RESOLUCIÓN EMT/2469/2024, de 7 de junio, por la que se hace pública la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social para los años 2024-2027 (ref. BDNS 773011).

Dada la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social (DOGC núm. 9113, de 1.3.2024);

Dadas la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (DOGC núm. 6780, de 31.12.2014), desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública (DOGC núm. 8339, de 11.2.2021); y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC núm. 6890, de 11.6.2015), modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio (DOGC núm. 8154, de 15.6.2020);

Dada la Ley 2/2023, de 16 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023 (DOGC núm. 8877, de 17.3.2023); ajustada por el Decreto 222/2023, de 19 de diciembre, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga de los presupuestos de la Generalitat de Catalunya para el 2023, mientras no entren en vigor los del 2024;

Dado lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Dado el Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8769A, de 10.10.2022), modificado por el Decreto 258/2022, de 24 de octubre, de modificación del Decreto 184/2022, de 10 de octubre (DOGC núm. 8778A, de 24.10.2022);

Dado el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021);

Dado el Decreto 56/2024, de 12 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo (DOGC núm. 9122, de 14.3.2024);

Dado que en fecha 29 de julio de 2023 se ha firmado el Convenio de colaboración entre el Instituto Catalán de Finanzas (en adelante ICF) y el Departamento de Empresa y Trabajo para facilitar el acceso a garantías dirigidas a proyectos de la economía social y cooperativa en Cataluña;

A propuesta de la Dirección General de Economía Social y Solidaria, y el Cooperativismo, con el informe previo del Área Jurídica de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

 

Resuelvo:

 

―1 Objeto

Abrir la convocatoria para la concesión de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social para los años 2024-2027.

 

―2 Bases reguladoras

La tramitación, resolución y otorgamiento de las ayudas que prevé la presente convocatoria, así como las condiciones, criterios de valoración, requisitos de las entidades solicitantes y documentación que es necesario aportar, se rigen por las bases reguladoras que aprueba la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

 

―3 Presentación de solicitudes

3.1 La presentación de solicitudes y la documentación a aportar se regirá por lo que establece la base 7 de la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero.

3.2 La solicitud del préstamo se debe hacer por medio del formulario que está a disposición de las personas interesadas en la web del ICF (www.icf.cat), en el que se debe adjuntar la documentación que describe la base 7.3 de la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero.

3.3 Una vez aprobada la solicitud de préstamo por parte del ICF, la entidad deberá presentar la solicitud de ayuda en forma de garantía ante el Departamento de Empresa y Trabajo. El formulario de solicitud normalizado está disponible en el portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat), y en el apartado Trámites de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat); en el formulario se debe adjuntar la documentación que describe la base 7.4 de la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero.

Las entidades pueden hacer el seguimiento del estado de la solicitud de ayuda en forma de garantía desde el Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat), o desde el Área privada de Canal Empresa que encontrarán en la cabecera del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

En el caso de que se presente la solicitud o trámites mediante otros formularios, estos se tendrán por no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y, por lo tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

3.4 De acuerdo con la Orden PRE/158/2022, de 30 de junio, por la que se aprueba la Guía de uso de los sistemas de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalitat, y con la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica, y una vez analizada la existencia de riesgo jurídico o de riesgo de ciberseguridad o protección de datos, se admiten los sistemas de identificación y firma electrónica establecidos en la base 7.2.1 de la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero.

3.5 Si la solicitud no reúne los requisitos que establece esta base, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de 10 días hábiles subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos mediante el formulario de aportación documental publicado en la ficha del trámite, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de su petición, con resolución previa, de acuerdo con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2.10.2015).

 

—4 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes se inicia el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y finaliza el 29 de julio de 2027.

 

―5 Importe

El importe máximo para formalizar operaciones, al amparo del convenio firmado el 29 de julio de 2023, entre el Departamento de Empresa y Trabajo y el ICF, para financiar proyectos de empresas de la economía social y cooperativa es de 28.871.760,73 euros.

 

―6 Entidades beneficiarias

Pueden ser beneficiarias de estas ayudas las entidades indicadas en la base 2 de la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social.

 

―7 Tipo de préstamos

Los préstamos objeto de ayuda son los siguientes:

a) Objeto de la financiación

Inversión o circulante para el funcionamiento normal de la entidad, incluidos los anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos del sector público.

b) Importes

Con carácter general, para operaciones de inversión se establece un importe mínimo del préstamo de 30.000,00 euros, y el importe máximo del préstamo será de 1.000.000,00 de euros.

