RESOLUCIÓN CLT/2492/2024, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural.

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural.

 

—2 Que contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural.

 

Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo del presente Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de junio de 2023, publicadas mediante la Resolución CLT/2366/2023, de 28 de junio (DOGC n.º 8950, de 4.7.2023).

 

 

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de notable valor cultural (CLT004).

 

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente, durante un período trienal, a la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles situados en Cataluña y protegidos en calidad de bienes culturales de interés nacional, en las categorías de Monumento histórico, Jardín histórico, Sitio histórico o Zona de interés etnológico, o de bienes culturales de interés local.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales, los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas mayoritariamente, las cooperativas agrarias (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), las personas físicas, las fundaciones y las demás entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tengan ánimo de lucro.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones previstas en la base general 4, deben cumplirse los requisitos siguientes:

a) Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y deben estar declarados como Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN), en las categorías de Monumento histórico, Jardín histórico, Sitio histórico o Zona de interés etnológico. También pueden optar a las subvenciones los inmuebles protegidos como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) que no sean yacimientos arqueológicos.

Se consideran BCIL los bienes inmuebles que han sido declarados en las categorías mencionadas de acuerdo con los artículos 7 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como los que lo sean por aplicación de la disposición adicional 1.1 de la Ley citada. No se incluyen en el concepto de BCIN los inmuebles que formen parte del entorno de protección del monumento, conjunto, jardín o sitio histórico, ni de la zona de interés etnológico declarado.

Se consideran BCIL los inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, así como los que lo sean por aplicación de la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.

La declaración de Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) o de Bien Cultural de Interés Local (BCIL) debe haberse obtenido, como máximo, el último día del período de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Hay que tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título, debe estar formalmente autorizado por la persona propietaria para realizar las obras si es preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable.

c) La ejecución de las obras mencionadas se realizará durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminarán antes del 31 de diciembre del tercer año.

3.2 Cada solicitante sólo puede presentar una solicitud para el mismo inmueble.

3.3 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que la base general 4.8 establece y, en concreto, con las subvenciones otorgadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad en el marco de las líneas siguientes:

   - Línea de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural (CLT504).

   - Línea de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinadas a la visita pública (CLT089).

   - Línea de subvenciones para la ejecución de obras y para la adquisición e instalación de equipamientos en los museos de Cataluña (CLT508).

Tampoco pueden optar a esta línea de subvenciones las solicitudes referidas a actuaciones sobre inmuebles, con la misma finalidad, que durante el trienio de la convocatoria reciban ayuda económica a través del 1,5 % cultural de la Generalitat de Catalunya, o bien inversiones programadas por el Departamento de Cultura financiadas, total o parcialmente, mediante subvenciones excluidas de pública concurrencia o subvenciones nominativas.

 

—4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es de hasta el 70 % de los gastos subvencionables, con un importe mínimo de 15 000,00 euros y un importe máximo de 200 000,00 euros, excepto en el caso de los entes locales de los municipios de menos de 2 000 habitantes, que reciben hasta el 90 % de los gastos subvencionables, siempre que no superen el límite máximo establecido.

4.2 Deben inadmitirse las solicitudes de subvención de importe inferior a 15 000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 21 500,00 euros o bien 16 667,00 euros en el caso de los entes locales de los municipios de menos de 2 000 habitantes. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 15 000,00 euros.

4.3 Se otorga la totalidad del importe solicitado a los expedientes con mejor nota de acuerdo a la lista elaborada según los criterios de valoración de la base 7 y por orden de puntuación obtenida, hasta agotar la dotación presupuestaria. En caso de que en el último expediente no se le pueda otorgar la totalidad del importe solicitado, se le otorgará el remanente restante.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1. Se considera gasto subvencionable el que está directamente relacionado con las actuaciones a realizar en los inmuebles descritos en la base 3.1 para restaurar, consolidar o poner en uso el inmueble protegido, incluida la redacción de los proyectos.

5.1.1 También son subvencionables los importes destinados:

   - a honorarios de redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra, siempre que se justifiquen con una parte de las obras ejecutadas y no excedan en más del 20 % el importe total por justificar.

   - a instalaciones, siempre que no excedan en más del 30 % el importe total por justificar.

5.1.2 Excepcionalmente, puede considerarse subvencionable el gasto correspondiente a la eliminación de elementos que estén fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL cuando estos elementos comporten la degradación del BCIN o BCIL o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica.

