

   10. La instalación no se podrá poner en marcha, ni conectar a la red eléctrica, sin que disponga de la oportuna autorización de explotación, provisional para pruebas o definitiva, emitida por la Dirección General de Energía.

 

   11. El plazo para la puesta en marcha de dicha instalación es de dos años a contar de la fecha de publicación de esta Resolución en Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. La persona titular podrá solicitar una prórroga que deberá pedir, como mínimo, un mes antes de que termine el plazo indicado.

 

   12. La instalación cumplirá con los requisitos de medida y de gestión de la energía eléctrica necesarios para acogerse a la modalidad de autoconsumo de corresponda.

 

   13. Los generadores deben cumplir los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema eléctrico en cuanto a la regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión, así como el resto de procedimientos de operación de transporte y distribución aplicables.

 

   14. Para solicitar la autorización de explotación, junto con la comunicación de finalización de obras, se debe adjuntar el certificado de dirección y finalización de la instalación que acredite que ésta se ajusta al proyecto aprobado, que se ha dado cumplimiento a las normas y disposiciones antes mencionadas y, en su caso, se deben adjuntar las actas de las pruebas realizadas.

 

   15. La persona titular deberá remitir, en el primer trimestre de cada año, a la Dirección General de Energía, una memoria resumen del año inmediatamente anterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Decreto 308/1996 que deberá contener, como mínimo:

      a. Energía eléctrica generada por la instalación medida en bornes del alternador.

      b. Energía eléctrica consumida adquirida a la empresa distribuidora.

      c. Energía eléctrica transferida a la red.

      d. Energía eléctrica consumida en el centro productivo o de servicios.

 

   16. La persona titular de la instalación es responsable del uso, explotación, conservación y mantenimiento de la instalación en las condiciones de seguridad, energéticas y de protección del medio ambiente que determina la legislación vigente.

 

   17. Finalizado el plazo de explotación de la instalación, la persona titular deberá proceder a su desmantelamiento con las condiciones energéticas, de seguridad y ambientales exigidas por la legislación.

 

   18. De acuerdo con lo que prevé el artículo 18.1 del Decreto Ley 16/2019, de 26 de noviembre, de medidas urgentes para la emergencia climática e impulso a las energías renovables, según la redacción dada por el Decreto Ley 5/2022, de 17 de mayo, el otorgamiento de la autorización energética se efectúa sin perjuicio de la necesidad de obtener la aprobación definitiva del proyecto de actuación específica en suelo no urbanizable, así como la constitución de la fianza de restitución de los terrenos en su estado original.

 

   19. La vigilancia y el control de las condiciones impuestas en esta resolución corresponden a cada órgano competente en razón de su materia.

 

   20. La Administración dejará sin efecto esta autorización administrativa en el supuesto de incumplimiento, por parte de la persona titular de la instalación, de las condiciones impuestas y por las causas que establece el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio. En este supuesto, la Administración, previa instrucción del correspondiente expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

 

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada, ante la Secretaria de Acción Climática, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

Barcelona, 1 de julio de 2024

 

Maria Assumpta Farran i Poca

Directora general de Energía

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