ORDEN ACC/153/2024, de 4 de julio, por la que se crean los Premios Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra de Cataluña y se aprueban sus bases reguladoras.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural (en adelante, DACC), mediante la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía, es competente en materia de promoción de la cultura del aceite.

Los Premios Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra de Cataluña tienen el objetivo de fomentar la promoción, la comercialización y el consumo de los aceites de oliva virgen extra de calidad superior de Cataluña en el mercado alimentario y en la restauración. Mediante estos premios, el DACC desea reconocer las cualidades de los aceites de oliva virgen extra elaborados con el máximo esmero en nuestro país, y seleccionará los mejores aceites que destaquen por sus características sensoriales como manifestación de sus elevados atributos.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector del aceite mediante un premio, de acuerdo con el artículo 92 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Crear los Premios Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra de Cataluña con el objetivo de reconocer los mejores aceites de oliva virgen extra de Cataluña, hacer público este reconocimiento y fomentar la promoción de los aceites de oliva virgen extra catalanes.

 

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de los Premios Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra de Cataluña, que se publican en el anexo 1 de esta Orden.

 

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública de los Premios según las bases reguladoras aprobadas en el artículo 2, que consta en el anexo 2 de esta Orden.

 

Artículo 4

La convocatoria y el otorgamiento de los Premios en las categorías convocadas se efectuará mediante resolución del/de la consejero/a competente en materia de alimentación. La resolución se comunicará a las personas interesadas y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. Los premios no tienen dotación económica.

 

 

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras

 

1. Objeto

Reconocer la labor de los productores de aceite que lo elaboran con la máxima calidad y fomentar el conocimiento del producto por parte de la sociedad catalana.

 

2. Personas y entidades que pueden ser premiadas

El Premio se puede conceder a cualquier empresa productora, envasadora y/o comercializadora debidamente inscrita en el Registro de industrias agrarias y alimentarias de Cataluña (RIAAC) que tenga su sede social en Cataluña, sea cual sea su forma jurídica, y siempre que los olivos estén ubicados también en Cataluña.

 

3. Categorías de los Premios Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra de Cataluña

· Aceites de oliva virgen extra de grandes productores (lotes de más de 3.000 litros):

- Frutado verde intenso: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

- Frutado verde medio: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

- Frutado verde ligero: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

- Frutado maduro: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

· Aceites de oliva virgen extra de pequeños productores (lotes de 100 hasta 3.000 litros):

- Frutado verde intenso: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

- Frutado verde medio: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

- Frutado verde ligero: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

- Frutado maduro: se seleccionarán los 5 mejores aceites.

· Aceites de producción ecológica: se seleccionarán los 5 mejores aceites de producción ecológica (deben estar certificados por el CCPAE).

· Aceites monovarietales: se seleccionará el mejor aceite monovarietal de cada una de las variedades que se presenten.

· Aceites elaborados en proyectos de recuperación de variedades autóctonas: se seleccionarán los 3 mejores aceites.

· Al mejor maridaje, combinación culinaria y versatilidad gastronómica. Entre los 3 mejores aceites de las categorías frutado verde intenso, frutado verde medio, frutado verde ligero y frutado maduro se premiarán los 3 aceites que tengan mejores opciones de maridaje con distintos alimentos.

· Al mejor packaging. Se seleccionarán los 3 óleos presentados en un packaging más innovador y atractivo.

· A los 10 mejores aceites, que serán los 10 aceites que obtengan la puntuación más alta de todos los aceites presentados en los premios.

 

4. Solicitudes

Las solicitudes a estos premios se presentarán por medios telemáticos a través de la página web http://seu.gencat.cat, de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo 2 y mediante los formularios normalizados establecidos por el DACC para este trámite. Las solicitudes presentadas en forma diferente a la establecida en este apartado se tendrán por no presentadas. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admitirán a trámite.

El plazo para presentar las solicitudes es el indicado en la convocatoria del premio correspondiente.

Las personas participantes, en el momento de realizar la solicitud, deben realizar el pago de la tasa de 61,85 euros fijada por la Orden ACC/87/2023, de 18 de abril, por la que se da publicidad a las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural y las entidades dependientes, por cada aceite que deseen presentar a los premios. El hecho imponible de dicha tasa es una valoración organoléptica realizada bajo el concepto "Cata de información", y cubre el servicio de toma de muestras y la cata realizada por el jurado para la valoración de la candidatura presentada.

Cada aceite presentado opta a la vez a todas aquellas categorías de los premios respecto a las que reúna las condiciones para hacerlo. En ningún caso se podrá presentar una candidatura sólo a la categoría de mejor maridaje o packaging.

