RESOLUCIÓN JUS/2487/2024, de 27 de junio, por la que se convocan los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista 2024 a trabajos de investigación, iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia, impulsados por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como al reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo (ref. BDNS 773009).

Al Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista, adscrito en el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, le corresponde, de acuerdo con el Acuerdo del Gobierno 28/2019, de 11 de febrero, fomentar la investigación en coordinación con otros organismos expertos, para estudiar la respuesta judicial y de la ejecución penal en materia de violencia machista, e identificar propuestas de actuación dirigidas a mejorar el funcionamiento de los protocolos de actuación y a la crear iniciativas para el estudio y la investigación que incrementen el conocimiento y la comprensión del fenómeno de la violencia machista.

Por la Orden JUS/138/2024, de 17 de junio, publicada en el DOGC núm. 9188, de, 20.6.2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista a trabajos de investigación, iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia, impulsados por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como al reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo.

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya,

 

Resuelvo:

 

Primero

Objeto

Abrir la convocatoria del año 2024, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de los Premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista a trabajos de investigación, iniciativas, prácticas, proyectos y políticas públicas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia, impulsados por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados, así como al reconocimiento a una larga trayectoria profesional pionera en este campo.

 

Segundo

Régimen jurídico aplicable

Esta convocatoria está referida a tesis doctorales, trabajos finales de grado y máster y de otros trabajos de investigación, y a las mejores iniciativas, prácticas, proyectos o políticas públicas impulsados o puestos en marcha por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados en el ámbito de la erradicación de las violencias machistas.

En el caso de las tesis doctorales es necesario que se hayan presentado y calificado con una nota mínima de notable, durante este año 2024 o bien durante el pasado año 2023. En el caso de los trabajos finales de grado y de máster, es necesario que se hayan presentado y calificado durante este año 2024 o bien durante el pasado año 2023. En el caso de los otros trabajos de investigación es preciso que se hayan publicado este año 2024 o bien durante el pasado año 2023 en una revista científica de Cataluña de acceso abierto incorporada en la Clasificación Integrada de Revistas Científicas (CIRC) o que cuente con el sello de calidad de revistas científicas españolas de la Fundación Española para la Ciencia y Tecnología (FECYT). Y en el caso de las iniciativas, prácticas, proyectos o políticas públicas impulsados o puestos en marcha por entes, particulares, instituciones y organismos públicos o privados en el ámbito de la erradicación de las violencias machistas, es preciso que se hayan desarrollado durante el año 2023.

Esta convocatoria se rige por las bases reguladoras aprobadas por la Orden JUS/138/2024, de 17 de junio, publicada en el DOGC núm. 9188, de 20.6.2024.

En todo lo que no prevén las bases reguladoras, son aplicables las disposiciones de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones del capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

 

Tercero

Categorías

Se convoca un premio para cada una de las categorías que establece el apartado 1.2 de las bases reguladoras:

Categoría A:

Subcategoría a: a la mejor tesis doctoral que haya sido presentada y calificada en cualquiera de las universidades catalanas, que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema de justicia en relación con la erradicación de las violencias machistas, desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, criminológicas, económicas, sociológicas, políticas, etc.

Subcategoría b: al mejor proyecto final de grado o máster que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema de justicia en relación con la erradicación de las violencias machistas, desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, criminológicas, económicas, sociológicas, políticas, etc., presentados y calificados en cualquiera de las universidades catalanas, colegios profesionales u otras corporaciones de derecho público.

Subcategoría c: al mejor trabajo de investigación que verse sobre cualquier aspecto relacionado con la respuesta del sistema de justicia en relación con la erradicación de las violencias machistas, desde todo tipo de perspectivas, sean jurídicas, criminológicas, económicas, sociológicas, políticas, etc., que no se enmarque en las categorías anteriores y que no haya recibido una beca de investigación o cualquier tipo de financiación del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ni del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista.

Categoría B:

Subcategoría a: a la mejor iniciativa, práctica, proyecto o política pública elaborado, impulsado o puesto en marcha por una administración pública, por un ente o entidad del sector público o por un órgano judicial que despliegue sus funciones y actuaciones en Cataluña para la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia.

Subcategoría b: a la mejor iniciativa, práctica o proyecto elaborado, impulsado o puesto en marcha por instituciones, organizaciones, profesionales, empresas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña para la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia.

Categoría C:

A una larga trayectoria profesional, de un mínimo de 20 años, que haya estado pionera en el ámbito de la justicia para la erradicación de las violencias machistas.