Con carácter general, para operaciones de circulante el importe mínimo del préstamo será de 30.000,00 euros, y el máximo de 100.000,00 euros.

c) Plazo

Con carácter general, el plazo máximo del préstamo será de hasta 15 años, con la posibilidad de un periodo de carencia de amortización de hasta 2 años, incluido en este plazo.

Para operaciones de circulante, el plazo máximo de amortización será de 5 años, con hasta 1 año de carencia incluido en el plazo.

Para anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos del sector público, el plazo máximo del préstamo será de 1 año.

En el caso de refinanciación, se descontará del plazo máximo del préstamo el tiempo transcurrido desde la firma de la primera financiación.

d) Desembolso

En el caso de inversiones, se hará en una sola vez o en desembolsos parciales, durante un plazo de hasta 24 meses a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la ayuda, contra la presentación de facturas o documentos justificantes de la inversión.

Para circulante, el desembolso se hará cuando se formalice.

e) Tipo de interés

El tipo de interés de los préstamos será variable, calculado con el EURIBOR a 12 meses más un diferencial de hasta el 3%.

Para los anticipos de cobro de derechos de crédito derivados de contratos del sector público se podrá pedir cotización de fijo equivalente.

f) Amortización

Amortizaciones mensuales con un sistema francés.

g) Comisiones

Apertura: máximo del 0,25%.

Cancelación: total o parcial, máximo del 0,25% amortizado.

h) Interés de demora

Tipo vigente más el 6%.

 

—8 Revisión

En función de la evolución del mercado financiero, el ICF podrá revisar los precios y condiciones aplicables a las líneas. En este caso, el ICF debe informar al Departamento de las nuevas condiciones de los préstamos. Los nuevos precios vigentes serán de aplicación a las nuevas operaciones y se podrán aplicar a las modificaciones que se formalicen a partir de este momento. En ningún caso, el tipo de interés de la operación será inferior a lo que resultaría de aplicar la Comunicación de la Comisión Europea relativa a la revisión del método de fijación del tipo de referencia y actualización (DOUE C 14, de 19.1.08).

 

—9 Modificaciones

A petición de la persona beneficiaria de la ayuda, el ICF podrá aprobar la modificación de las condiciones de una operación formalizada en el ámbito de esta línea, de acuerdo con sus criterios económico-financieros, con el fin de facilitar el buen fin de la operación, aunque las nuevas condiciones puedan comportar condiciones más beneficiosas u onerosas.

Previa formalización, el ICF debe informar al Departamento que deberá valorar si la modificación autorizada se adecua a la normativa de ayudas y estimar la aprobación. Sólo se formalizará la modificación de las condiciones si previamente la ha aprobado el Departamento, de acuerdo con la base 11 de la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria de la línea de ayudas en forma de garantía para la financiación de las empresas de la economía social. El plazo de respuesta de la Dirección General será de hasta 2 días hábiles a contar desde la entrada de la petición de la persona beneficiaria de la ayuda.

 

—10 Revocación

En el caso de revocación de la ayuda, o en el caso de disolución o transformación de una entidad beneficiaria de los préstamos que prevé el Convenio de colaboración entre el Departamento y el ICF en una entidad diferente de las que se especifican en el apartado 6 de la presente Resolución, se debe efectuar la cancelación anticipada del préstamo, pero debe seguir siendo vigente la asunción de riesgo prestada por el Departamento, y, a tales efectos, los contratos que firme el ICF al amparo del Convenio mencionado deben incluir la condición expresa de mantener la naturaleza jurídica de la entidad beneficiaria durante el periodo de vigencia del crédito.

 

—11 Subrogación

No se pueden subrogar los contratos firmados al amparo de esta línea de préstamos.

 

—12 Órgano competente para la resolución y la notificación

Los órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento son los que prevé la base 19 de la Orden EMT/35/2024, de 27 de febrero.

 

—13 Plazo de la resolución y la notificación

El plazo máximo para emitir y notificar la resolución de cada solicitud de ayuda es de 3 meses a contar desde la fecha de presentación de esta. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC núm. 5686, de 5.8.2010), y el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

 

—14 Efectos de la resolución

La resolución de otorgamiento de la ayuda concede a la entidad beneficiaria un plazo máximo de 60 días hábiles para formalizar el préstamo, y no implica la formalización posterior de la operación. Se puede admitir, a petición de la persona interesada, una ampliación del plazo de validez de la resolución, que no exceda de la mitad del plazo ya concedido, siempre que se solicite dentro del periodo de vigencia de la resolución, mediante el formulario disponible, a estos efectos, en los canales de presentación previstos en el apartado 3 de la presente resolución. Si la formalización de la operación no se lleva a cabo dentro del periodo de vigencia de la resolución emitida por la dirección general correspondiente, la resolución quedará sin efectos.

