RESOLUCIÓN PRE/2467/2024, de 3 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Dirección General de Administración Digital del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/32/24).

De acuerdo con lo previsto en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y otras disposiciones complementarias;

Dado que están vacantes tres puestos de trabajo singulares de la Dirección General de Administración Digital del Departamento de la Presidencia, y vista la propuesta de la persona titular del órgano directivo para su provisión;

Vistas la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Generalitat y las descripciones de los puestos de trabajo a proveer, incluidas en el manual de organización de este Departamento;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

De acuerdo con el artículo 56 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, la convocatoria de los concursos específicos es competencia del titular del departamento donde esté adscrito el puesto de trabajo a proveer;

De conformidad con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,

 

Resuelvo:

 

—1 Convocar un concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Dirección General de Administración Digital del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE/32/24), cuyas características se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

 

—2 Aprobar las bases de la convocatoria, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Barcelona, o el correspondiente al lugar de su domicilio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 8.2, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Barcelona, 3 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución PRE/3588/2022; DOGC núm. 8797, de 21.11.2022)

Núria Cuenca León

Secretaria general

 

 

Anexo 1

Bases

 

—1 Puesto de trabajo

Se convoca un concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Dirección General de Administración Digital del Departamento de la Presidencia, cuyas características son las que constan en el apartado 1 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—2 Contenido funcional

El contenido funcional de los puestos de trabajo objeto de concurso es el que consta en el apartado 4 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria.

 

—3 Requisitos de participación

3.1. Puede participar en esta convocatoria el personal funcionario al servicio de la Generalitat de Catalunya que cumpla los requisitos y las condiciones que establece la normativa vigente y, en concreto, los que determina la relación de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que consta en el apartado 2 correspondiente del anexo 2 de esta convocatoria, de conformidad con lo siguiente:

3.1.1. El personal funcionario puede encontrarse, en cuanto a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en cualquiera de las situaciones administrativas que prevé la normativa.

3.1.2. También puede participar el personal funcionario no integrado que preste servicios en la Administración de la Generalitat y que pertenezca a cuerpos o escalas del grupo de titulación en el que está clasificado el puesto objeto de convocatoria, siempre que cumpla las condiciones y los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

Asimismo, puede participar el personal funcionario de la Generalitat de Catalunya que pertenezca a cuerpos, escalas o plazas del grupo de titulación en que está clasificado el puesto convocado, al que no se exigió la titulación que señala el artículo 19 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, siempre que la titulación no sea requisito indispensable de acuerdo con la relación de puestos de trabajo.

3.1.3. Para poder participar, el personal funcionario con destino definitivo tiene que haber permanecido al menos un año en puestos del mismo nivel desde el que se concursa, a menos que el puesto a proveer sea del mismo departamento, o cuando se concurse desde un puesto de libre designación.

3.2. El personal funcionario con discapacidades puede participar en igualdad de condiciones que el resto de participantes siempre que pueda ejercer las funciones del puesto de trabajo al que opta, sin perjuicio de lo que dispone la base 4.4 de esta convocatoria.

3.3. Asimismo, para poder tomar parte en esta convocatoria hay que tener los conocimientos orales y escritos de lengua catalana correspondientes al nivel de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente, que se señala en el apartado 3 del anexo 2.

En caso de que las personas aspirantes no dispongan del certificado acreditativo correspondiente al nivel señalado en el párrafo anterior o a un nivel superior, o uno de los otros títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, la Junta de Méritos y Capacidades evaluará mediante una prueba estos conocimientos en relación con el puesto de trabajo, previamente a la elaboración de la propuesta de personas admitidas y excluidas prevista en esta convocatoria.

En este último caso, transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, se especificarán, en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), el día, la hora y el lugar de realización del medio de acreditación de los conocimientos necesarios de lengua catalana.

No obstante, quedan exentas de realizar la prueba de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido destino en convocatorias anteriores de concurso específico de méritos y capacidades o de libre designación, o de selección de personal en la Administración de la Generalitat, en las que se haya establecido una prueba de catalán del mismo nivel o superior al exigido en la convocatoria. En este supuesto, se deberá especificar claramente en la solicitud de participación la convocatoria que justifica la exención, y el número y la fecha del DOGC en el cual se publicó.

3.4. En ningún caso podrá tomar parte el personal funcionario que, como consecuencia de expediente disciplinario, se encuentre en suspensión de funciones ni el trasladado de puestos de trabajo ni el destituido de puestos de mando, mientras duren los efectos correspondientes, sin perjuicio de que el personal destituido de puestos de mando pueda participar para los puestos singulares. Tampoco puede tomar parte el personal funcionario en situación diferente al servicio activo que no haya permanecido el tiempo mínimo exigido para reingresar al servicio activo.

3.5. Los requisitos de participación se tienen que reunir en la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes que establece la base 4.1 de esta convocatoria.

 

—4 Solicitudes

4.1. Las solicitudes para participar en esta convocatoria se deben presentar en el plazo de 15 días hábiles a contar del día siguiente a la publicación de esta Resolución de convocatoria en el DOGC. Se deben presentar por vía telemática, mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació. De acuerdo con las instrucciones indicadas en el portal, se tiene que adjuntar en el apartado "Annex a la sol·licitud de participació" la documentación a que hace referencia la base 4.3 y, si procede, la especificada en la base 4.4. Las personas funcionarias que no dispongan de acceso al portal del empleado público ATRI deben solicitar en el último departamento donde estuvieron destinadas que se les facilite este acceso.