 

Cuarto

Dotación económica e importe de los premios

4.1 La dotación económica máxima de los premios es de quince mil (15.000,00) euros con cargo en la partida D/483000100/2150/0000 FPACTEV_G (Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada) del presupuesto del Pacto de Estado contra la Violencia de Género del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria de la Generalitat de Catalunya para el año 2024. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la autorización del gasto en el sistema corporativo de la contabilidad del GECAT.

4.2 El importe de cada premio es el siguiente:

A) Seis mil (6.000,00) euros destinados al premio en la mejor tesis doctoral (categoría A, subcategoría a).

B) Tres mil (3.000,00) euros destinados al premio al mejor trabajo final de grado o máster (categoría A, subcategoría b).

C) Tres mil (3.000,00) euros destinados al premio al mejor trabajo de investigación (categoría A, subcategoría c).

D) Sin dotación económica (0,00 €) al premio a la mejor iniciativa, práctica, proyecto o política pública elaborado, impulsado o puesto en marcha por una administración pública, por un ente o entidad del sector público o por un órgano judicial que despliegue sus funciones y actuaciones en Cataluña (categoría B, subcategoría a).

E) Tres mil (3.000,00) euros destinados al premio a la mejor iniciativa, práctica o proyecto elaborado, impulsado, o puesto en marcha por instituciones, organizaciones, profesionales, emprendidas o entidades privadas con sede social o delegación en Cataluña (categoría B, subcategoría b).

F) Sin dotación económica (0,00 €) al premio a una larga trayectoria profesional, de un mínimo de 20 años, que haya estado pionera en el ámbito de la justicia para la erradicación de las violencias machistas (categoría C).

A los importes anteriores les es aplicable la retención correspondiente de I'IRPF.

Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de subvención constituyen obtención de renta para el contribuyente a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

 

Quinto

Presentación de solicitudes

5.1 Las solicitudes y los otros trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones se tienen que hacer exclusivamente por vía telemática mediante la página web Trámites gencat (https://tramits.gencat.cat).

5.2 La solicitud y la documentación para contribuir a la convocatoria se tiene que formular mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Trámites gencat (https://tramits.gencat.cat).

5.3 El plazo de presentación de las solicitudes, con respecto a los premios de las categorías A y B, es de 15 días hábiles contados del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. El último día del plazo se podrán presentar las solicitudes hasta las 14 horas.

Con respecto al premio de la categoría C, no se tiene que presentar ninguna solicitud, ya que las candidaturas serán propuestas, indistintamente, por miembros del pleno del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista o por miembros del jurado, según establece el punto 5 de las bases reguladoras.

 

Sexto

Procedimiento de concesión

6.1 La resolución de otorgamiento de los premios corresponde a la presidencia del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista. Esta resolución debe dictarse dentro del plazo máximo de 6 meses a contar del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dentro del ejercicio contable 2024, y debe notificarse a las personas interesadas mediante su publicación al

tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (https://seu.gencat.cat/ca/informaciopublica.html). Esta publicación sustituye la notificación individual y tiene los mismos efectos. Asimismo, la resolución debe publicarse en la web del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista (http://cejfe.gencat.cat/ca/observatori/) y en el DOGC.

6.2 El órgano instructor es el Área de Gestión Administrativa y Soporte Técnico del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, quién elaborará una propuesta de resolución fundamentada en el acta del jurado.

6.3 Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y a la web del Centro, mencionados anteriormente, según lo que establecen el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses contadores igualmente desde el día siguiente de la publicación al tablón electrónico de la Administración de la Generalitat y a la web del Centro mencionados, de acuerdo con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o bien cualquier otro recurso que se considere conveniente para la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

 

Séptimo

Información básica sobre protección de datos del tratamiento de los premios del Observatorio Catalán de Justicia en Violencia Machista.

Responsable: Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Finalidad: gestionar la concesión de los premios del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista 2023 a trabajos de investigación, iniciativas y prácticas orientados a la erradicación de las violencias machistas en el ámbito de la justicia.

Derechos de las personas interesadas: según lo que establecen los artículos 15 a 22 del Reglamento general de protección de datos (RGPD), las personas interesadas pueden solicitar el acceso y la rectificación de sus datos, así como la supresión o la limitación del tratamiento cuando sea procedente.

Procedimiento para ejercer los derechos a:

https://justicia.gencat.cat/ca/departament/protecciodades/drets-persones-interessades

Información adicional:

https://cejfe.gencat.cat/ca/centre/proteccio-de-dades/registre-activitats-tractament-RAT/

 

Octavo

Que se publique esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta resolución de convocatoria, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición delante del mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo delante los juzgados contenciosos administrativos de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar, igualmente, del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con los artículos 8.3, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, o cualquier otro recurso que se considere procedente.

 

Barcelona, 27 de junio de 2024

 

Gemma Ubasart i González

Presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y del Observatorio Catalán de la Justicia en Violencia Machista

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