 

5. Criterios de admisión de los aceites en los premios

Sólo se admitirán a los premios los aceites de oliva virgen extra según se definen en el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y el Reglamento delegado (UE) 2016/1226 de la Comisión, de 4 de mayo de 2016, que modifica el anexo IX del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las menciones reservadas facultativas para el aceite de oliva.

Estos aceites deben cumplir los requisitos que para los aceites de oliva virgen extra establece el Reglamento delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, de 29 de julio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y el Consejo en lo relativo a las normas de comercialización del aceite de oliva y se derogan el Reglamento (CEE) 2568/91 de la Comisión y el Reglamento de ejecución (UE) 29/2012 de la Comisión, y sus modificaciones posteriores.

Los aceites que no estén debidamente etiquetados o que en su etiqueta figuren términos que no se ajusten a la normativa vigente, concretamente al Reglamento delegado (UE) 2022/2104 de la Comisión, que completa el Reglamento (UE) 1308/2013, no serán admitidos.

Los aceites presentados deberán aportarse filtrados (alternativamente se pueden aceptar aceites no filtrados mecánicamente pero que se hayan elaborado de forma que tengan una humedad inferior al 0,2% y unas impurezas por debajo del 0,02% y siempre que estos valores queden acreditados mediante una analítica), deberán responder a marcas que se comercialicen y deberán ajustarse a la normativa vigente para el sector e indicar el stock al que representa cada muestra.

La/s muestra/s de aceite de oliva virgen extra procederá/n de un lote homogéneo de un depósito único y debidamente filtrado.

Cada empresa productora podrá presentar las diferentes marcas que se comercialicen en su empresa, aunque deberá realizar una solicitud y pagar la tasa correspondiente para cada una.

Los aceites presentados podrán optar a distintos reconocimientos, siempre que cumplan los requisitos de cada categoría de los premios.

 

6. Procedimiento de recogida de muestras

La recogida de muestras se realizará durante el período que indica la convocatoria del premio correspondiente.

Las empresas participantes, en el momento de la recogida, tendrán que acreditar mediante justificante de pago que han abonado la tasa o las tasas correspondientes, si presentan más de un aceite.

La recogida de muestras irá a cargo del DACC y se realizará a través de una empresa especializada en toma de muestras acreditada por la norma UNE-EN ISO/IEC 17025:2017, que visitará la almazara productora y extraerá dos muestras del depósito del aceite que se presente a los premios en envases de 500 ml que se identificarán y precintarán. Todo el proceso se realizará mediante un sistema de custodia, envío y geolocalización de las muestras trazable y que garantizará su integridad.

 

7. Tipo y cuantía del premio

Los Premios Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra de Cataluña se dotan, para cada una de sus categorías, con la entrega de un galardón y un diploma acreditativo.

 

8. Jurado

Los aceites presentados en los premios serán evaluados por unos jurados constituidos para tal fin.

- El jurado de los premios de las categorías de cata estará constituido por las personas catadoras del Panel de Cata Oficial de Aceites Vírgenes de Oliva de Cataluña, que, si lo consideran conveniente, pueden designar a personas profesionales de reconocido prestigio internacional para que se incorporen como miembros del jurado. Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple.

- El jurado de los premios al mejor packaging estará compuesto por un/a representante de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía; un/a representante de Barcelona Centre del Disseny, y un/a representante de la Associació Clúster del Packaging.

- El jurado de los premios al mejor maridaje, combinación culinaria y versatilidad gastronómica estará compuesto por un/a representante de la Dirección General de Empresas Agroalimentarias, Calidad y Gastronomía; un/a representante de la Fundación Alícia, y un/a representante del sector de la restauración.

El jurado levantará acta con su veredicto, que será definitivo e inapelable.

 

9. Criterios y valoración de los premios

El jurado, en cuanto a las categorías de cata:

- Realizará la cata por el sistema denominado «cata ciega». El anonimato de las muestras y la reserva fiel están garantizados por el Panel de Cata.

- Utilizará la hoja de cata basada en la utilizada por el Consejo Oleícola Internacional para la valoración de aceites de calidad.

- En una primera fase, seleccionará los mejores aceites eliminando aquellos aceites defectuosos y que no lleguen a los parámetros mínimos establecidos para estos aceites.

- Puntuará los aceites en una escala del 1 al 100; los distinguidos en cada categoría serán los que obtengan la mayor puntuación.

- De conformidad con la propuesta realizada por el jurado, el/la jefe/a del Panel de Cata levantará un acta donde constarán todos los aceites premiados.

- Se reserva la posibilidad de dar alguna mención especial en cualquiera de las categorías establecidas al/a la productor/a más joven, a la mejor productora, etc., y se reserva también la posibilidad de declarar algún premio desierto.