4.2. Las solicitudes tienen carácter vinculante para las personas concursantes y solo se admitirán renuncias a la participación en el concurso cuando se presenten dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a menos que la Junta de Méritos y Capacidades decida aceptarlas, una vez transcurrido el mencionado plazo, por causas debidamente justificadas.

Las renuncias también se deben presentar mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, en el apartado de Mobilitat > Concursos específics i lliure designació > Participació, y seleccionar la opción "Renuncia a la participación en concurso específico (CE)".

4.3. En la solicitud de participación se deben declarar los requisitos, méritos y capacidades que se aleguen, de acuerdo con las instrucciones de la base 6.2.

4.4. La persona aspirante con alguna discapacidad puede pedir en su solicitud de participación la adaptación del puesto o puestos a los que opta, siempre que esta adaptación no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización y no sea incompatible con el contenido del puesto o puestos y el servicio público a prestar. También podrá pedir en la solicitud la adaptación o adecuación de tiempo y medios materiales para la realización de las técnicas de acreditación de los méritos y capacidades, si procede.

Así, la persona aspirante autoriza, mediante un escrito anexo a la solicitud de participación, al Servicio de Recursos Humanos del Departamento de la Presidencia a pedir en su nombre el informe o dictamen emitido por el equipo oficial de valoración y orientación laboral del Departamento de la Generalitat correspondiente, o del órgano que ejerza esta función, referido a la convocatoria actual, o bien la persona aspirante anexa el informe, para que la Junta de Méritos y Capacidades pueda evaluar si la persona puede desarrollar de forma suficiente y autónoma las funciones y tareas del puesto o puestos de trabajo a los que opta y decidir sobre las peticiones de adaptación que se efectúen.

4.5. La presentación de la solicitud implica el tratamiento de los datos de carácter personal necesarios para participar en la convocatoria y para gestionar la tramitación del proceso de provisión, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y el resto de normativa aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Con la presentación de la solicitud, la persona aspirante da el consentimiento al tratamiento de los datos personales mencionados, así como para que el órgano convocante y el Servicio de Recursos Humanos hagan las comprobaciones pertinentes y soliciten de oficio las acreditaciones que se consideran oportunas, incluida, si procede, la consulta de los antecedentes penales para delitos de naturaleza sexual en el Catálogo de Datos y Documentos Electrónicos. En los supuestos en los que no sea posible realizar las comprobaciones correspondientes, las personas participantes deberán presentar la documentación acreditativa en los mismos términos que prevé la base 4.1 para la presentación de solicitudes de participación.

A los efectos de admisión en esta convocatoria, se tendrán en cuenta como ciertos los datos que las personas participantes hayan declarado en la solicitud de participación. Por lo tanto, quien incurra en inexactitudes o falsedades podrá ser excluido de la convocatoria en cualquier momento.

 

—5 Fases del concurso y propuesta de resolución

5.1. Los méritos y capacidades de las personas candidatas para ocupar el puesto convocado se valorarán hasta 100 puntos. Este concurso consta de dos fases eliminatorias, que incluirán la totalidad de los méritos y capacidades especificados en la base 6 de esta convocatoria. La propuesta de resolución recaerá en el candidato o candidata que, habiendo obtenido la puntuación mínima establecida para cada fase, tenga la mejor valoración en el conjunto de ambas fases.

5.2. En el caso de empate en el conjunto del concurso, hay que dirimirlo ateniéndose a la calificación total obtenida en la primera fase de esta convocatoria. Si persiste el empate, se dirimirá de acuerdo con la puntuación más alta obtenida, en primer lugar, por la antigüedad y, en segundo lugar, por la del grado personal consolidado.

 

—6 Méritos y capacidades a valorar

La valoración de los méritos y capacidades de las personas aspirantes se hará en dos fases eliminatorias, de acuerdo con el baremo siguiente:

6.1. Primera fase

Se valorarán, hasta 65 puntos en total, en relación con el puesto de trabajo a proveer, los méritos y capacidades siguientes:

6.1.1. Trabajo desarrollado

Se valorará, hasta un máximo de 25 puntos, el trabajo desarrollado de acuerdo con la experiencia adquirida, especialmente en el ejercicio de funciones parecidas a las propias del puesto convocado, teniendo en cuenta el contenido técnico y la especialización de los puestos ocupados en relación con el que se convoca.

En la valoración del trabajo desarrollado se considerarán los plazos máximos de ocupación legalmente previstos, que son de seis meses para las situaciones de encargo de funciones o comisión de servicios en puestos de mando o singulares, y de dos años en comisión de servicios en puestos base. El mismo criterio se aplicará a otras formas de ocupación provisional, así como el nombramiento de interinidad.

Los seis meses o dos años mencionados computan, respectivamente, desde la fecha de efectos de la resolución correspondiente, independientemente de que el puesto ocupado provisionalmente lo tenga reservado otra persona funcionaria de carrera.

