RESOLUCIÓN CLT/2486/2024, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.

 

Considerando el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, adoptado en la sesión de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural,

 

Resuelvo:

 

—1 Que se publique en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.

 

—2 Que contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento de Cultura en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

 

Jordi Foz i Dalmau

Presidente del Consejo de Administración

 

 

Acuerdo

del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 20 de junio de 2024, por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.

 

Por Acuerdo de 21 de marzo de 2024, el Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural aprobó las bases generales reguladoras de los procedimientos para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia, publicado mediante la Resolución CLT/961/2024, de 22 de marzo (DOGC n.º 9131, de 27.3.2024).

Vistos los artículos 87 y siguientes del texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley;

De acuerdo con el artículo 7.3.a) de los Estatutos de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, aprobados por el Decreto 7/2012, de 10 de enero, a propuesta del Departamento de Cultura, el Consejo de Administración

 

ACUERDA:

 

—1 Aprobar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo de este Acuerdo.

 

—2 Derogar las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural, que constan en el anexo del Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, de 22 de junio de 2023, publicadas mediante la Resolución CLT/2365/2023, de 28 de junio (DOGC n.º 8950, de 4.7.2023).

 

 

Anexo

Bases específicas de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural (CLT504).

 

—1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones para contribuir económicamente, durante un período trienal, a la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles situados en Cataluña, y protegidos en calidad de Bienes Culturales de Interés Nacional, en las categorías de Monumento Histórico, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico o Zona de Interés Etnológico, o de Bienes Culturales de Interés Local.

 

—2 Personas beneficiarias

Pueden optar a estas subvenciones los entes locales, los entes que dependen de ellos y sus entidades participadas mayoritariamente, las cooperativas agrarias (con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro), las personas físicas, las fundaciones y las demás entidades privadas sin finalidad de lucro, las agrupaciones de personas físicas o de entidades privadas mencionadas sin personalidad jurídica, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque carezca de personalidad jurídica, pueda llevar a cabo las actuaciones de la base 1 y no tenga ánimo de lucro.

 

—3 Requisitos, condiciones e incompatibilidades

3.1 Para poder optar a las subvenciones, además de los requisitos y las condiciones previstas en la base general 4, deben cumplirse los siguientes requisitos:

a) Los inmuebles deben estar situados en Cataluña y deben estar protegidos como Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN), en las categorías de Monumento Histórico, Conjunto Histórico, Jardín Histórico, Lugar Histórico o Zona de Interés Etnológico. También pueden optar a las subvenciones los inmuebles protegidos como Bien Cultural de Interés Local (BCIL) que no sean yacimientos arqueológicos.

Se entienden por BCIN los inmuebles que han sido declarados en las categorías mencionadas de acuerdo con los artículos 17 y siguientes de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley. No se incluyen en el concepto de BCIN los inmuebles que formen parte del entorno de protección del monumento, conjunto, jardín o sitio histórico, ni de la zona de interés etnológico declarado.

Se entienden por BCIL los inmuebles que han sido declarados como tales de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y los que tienen esta consideración de acuerdo con la disposición adicional 1.1 de la citada Ley.

La declaración de Bien Cultural de Interés Nacional (BCIN) o de Bien Cultural de Interés Local (BCIL) debe haberse obtenido, como máximo, el último día del período de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria correspondiente.

b) Hay que tener el inmueble en propiedad o, en el caso de otro título, debe estar formalmente autorizado por la persona propietaria para realizar las obras, si es preceptivo de acuerdo con la normativa aplicable.

c) La ejecución de las obras mencionadas se realizará durante el trienio objeto de la convocatoria y, en todo caso, terminará antes del 31 de diciembre del tercer año.

3.2 Cada solicitante solo puede presentar una solicitud para el mismo inmueble.

3.3 Estas subvenciones son incompatibles con otras ayudas que reciba el beneficiario en los supuestos que establece la base general 4.8 y, en concreto, con las subvenciones otorgadas por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural para la misma finalidad en el marco de las líneas siguientes:

   - Línea de subvenciones para la ejecución de obras de restauración y consolidación de inmuebles de valor cultural notable (CLT004)

   - Línea de subvenciones a municipios y comarcas para inversiones en yacimientos arqueológicos y paleontológicos destinados a la visita pública (CLT089)

   - Línea de subvenciones para la ejecución de obras y para la adquisición e instalación de equipamientos en los museos de Cataluña (CLT508)

Tampoco pueden optar a esta línea de subvenciones las solicitudes referidas a actuaciones sobre inmuebles, con la misma finalidad, que durante el trienio de la convocatoria reciban soporte económico a través del 1,5% cultural de la Generalitat de Catalunya, o bien inversiones programadas por el Departamento de Cultura financiadas, total o parcialmente, mediante subvenciones excluidas de concurrencia pública o subvenciones nominativas.

