RESOLUCIÓN ACC/2481/2024, de 2 de julio, de convocatoria de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña (ref. BDNS 772781).

Dada la Resolución ACC/689/2022, de 10 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña;

Considerando el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de acceso a la información pública y el buen gobierno, y la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno;

Dado que la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece la obligación de las personas jurídicas de relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas;

Considerando el Acuerdo del Consejo de Dirección de la Agencia de Residuos de Cataluña adoptado el 29 de abril de 2024 y el certificado de disponibilidad presupuestaria emitido por el Área Económica de la Agencia de Residuos de Cataluña el 22 de abril de 2024;

Dado que se considera adecuado continuar ofreciendo a los entes locales un apoyo económico para que lleven a cabo las tareas necesarias para la conservación y mejora de caminos,

 

Resuelvo:

 

—1 Abrir la convocatoria para el año 2024 de concesión de ayudas para la utilización de árido reciclado de los residuos de la construcción con marcaje CE en obras promovidas por los entes locales y las empresas públicas municipales de Cataluña, en régimen de concurrencia competitiva.

 

—2 La tramitación, la resolución y el otorgamiento de las ayudas que prevé esta convocatoria y las condiciones, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a aportar se rigen por las bases aprobadas en la Resolución ACC/689/2022, de 10 de marzo.

Para la justificación de la subvención, el ente local beneficiario deberá enviar por los medios electrónicos de la EACAT el documento de justificación de la subvención normalizado (modelo JUST/ARIDRECICLAT/2024) que estará disponible en la Extranet de las administraciones públicas catalanas EACAT (http://www.eacat.cat).

 

—3 La asignación máxima a esta convocatoria es de tres millones de euros (3.000.000,00 €) con cargo a la partida 460.00.01 de los presupuestos de la Agencia de Residuos de Cataluña para el año 2024.

Esta asignación presupuestaria podrá ser objeto de ampliación de acuerdo con la normativa aplicable y según la disponibilidad presupuestaria.

La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

 

—4 El plazo para presentar solicitudes en esta convocatoria será hasta el 20 de septiembre de 2024.

 

—5 El órgano instructor del procedimiento para la concesión de las ayudas es el Área de Infraestructuras de la Agencia de Residuos de Cataluña.

La resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones corresponde al director de la Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con el artículo 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. La resolución, debidamente motivada, debe dictarse y notificarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria. Sin perjuicio de la obligación de emitir resolución, transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado/publicado la resolución expresa, las solicitudes se entienden desestimadas y, en consecuencia, denegada la subvención, de acuerdo con el artículo 54.2 e) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

La resolución de la concesión o denegación de la subvención se notifica mediante su publicación en el Tablón de anuncios de la Generalitat de Catalunya https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=1, sin perjuicio que puedan utilizarse adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene sus mismos efectos.

 

—6 La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa de acuerdo con el artículo 67.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos, aprobado por el Decreto legislativo 1/2009, de 21 de julio. Contra esta resolución, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en un plazo de dos meses contados desde su notificación, o, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde su notificación de acuerdo con los artículos 75 y 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

 

—7 Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada, de conformidad con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 2 de julio de 2024

 

Isaac Peraire i Soler

Director de la Agencia de Residuos de Cataluña

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