5.2. No son subvencionables los gastos derivados de las actuaciones siguientes:

   a) Obras, o parte de éstas, fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL, salvo en el caso excepcional previsto en el apartado 5.1.2.

   b) Obras, o parte de éstas, de nueva planta. Se entiende que también son obras de nueva planta las que conservan exclusivamente la fachada exterior del BCIN, las que constituyen una ampliación del mismo.

   c) Derribos, excepto en el caso de que los elementos a derribar comporten la degradación del bien o que su eliminación permita una mejor interpretación histórica del bien protegido. En estos casos, debe incorporarse una propuesta de integración del ámbito derribado respecto del bien protegido.

   d) Mobiliario, exceptuando el que se encuentra anclado al pavimento.

   e) Obras que sean exclusivamente de conservación y mantenimiento. A efectos de estas bases, se entienden por obras exclusivamente de conservación y mantenimiento las actuaciones ordinarias de conservación o reparación menor.

   f) Intervenciones arqueológicas realizadas para la búsqueda y la investigación, que no estén vinculadas a un proyecto arquitectónico.

   g) Obras de provisión de suministros, centros de generación y transformación de energía y soterramiento de líneas de servicio.

   h) Obras exclusivamente de iluminación monumental.

5.3. Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo a la base general 6.3.

5.4. En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.

5.5. No son subvencionables los gastos correspondientes a licencias y tasas.

 

—6 Documentación que debe presentarse con la solicitud.

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, junto con la documentación que la base general 8 prevé, según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, la documentación siguiente:

a) La declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, según la cual la persona solicitante dispone de la titularidad del inmueble sobre el que se prevé realizar las obras (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título) y, en su caso, que tiene la autorización de la propiedad para realizar las obras.

b) En caso de las actuaciones en elementos declarados como BCIL no inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, copia del acuerdo del pleno del ayuntamiento o del consejo comarcal donde se establece la declaración del bien, como BCIL, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, o, extracto del planeamiento vigente en el que conste la protección del bien como BCIL.

c) Documentación gráfica que incorpore, como mínimo, la situación del inmueble, el ámbito de la actuación y planos descriptivos, tanto generales como de detalle, del estado actual y de la intervención que se propone, incorporando, en su caso, derribos, añadidos y detalles constructivos necesarios para la comprensión.

d) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble y el ámbito de la propuesta. Cada fotografía debe estar identificada de forma que se localice el ámbito al que corresponde.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los criterios siguientes (hasta 18 puntos):

   a) Nivel de protección del inmueble objeto de la intervención, de acuerdo con la normativa del patrimonio cultural (hasta 3 puntos):

a.1) El inmueble tiene categoría de BCIN y está incluido en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO): 3 puntos

a.2) El inmueble tiene la categoría de BCIN: 2 puntos.

a.3) El inmueble tiene la categoría de BCIL: 1 punto.

   b) Intervenciones por la existencia de patologías o afectaciones de gravedad y urgencia con afectación directa de valores patrimoniales, encaminadas a la consolidación o restauración integral, parcial o puntual del bien (hasta 4 puntos).

b.1) Existencia de patologías o afectaciones de gravedad y urgencia con afectación directa de valores patrimoniales que exigen intervenciones encaminadas a la consolidación o restauración integral: 4 puntos.

b.2) Existencia de patologías o afectaciones de gravedad y urgencia con afectación directa de valores patrimoniales que exigen intervenciones encaminadas a la consolidación o restauración parcial: 2 puntos.

b.3) Existencia de patologías o afectaciones de gravedad y urgencia con afectación directa de valores patrimoniales que exigen intervenciones encaminadas a la consolidación o restauración puntual: 1 punto.

b.4) Falta de patologías o afectaciones de gravedad y urgencia con afectación directa de valores patrimoniales que exijan intervenciones encaminadas a la consolidación o restauración: 0 puntos.

c) Idoneidad de la propuesta de intervención (hasta 4 puntos):

c.1) En el caso de BCIN-Monumento Histórico, BCIN-Jardín Histórico, BCIN-Sitio Histórico o de BCIL, para determinar la idoneidad de la propuesta de intervención para mejorar sus condiciones y promover su estudio y la visita, se valorarán los aspectos siguientes: la calidad y el valor arquitectónico de la propuesta presentada y el grado de definición de la documentación aportada: la adaptación a su entorno físico, la sostenibilidad respecto a la economía de medios, uso de materiales y técnicas que respeten los valores patrimoniales del bien y actuaciones perdurables en el tiempo que requieran un mínimo mantenimiento.

c.1.1) La idoneidad de la propuesta de intervención es alta: 4 puntos.

c.1.2) La idoneidad de la propuesta de intervención es media: 2 puntos.

c.1.3) La idoneidad de la propuesta de intervención es baja: 1 punto.

c.2) En el caso de BCIN-Zona de Interés Etnológico, para determinar la idoneidad de la propuesta de intervención se tiene en cuenta el respeto al uso de técnicas y materiales tradicionales apropiados y que respeten los valores patrimoniales del bien, la adaptación a su entorno físico y la sostenibilidad respecto de la economía de medios.