 

—4 Cuantía

4.1 La cuantía de la subvención es de un mínimo de 5.000,00 euros y un máximo de 100.000,00 euros, y en ningún caso puede ser superior al 70% del coste total de los gastos subvencionables, excepto en el caso de los entes locales de los municipios de menos de 2.000 habitantes, que reciben hasta el 90% de los gastos subvencionables, siempre que no superen el límite máximo establecido.

4.2 No deben admitirse las solicitudes de subvención de importe inferior a 5.000,00 euros o que contengan un presupuesto del proyecto inferior a 7.150,00 euros o 5.556,00 euros en el caso de los entes locales de los municipios de menos de 2.000 habitantes. Asimismo, deben denegarse las solicitudes de subvención para proyectos que, una vez valorados, solo puedan obtener una subvención inferior a 5.000,00 euros.

4.3 Se otorga la totalidad del importe solicitado a los expedientes con mejor nota, de acuerdo a la lista elaborada según los criterios de valoración de la base 7 y por orden de puntuación obtenida hasta agotar la dotación presupuestaria. En caso de que al último expediente no se le pueda otorgar la totalidad del importe solicitado, se le otorgará el remanente restante.

 

—5 Gastos subvencionables

5.1. Se considera gasto subvencionable el que está directamente relacionado con las actuaciones a realizar en los inmuebles descritos en la base 3.1 para conservarlos y mantenerlos en buen estado, incluida la redacción de los proyectos.

5.1.1 En el caso de Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), en las categorías de Monumento Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico o Zona de Interés Etnológico, y de Bienes Culturales de Interés Local (BCIL), son subvencionables:

a) Obras ordinarias de conservación o reparación menor que no afecten o modifiquen la estructura del bien protegido.

b) Actuaciones en fachadas, medianeras, cubiertas y azoteas que no afecten o modifiquen la estructura del bien protegido.

c) Reparación de muros perimetrales que formen parte del bien protegido.

d) Obras destinadas a dotar al inmueble de las condiciones básicas de accesibilidad.

e) Ejecución de calas, pozos y sondeos, previos a otras actuaciones.

5.1.2 En el caso de los Bienes Culturales de Interés Nacional (BCIN), en la categoría de Conjunto Histórico, son subvencionables:

a) Actuaciones ordinarias de conservación o reparación menor en inmuebles situados dentro de la delimitación declarada que afecten a fachadas, medianeras vistas, cubiertas, azoteas e instalaciones. En todos los casos, deben ser actuaciones que afecten a los elementos exteriores del inmueble.

b) Obras de conservación o reparación de elementos singulares ubicados en el espacio público dentro de la delimitación declarada con valores patrimoniales y que colaboren en definir el ambiente y el carácter del Conjunto Histórico.

5.1.3 También son subvencionables los importes destinados:

   - a honorarios de redacción de proyecto y dirección facultativa de la obra, siempre que se justifiquen con una parte de las obras ejecutadas y no excedan en más del 20% el importe total a justificar.

   - a instalaciones siempre que no excedan en más del 30% el importe total a justificar.

5.1.4 Excepcionalmente puede considerarse subvencionable el gasto correspondiente a la eliminación de elementos que estén fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL, cuando estos elementos comporten la degradación del BCIN o BCIL o cuando la eliminación permita una mejor interpretación histórica.