El trabajo desarrollado se valorará según lo siguiente:

a) Funciones ejercidas: la valoración de las funciones desempeñadas en los puestos de trabajo ocupados se realizará en función del grado de coincidencia con las funciones del puesto al que se opta mediante una escala de la puntuación dado si las funciones desempeñadas son idénticas, muy relacionadas o indirectamente relacionadas con el puesto de trabajo que se convoca.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación establecido legalmente se valorará con la puntuación correspondiente al intervalo inmediatamente inferior de la escala.

b) Niveles ocupados: la valoración del trabajo desarrollado en los puestos ocupados en función del nivel de los puestos se hará mediante una escala de puntuación por intervalos de niveles.

El trabajo desarrollado más allá del periodo máximo de ocupación provisional legalmente previsto se valorará, en primer lugar, en relación con el nivel de destino del puesto de trabajo reservado; en el caso de que la persona funcionaria no tenga un puesto reservado, se tomará como referencia, en segundo lugar, el nivel correspondiente al grado consolidado y, en tercer lugar y finalmente, el nivel mínimo del cuerpo o escala.

6.1.2. Formación y perfeccionamiento

Se valorarán, hasta un máximo de 15 puntos, la asistencia y/o aprovechamiento de los cursos de formación y de perfeccionamiento que traten sobre materias relacionadas con las funciones propias del puesto convocado, o con habilidades que este puesto requiere, en función de su utilidad.

Con los mismos criterios se valorarán las publicaciones y la docencia impartida por las personas aspirantes.

6.1.3. Grado personal

El grado personal consolidado, dentro del intervalo del grupo del puesto convocado, se valorará hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con la distribución siguiente:

Grado consolidado superior al nivel del puesto convocado: 5 puntos.

Grado consolidado igual al nivel del puesto convocado: 4 puntos.

Grado consolidado inferior al nivel del puesto convocado: 3 puntos.

6.1.4. Antigüedad

La antigüedad en servicios prestados se valora a razón de 0,750 puntos por año completo de servicios, y a razón de 0,063 puntos por mes de servicios, hasta 10 puntos en total.

Se computan los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, y disposiciones concordantes, teniendo en cuenta que el tiempo de servicios prestados simultáneamente solo se computará una vez.

6.1.5. Titulaciones académicas

Las titulaciones académicas oficiales, cuando sean relevantes para el puesto de trabajo a proveer, se valoran hasta 5 puntos, de acuerdo con los conocimientos requeridos, competencia y especialización para este puesto.

En ningún caso se evalúan las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como requisito o como mérito.

6.1.6. Conocimientos de la lengua catalana

Por los cursos o certificados de lengua catalana de la Secretaría de Política Lingüística o equivalente acreditativos de conocimientos del nivel superior al requerido y/o por los conocimientos de lenguaje especializado o específico, se otorgan hasta 5 puntos.

6.2. Sistema de acreditación de la primera fase

Con la finalidad de acreditar los méritos y las capacidades a que hace referencia la base 6.1, se aportará, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación siguiente:

6.2.1. Los datos correspondientes a los méritos y las capacidades relativos al trabajo desarrollado, grado personal consolidado y antigüedad deberán acreditarse mediante la presentación, por parte de la persona interesada, de un certificado emitido a este efecto por el órgano competente en materia de personal del departamento o de la administración pública correspondiente, con referencia a la fecha de publicación de esta convocatoria en el DOGC.

6.2.2. El resto de datos sobre los méritos y las capacidades relativos a formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y conocimientos de lengua catalana, se acreditarán mediante el expediente personal de ATRI. En el caso de que no se tenga acceso al portal ATRI, se aportará la certificación correspondiente del órgano competente.

Las personas candidatas serán responsables de comprobar y verificar la exactitud de los datos de su expediente personal contenidos en ATRI antes de la presentación de la solicitud de participación y podrán solicitar su rectificación si lo creen conveniente.

6.2.3. Para pasar a la segunda fase del proceso, las personas aspirantes tendrán que obtener en esta primera fase una puntuación mínima de 32,5 puntos.

6.3. Fecha de referencia de los méritos y capacidades de la primera fase

La fecha de referencia de estos méritos y capacidades para su valoración será la de la publicación de esta convocatoria en el DOGC, y solo se tendrán en cuenta los méritos alegados y justificados dentro del plazo de presentación de solicitudes.

6.4. Segunda fase

Los méritos y capacidades complementarios consistentes en otros conocimientos se valorarán hasta 35 puntos en total, con el fin de garantizar la selección de la persona candidata más idónea, de acuerdo con el contenido funcional del puesto a proveer.

En ningún caso se valorarán en este apartado los cursos de formación y perfeccionamiento ni las titulaciones académicas ni conocimientos de la lengua catalana, que se tienen que valorar en las bases 6.1.2, 6.1.5 y 6.1.6 de esta convocatoria.

6.5. Sistemas de acreditación de los méritos y capacidades de la segunda fase

Otros conocimientos, competencias, habilidades y aptitudes:

Para acreditar estos méritos, los candidatos o candidatas deberán elaborar una memoria, que versará sobre el contenido funcional del puesto de trabajo a proveer al que optan de acuerdo con la información que consta en la relación de puestos de trabajo, en la norma funcional en su caso, y en el manual de organización, teniendo en cuenta, especialmente, el contenido de la descripción del puesto de trabajo del anexo 2.

La memoria debe constar de dos partes, una consistente en un breve análisis de las funciones del puesto convocado al que se opta y otra, en un estudio o proyecto de mejora organizativa y/o funcional. Este documento debe tener una extensión mínima de 15 páginas y máxima de 30, en formato DIN-A4, con un interlineado adecuado para la lectura, y se presentará mediante la parte privada del portal del empleado público ATRI, como aportación de documentación.

