RESOLUCIÓN EXT/2476/2024, de 4 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones a convenios de acción humanitaria para responder a crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano y crisis de larga duración o infrafinanciadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.2.c) de la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, la Administración de la Generalitat debe otorgar ayudas y subvenciones y establecer convenios de cooperación u otras fórmulas de colaboración con los agentes de cooperación a que se refiere el apartado 1 del citado artículo 29 que tengan por finalidad la consecución de los objetivos de desarrollo.

El Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026 establece como objetivo revisar los instrumentos de respuesta a las crisis humanitarias, como, por ejemplo, las convocatorias específicas mediante convenios. Así, dispone que se estudiarán instrumentos específicos de respuesta rápida y eficiente a crisis humanitarias, como, por ejemplo, convenios (vía concurrencia competitiva) con ONG catalanas con experiencia humanitaria acreditada que permitan responder tanto a crisis de larga duración como a emergencias de aparición repentina.

En virtud del artículo 51 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por la que se crea la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo (ACCD), y de la letra a) del artículo 3.2 de los estatutos de la ACCD, aprobados por el Decreto 236/2003, de 8 de octubre, la ACCD puede efectuar convocatorias públicas para el otorgamiento de subvenciones y financiación de proyectos en el ámbito de sus competencias.

La normativa aplicable al ámbito subvencional está regulada por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, especialmente la sección sexta del capítulo IX; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; el Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Generalitat de Catalunya y por los entes que conforman su sector público, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

El Consejo de Administración de la ACCD aprobó, en la sesión de fecha 20 de marzo de 2024, las líneas maestras de las bases reguladoras de subvenciones a convenios de acción humanitaria para responder a crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano y crisis de larga duración o infrafinanciadas.

La letra a) del primer punto del Acuerdo del Consejo de Administración de la ACCD de 26 de octubre de 2017, por el que se delegan funciones en la Dirección de la ACCD (publicado en el DOGC núm. 7699, de 4.9.2018, mediante la Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio), establece que corresponde a la Dirección de la ACCD, por delegación, aprobar las bases reguladoras de subvenciones y realizar la convocatoria correspondiente, así como resolver su concesión.

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

 

Resuelvo:

 

- 1 Aprobar las bases reguladoras de subvenciones a convenios de acción humanitaria para responder a crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano y crisis de larga duración o infrafinanciadas que constan en el Anexo 1.

 

- 2 Derogar las bases reguladoras por concesión de subvenciones en materia de acción humanitaria, aprobadas por la Resolución VCP/625/2010, de 4 de marzo (DOGC núm. 5586, de 12.3.2010).

 

- 3 Establecer que esta resolución surtirá efecto desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Contra esta Resolución o sus bases, que ponen fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución, de acuerdo con los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

P. d. (Resolución EXI/2024/2018, de 26 de julio, DOGC núm. 7699, de 4.9.2018)

Vicenç Margalef Parellada

Director de la Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo

 

 

Anexo 1

Bases reguladoras de subvenciones a convenios de acción humanitaria para responder a crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano y crisis de larga duración o infrafinanciadas.

 

1. Objeto y finalidad

1.1 Estas bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar, mediante convenios de colaboración con las organizaciones humanitarias con implantación en Cataluña (en adelante, "convenios de acción humanitaria"), a proyectos derivados de intervenciones tipo en alguna de las tipologías de crisis humanitaria referidas en la base 1.2, incorporando el enfoque de género y de derechos, de acuerdo con lo que establece el Plan director de cooperación al desarrollo 2023-2026 aprobado mediante la Resolución 769/XIV del Parlamento de Cataluña.

A tal efecto, se valoran y puntúan las intervenciones tipo que las entidades solicitantes incluyen en la solicitud de subvención. El otorgamiento de la subvención permite firmar un convenio de acción humanitaria entre la ACCD y la entidad beneficiaria, a cuyo amparo se ejecutan los proyectos aprobados tras la firma del convenio de acuerdo con el procedimiento que establecen estas bases.

1.2 El objetivo de estas subvenciones es que las entidades especializadas en acción humanitaria, una vez firmados los convenios de acción humanitaria, dispongan de recursos económicos para implementar proyectos de acción humanitaria en una o ambas de las tipologías de crisis humanitaria siguientes: crisis de aparición repentina generadas por catástrofes naturales o de origen humano, y crisis de larga duración o infrafinanciadas. En los convenios también se recogerán los sectores de intervención de las intervenciones tipo en las que se basarán los proyectos concretos, de acuerdo con lo que establecen las bases.

Los proyectos deberán enmarcarse en las finalidades que se especifican a continuación:

a) Favorecer la atención a las víctimas reales y potenciales en situaciones de conflicto armado, en situaciones de desastres naturales, en procesos de rehabilitación posbélica o post desastre natural, la asistencia a las poblaciones desplazadas internamente o refugiadas, y tener en cuenta tanto la prevención de desastres, la reducción de vulnerabilidades y la protección de la población afectada en las situaciones en las que se dan las crisis humanas como las causas que las originan.

b) Desarrollarse de acuerdo con los códigos de conducta internacionales y los principios humanitarios universales (neutralidad, imparcialidad, independencia y humanidad), de forma alineada con iniciativas y marcos de trabajo internacionales de referencia como el Manual Esfera (Carta Humanitaria, Principios de Protección, Normas Básicas y Normas Complementarias) y, en particular, con la Norma Humanitaria Esencial, así como con las directrices del Comité Permanente Interinstitucional sobre asuntos humanitarios (IASC por sus siglas en inglés).

c) Responder a las necesidades de las poblaciones beneficiarias en el sector o sectores específicos de intervención y, en la medida de lo posible, ser compatibles con los objetivos regionales y/o nacionales del país destinatario en el ámbito humanitario.