5.2. No son subvencionables los gastos derivados de las siguientes actuaciones:

a) Obras, o parte de estas obras, fuera del ámbito definido como BCIN o BCIL, salvo en el caso excepcional previsto en el apartado 5.1.4.

b) Obras, o parte de estas obras, de nueva planta. Se entiende que también son obras de nueva planta las que conservan exclusivamente la fachada exterior del BCIN, las que constituyen una ampliación del mismo.

c) Derribos, salvo en el caso de que los elementos a derribar comporten la degradación del bien o que su eliminación permita una mejor interpretación histórica del bien protegido. En estos casos debe incorporarse una propuesta de integración del ámbito derribado respecto al bien protegido.

d) Actuaciones de restauración, consolidación o rehabilitación con intervención en los cimientos o la estructura del inmueble.

e) Actuaciones de rehabilitación con modificación del uso principal del inmueble.

f) Mobiliario, exceptuando aquel mobiliario que se halla anclado al pavimento.

g) Intervenciones arqueológicas realizadas para la investigación, que no estén vinculadas a un proyecto arquitectónico.

h) Obras de provisión de suministros, centros de generación y transformación de energía y enterramiento de líneas de servicio.

i) En el caso de los Bienes Culturales de interés Nacional (BCIN), en la categoría de Conjunto Histórico, actuaciones en elementos interiores de los inmuebles situados dentro de la delimitación declarada.

5.3 Se aceptan las contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, de acuerdo con la base general 6.3.

5.4 En el caso de asociaciones, no se aceptan los gastos facturados a la entidad por los miembros de su órgano de gobierno.

5.5 No son subvencionables los gastos correspondientes a licencias y tasas.

 

—6 Documentación a presentar con la solicitud

En el momento de presentar la solicitud, es necesario aportar, además de la documentación que prevé la base general 8, según los modelos facilitados por la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, la siguiente documentación:

a) La declaración responsable, que consta en el formulario normalizado de solicitud, según la cual la persona solicitante dispone de la titularidad del inmueble sobre el que deben realizarse las obras (propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título) y, en su caso, que tiene la autorización de la propiedad para realizar las obras.

b) En caso de las actuaciones en elementos declarados como BCIL no inscritos en el Catálogo del Patrimonio Cultural Catalán, copia del acuerdo del pleno del ayuntamiento o del consejo comarcal donde se establece la declaración del bien como BCIL, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, o extracto del planeamiento vigente en el que conste la protección del bien como BCIL.

c) Documentación gráfica que incorpore, como mínimo, la situación del inmueble, el ámbito de la actuación y los planos descriptivos, tanto generales como de detalle, del estado actual y de la intervención que se propone, incorporando, en su caso, derribos, añadidos y detalles constructivos necesarios para la comprensión.

d) Documentación fotográfica suficiente para mostrar el estado actual del inmueble y el ámbito de la propuesta. Cada fotografía deberá estar identificada de forma que se localice el ámbito al que corresponde.

 

—7 Criterios de valoración

7.1 Las solicitudes se valoran de acuerdo con los siguientes criterios (hasta 12 puntos):

a) Según la tipología de BCIN o nivel de protección del inmueble objeto de la intervención (hasta 3 puntos):

a.1) El inmueble está protegido como BCIN en las categorías de Monumento Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico o Zona de Interés Etnológico y está incluido en la lista de Patrimonio Mundial (UNESCO): 3 puntos.

a.2) El inmueble está protegido como BCIN en las categorías de Monumento Histórico, Jardín Histórico, Sitio Histórico o Zona de Interés Etnológico: 2 puntos.

a.3) El inmueble está situado dentro del ámbito delimitado como BCIN-Conjunto Histórico, o tiene la categoría de BCIL: 1 punto.

b) Intervenciones por la existencia de patologías que aconsejen priorizar la intervención, y que se encaminen a la conservación o mantenimiento integral, parcial o puntual del bien (hasta 3 puntos):

b.1) Existencia de patologías que aconsejan intervenciones encaminadas a la conservación o mantenimiento integral del inmueble: 3 puntos.

b.2) Existencia de patologías que aconsejan intervenciones encaminadas a la conservación o mantenimiento parcial del inmueble: 2 puntos.

b.3) Existencia de patologías que aconsejan intervenciones encaminadas a la conservación o mantenimiento puntual del inmueble: 1 punto.

b.4) Falta de patologías que aconsejan intervenciones encaminadas a la conservación o mantenimiento del inmueble: 0 puntos.

c) Según la idoneidad de la intervención (hasta 4 puntos):

c.1) En el caso de BCIN-Monumento Histórico, BCIN-Jardín Histórico, BCIN-Lugar Histórico, BCIN-Conjunto Histórico o de BCIL, para determinar la idoneidad de la propuesta de intervención para mejorar sus condiciones y promover su estudio y visita, se valorarán los siguientes aspectos: la calidad y el valor arquitectónico de la propuesta presentada y el grado de definición de la documentación aportada: la adaptación a su entorno físico, la sostenibilidad respecto a la economía de medios, uso de materiales y técnicas que respeten los valores patrimoniales del bien, y actuaciones perdurables en el tiempo que requieran un mantenimiento mínimo.