El plazo de presentación comenzará al mismo tiempo que el de las solicitudes de participación en la presente convocatoria y finalizará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de participación. La no presentación de la memoria dentro del plazo mencionado comportará la exclusión de participación en esta convocatoria.

La Junta de Méritos podrá decidir que los candidatos hagan la exposición de la memoria; en este caso, la exposición deberá hacerse en un tiempo máximo de 30 minutos, y después los miembros de la Junta de Méritos y Capacidades podrán hacer las preguntas o pedir las aclaraciones que consideren oportunas.

Para superar esta segunda fase los aspirantes tendrán que obtener una puntuación mínima de 17,50 puntos.

 

—7 Junta de Méritos y Capacidades

7.1. El órgano colegiado al que corresponde el desarrollo de este proceso de provisión, de acuerdo con lo previsto en los artículos 29 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, es la Junta de Méritos y Capacidades, que está formada por las siguientes personas:

Titulares:

Àngels Vidal i Juanola, que actuará como presidenta.

Ruth Molina Chércoles, que actuará como vocal.

Esther Rivera Codias, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

Suplentes:

Joaquim Dorda Ventura, que actuará como presidente.

Josep Maria Flores Juanpere, que actuará como vocal.

Carlos Silla Solórzano, que actuará como representante del Órgano Técnico de Provisión de Puestos de Trabajo.

7.2. La Junta de Méritos y Capacidades podrá solicitar el nombramiento de personal asesor especialista, que actuará con voz, pero sin voto.

 

—8 Funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades

8.1. Las funciones y actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades se sujetarán a lo que determinan los artículos 38 y siguientes del Decreto 123/1997, de 13 de mayo.

8.2. La Junta de Méritos y Capacidades tiene la facultad de convocar personalmente a las personas candidatas a fin de aclarar puntos dudosos de los méritos y capacidades u otros aspectos de la documentación aportada por las personas interesadas cuando lo considere conveniente.

8.3. Las actuaciones de la Junta de Méritos y Capacidades que requieran notificación a las personas aspirantes se harán públicas en el tablón de anuncios de la Sede electrónica de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), de acuerdo con lo previsto en los artículos 58.4 c) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Estas publicaciones substituyen las notificaciones individuales y tienen los mismos efectos.

Simultáneamente, estas actuaciones también se harán públicas en la intranet del Departamento de la Presidencia, con carácter complementario.

 

—9 Procedimiento

9.1. Transcurridos los plazos previstos de presentación de solicitudes y de renuncias, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta de personas aspirantes admitidas y excluidas, con indicación de los motivos de exclusión, la cual se expondrá de acuerdo con lo que establece la base 8.3.

9.2. Cuando se exponga la lista citada en el apartado anterior, la Junta de Méritos y Capacidades anunciará la realización de las técnicas de acreditación de méritos y capacidades establecidas en la base 6.5, indicando, con una antelación mínima de 5 días hábiles, la fecha, la hora y el lugar y, si procede, las condiciones de ejecución.

9.3. Efectuada la valoración de los méritos y capacidades previstos según los sistemas de acreditación que se han establecido, la Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta provisional de resolución del concurso, la cual se expondrá, de acuerdo con lo que establece la base 8.3, a fin y efecto de que las personas interesadas puedan formular, en el plazo de 10 días hábiles, las observaciones o reclamaciones que consideren pertinentes.

9.4. La Junta de Méritos y Capacidades elaborará la propuesta definitiva de resolución del concurso, que elevará al órgano convocante para que, si procede, la apruebe y efectúe la resolución definitiva del concurso.

 

—10 Régimen de impugnaciones

Contra los actos definitivos o de trámite de la Junta de Méritos y Capacidades, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su exposición pública, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

 

—11 Resolución del concurso

11.1. De acuerdo con el artículo 70.2 del Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y dado que el proceso se realizará en dos fases, la resolución de la convocatoria se dictará dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, y la resolución definitiva del concurso se publicará en el DOGC.

11.2. El destino adjudicado es irrenunciable, salvo que se haya obtenido otro destino definitivo mediante convocatoria pública realizada en el mismo periodo de tiempo, por incapacidad sobrevenida, por pasar a una situación diferente a la de activo o por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el órgano convocante.

En caso de renuncia se podrá volver a convocar la plaza en cuestión a menos que la junta de méritos y capacidades haga propuesta de una nueva persona candidata para ocupar la plaza convocada, siempre que considere que el aspirante siguiente por orden de calificación reúna los requisitos y la puntuación mínima exigida en las mismas bases.

11.3. Antes de la toma de posesión, la persona interesada debe acreditar que tiene reconocida la compatibilidad respecto al nuevo puesto de trabajo o manifestar de forma fehaciente que no está incluida en ninguno de los motivos de incompatibilidad que prevé la normativa.

No obstante, si el nuevo puesto puede ser declarado compatible dentro de un periodo de 10 días a contar desde el comienzo del plazo de toma de posesión, se tiene que solicitar la autorización de compatibilidad. Este plazo se entiende prorrogado hasta que se resuelva la solicitud de compatibilidad.