 

2. Requisitos de los convenios de acción humanitaria

2.1 La vigencia del convenio se inicia con su firma y se mantiene hasta la fecha en la que finaliza el plazo de justificación del último proyecto.

2.2 Al amparo del convenio serán objeto de subvención los proyectos que se aprueben entre el día siguiente a la fecha de firma del convenio y el 31 de diciembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2.3 En el proyecto deben participar una (1) o más entidades socias locales con sede social o delegación permanente en los países o territorios en los que se desarrollarán los proyectos. La entidad socia local podrá ser institucional o una entidad sin ánimo de lucro.

Sin embargo, se exceptúa el requisito anterior en los casos de países en los que existe prohibición de libertad de asociación u otras limitaciones sustantivas de los derechos fundamentales, que no hacen viable que la entidad socia local tenga una sede social o delegación permanente en los países o territorios en los que se desarrollará el proyecto. En estos casos, se acepta que las citadas entidades tengan su sede social o delegación permanente en un país distinto al de la ejecución del proyecto.

2.4 Cada entidad beneficiaria solo podrá firmar un (1) convenio con la ACCD.

2.5 En el marco de los convenios, en ningún caso se subvencionarán:

a) Las actuaciones enfocadas a la promoción de las entidades solicitantes, como, por ejemplo, las relativas a fomento del voluntariado, la recaudación de fondos, la captación de socios y socias y aquellas relativas al ámbito de la comunicación y la difusión de la acción de la misma organización.

b) Las actuaciones de adopción y apadrinamiento.

c) Las propuestas que incluyan acciones de proselitismo religioso y político-partidista.

d) Las actuaciones de ayuda humanitaria que no cumplan lo que establecen las normas vigentes en el ámbito internacional, así como aquellos envíos de material que se realicen mediante campañas de recogida entre la población y/o las instituciones, sin cumplir las normativas y recomendaciones internacionales al respecto.

e) Los proyectos específicos de acción humanitaria para un contexto o zona geográfica concreta que no sean propuestas de intervención tipo (generales) en uno o varios sectores de intervención recogidos en estas bases.

f) Los proyectos de reducción del riesgo de desastres.

 

3. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones reguladas en estas bases son compatibles con otras subvenciones o aportaciones concedidas para la misma finalidad. En ningún caso, el importe de estas subvenciones, conjuntamente con los ingresos obtenidos y recursos propios destinados al convenio, podrá superar su coste total.

 

4. Entidades beneficiarias

4.1 Para obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones, las entidades solicitantes deberán cumplir los requisitos establecidos en estas bases, así como los requisitos que se puedan establecer en las convocatorias correspondientes.

a) Estar inscritas en el Registro de organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que establece la Ley 26/2001, de 31 de diciembre, de cooperación al desarrollo, gestionado por la ACCD, o en el Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). La inscripción en el registro deberá haberse producido, a más tardar, en la fecha de presentación de la solicitud. La ACCD comprobará de oficio la inscripción en el registro de ONGD y en el registro de la AECID.

b) Tener, durante el año natural en curso en el que se publique la convocatoria, un mínimo de cinco (5) años de experiencia en proyectos de acción humanitaria.

c) Tener sede social o delegación con establecimiento permanente en Cataluña inscrito en el Registro competente.

d) Estar certificadas por la Comisión Europea como socias humanitarias de la UE durante el período correspondiente al año de publicación de la convocatoria (EU humanitarian partnership 2021-2027 actualmente).

e) Los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4.2 El incumplimiento de los requisitos indicados en los apartados anteriores de esta base y de los que pueda establecer la convocatoria conlleva la inadmisión de la solicitud, previa resolución que así lo declare.

4.3 La acreditación de los requisitos se realizará mediante declaraciones responsables que se incorporarán al formulario de solicitud normalizado, o bien de oficio en los casos en que la Administración disponga de los medios de comprobación.

 

5. Sectores de intervención y zonas geográficas de las intervenciones tipo

Las intervenciones tipo, que deberán describirse en los documentos normalizados de solicitud, deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación en cuanto a sectores de intervención y zonas geográficas.

5.1 Incluir uno o varios de los siguientes sectores de intervención:

a) Agua, saneamiento e higiene: actuaciones destinadas a garantizar el acceso al agua potable de la población en cantidad y calidad suficiente, y unas estructuras de higiene y saneamiento básicas que minimicen el riesgo de transmisión de enfermedades y garanticen la dignidad humana.

b) Asistencia alimentaria y nutrición: actuaciones centradas en garantizar la mejora de la seguridad alimentaria con el objetivo de revertir la situación de la población en estado de malnutrición mediante la distribución de alimentos y otras actividades en el ámbito de la nutrición que promuevan la recuperación de la población mal nutrida.

c) Salud: actuaciones que tengan por objeto la asistencia sanitaria de la población a través de estructuras de salud presentes en la zona o de estructuras de nueva creación en contextos diversos, como desastres naturales, conflictos armados, con efectos sobre la misma salud de las poblaciones, agudización de endemias, pandemias como el VIH/SIDA, riesgo de epidemias y situaciones de riesgo para la salud de las poblaciones más vulnerables (con especial atención a la violencia ejercida hacia las mujeres y los niños), que se deriven en un empeoramiento de los indicadores de salud y específicamente de las tasas de morbimortalidad. Se incluyen actuaciones de atención psicosocial destinadas a paliar y transformar el impacto negativo que un conflicto armado o desastre natural hayan provocado en la población, con especial énfasis en los colectivos especialmente vulnerables.