c.2.1) La idoneidad de la propuesta de intervención es alta: 4 puntos.

c.2.2) La idoneidad de la propuesta de intervención es media: 2 puntos.

c.2.3) La idoneidad de la propuesta de intervención es baja: 1 punto.

c.2.4) La intervención no es la idónea atendiendo a las circunstancias concurrentes: 0 puntos.

d) Intervenciones que impliquen la puesta en uso del inmueble o una parte del mismo o que garanticen la continuidad o la mejora del uso (hasta 3 puntos):

d.1) La intervención implica la puesta en uso del inmueble en su totalidad: 3 puntos.

d.2) La intervención implica la puesta en uso de una parte del inmueble, o la continuidad o mejora del uso del inmueble: 1 punto.

d.3) La intervención no implica la puesta en uso total o parcial del inmueble ni la continuidad o mejora del uso del inmueble: 0 puntos.

e) Intervenciones que promuevan la dinamización en el territorio en términos de actividad económica, cultural y social. Se valorará que se promueva la valoración del patrimonio cultural una vez terminada la actuación, garantizando la protección y la difusión del bien protegido (hasta 2 puntos):

e.1) La intervención, en relación con los valores del inmueble, implica una gran repercusión en el territorio: 2 puntos.

e.2) La intervención, en relación con los valores del inmueble, implica una repercusión moderada o específica en el territorio: 1 punto.

e.3) La intervención, en relación con los valores del inmueble, implica una repercusión muy limitada en el territorio: 0 puntos.

f) Según la población del municipio donde se ubica el inmueble (hasta 2 puntos):

f.1) La población del municipio es igual o inferior a 2 000 habitantes: 2 puntos

f.2) La población del municipio es de entre 2 001 y 5 000 habitantes: 1 punto

f.3) La población del municipio es superior a 5.000 habitantes: 0 puntos

7.2 En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hace comparando la puntuación obtenida por el criterio del apartado c); si continúa el empate, se compara la puntuación obtenida por el criterio del apartado b); y si se mantiene el empate, se tendrá en cuenta el criterio del apartado f).

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que la base general 12.5 dispone, la documentación siguiente:

a) El documento de aceptación de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del bien o título que dispone sobre el bien. En caso de que el solicitante no sea propietario, es necesario aportar la autorización del propietario para realizar la actuación objeto de la solicitud si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Si se trata de una comunidad de propietarios, la declaración responsable conforme se dispone del acta de la junta de propietarios en la que se aprueban las obras.

d) Si se trata de otras comunidades de bienes, o de unidades económicas o de patrimonios separados, una copia de la documentación que acredite que se trata de una comunidad de bienes o de una unidad económica o de patrimonio separado.

8.2 En caso de que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural proponga un importe inferior al 100 % solicitado por la persona interesada, se puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, en los términos que la base general 12.4 establece. Sin embargo, la reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta en la solicitud.

 

—9 Resolución

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

 

—10 Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:

a) Se paga un anticipo del 20 % del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El segundo año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 20 % del importe total concedido. Para tramitar este segundo pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 11.1.

c) El tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30 % del importe total concedido. Para tramitar este tercer pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que la base 11.2 establece.

d) A partir del tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30 % restante del importe total concedido. Para tramitar este último pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación justificativa de la finalización de la obra y el resto de documentación que la base 11.3 establece.

10.2 Si durante el primer, el segundo o el tercer año del trienio se finalice y se justifique la totalidad de la obra, igualmente el cuarto pago no debe efectuarse hasta la anualidad correspondiente.

 

—11 Justificación

11.1 Para tramitar el segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo que la base 10.1.b) establece, las personas beneficiarias deben haber presentado, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la concesión de la subvención, la documentación justificativa siguiente:

a) El proyecto de ejecución de la obra.

Para la redacción del proyecto se recomienda seguir el Protocolo para la redacción de proyectos de restauración y de intervención arquitectónica publicado por el Departamento de Cultura: https://cultura.gencat.cat/ca/departament/estructura_i_adreces/

organismes/dgpc/temes/patrimoni_arquitectonic/protocol/index.html

Los proyectos de ejecución de la obra tendrán que obtener las autorizaciones de las comisiones territoriales del patrimonio cultural correspondientes o ser informados favorablemente por la Dirección General del Patrimonio Cultural en los términos que prevé la base 12.

b) El Plan de uso y mantenimiento del inmueble que detalle las actuaciones a realizar periódicamente para que el inmueble se conserve en buenas condiciones para su uso. Este documento puede incluirse en el proyecto de ejecución.

c) La licencia de obras o la solicitud registrada conforme se ha solicitado. En el caso de entes locales, debe presentarse un certificado del acta de aprobación del proyecto, si procede.

d) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto a la primera anualidad del trienio. Esta cuenta debe adoptar una de las modalidades establecidas en el apartado 3.a) de la presente base, según la persona beneficiaria.