 

—12 Plazos de formalización del cese y toma de posesión

12.1. La resolución definitiva del concurso comporta, en su caso, el cese en el puesto anterior.

12.2. El plazo para la toma de posesión en el nuevo destino es de 2 días hábiles si no implica cambio de localidad de residencia de la persona funcionaria, o de 15 días si comporta cambio de localidad de residencia, que se tendrá que acreditar documentalmente.

12.3. Este plazo se computará a partir del día siguiente al del cese, que se tendrá que efectuar dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el DOGC. Cuando esta resolución conlleve el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión se tendrá que contar desde la fecha de publicación de la resolución del concurso en el DOGC.

12.4. Excepcionalmente, el plazo para la toma de posesión se podrá prorrogar si la persona funcionaria cambia de localidad de residencia, por resolución del secretario/a general del departamento donde irá destinada la persona funcionaria, como máximo por 15 días más, cuando concurran circunstancias debidamente motivadas.

12.5. Asimismo, y según lo que establece el artículo 76.1 del Decreto 123/1997, de 13 de mayo, se podrá prorrogar el plazo del cese hasta un máximo de 3 meses, siempre que esta prórroga sea indispensable y motivada por las necesidades del servicio.

12.6. A efectos de cómputo de plazos de toma de posesión, se consideran la misma localidad los municipios cuyos núcleos urbanos estén unidos sin solución de continuidad por razones urbanísticas o similares y que dispongan de servicios de transporte urbano colectivo comunes.

12.7. Las diligencias de cese y toma de posesión del personal funcionario que acceda a un puesto de trabajo deberán comunicarse al Registro general de personal dentro de los 3 días hábiles siguientes a su formalización mediante los sistemas informáticos establecidos.

 

 

Anexo 2

 

Descripción del puesto de trabajo 1

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0096371.

Nombre del puesto: Área de Datos Abiertos.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Dirección General de Administración Digital.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 28.964,52 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Planificar, implementar y hacer el seguimiento de proyectos y actuaciones para el fomento de los datos abiertos dirigidos a la generación de valor social, de acuerdo con las directrices del/de la subdirector/a general de Datos Abiertos y Colaboración y los objetivos de la Secretaría de Gobierno Abierto, con el fin de fomentar la apertura de datos y coadyuvar al desarrollo del proyecto "Cataluña, un país de datos".

Funciones:

a) Gestionar el servicio de datos abiertos de Cataluña y su repositorio.

b) Identificar, dentro del catálogo único de datos de la Generalitat y de su sector público, los datos candidatos a incorporarse al catálogo de datos abiertos de Cataluña.

c) Identificar los repositorios de datos abiertos del país y federarlos.

d) Velar por la adopción de criterios y estándares internacionales en materia de apertura de datos.

e) Coordinar y dar apoyo a los departamentos y organismos y entidades del sector público en la implantación de actuaciones en materia de datos abiertos.

f) Gestionar proyectos basados en la apertura de datos públicos.

g) Gestionar y coordinar proyectos para favorecer la utilización de los datos abiertos por parte de la ciudadanía, la sociedad civil y el mundo empresarial.

h) Llevar a cabo iniciativas para proporcionar métodos y herramientas para hacer los datos abiertos entendedores y transparentes para la ciudadanía.

i) Implementar la gobernanza de los datos abiertos bajo los principios del modelo de gobierno de los datos de la Generalitat.

j) Llevar a cabo iniciativas para garantizar la fiabilidad, la reutilización, la accesibilidad y la calidad de los datos abiertos.

k) Gestionar la apertura de datos del mundo local, del mundo de la investigación académica, del sector privado y del tercer sector.

l) Llevar a cabo iniciativas de innovación en materia de datos abiertos.

m) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Dirige las actuaciones del Área de Datos Abiertos de la Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración.

2. Supervisa la apertura de datos de la Administración de la Generalitat.

3. Supervisa la gestión del repositorio de datos abiertos de Cataluña.

4. Supervisa las actuaciones de mejora de calidad de los datos abiertos y de adopción de estándares internacionales.

5. Vela por el cumplimiento de las actuaciones del Plan de gobierno abierto vigente que corresponden al Área de Datos Abiertos.

6. Coordina la elaboración del catálogo único de datos de la Generalitat e identifica los datos candidatos a ser abiertos.

7. Supervisa las actuaciones de los proveedores y colaboradores externos en materia de datos abiertos.

8. Planifica y gestiona proyectos y acciones para dar cumplimiento al Acuerdo GOV/154/2018, de 20 de diciembre, por el que se aprueba la estrategia de datos abiertos de la Generalitat de Catalunya y la adhesión a la Carta Internacional de Datos Abiertos.

9. Supervisa las actuaciones de apertura de datos del mundo local, del mundo de la investigación académica, del sector privado y del tercer sector.

10. Planifica la apertura de datos de Cataluña en su repositorio.

11. Coordina, asesora y da criterios a la red de responsables de datos abiertos de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

12. Participa en el diseño y seguimiento de los proyectos en el ámbito los datos abiertos de Cataluña.

13. Organiza y promueve la realización de acciones formativas en materia de datos abiertos de Cataluña.

14. Impulsa y coordina la organización de acciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía.

15. Identifica los repositorios de datos abiertos de Cataluña y gestiona su federación.

16. Colabora y coopera con las organizaciones internacionales de referencia en el ámbito de los datos abiertos.

17. Gestiona el presupuesto anual asignado a proyectos de datos abiertos.

18. Propone el presupuesto para las contrataciones de servicios externos y las correspondientes especificaciones funcionales.