d) Alojamiento y asentamiento: actuaciones que tengan por objeto proporcionar acceso a soluciones adecuadas de alojamiento temporal, infraestructura comunitaria temporal y artículos domésticos esenciales (kits de higiene, artículos de cocina, artículos de iluminación, etc.) para garantizar la protección, seguridad, dignidad, salud y acceso a medios de vida de las personas que han perdido su vivienda en el marco de una crisis humanitaria, en particular la población desplazada o refugiada. Las actividades de alojamiento y asentamiento incluyen las distribuciones de artículos esenciales no alimenticios.

e) Protección: todas las actividades destinadas a salvaguardar el pleno respeto a los derechos de las personas afectadas por una crisis humanitaria conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Refugiados.

f) Recuperación de medios de vida: acciones destinadas a fortalecer los activos o capitales de las personas afectadas por crisis de origen natural o humano, con el objetivo de reducir la pobreza y contribuir a que las poblaciones más vulnerables puedan expandir sus oportunidades económicas, basándose en el uso sostenible de la biodiversidad, la buena gestión ambiental y el vasto conocimiento del entorno en el que desarrollan sus actividades.

g) Educación en emergencias: actuaciones centradas en ofrecer acceso a un aprendizaje de calidad en situaciones de emergencia mediante actividades educativas formales o informales dirigidas a todas las edades, con el objetivo de proporcionar protección física, psicosocial y cognitiva orientada a sostener y salvar vidas. Algunas situaciones habituales en las que la educación en emergencias es esencial son los conflictos y otros contextos de violencia generalizada, los desplazamientos forzosos, los desastres naturales y las emergencias de salud pública.

5.2 Darse en las zonas en las que se den una o más de las siguientes circunstancias:

a) Aumento significativo de los indicadores específicos (mortalidad general, mortalidad infantil, personas desplazadas y refugiadas, brotes epidémicos y mortalidad asociada, morbilidad específica derivada del desastre, vulnerabilidad de la población afectada, afectación de las estructuras locales, malnutrición, violación significativa de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario y otros indicadores similares) del país o región objeto de la crisis humanitaria. Los datos pueden provenir de fuentes oficiales (por ejemplo, INFORM RISK INDEX de la Comisión Europea) u otras fuentes, siempre que se justifiquen y sean contrastables.

b) Existencia de un número de víctimas y personas afectadas por el desastre significativo y ausencia de capacidad local suficiente para hacerle frente.

c) Existencia de una demanda específica por parte de la sociedad civil o de las autoridades del país o región afectada, en casos de emergencia.

d) Existencia de un llamamiento internacional para la ayuda humanitaria.

e) Reiteración y enquistamiento a lo largo del tiempo de los niveles elevados de los indicadores específicos.

f) Aparición de indicadores específicos que anticipen una posible crisis humanitaria o un agravamiento de la situación humanitaria de un país o región.

g) Insuficiencia de la capacidad de respuesta, por causa política y/o económica, de las autoridades nacionales y locales para atender a la población vulnerable.

 

6. Dotación presupuestaria de la convocatoria e importes de las subvenciones

6.1 La convocatoria correspondiente deberá establecer la dotación total presupuestaria total. La dotación máxima destinada a la convocatoria podrá ser modificada con sujeción a la normativa vigente.

6.2 El importe de subvención que se otorga para cada convenio de acción humanitaria se establece en la convocatoria correspondiente. Este importe se distribuirá entre los distintos proyectos que se aprueben al amparo de cada convenio. En cualquier caso, la cuantía de la subvención para cada proyecto deberá respetar el importe mínimo y máximo que establezca la convocatoria y el porcentaje máximo que fije la convocatoria respecto al coste total del proyecto.

La convocatoria deberá determinar el número máximo de proyectos que pueden ejecutarse al amparo del convenio de acción humanitaria.

6.3 El importe de las subvenciones concedidas no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad que debe realizar la entidad beneficiaria.

6.4 El gasto mínimo realizado y justificado de cada proyecto subvencionado en el marco del convenio, exigible para poder considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención, deberá ser, en todo caso, del 50% del importe de la subvención por proyecto. El incumplimiento de este gasto mínimo conllevará la revocación de la totalidad de la subvención otorgada para dicho proyecto. Se exceptúa la aplicación de esta base en los supuestos de fuerza mayor y concurrencia de otras causas objetivas y graves asimilables, debidamente justificados y autorizados por la ACCD.

 

7. Gastos subvencionables

7.1 Son gastos subvencionables los que se describen en esta base.

7.2 Para ser considerados subvencionables, los gastos deberán responder de manera inequívoca a la naturaleza del proyecto y ser estrictamente necesarios para su ejecución, estar previstos en el presupuesto aprobado por la ACCD, tener lugar durante el período de ejecución de cada proyecto y ser pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

En cualquier caso, la emisión de facturas y documentos de valor probatorio equivalente deberá tener lugar durante el período de ejecución de los proyectos, salvo los gastos de identificación y formulación, que podrán ser anteriores, y los de auditoría y evaluación, que podrán ser posteriores. También podrán ser anteriores los gastos correspondientes a la compra de material de emergencia, si bien únicamente podrán imputarse en la parte proporcional que corresponda a su uso en los proyectos aprobados en el marco de cada convenio.