c.1.1) Idoneidad de la propuesta de intervención alta: 4 puntos.

c.1.2) Idoneidad de la propuesta de intervención media: 2 puntos.

c.1.3) Idoneidad de la propuesta de intervención baja: 1 punto.

c.1.4) La intervención no es la idónea atendiendo a las circunstancias concurrentes: 0 puntos.

c.2) En el caso de BCIN-Zona de Interés Etnológico, para determinar la idoneidad de la intervención se tienen en cuenta el respeto al uso de técnicas y materiales tradicionales apropiados y que respeten los valores patrimoniales del bien, la adaptación a su entorno físico y la sostenibilidad respecto a la economía de medios:

c.2.1) Idoneidad de la propuesta de intervención alta: 4 puntos.

c.2.2) Idoneidad de la propuesta de intervención media: 2 puntos.

c.2.3) Idoneidad de la propuesta de intervención baja: 1 punto.

c.2.4) La intervención no es la idónea atendiendo a las circunstancias concurrentes: 0 puntos.

d) Según la población del municipio donde está ubicado el inmueble (hasta 2 puntos):

d.1) La población del municipio es igual o inferior a 2.000 habitantes: 2 puntos

d.2) La población del municipio es de entre 2.001 y 5.000 habitantes: 1 punto

d.3) La población del municipio es superior a 5.000 habitantes: 0 puntos

7.2 En caso de que dos o más solicitudes obtengan la misma puntuación total, el desempate se hace comparando la puntuación obtenida por el criterio del apartado c) y, si continúa el empate, comparando la puntuación obtenida por el criterio del apartado d).

 

—8 Propuesta provisional de concesión, reformulación y presentación de documentación adicional

8.1 Las personas propuestas como beneficiarias de las subvenciones en la propuesta provisional de concesión deben presentar, junto con la documentación que dispone la base general 12.5, la documentación siguiente:

a) El documento de aceptación de la subvención.

b) Documentación acreditativa de la propiedad del bien o del título que dispone sobre el bien. En caso de que el solicitante no sea su propietario, es necesario aportar la autorización del propietario para realizar la actuación objeto de la solicitud si es preceptiva de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Si se trata de una comunidad de propietarios, la declaración responsable conforme dispone del acta de la junta de propietarios en la que se aprueban las obras.

d) Si se trata de otras comunidades de bienes, o de unidades económicas o de patrimonios separados, una copia de la documentación acreditativa conforme se trata de una comunidad de bienes o de una unidad económica o de patrimonio separado.

8.2 En caso de que la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural proponga un importe inferior al 100% solicitado por la persona interesada, se puede presentar la reformulación del proyecto y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta, en los términos que establece la base general 12.4. Sin embargo, la reformulación del proyecto no puede comportar la realización parcial o por fases de la intervención propuesta en la solicitud.

 

—9 Resolución

El Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural, a propuesta del órgano instructor, debe resolver en el plazo máximo de seis meses a contar de la fecha de publicación de la convocatoria.

 

—10 Pago

10.1 El pago de la subvención se tramita de la siguiente forma:

a) Se paga un anticipo del 20% del importe total concedido a partir de la concesión de la subvención. Para el pago de este anticipo no se exige la prestación de garantía.

b) El segundo año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 20% del importe total concedido. Para tramitar este segundo pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 11.1.

c) El tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30% del importe total concedido. Para tramitar este tercer pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación que establece la base 11.2.

d) A partir del tercer año del trienio objeto de la convocatoria, se paga el 30% restante del importe total concedido. Para tramitar este último pago, es necesario que las personas beneficiarias hayan presentado la documentación justificativa de la finalización de la obra y el resto de documentación que establece la base 11.3.

10.2 En caso de que durante el primer, el segundo o el tercer año del trienio se finalice y se justifique la totalidad de la obra, igualmente el cuarto pago no se efectuará hasta la anualidad correspondiente.

 

—11 Justificación

11.1 Para tramitar el segundo pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 10.1.b), las personas beneficiarias deben haber presentado, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la concesión de la subvención, la siguiente documentación justificativa:

a) El proyecto de ejecución de la obra.