19. Propone los requerimientos funcionales de las licitaciones derivadas de las actuaciones en materia de datos abiertos, y verifica el cumplimiento.

20. Propone indicadores para el seguimiento del grado de cumplimiento de las actuaciones de apertura de datos y de programas de mejora.

21. Implementa la gobernanza de los datos abiertos de la Generalitat bajo los principios del modelo de gobierno de los datos de la Generalitat.

22. Supervisa las actuaciones de mejora para garantizar la fiabilidad, la reutilización, la accesibilidad y la calidad de los datos abiertos de Cataluña.

23. Propone e implementa las iniciativas de innovación en materia de datos abiertos.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Datos abiertos.

Dirección y gestión del conocimiento.

Sociedad de la información.

5.2. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Conocimiento medio de inglés hablado.

Conocimiento alto de inglés escrito y leído.

Conocimientos de redacción de documentos técnicos en inglés.

5.3. Otros conocimientos:

Procesos de recogida y sistematización de la información.

5.4. Experiencia conveniente:

Dirección y coordinación de equipos.

Dirección y coordinación de proyectos.

Coordinación interdepartamental.

5.5. Aptitudes:

Razonamiento analítico.

5.6. Habilidades:

Planificación y organización.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Flexibilidad y adaptabilidad.

Trabajo en equipo.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

5.7. Competencias profesionales:

Comunicación, persuasión e influencia.

Visión estratégica.

Visión digital del servicio público.

Flexibilidad y gestión del cambio.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Orientación a la ciudadanía.

Orientación a la innovación.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 2

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0096843.

Nombre del puesto: Área del Gobierno de los Datos.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Dirección General de Administración Digital.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 27.1.

Complemento específico: 28.964,52 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Coordinar la implementación del modelo de gobierno de datos en la Administración de la Generalitat y en las entidades de su sector público, con el objetivo de disponer de un modelo coordinado, centrado en el concepto de dato único y reutilizable, que permita impulsar servicios proactivos y personalizados y mejorar la toma de decisiones de la Generalitat con el uso de la analítica avanzada.

Funciones:

a) Impulsar, coordinar y desarrollar el sistema de gobernanza de los datos de la Administración de la Generalitat.

b) Diseñar y proponer el modelo de gobierno de datos de la Administración de la Generalitat de Catalunya en todo su ciclo de vida, en coordinación con los órganos implicados.

c) Planificar e impulsar la implementación del modelo de gobierno de los datos en la Administración de la Generalitat.

d) Impulsar y coordinar las estrategias de gestión de datos y la información y su desarrollo mediante la definición y la implementación de herramientas, protocolos, estándares y metodología que permitan la gestión del ciclo de vida de los datos, de sus registros y de los documentos que los contienen.

e) Velar por la adopción de criterios internacionales sobre gobernanza de los datos para facilitar la interoperabilidad de los datos entre países.

f) Velar por un uso ético de los datos de acuerdo con las recomendaciones y las propuestas del Comité de Ética de los Datos y otros órganos y entidades.

g) Gestionar el Catálogo único de datos de la Generalitat, como herramienta transversal de registro de conjuntos de datos, y velar por su correcto mantenimiento, en coordinación con los departamentos de la Generalitat y otros órganos implicados.

h) Velar por el mantenimiento, de manera coordinada con los órganos implicados, del mapa de datos de la Administración de la Generalitat.

i) Asesorar las unidades departamentales y las entidades del sector público en la implantación del modelo de gobernanza del dato y en cualquier otro ámbito de competencia de la gobernanza de los datos.

j) Establecer circuitos estables de coordinación interna con otros órganos transversales implicados en la gestión de datos en la Administración de la Generalitat.

k) Dar apoyo a la coordinación interdepartamental de las iniciativas y los proyectos en el ámbito de la gobernanza del dato.

l) Incentivar la gestión basada en el dato, proponiendo la definición de estándares, protocolos y otras herramientas de apoyo.

m) Promover la introducción de sistemas de analítica adelantada y predictiva con el uso de técnicas de tratamiento masivo de la información y de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones de la Administración y avanzar hacia la prestación de servicios proactivos y personalizados.

n) Diseñar planes de formación internos para facilitar el conocimiento del modelo de gobierno de los datos y todas las herramientas y los recursos asociados.

o) Elaborar planes de difusión y comunicación, tanto interna como externa, en relación con la estrategia de datos de la Administración de la Generalitat.

p) Diseñar y proponer los indicadores necesarios para evaluar correctamente el impacto de la implementación de la estrategia de gobernanza de los datos.

q) Asesorar a los departamentos y darles apoyo en los temas relacionados con el impulso y el desarrollo de la administración digital, en el ámbito de sus funciones.

r) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Coordina las actuaciones del Área del Gobierno de los Datos.

2. Planifica y hace el seguimiento de la implementación del modelo de gobierno del dato en todo su ciclo de vida, en coordinación con los órganos implicados.

3. Coordina las estrategias de gestión de datos en la Administración de la Generalitat.

4. Da apoyo en la propuesta de requerimientos técnicos de las licitaciones derivadas de las actuaciones en materia de datos.

5. Propone protocolos, estándares y metodologías para la gestión del ciclo de vida de los datos, de sus registros y de los documentos que las contienen.