7.3 Para ser considerados subvencionables, los gastos solo se podrán imputar en la parte proporcional al tiempo de ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD. En los gastos en que la ACCD subvencione un importe porcentual, la cuantía a imputar en la ejecución del proyecto se calculará aplicando ese porcentaje en el importe total del gasto.

7.4 Los tributos son gasto subvencionable cuando la entidad beneficiaria de la subvención los abona directamente a las administraciones correspondientes, siempre que la entidad no pueda recuperar los citados tributos.
Para que la ACCD pueda aceptar el IVA (o el tributo equivalente) como gasto subvencionable, la entidad solicitante deberá firmar una declaración responsable, ya incluida en el formulario de solicitud, según la cual el IVA (o el tributo equivalente) que soporta en la operativa diaria de acuerdo con su actividad no puede recuperarlo en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración tributaria.

En el caso del tributo del IRPF imputable a personas físicas que prestan un servicio profesional, también se considera gasto subvencionable, dado que forma parte del precio base del servicio.

7.5 La subvención podrá cubrir gastos directos e indirectos, de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes.

7.5.1 Gastos directos

a) Gastos corrientes (capítulo IV del presupuesto de la convocatoria)

a.1) Remuneración de personal asalariado: gastos retributivos correspondientes al personal que trabaja en el terreno de ejecución del proyecto (personal local y personal expatriado) y al personal que trabaja en Cataluña, que tiene una relación laboral de acuerdo con la legislación aplicable en cada caso, a tiempo completo o parcial, con la entidad beneficiaria (o con la delegación en terreno de la entidad beneficiaria o con la entidad socia local en el caso del personal local) y que está vinculada a la ejecución del proyecto subvencionado por la ACCD.

Los gastos subvencionables son el salario base (incluidas las pagas extras, sean o no prorrateadas, y los complementos vinculados a la antigüedad), seguros sociales, el seguro de repatriación y otras provisiones de fondos de depósito obligado de acuerdo con la legislación local. Asimismo, también lo son los gastos relativos a la finalización del contrato y los finiquitos. En el caso del personal expatriado, también lo son los seguros sociales y otros seguros suscritos a nombre de los familiares de primer grado acreditados en la fase de la justificación de la subvención ante el auditor o la auditora que realizará el informe.

También se incluye el IRPF y la Seguridad Social o conceptos análogos locales, que se integran dentro del coste laboral de cada trabajador o trabajadora y que forman parte de su salario bruto.

Solo podrá imputarse a la ACCD el importe del salario bruto mensual (o la parte proporcional del mes) hasta un máximo de tres mil quinientos (3.500) euros brutos mensuales distribuido o prorrateado en catorce (14) pagas anuales.

a.2) Alquileres: gastos derivados del alquiler de elementos de transporte, de bienes muebles (incluye alquileres de equipos audiovisuales, de sonido y similares) e inmuebles (exclusivamente espacios directamente relacionados con la ejecución del proyecto y los gastos correspondientes al contrato de alquiler para el alojamiento de personal expatriado). Por tanto, no se incluyen los gastos del alquiler de la entidad beneficiaria en Cataluña ni los de las oficinas de la entidad socia local o de la delegación de la entidad beneficiaria en el terreno, que se podrán incluir como gastos indirectos.

a.3) Mantenimiento, conservación y reparación: gastos correspondientes al mantenimiento, conservación y reparación de infraestructuras, edificios y locales, maquinaria de transporte, equipos informáticos, equipos telefónicos y cualquier otro inmovilizado material relacionado directamente con el proyecto. Por tanto, no se incluyen los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de la entidad beneficiaria en Cataluña ni los de las oficinas de la entidad socia local o de la delegación de la entidad beneficiaria en el terreno, que se podrán incluir como gastos indirectos.

a.4) Material ordinario: gastos derivados de la adquisición de material fungible.

a.5) Comunicaciones, gastos postales y mensajería: gastos por correspondencia postal, mensajería o cualquier otro tipo de comunicación, así como los gastos por los servicios de telecomunicaciones de voz y datos, incluido el consumo de telefonía fija o móvil.

a.6) Reuniones y formaciones: gastos de organización y celebración de actividades de atención a víctimas de violencia basada en el género, de promoción de la higiene, de apoyo psicosocial, etc., así como gastos de alquiler de salas, personal de soporte logístico, comida para los asistentes, gastos de transporte, hospedaje y otros que no puedan ser imputados a la partida de dietas, locomociones y traslados.

a.7) Publicidad y difusión: gastos de publicidad destinados a informar sobre el proyecto.

a.8) Publicaciones: gastos ocasionados por la edición y distribución de las publicaciones.

a.9) Trabajos técnicos y profesionales: gastos derivados de encargos a empresas especializadas o profesionales independientes que impliquen unos conocimientos específicos sobre una determinada materia o sean consecuencia del ejercicio de una especialidad profesional de cualquier naturaleza.

No serán subvencionables como trabajos técnicos los gastos de contratación de la entidad beneficiaria con terceras personas, entidades y/o empresas para llevar a cabo la coordinación, apoyo y asistencias técnicas genéricas a lo largo del proyecto, ya que estas relaciones deberán formalizarse mediante un contrato laboral.

a.10) Identificación y formulación: gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto presentado en la convocatoria de subvenciones. Se admiten gastos hasta un máximo del 10% sobre el importe de subvención de cada proyecto solicitado a la ACCD, con el IVA o impuesto local asimilable incluido. Solo se admite la imputación total o parcial de los gastos de identificación/formulación en los supuestos en los que el estudio no tenga más de seis (6) meses de antigüedad, constatables objetivamente, a contar desde su elaboración hasta la fecha de publicación de la convocatoria, y que no hayan ocurrido durante este período supuestos de fuerza mayor.

