RESOLUCIÓN PRE/2466/2024, de 4 de julio, por la que se acuerda la creación y clasificación del puesto de trabajo de vicesecretaría de clase primera de la Diputación de Barcelona, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, cuya forma de provisión es el sistema de libre designación.

 

En fecha 13 de junio de 2024, entra en la Dirección General de Administración Local, con el número de registro 9056/151684/2024, la solicitud de la Diputación de Barcelona de creación y clasificación del puesto de trabajo de vicesecretaría de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, que debe proveerse por el sistema de libre designación.

En la solicitud se adjunta la documentación relativa al expediente de creación y clasificación del puesto, en la que se acredita el Acuerdo del Pleno de la Diputación de fecha 25 de abril de 2024, de creación del puesto de trabajo de vicesecretaría, con la condición de personal directivo profesional, y también el Acuerdo del Pleno de la misma fecha, de aprobación inicial de la modificación de la plantilla, en la que se incorpora la nueva plaza. Respecto de este último Acuerdo, se certifica que se ha vuelto definitivo, dado que no se han presentado alegaciones durante el plazo de exposición pública.

Asimismo, se adjunta el certificado del Acuerdo del Pleno de la Diputación, de la misma sesión plenaria, de 25 de abril de 2024, de aprobación de la modificación de la relación de puestos de trabajo, que incorpora la descripción del nuevo puesto de trabajo.

Se justifica la solicitud de creación y clasificación del puesto, al efecto de ejercer las funciones de colaboración inmediata y auxilio de la secretaría general, así como las otras que se le encomienden, bajo la dependencia orgánica y funcional de la persona titular de la secretaría. La necesidad de creación del puesto de vicesecretaría responde, principalmente, a la complejidad de las funciones de secretaría; a las dimensiones cuantitativas de la propia corporación y de los entes de su sector público; al hecho de que la persona titular de la secretaría general se encuentre en la situación de prolongación del servicio activo, circunstancia que también se producirá en un plazo breve respecto de la mayoría de los cargos directivos de la secretaría general, así como a la necesidad de que parte de las funciones de secretaría se ejerzan con responsabilidad plena y propia. Asimismo, se pone de manifiesto que el nuevo puesto de trabajo debe tener la condición de personal directivo profesional, en aplicación de lo que establece el propio Reglamento orgánico de la Diputación, hecho que justifica la adopción del sistema de provisión por libre designación.

De acuerdo con el artículo 7 del Decreto 195/2008, de 7 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos del régimen jurídico del personal funcionario con habilitación de carácter estatal de las entidades locales de Cataluña, la creación y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios con habilitación de carácter estatal corresponden a la Dirección General de Administración Local, de conformidad con los criterios básicos establecidos legalmente.

La Diputación de Barcelona solicita la creación y clasificación del puesto de vicesecretaría como puesto de colaboración del puesto de trabajo de secretaría, clasificado como clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

En este sentido, el artículo 15 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de la Administración local con habilitación de carácter nacional, establece que las entidades locales pueden crear otros puestos de trabajo que tengan atribuidas funciones de colaboración inmediata y auxilio a las de secretaría, intervención y tesorería. Estos puestos de trabajo están reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que ejercen sus funciones bajo la dependencia funcional y jerárquica del titular de la secretaría, intervención o tesorería, respectivamente.

A los puestos de colaboración mencionados les corresponden las funciones reservadas que, con la autorización previa del alcalde o el presidente de la corporación, les encomienden los titulares de los puestos reservados de secretaría, intervención y tesorería. Asimismo, les corresponde la sustitución de los titulares de los puestos de secretaría, intervención y tesorería, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o existencia de una causa de abstención o recusación legal o reglamentaria. La clasificación de estos puestos corresponde a la comunidad autónoma, de acuerdo con los criterios que establece el apartado 3 del mismo artículo 15.

El artículo 15.3.b del Real decreto 128/2018 establece que, en las entidades locales cuyos puestos de secretaría e intervención estén clasificados como clase primera, los puestos de colaboración a las funciones de secretaría se pueden clasificar como primera, segunda o tercera clase, y se pueden adscribir, respectivamente, a la subescala de secretaría, categoría superior; a la subescala de secretaría, categoría de entrada, y a la subescala de secretaría-intervención.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 45 del Real decreto 128/2018, los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se pueden cubrir, excepcionalmente, por el sistema de libre designación, en los municipios incluidos en el ámbito subjetivo que definen los artículos 111 y 135 del texto refundido de la Ley reguladora de haciendas locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y también las diputaciones provinciales, áreas metropolitanas, cabildos y consejos insulares, y las ciudades con estatuto de autonomía de Ceuta y Melilla, entre funcionarios de la subescala y categoría correspondiente.

Una vez examinada la documentación que consta en el expediente y la que tiene la Dirección General, la Diputación de Barcelona cumple los requisitos para poder crear y clasificar el puesto de trabajo de vicesecretaría de clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional, y su provisión por el sistema de libre designación.

De conformidad con el artículo 52.1.h del Decreto 19/2022, de 8 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Administración Local ejercer las competencias en materia de personal de la Administración local atribuidas a la Generalitat.

De acuerdo con lo expuesto, y de conformidad con la Resolución de 15 de mayo de 2024, de avocación del conocimiento de los asuntos cuya resolución corresponde a la Dirección General de Administración Local en la Secretaría de Gobiernos Locales y Relaciones con el Arán del Departamento de la Presidencia,

 

Resuelvo:

 

Crear y clasificar el puesto de trabajo de vicesecretaría de la Diputación de Barcelona como clase primera, reservado a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional de la subescala de secretaría, categoría superior, cuya forma de provisión es el sistema de libre designación.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas en el expediente que no sean administraciones públicas pueden interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en los términos que establecen los artículos 8 y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 46.1 de la misma Ley. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Las administraciones públicas pueden formular el requerimiento previo al recurso contencioso-administrativo ante el mismo órgano que ha dictado esta Resolución, en el plazo de dos meses, de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, o bien directamente interponer un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del orden contencioso-administrativo correspondientes, en el plazo de dos meses. Ambos plazos se cuentan desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

 

David Rodríguez i González

Secretario de Gobiernos Locales y Relaciones con Arán

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