6. Coordina la implementación de herramientas para dar apoyo a las funciones de gobernanza del dato.

7. Promueve la utilización del dato único en los modelos de datos de los sistemas de información de la Generalitat.

8. Propone criterios y directrices corporativas para la definición y el mantenimiento de los metadatos.

9. Coordina la adecuación de las políticas de la clasificación de seguridad y privacidad de los datos y el establecimiento de mecanismos de acceso, cifrado y anonimización.

10. Supervisa la definición y ejecución de controles de calidad sobre los datos.

11. Supervisa la certificación de las funciones del gobierno del dato.

12. Define nuevos datos a introducir al catálogo de productos de interoperabilidad y su evolución, en coordinación con el CTTI.

13. Hace seguimiento de las buenas prácticas internacionales en materia de gobierno del dato y estudia su adaptación a la Generalitat.

14. Gestiona el mantenimiento actualizado del Catálogo único de datos de la Administración de la Generalitat.

15. Elabora el mapa de datos de la Administración de la Generalitat y su mantenimiento.

16. Asesora y da apoyo a los departamentos en la implementación y el despliegue del modelo del dato.

17. Coordina a los comités relacionados con la gobernanza del dato de la Administración de la Generalitat.

18. Coordina el grupo de trabajo de referentes de los datos.

19. Da apoyo a los departamentos en la implementación de iniciativas y proyectos de gobernanza del dato.

20. Coordina el modelado funcional de los datos a la Generalitat garantizando con el CTTI la coherencia funcional y la arquitectura de los datos.

21. Coordina la definición de implantación de técnicas de inteligencia artificial para mejorar la toma de decisiones.

22. Coordina la definición de implantación de sistemas de analítica avanzada y predictiva mediante el tratamiento masivo de datos.

23. Coordina la formación en materia de gobierno del dato a la Generalitat.

24. Coordina y hace el seguimiento de la ejecución del plan de comunicación del modelo de gobierno del dato.

25. Diseña indicadores de evaluación del despliegue de la gobernanza de los datos.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

De administración electrónica.

De tramitación administrativa y procedimiento administrativo.

De gestión y seguimiento de proyectos.

De dirección y gestión de equipos.

De sistemas de información (TIC).

De modelo de gobierno de datos.

5.2. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Conocimiento alto de inglés hablado, escrito y leído.

5.3. Otros conocimientos:

Roles y funciones de los diferentes actores clave internos y externos que intervienen en el desarrollo de la administración digital.

Funcionamiento del sistema corporativo de tramitación digital.

Analítica de datos.

Inteligencia artificial.

Ética en el uso de los datos.

Proyectos de apertura de datos.

5.4. Experiencia conveniente:

Gestión de equipos y dirección de reuniones.

Gestión e implantación de proyectos transversales y departamentales.

Proyectos de administración digital.

Definición de modelos de datos.

Proyectos de apertura de datos.

5.5. Aptitudes:

Razonamiento verbal.

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.6. Habilidades:

Planificación y organización.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Resolución de problemas y toma de decisiones.

Capacidad para liderar.

Creatividad e innovación.

5.7. Competencias profesionales:

Dirección y desarrollo de las personas.

Comunicación, persuasión e influencia.

Planificación y organización.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Orientación a la innovación.

 

 

Descripción del puesto de trabajo 3

 

—1 Características del puesto de trabajo (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Código del puesto: 0119267.

Nombre del puesto: responsable de colaboración en gobierno de los datos.

Departamento: Presidencia.

Unidad directiva: Dirección General de Administración Digital.

Localidad: Barcelona.

Nivel: 26.

Complemento específico: 27.065,40 €.

Jornada: normal.

Horario: normal.

Tipo de puesto: singular.

Forma de provisión: concurso específico.

 

—2 Requisitos de participación (de acuerdo con la relación de puestos de trabajo)

Grupo: A; subgrupo: A1.

Movilidad: Administración de la Generalitat de Catalunya.

Colectivo de cuerpos: todos los cuerpos y las escalas de administración general y especial del subgrupo correspondiente.

Especificación de cuerpos: cuerpo superior de administración general y todos los cuerpos especiales del subgrupo A1.

 

—3 Requisitos de conocimiento de la lengua catalana

Nivel de suficiencia de catalán (nivel C1) de la Secretaría de Política Lingüística, o equivalente.

 

—4 Contenido funcional (de acuerdo con el manual de organización)

Misión:

Coordinar, impulsar e implementar actuaciones de carácter estratégico y transversal que contribuyan a conformar un ecosistema de colaboración en el gobierno de los datos, coherente, estratégico y alineado con el marco normativo y las estrategias en materia de transformación digital.

Funciones:

a) Dar apoyo a la Dirección General de Administración Digital, desde la Subdirección General de Datos Abiertos y Colaboración, en el análisis, concepción, implantación y gestión de proyectos y actuaciones en materia de colaboración en el gobierno de los datos.

b) Impulso de las formas de colaboración en ámbitos relativos al gobierno de los datos y en el ámbito de la ética de los datos de acuerdo con las estrategias corporativas y europeas.

c) Elaborar la documentación técnica (objetivos, presupuesto, calendario, etc.) de los proyectos.

d) Impulsar las acciones de seguimiento y elaborar los informes respectivos de los proyectos de colaboración que sean impulsados.

e) Impulsar experiencias innovadoras en el ámbito de la colaboración en el gobierno de los datos, que faciliten la promoción e implementación de su gobernanza.

f) Asesorar y dar apoyo a los diferentes departamentos de la Generalitat y el sector público institucional en materia de colaboración en gobierno de los datos.

g) Generar conocimiento, hacer análisis, formar, sensibilizar e informar en materia de colaboración en gobierno de los datos.

h) Promover la presencia de la Generalitat en redes internacionales en el ámbito de la transformación de la Administración a través de la colaboración en gobierno de los datos.

i) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada.