El jurado, respecto a los premios al mejor packaging:

Adoptará criterios de valoración relativos a la innovación y usabilidad, la creatividad y originalidad y la sostenibilidad y circularidad.

El jurado, respecto a los premios al mejor maridaje, combinación culinaria y versatilidad gastronómica:

Adoptará criterios de valoración relativos al número y la calidad de las combinaciones culinarias del aceite, a la valoración hedónica del aceite aplicado a una elaboración fría y a la valoración hedónica del aceite aplicado a una elaboración caliente.

 

10. Aceptación de las bases

El hecho de participar en estos premios supone la plena aceptación de las bases y la decisión del jurado.

 

11. Veredicto y otorgamiento

Los premios se darán a conocer mediante la Resolución de la persona titular de la consejería competente en materia de alimentación que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Los Premios Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra se otorgarán en un acto único y solemne.

 

12. Protección de datos

Los datos de carácter personal que las personas productoras deben facilitar para poder participar en los Premios se incluyen en el tratamiento denominado Gestión de ayudas del Departamento de la Secretaría General del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural. Su finalidad es verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para poder participar y, en caso que corresponda, recibir los premios. Las personas interesadas pueden solicitar el acceso a sus datos, su rectificación y la limitación de su tratamiento cuando proceda, de acuerdo con la información que encontrarán en el web del Departamento. Hay disponible más información sobre este tratamiento en el web del Departamento.

Las personas y entidades participantes deben cumplir la normativa correspondiente y adoptar e implementar las medidas de seguridad previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

 

Anexo 2

Tramitación telemática de solicitudes

 

—1 Adaptación del procedimiento

El procedimiento de solicitud de las ayudas reguladas en el anexo 1 se adapta a las peculiaridades de la tramitación utilizando técnicas telemáticas mediante las normas de este anexo.

 

—2 Presentación de solicitudes

2.1 Las solicitudes para participar en la convocatoria pública de estas ayudas deben presentarse por medios telemáticos mediante la página https://seu.gencat.cat.

2.2 Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se consideran presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los datos siguientes: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

 

—3 Registro

El único registro telemático habilitado para la recepción de las solicitudes presentadas por medios telemáticos es el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—4 Identificación de la persona solicitante

La identificación y la firma de la persona solicitante se efectuarán mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital. En cualquier caso, las personas que presenten las solicitudes por medios telemáticos podrán identificarse y firmar electrónicamente mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

 

—5 Cómputo de plazos

5.1 La presentación de solicitudes a través de los medios telemáticos establecidos en el apartado 2 de este anexo se puede realizar todos los días del año durante las veinticuatro horas del día, en los términos de esta convocatoria.

5.2 A efectos del cómputo de plazos, la recepción por el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) un día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente.

5.3 En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella debe visualizar un mensaje en que se le comunique esta circunstancia, se indiquen los registros presenciales donde puede presentar la documentación alternativamente y se informe sobre los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos. No obstante, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria acceda a visualizar dicho mensaje y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este trámite se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.

 

—6 Efectos de la presentación de solicitudes

6.1 De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza, el DACC reconoce la validez y eficacia de las solicitudes presentadas telemáticamente siempre que se cumpla el mecanismo de identificación del apartado 4 de este anexo.

6.2 La entidad interesada puede acreditar la presentación de la solicitud aportando la confirmación de la recepción de la solicitud de la tramitación telemática, que deberá incorporar, en cualquier caso, el número de registro de entrada y la fecha y hora de presentación en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat).

 

—7 Programas y aplicaciones

Los programas y las aplicaciones mediante los que se tramita telemáticamente el procedimiento de participación en las convocatorias de las ayudas previstas en esta Orden están disponibles en el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalitat de Catalunya.

 

—8 Notificación telemática

El servicio de notificaciones electrónicas ofrece una dirección de correo electrónico (https://seu.gencat.cat) que actúa como depósito de las notificaciones electrónicas y cumple los requisitos y las garantías de seguridad exigidos por la legislación vigente.

Las personas interesadas recibirán un aviso, sin efectos jurídicos, del depósito de sus notificaciones por correo electrónico o mensaje corto en el buzón o teléfono/s indicado/s.

De acuerdo con el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 56.4 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, desde el momento del depósito de la notificación por parte del departamento la persona interesada dispone de 10 días naturales para su visualización o rechazo. Si transcurrido el plazo de 10 días naturales no ha accedido a la dirección de correo electrónico https://seu.gencat.cat o ha accedido a ella pero no ha visualizado la notificación, esta notificación se entenderá rechazada. Desde el momento en que se accede al contenido de la notificación, se entiende que esta notificación se ha practicado. Desde el momento en que se rechaza la notificación, esta notificación se considerará practicada.

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