 

—15 Notificaciones o comunicaciones

De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas a las personas jurídicas se deben notificar, en todos los casos, por medios electrónicos.

Estas resoluciones se notificarán de manera individual. La notificación electrónica se pondrá a disposición de la persona/entidad interesada en el espacio Notificaciones del Área privada que consta en la cabecera de la web de la Generalitat de Catalunya (https://web.gencat.cat/) y del portal corporativo de tramitación Canal Empresa (https://canalempresa.gencat.cat).

 

—16 Recursos

16.1 Contra la resolución de inadmisión o de desistimiento de las ayudas, que no agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de alzada ante la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, según establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

16.2 Contra la resolución de concesión o denegación de las ayudas, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 76 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

—17 Ayudas de minimis

Las ayudas que prevé la presente convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis, y les son aplicables los siguientes reglamentos: el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrario; el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector de la pesca y de la acuicultura; el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general. Esta circunstancia se debe hacer constar en la resolución de concesión de la ayuda.

El importe total de las subvenciones recibidas en concepto de minimis otorgadas a una única empresa no puede exceder los 300.000,00 euros durante el periodo de los tres años anteriores, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; o de 15.000,00 euros en el caso de las empresas que operen en el sector agrícola, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (la definición de empresa única se prevé en el artículo 2 de los reglamentos mencionados).

Para las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera, el límite se establece en 100.000,00 euros en una única empresa durante los tres años anteriores. En este caso, las ayudas de minimis no se pueden utilizar para adquirir vehículos de transporte de mercancías por carretera.

En el caso de que las entidades beneficiarias de las subvenciones sean las empresas de inserción y los centros especiales de trabajo, así como cualquier otra entidad de la economía social que tenga por objeto la inserción de colectivos en riesgo de exclusión social, se les aplica el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general, según el cual la cuantía total de ayuda que puede recibir una única empresa no puede ser superior a 750.000,00 euros durante cualquier periodo de tres años anteriores.

En el caso de fusiones o adquisiciones de empresas, todas las ayudas de minimis otorgadas anteriormente a cualquiera de las empresas que se fusionan se deben tener en cuenta para determinar si la concesión de una nueva ayuda de minimis a la nueva empresa o a la empresa adquirente supera el límite máximo establecido.

 

—18 Restricciones de los beneficiarios

No pueden ser beneficiarios/beneficiarias de estas ayudas, de acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis; el Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola, y el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general:

a) Las empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm. 104/2000 del Consejo.

b) Las empresas que operen en el sector de la transformación y la comercialización de productos agrícolas, en los siguientes casos:

Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

Cuando la ayuda esté supeditada al hecho de que una parte o su totalidad repercuta en productos primarios (campesinado).

c) Las actividades relacionadas con la exportación en países terceros o estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y a la explotación de una red de distribución, o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

d) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

e) Las ayudas cuyo importe se fije sobre la base del precio o la cantidad de los productos comercializados.

Si una empresa opera en los sectores que prevén los puntos a) y b), y también en unos o más sectores, o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, este Reglamento se aplica a las ayudas concedidas en relación con estos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar que las actividades de los sectores excluidos de su ámbito de aplicación no se benefician de las ayudas de minimis concedidas según el mismo Reglamento.

De acuerdo con el Reglamento (UE) núm. 1408/2013, si una empresa opera tanto en el sector de la producción primaria de productos agrícolas como en unos o más sectores o desarrolla otras actividades incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) núm. 2023/2831, este Reglamento se aplica a las ayudas concedidas a estos últimos sectores o actividades, siempre que se pueda garantizar la separación de actividades o la diferenciación de costes, y que la producción primaria de productos agrícolas no se beneficie de las ayudas de minimis concedidas de conformidad con el mencionado Reglamento.

 

—19 Publicidad

De acuerdo con los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se debe dar publicidad a la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

 

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que dispone el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14.7.1998).

También pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 77 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

La presente Resolución produce efectos a partir del día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 7 de junio de 2024

 

Roger Torrent i Ramió

Consejero de Empresa y Trabajo

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