En el supuesto de imputación total o parcial de este gasto a la ACCD, deberá presentarse el informe de la identificación/formulación, debidamente firmado y con la fecha correspondiente junto con la cuenta justificativa con informe de auditor.

a.11) Evaluación: gastos derivados de la contratación de los servicios para elaborar una evaluación final externa o mixta. Deberán priorizarse los aprendizajes. Se deberá incorporar, en la medida de lo posible, la perspectiva de género en las evaluaciones para poder así analizar las implicaciones de género de los proyectos e identificar si tienen problemas de diseño e implementación que afectan negativamente a las mujeres, en toda su diversidad, o si generan resultados diferenciados por razón de género.

Asimismo, las convocatorias deberán determinar el importe del coste máximo a imputar, por este concepto, con cargo a la subvención de la ACCD.

Para que el gasto sea subvencionable, es necesario que la ACCD apruebe los términos de referencia previamente a la contratación de la evaluación.

Los gastos de personal y desplazamientos de la entidad o entidades beneficiarias relacionadas con la evaluación, sea mixta o externa, como máximo dentro de los seis (6) meses posteriores a la fecha de finalización del proyecto subvencionado se imputarán a las partidas correspondientes según la naturaleza de estos gastos.

a.12) Dietas, locomoción, traslados y alojamientos: gastos que incluyen las compensaciones económicas por manutención, alojamiento y desplazamiento. Solo son subvencionables si previamente existe una relación contractual laboral entre la persona trabajadora que genera los gastos y la entidad beneficiaria o la entidad socia local.

Las cantidades máximas a admitir a cargo de la subvención son las cantidades fijadas por el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio, o la actualización de esta normativa en el momento en que se genere el gasto.

a.13) Informe de auditor: gastos derivados de la contratación de los servicios de auditoría. Estos gastos podrán correr a cargo de la ACCD, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la base 19.

a.14) Gastos financieros: gastos derivados de la operativa bancaria, tanto nacional como internacional, que realiza la entidad beneficiaria o socia local y que vienen establecidos por la relación contractual que estas entidades tienen con la entidad bancaria. También son gastos admisibles los gastos financieros vinculados a la solicitud de préstamos (intereses, gastos de emisión, modificación y/o cancelación de préstamos) que estén asociados a la realización de un gasto inventariable.

a.15) Gastos de soporte legal. Gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto y gastos directamente relacionados y necesarios para efectuar estos trámites.

a.16) Imprevistos: la entidad beneficiaria, la socia local y el colectivo protagonista podrán imputar como gasto imprevisto hasta un máximo del 5% del importe de subvención para cada proyecto solicitado a la ACCD. No podrán considerarse como imprevistos gastos asociados a bienes inventariables.

Como gasto directo subvencionable se admitirá todo gasto realizado en países receptores de la ayuda oficial al desarrollo (AOD) vinculado al proyecto y relacionado con los titulares de derechos, responsabilidades y obligaciones en Cataluña, que deberá poder incluirse en alguna de las tipologías de gasto indicadas en los subapartados de la base 7.

b) Gastos directos de inversión (capítulo VII del presupuesto de la convocatoria)

b.1) Bienes inventariables: son los activos tangibles e intangibles, muebles e inmuebles, que la entidad adquiere para la ejecución del proyecto y no tienen un rápido deterioro por su uso, por lo que llegan a formar parte del inventario de la entidad. Deberán tener una vida útil superior a un (1) año y, además, el importe unitario o para el conjunto de bienes de la misma tipología deberá ser superior a trescientos (300) euros (ambos requisitos a la vez).

No se admite el fraccionamiento en la compra de los bienes inventariables con el fin de disminuir su cuantía ni eludir los requisitos establecidos para esta tipología de gasto.

Al coste del bien inventariable hay que añadirle cualquier gasto que se realice con posterioridad a la compra del bien y que implique un incremento de su rendimiento o valor, identificable ahora o en un futuro (ampliación de la vida útil, incremento de la capacidad productiva o actualización de los componentes tecnológicos que mejoren el rendimiento o la calidad de los productos que se obtengan de estos bienes).

El valor de los bienes inventariables a consignar en la solicitud de subvención de la ACCD se calculará de acuerdo con el precio de compra, incluidas las tasas y los impuestos indirectos no recuperables, así como cualquier coste directamente relacionado con la compra o puesta en marcha de este bien. Deberá deducirse de este valor cualquier rebaja o descuento que se haya conseguido en la compra.

El importe máximo admitido en gasto en bienes inventariables es del 10% del importe de subvención para cada proyecto solicitado de subvencionar a la ACCD.

7.5.2 Gastos indirectos

Se consideran gastos indirectos los gastos administrativos y de funcionamiento de la entidad beneficiaria y de la socia local, es decir, la parte proporcional de los gastos generales o administrativos de la entidad beneficiaria que, sin ser directamente imputables a una actividad concreta del proyecto subvencionado, son necesarios para lograr su objetivo.

El reparto de los gastos indirectos entre la entidad beneficiaria de la subvención y la socia local deberá ser proporcional a la cuantía de la subvención implementada por cada una de ellas.

La cuantía total de gastos indirectos no puede ser superior al 12% del importe de subvención para cada proyecto solicitado de subvencionar a la ACCD y se deberá acreditar a través de una declaración responsable firmada por la persona representante legal de las entidades en la que se justifique el criterio utilizado para la imputación de los costes indirectos, y no requerirá la presentación de justificantes de gasto.