Para la redacción del proyecto se recomienda seguir el protocolo para la redacción de proyectos de restauración y de intervención arquitectónica publicado por el Departamento de Cultura:https://cultura.gencat.cat/ca/departament/estructura_i_adreces/

organismes/dgpc/temes/patrimoni_arquitectonic/protocol/index.html

Los proyectos de ejecución de la obra tendrán que obtener las autorizaciones de las comisiones territoriales del Patrimonio Cultural correspondientes o ser informados favorablemente por la Dirección General del Patrimonio Cultural en los términos que prevé la base 12.

b) El Plan de uso y mantenimiento del inmueble que detalle las actuaciones a realizar periódicamente para que el inmueble se conserve en buenas condiciones para su uso. Este documento puede incluirse en el proyecto de ejecución.

c) La licencia de obras o la solicitud registrada conforme se ha solicitado. En el caso de entes locales, debe presentarse un certificado del acta de aprobación del proyecto, si procede.

d) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto de la primera anualidad del trienio. Esta cuenta debe adoptar una de las modalidades establecidas en el apartado 3.a) de esta base, según la persona beneficiaria.

11.2 Para tramitar el tercer pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 10.1.c), las personas beneficiarias deben haber presentado, en el plazo de dieciocho meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la concesión de la subvención, una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, como mínimo, respecto a la segunda anualidad del trienio. Esta cuenta debe adoptar una de las modalidades establecidas en el apartado 3.a) de esta base, según la persona beneficiaria.

11.3 Para tramitar el último pago de la subvención, de acuerdo con lo que establece la base 10.1.d), las entidades beneficiarias deben haber presentado, antes del 31 de enero siguiente al tercer año del trienio objeto de la convocatoria, la siguiente documentación justificativa:

a) Una cuenta justificativa parcial del gasto efectuado, salvo que ese gasto que se haya acreditado en la primera y la segunda cuenta justificativa parcial, del cumplimiento del objeto de la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Esta cuenta debe adoptar, según la persona beneficiaria, la siguiente modalidad:

a.1) Los entes locales y los entes beneficiarios que dependen de ellos sujetos a intervención deben presentar una declaración responsable de la intervención, de acuerdo con lo establecido en la base general 17.1.b).

a.2) Las otras personas beneficiarias deben presentar la cuenta justificativa prevista en la base general 17.1.c) (cuenta justificativa sin la aportación de justificantes de gasto), o la prevista en la 17.1.d) (cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor), si el importe de la subvención es superior a 60.000 euros.

b) Licencia de obras o acta de aprobación definitiva, en caso de que previamente solo se hubiera presentado la solicitud registrada que se indica en el apartado 1.c) de esta base.

c) Memoria descriptiva de las modificaciones realizadas durante la ejecución de la obra respecto al proyecto de ejecución subvencionado, en el que se incluya un cuadro resumen comparativo entre el presupuesto ejecutado y el presupuesto presentado inicialmente.

d) Un certificado acreditativo de la realización y finalización de la obra, emitido por la persona técnica directora de la obra.

e) Dosier fotográfico que contenga, al menos, cinco fotografías del estado inicial y cinco fotografías de la obra realizada en formato GIF, o bien, JPG. El dosier también debe incluir una fotografía de la actuación donde sea visible el rótulo de obra donde conste "con el apoyo de la Generalitat de Catalunya".

f) En caso de que se imputen contribuciones en especie como parte del coste del proyecto, la documentación acreditativa correspondiente.

 

—12 Otras obligaciones de las personas beneficiarias

Aparte de las obligaciones previstas por la base general 18, las entidades beneficiarias deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Los beneficiarios están obligados a someter los proyectos de obras subvencionados a las siguientes autorizaciones o informes favorables:

En el caso de los proyectos de obras que afecten a un BCIN, a la autorización preceptiva de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural correspondiente de acuerdo con lo que prevén los artículos 34 de la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del Patrimonio Cultural Catalán y 2.1 del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre, de las comisiones territoriales del patrimonio cultural.