Además, las propias del cuerpo o la escala a que tiene que pertenecer la persona funcionaria que lo ocupe (art. 66 del Decreto legislativo 1/1997).

Tareas básicas o actividades:

1. Diseña, despliega y hace el seguimiento de actuaciones y proyectos de colaboración en el gobierno de los datos en la Dirección General de Administración Digital.

2. Identifica y analiza los fundamentos teóricos de las actuaciones y los proyectos y elabora la documentación técnica de los proyectos.

3. Contextualiza las actuaciones y los proyectos a partir del estado de la situación, actores e iniciativas globales relacionadas con los estos.

4. Fundamenta técnica y políticamente los proyectos.

5. Difunde, sensibiliza y crea el relato en torno a los fundamentos teóricos de las actuaciones de colaboración en el gobierno de los datos de la Dirección General en general.

6. Coordina sesiones de trabajo y jornadas con instituciones o personas expertas en la materia de su competencia para conocer y difundir nuevas experiencias.

7. Asesora y da apoyo a los diferentes departamentos de la Generalitat en materia de colaboración en el gobierno de los datos.

8. Hace el seguimiento y analiza la evolución de la normativa y las innovaciones del ámbito internacional en materia de colaboración en el gobierno de los datos, su impacto y su potencial aplicabilidad en el marco catalán.

9. Promueve la elaboración de publicaciones y materiales para difundir conocimiento y buenas prácticas a nivel catalán e internacional.

10. Facilita, coordina y promueve relaciones con otras instituciones, organizaciones sociales y profesionales, universidades, y otras organizaciones de alcance estatal, europeo e internacional.

11. Da apoyo a los proyectos especialmente en el ámbito de la gestión del conocimiento y las relaciones institucionales.

12. Promueve la presencia de la Generalitat en redes internacionales sobre transformación de la Administración a través de la colaboración en el gobierno de los datos.

 

—5 Otras características

5.1. Conocimientos básicos:

Conocimientos sobre materia legislativa comunitaria y de marcos de referencia de gobierno de datos.

Conocimientos jurídicos en general y específicamente sobre normativa vinculada a la firma de acuerdos y convenios.

Conocimientos sobre el modelo relacional y organizativo del sector público institucional.

Conocimientos en gestión de proyectos.

Conocimientos sobre metodologías de gobernanza de datos, y en el Modelo aprobado en la Administración de la Generalitat.

5.2. Titulación académica conveniente:

Derecho.

Ciencias políticas y sociología.

Dirección y Gestión Administración Pública.

Licenciatura en sociología.

Licenciatura en ciencias políticas y administración.

5.3. Conocimientos de idiomas extranjeros:

Conocimiento medio de inglés hablado.

Conocimiento alto de inglés escrito y leído.

5.4. Otros conocimientos:

Formación de posgrado en especialidades en ciencia política y/o de la administración.

Formación específica de máster o posgrado en sociedad de la información.

Gobernanza corporativa del sector público institucional.

Planificación estratégica.

Métodos de investigación y análisis.

Colaboración público-privada.

Metodologías internacionales para la gobernanza de los datos y normas técnicas UNE-ISO.

Gestión ética de los datos.

5.5. Experiencia conveniente:

Experiencia en implementación y coordinación de procesos de colaboración en gobierno de los datos.

Experiencia en gestión de proyectos.

Experiencia en la elaboración de procedimientos y protocolos internos.

5.6. Aptitudes:

Razonamiento analítico.

Razonamiento esquemático.

5.7. Habilidades:

Planificación y organización.

Rigor y método.

Gestión de la información.

Iniciativa, autonomía y proactividad.

Empatía y escucha activa.

Trabajo en equipo.

Capacidad para liderar.

Tolerancia a la presión.

Flexibilidad y adaptabilidad.

Creatividad e innovación.

Comunicación.

5.8. Competencias profesionales:

Visión estratégica.

Visión digital del servicio público.

Flexibilidad y gestión del cambio.

Trabajo en equipo y trabajo en red.

Planificación y organización.

Orientación a resultados y orientación a la calidad.

Análisis de problemas y toma de decisiones.

Orientación a la ciudadanía.

Orientación a la innovación.

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311946 {"title":"RESOLUCIÓN PRE\/2467\/2024, de 3 de julio, de convocatoria de concurso específico de méritos y capacidades para proveer tres puestos de trabajo singulares de la Dirección General de Administración Digital del Departamento de la Presidencia (convocatoria de provisión núm. PRE\/32\/24).","published_date":"2024-07-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"311946"} catalunya Cargos y personal,Departamento de la Presidencia,DOGC,DOGC 2024 nº 9200 https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-09/311946-resolucion-pre-2467-2024-3-julio-convocatoria-concurso-especifico-meritos-capacidades-proveer-tres-puestos-trabajo-singulares-direccion-general-administracion-digital-departamento-presidencia-convocatoria-provision-num-pre-32-24 https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.