7.6 En ningún caso son gastos subvencionables:

7.6.1 Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses y recargos por sanciones administrativas o penales, así como los gastos de procedimientos judiciales.

7.6.2 Los gastos vinculados a funciones de representación y protocolarios: gastos de comidas, alcohol, tabaco, recepciones, entradas a espectáculos y obsequios y otros análogos, aunque estén vinculados al proyecto subvencionado.

7.6.3 Los gastos autofacturados: justificantes de servicios prestados emitidos por la entidad beneficiaria o las entidades socias locales. Se incluyen en este apartado los gastos efectuados por las personas miembros de las juntas directivas o de los consejos de dirección de las entidades beneficiarias.

7.7 Cofinanciación, valorizaciones y trabajo voluntario

Las entidades beneficiarias, las entidades socias locales y los colectivos protagonistas podrán cofinanciar el proyecto, es decir, realizar aportaciones dinerarias o valorizadas. Esta contribución se considerará siempre una aportación y nunca podrá ser un gasto subvencionable por parte de la ACCD. Tampoco podrán serlo las aportaciones de otras entidades cofinanciadoras.

Los importes valorizados deberán ser equivalentes y proporcionales a la utilización de los bienes valorizados durante el período de ejecución del proyecto y deberán ajustarse a precios de mercado.

Los gastos objeto de valorización, que deberán estar directamente vinculados al proyecto, podrán ser los correspondientes a mano de obra de los colectivos protagonistas, cesión de terrenos, locales, equipamientos, vehículos, materiales y servicios. Cuando la valorización sea un equipamiento, esta deberá imputarse de la misma forma que se calcula la amortización contable de aquel bien durante el período que se dedica al proyecto.

Para aceptar el trabajo voluntario como valorización es necesario que siga los estándares internacionales y esté previsto y reglamentado en el código de voluntariado de la entidad. El trabajo voluntario no podrá sustituir puestos de trabajo, corresponderá a contribuciones voluntarias y gratuitas y su justificación deberá acreditarse mediante los contratos específicos de voluntariado, incluyendo la dedicación de cada voluntario en el proyecto. En el desarrollo del trabajo voluntario se aceptan como gastos económicos las pólizas de seguro, de salud y de responsabilidad civil suscritas a favor del personal voluntario que participa en el proyecto subvencionado, así como los gastos de bolsillo asociados a la manutención, los desplazamientos, el alojamiento, etc.

7.8 La entidad beneficiaria podrá optar por uno de los dos métodos siguientes de cálculo del tipo de cambio:

a) Sistema FIFO (First In First Out), es decir, el primer tipo de cambio de moneda realizado (el más antiguo) será el tipo de cambio que se utilizará para justificar todos los gastos asociados a los fondos que se hayan transferido en una remesa determinada hasta que la remesa se agote.

b) Tipo de cambio medio ponderado total, de acuerdo con las transferencias efectuadas.

De acuerdo con las instrucciones del sitio web InforEuro.

Las operaciones de tipo de cambio se realizarán en mercados oficiales y se acreditarán con los justificantes emitidos por las casas de cambio legalmente establecidas.

El método de cálculo del tipo de cambio que se utilice será el mismo durante toda la ejecución del proyecto y también en su justificación.

 

8. Contratación

La contratación será el supuesto en que la entidad beneficiaria o bien la entidad socia local requiere los servicios profesionales remunerados de terceros para llevar a cabo por sí misma la actividad objeto de la subvención.

Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al umbral de contratos menores (IVA excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la cual se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, es necesario solicitar un mínimo de tres (3) ofertas de distintos proveedores con carácter previo a la formalización del compromiso para la entrega del suministro, servicio u obra. Es necesario aportar un informe justificativo en el supuesto de que, por las características especiales del bien, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren, o en caso de que el gasto se haya realizado anteriormente a la concesión de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación, deberá hacerse de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

 

9. Solicitudes

9.1 El formulario normalizado de solicitud y la documentación que se debe adjuntar para cada convocatoria se encuentran disponibles en Trámites gencat desde la Sede electrónica de la Generalitat.

9.2 La solicitud deberá presentarse por los medios telemáticos de Trámites gencat, a través de la Sede electrónica de la Generalitat.

Las solicitudes realizadas por medios telemáticos se considerarán presentadas ante la Administración cuando se registren en el Registro telemático corporativo de la Generalitat de Catalunya (S@rCat) y quede constancia en el asiento de entrada de los siguientes datos: número de registro de entrada, fecha y hora de presentación, tipo de documento y asunto, identificación de la entidad solicitante e identificación del órgano al que se dirige la solicitud.

Solo se admiten a trámite las solicitudes que se presenten por los medios telemáticos descritos anteriormente.

9.3 La identificación y la firma de la persona representante legal de la entidad solicitante se hará mediante la utilización de los sistemas de identificación y de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat, de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril, por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.

9.4 El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la convocatoria correspondiente.

En el supuesto de interrupción por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede electrónica de la Generalitat, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria deberá visualizar un mensaje en el que se notifique esta circunstancia y se informe de los efectos de dicha interrupción del funcionamiento en el cómputo de los plazos.

Sin embargo, cuando no haya sido técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado si se produce una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos a lo largo del último día establecido para la realización del trámite correspondiente, el trámite se podrá llevar a cabo durante los tres (3) días hábiles consecutivos siguientes.