En el caso de los proyectos de obras que afecten a un BCIL, en el informe favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural, o bien de la Comisión Territorial del Patrimonio Cultural correspondiente en los supuestos previstos en el artículo 2.1, letras d y k, del Decreto 276/2005, de 27 de diciembre.

b) El beneficiario deberá informar a la Dirección General del Patrimonio Cultural del estado de ejecución de la obra, tanto en su inicio, enviando copia del acta de comprobación de replanteo e inicio o, en su caso, en caso de cualquier suspensión del ritmo de ejecución.

c) En cualquier acto, publicidad y elemento informativo o de difusión de las actuaciones que sean objeto de la subvención, aunque la obra ya haya sido ejecutada, las personas beneficiarias deben incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya, que se puede descargar del Programa de identificación visual (PIV): https://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/descarregues/el-senyal-de-la-generalitat-de-catalunya, del Programa de identificación visual (PIV) (http://identitatcorporativa.gencat.cat/ca/), de acuerdo con la base general 18.g). En todo caso, debe incluirse «con el apoyo corporativo de la Generalitat de Catalunya» dentro del rótulo de obra durante el período de ejecución.

 

—13 Modificación de la resolución

13.1 Excepcionalmente, el órgano concedente puede ampliar el plazo de ejecución, a instancia de la persona beneficiaria de la subvención, por un período máximo de 9 meses, según el caso concreto de cada expediente; su aprobación debe contar con el informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio Cultural.

13.2 Las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución son las siguientes:

a) Causa sobrevenida derivada de los trámites de gestión de las administraciones, en todo caso distintos a la persona beneficiaria.

b) Hallazgo de restos arqueológicos o de otros elementos con valor patrimonial que precisen la incorporación de nuevos trabajos de investigación o conservación no previstos en el momento de redacción del proyecto de ejecución.

c) Fenómeno atmosférico extremo declarado por el Servicio Meteorológico de Cataluña que impida continuar las obras en el plazo previsto inicialmente.

13.3 La solicitud de ampliación del plazo de ejecución de las obras debe presentarse antes del vencimiento del plazo de ejecución previsto en el proyecto y, en todo caso, antes del 31 de octubre del último año del trienio objeto de la convocatoria.

El órgano concedente debe resolver en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud de ampliación y, en todo caso, siempre antes del vencimiento del plazo de ejecución afectado. Transcurrido el plazo de dos meses sin que se haya notificado el acuerdo de ampliación, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

Ficheros adjuntos

Documentos descargables
"" https://govclipping.com/modules/controller/UserDatasetActionsController.php Lista creada! La lista ha sido creada y la noticia añadida correctamente. Lista modificada! El título de la lista ha sido modificada correctamente. Eliminar lista: @text@ ¿Estás seguro de que quieres eliminar esta lista? Todas las noticias que contiene serán desmarcadas. Lista eliminada! La lista ha sido eliminada correctamente. Error! Error al eliminar la lista. Aceptar Cancelar https://govclipping.com/modules/controller/NewslettersController.php ¡Suscripción realizada! Te has suscrito correctamente a la newsletter de GovClipping. Algo salió mal No ha sido posible suscribirte a la newsletter. Vuelve a introducir tu email o inténtalo de nuevo más tarde.
311938 {"title":"RESOLUCIÓN CLT\/2486\/2024, de 4 de julio, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración de la Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural por el que se aprueban las bases específicas que deben regir la concesión de subvenciones para la ejecución de obras de conservación y mantenimiento de inmuebles de notable valor cultural.","published_date":"2024-07-09","region":"catalunya","region_text":"Cataluña","category":"boa","category_text":"Boletin Oficial Autonómico","image":"https:\/\/govclipping.com\/webapp\/assets\/images\/icons\/flags\/logo-bandera-catalunya","id":"311938"} catalunya DOGC,DOGC 2024 nº 9200,Oficina de Apoyo a la Iniciativa Cultural,Otras disposiciones https://govclipping.com/modules/controller/ArticlesController.php https://govclipping.com/modules/controller/ReferencesController.php Resaltar Quitar resaltado https://govclipping.com/es/catalunya/boa/2024-07-09/311938-resolucion-clt-2486-2024-4-julio-se-da-publicidad-acuerdo-consejo-administracion-oficina-apoyo-iniciativa-cultural-se-aprueban-bases-especificas-deben-regir-concesion-subvenciones-ejecucion-obras-conservacion-mantenimiento-inmuebles-notable-valor-cultural https://govclipping.com/signup https://govclipping.com/modules/controller/UserController.php Sector económico actualizado! El sector económico de tu perfil ha sido actualizado correctamente. Error Por algún motivo no hemos podido tramitar la petición. Vuelve a intentarlo más tarde.