11.2 Para tramitar el tercer pago de la subvención, de acuerdo con lo que la base 10.1.c) establece, las personas beneficiarias deben haber presentado, en el plazo de dieciocho meses a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto a la segunda anualidad del trienio. Esta cuenta debe adoptar una de las modalidades que el apartado 3.a) de la presente base establece, según la persona beneficiaria.

11.3 Para tramitar el último pago de la subvención, de acuerdo con lo que la base 10.1.d) establece, las personas beneficiarias deben haber presentado, antes del 31 de enero siguiente al tercer año del trienio objeto de la convocatoria, la documentación justificativa siguiente:

a) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, salvo que ese gasto que se haya acreditado en la primera y en la segunda cuentas justificativas parciales, del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Esta cuenta debe adoptar, según la persona beneficiaria, la modalidad siguiente:

a.1) Los entes locales y los entes beneficiarios que dependen de ellos sujetos a intervención deben presentar una declaración responsable de la intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).

a.2) Las otras personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.c) (una cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto) o la prevista en la 17.1.d) (una cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditor), si el importe de la subvención es superior a 60 000 euros.

b) Licencia de obras o acta de aprobación definitiva en caso de que previamente sólo se hubiera presentado la solicitud registrada que el apartado 1.c) de la presente base indica.

c) Memoria descriptiva de las modificaciones realizadas durante la ejecución de la obra respecto al proyecto de ejecución subvencionado, donde se incluya un cuadro resumen comparativo entre el presupuesto ejecutado y el presupuesto presentado inicialmente.

d) Un certificado acreditativo de la ejecución y la finalización de la obra, emitido por la persona técnica directora de la obra.

e) Dosier fotográfico que contenga, como mínimo, cinco fotografías del estado inicial y cinco fotografías de la obra realizada en formato GIF o JPG. El dosier también debe incluir una fotografía de la actuación donde sea visible el rótulo de obra donde conste «con el apoyo de la Generalitat de Catalunya».

f) En caso de que se imputen contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, la documentación acreditativa correspondiente.

 

—12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones previstas por la base general 18, las personas beneficiarias deben cumplir las obligaciones siguientes:

a) Los beneficiarios están obligados a someter los proyectos de obras subvencionados a las autorizaciones o informes favorables siguientes:

En el caso de los proyectos de obras que afecten a un BCIN, a la autorización preceptiva de la comisión territorial del patrimonio cultural correspondiente de acuerdo con lo que prevén los artículos 34 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán y 2.1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

En el caso de los proyectos de obras que afecten a un BCIL, al informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural, o bien de la comisión territorial del patrimonio cultural correspondiente en los supuestos que el artículo 2.1, letras d y k, del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, prevé.

b) El beneficiario deberá informar a la Dirección General del Patrimonio Cultural del estado de ejecución de la obra, tanto en su inicio, enviando copia del acta de comprobación de replanteo e inicio o, en si procede, en caso de cualquier suspensión del ritmo de ejecución.

c) En cualquier acto, publicidad y elemento informativo o de difusión de las actuaciones que sean objeto de la subvención, aunque la obra ya se haya ejecutado, las personas beneficiarias deben incluir el logotipo corporativo de la Generalitat de Catalunya, que puede descargarse en el Programa de identificación visual (VIP): https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/el-senyal-de-la-generalitat-de-catalunya, del programa de identificación visual (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/), de conformidad con la base general 18.g). En todo caso debe incluirse «con el apoyo corporativo de la Generalitat de Catalunya» en el cartel de obra durante la ejecución de la misma.

 

—13 Modificación de la resolución

13.1 Excepcionalmente, el órgano concedente puede ampliar el plazo de ejecución, a instancia de la persona beneficiaria de la subvención, por un período máximo de 9 meses, según el caso concreto de cada expediente. Su aprobación debe contar con el informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

13.2 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son las siguientes:

a) Causa sobrevenida derivada de los trámites de gestión de las administraciones, en todo caso distintos a la persona beneficiaria.

b) Hallazgo de restos arqueológicos u otros elementos con valor patrimonial que precisen la incorporación de nuevos trabajos de investigación o conservación no previstos en el momento de redacción del proyecto de ejecución.

c) Fenómeno atmosférico extremo declarado por el Servicio Meteorológico de Cataluña y que impida continuar las obras en el plazo previsto inicialmente.

13.3 La solicitud de ampliación del plazo de ejecución de las obras debe presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución previsto en el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre del último año del trienio objeto de la convocatoria.

El órgano concedente debe resolver en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación y, en todo caso, siempre antes del vencimiento del plazo de ejecución afectado. Transcurrido el plazo máximo de dos meses sin que se haya notificado el acuerdo de ampliación, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

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