9.5 Las solicitudes presentadas fuera de plazo no se admiten a trámite.

 

10. Documentación a presentar con la solicitud

10.1 Las entidades solicitantes deberán presentar, junto con la solicitud, los siguientes documentos normalizados, debidamente cumplimentados:

a) Formulario narrativo (que deberá detallar la capacidad de la entidad solicitante y describir las intervenciones tipo).

b) Presupuesto para cada intervención tipo.

c) Matriz de planificación i cronograma para cada intervención tipo.

La convocatoria deberá fijar el número máximo de intervenciones tipo que cada entidad podrá incluir en la solicitud de subvención.

Dado que los proyectos que se activarán al amparo del convenio de acción humanitaria deberán basarse en las intervenciones tipo que se valoran en el marco de la convocatoria correspondiente y estas son relevantes para el otorgamiento de la subvención, el presupuesto asociado a cada intervención tipo deberá respetar el importe mínimo y máximo de subvención y el porcentaje máximo respecto al coste total del proyecto referidos en la base 6.2.

10.2 La solicitud deberá incluir la declaración responsable relativa al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) No estar sometida a las causas que impiden adquirir la condición de beneficiaria que se establece en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las definidas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

b) En el caso de recibir aportaciones de otras administraciones o entidades públicas o privadas para la misma finalidad, declaración haciendo constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada y/u obtenida, o una declaración responsable de que ni la entidad ni ningún órgano que dependa de ella han pedido u obtenido subvenciones o ayudas para la misma finalidad de ningún organismo de las Administraciones públicas ni de ninguna entidad privada.

c) Si la actividad objeto de la subvención conlleva el uso de elementos susceptibles de generar derechos de autor, una declaración conforme se cumple la normativa sobre propiedad intelectual.

d) En el caso de que la suma del importe solicitado sea superior a 10.000 euros, las entidades solicitantes deberán declarar las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, de acuerdo con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública. La declaración deberá ser de forma individual, con indicación de cada cargo directivo, y no de todo el personal directivo de forma global. Esta declaración responsable también deberá presentarse en caso de que el personal directivo, o parte de este, no perciba ninguna retribución, indicando esta circunstancia.

e) En el caso de que las entidades beneficiarias perciban subvenciones o ayudas públicas por un importe superior a 100.000 euros anuales, o perciban subvenciones o ayudas públicas por un importe superior a los 5.000 euros anuales siempre que estas representen, como mínimo, el 40% de sus ingresos anuales, deberán aportar una declaración responsable en la que se asegure que cumplen las obligaciones de transparencia activa, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública.

f) Declaración de que las personas solicitantes se adhieren al código ético, que consta como Anexo 2 de esta resolución.

g) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género. Asimismo, las entidades solicitantes deberán respetar lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Que, en el caso de centros con 50 o más trabajadores, cumple con la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del texto refundido de la Ley general de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o con las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio.

i) Que, en el caso de centros con una plantilla igual o superior a 25 personas, en lo que se refiere a prevención y detección de casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, que la entidad cumple la normativa aprobada por la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, indicando los medios para prevenir y detectar casos de acoso sexual y acoso por razón de sexo, y para intervenir en sus centros de trabajo, de acuerdo con los agentes sociales, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril.

j) Aplicar un plan de igualdad de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, sobre disponer de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

k) Que, en el caso de fundaciones y asociaciones, ha adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código Civil de Catalunya, relativo a las personas jurídicas, y a la Ley 5/2011, de 19 de julio, que modifica la ley anterior.

l) Que, en el caso de las fundaciones, ha cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336.3 del libro tercero del Código civil de Catalunya, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) Declaración responsable de que las personas de la entidad que desarrollen actividades que impliquen un contacto habitual con menores no han sido condenadas por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, y que, en caso de que cambie alguna persona adscrita al proyecto, la entidad se compromete a realizar la comprobación oportuna al respecto.

n) Cumplimiento de la normativa de política lingüística en los centros laborales: hacer constar, al menos en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo y que contengan texto que deban figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en ellos.

o) Cumplimiento de la normativa de política lingüística en los centros y establecimientos abiertos al público: atender a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Catalunya y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.

p) Declaración conforme la entidad posee un mínimo de cinco (5) años de experiencia en proyectos de acción humanitaria.

10.3 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención hasta el cumplimiento de la obligación de justificación de forma completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

10.4 En el caso de documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, en aplicación de lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su aportación podrá sustituirse por una declaración de la persona solicitante que acredite que no ha habido modificaciones en la fecha de presentación de la solicitud, haciendo constar el lugar, la fecha y el órgano ante el que se presentó la documentación. Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud. Si el órgano instructor, por causas ajenas a su actuación, no puede conseguir los documentos, deberá requerir a la persona beneficiaria que los aporte en el plazo de diez (10) días hábiles.

En el caso de que se hayan producido modificaciones en la documentación presentada, o haya prescrito el período de vigencia, deberá presentarse necesariamente la nueva documentación.

10.5 En caso de que la solicitud presente defectos subsanables, el órgano instructor, de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, requerirá a las entidades solicitantes que subsanen las solicitudes en el plazo máximo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya del requerimiento de subsanación de la solicitud, sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos. El oficio de requerimiento deberá contener la lista de solicitudes a subsanar e indicar la documentación requerida.

La falta de respuesta al requerimiento dentro del plazo establecido conlleva que se considere por desistida la solicitud, previa resolución que así lo declare.

10.6 La falta de aportación de los documentos indicados en el apartado 1 de esta base o la omisión en los documentos de datos que hacen imposible la comprobación de los requisitos de las intervenciones tipo conlleva la no admisión a trámite de la solicitud, previa resolución que así lo declare. En consecuencia, estos documentos no serán objeto de requerimiento.

 

11. Criterios de valoración

11.1 La ACCD valora la capacidad de la entidad solicitante y la calidad y la viabilidad de las intervenciones tipo objeto de subvención de acuerdo con los criterios de valoración que se establecen en estas bases y hasta un máximo de 100 puntos de acuerdo con lo que se establece en la base 11.2.

11.2 Las solicitudes de subvención se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios, con una puntuación máxima de 100 puntos:

Bloque 1 - Capacidad de la entidad: hasta 30 puntos.

Bloque 2 - Propuesta de intervención tipo: hasta 70 puntos:

 

Criterio

Puntuación

Capacidad de las partes

Hasta 10 puntos

Pertinencia y calidad

Hasta 18 puntos

Participación

Hasta 12 puntos

Transformación y eficacia

Hasta 12 puntos

Rendición de cuentas

Hasta 12 puntos

Sostenibilidad y estrategia

Hasta 6 puntos

 

 

La convocatoria deberá detallar los subcriterios relativos a cada criterio de valoración.

11.3 La puntuación mínima exigible para poder obtener la subvención será de 60 puntos en total, siempre que se haya alcanzado una puntuación mínima del 60% en cada bloque (18 puntos en el bloque 1 y 42 en el bloque 2).

El otorgamiento de las subvenciones se realizará de acuerdo con la puntuación obtenida: se empezará por la solicitud con una mejor puntuación y se seguirá en orden descendente de puntuación hasta agotar el importe total de la dotación de la convocatoria.

11.4 En caso de que la aplicación de los criterios de valoración dé lugar a un empate en la puntuación otorgada y no se disponga de un crédito presupuestario suficiente para poder financiar todas las solicitudes empatadas, se escogerá la solicitud de la entidad que obtenga una puntuación más alta en el bloque de criterios de capacidad de la entidad; si el empate persiste, se priorizará la solicitud que haya obtenido una mayor puntuación en el grupo de criterios de pertinencia y calidad de la intervención tipo.

 

12. Procedimiento de concesión

12.1 El procedimiento de concesión de la subvención es en régimen de concurrencia competitiva. El plazo máximo para emitir y notificar la resolución será de seis (6) meses a contar desde el día siguiente de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 54.2.e) de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que deban llevarse a cabo para la tramitación del procedimiento administrativo se realizarán por medios electrónicos. Por tanto, la entidad solicitante o beneficiaria deberá relacionarse con la ACCD a través de Trámites gencat.

12.2 El órgano competente para instruir el procedimiento y el órgano competente para la concesión de subvenciones se determinarán en la convocatoria correspondiente.

12.3 El funcionamiento de la comisión de valoración y su composición se publicará en la convocatoria correspondiente.

En cualquier caso, la comisión de valoración deberá estar integrada por la persona que la preside, la persona instructora de la convocatoria y un mínimo de dos (2) técnicos o técnicas de la ACCD.

La convocatoria de la comisión de valoración podrá dirigirse a un (1) letrado o letrada de la ACCD, que actuará con funciones de asesoramiento, y a un (1) técnico o técnica de la dirección general competente en materia de cooperación al desarrollo, para que participen en la sesión de este órgano colegiado. Estas personas asisten a las sesiones con voz pero sin voto.

El régimen de funcionamiento de la comisión de valoración, en todo lo que no prevean estas bases, se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados.

La composición de la comisión de valoración deberá respetar la representación paritaria de mujeres y hombres y deberá contar, si procede, con el asesoramiento de una persona experta en perspectiva de género interseccional.

12.4 La comisión de valoración deberá evaluar las solicitudes presentadas y emitir el informe, que deberá incluir el resultado de la evaluación de las solicitudes. El informe servirá de base para la propuesta de resolución del órgano instructor. Si el órgano que hace la propuesta no sigue dicho informe, deberá motivar su discrepancia.

 

13. Propuesta de resolución provisional

13.1 La propuesta de resolución provisional de concesión deberá contener:

a) La lista de entidades propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones, con indicación de las solicitudes propuestas para ser subvencionadas y el importe propuesto.

b) La lista de entidades cuya solicitud se propone denegar por no haber alcanzado la puntuación mínima exigible.

c) La lista de solicitudes que, por agotamiento del crédito presupuestario, forman parte de la lista de reserva, debidamente priorizadas en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida.

d) La lista de la documentación requerida a las entidades propuestas para ser beneficiarias que la ACCD no ha podido comprobar de oficio.

13.2 El órgano instructor podrá pedir a las entidades solicitantes que aporten la documentación complementaria que consideren necesaria para acreditar los datos que figuran en la solicitud.

En el supuesto de que se deba presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deberán presentar copias simples, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que la ACCD se reserve el derecho a pedir cualquier original o copia autenticada de la documentación presentada.

13.3 Esta propuesta provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

13.4 Una vez notificada la propuesta de resolución provisional, las entidades disponen de diez (10) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación para presentar la documentación requerida, alegaciones o, en su caso, el desistimiento de la solicitud.

13.5. En el supuesto de que alguna de las entidades propuestas para ser beneficiarias de la subvención desista de la solicitud, se podrá otorgar la subvención a las entidades solicitantes de la lista de denegadas por agotamiento del crédito presupuestario, priorizadas por el orden de la puntuación obtenida, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender, al menos, una de las solicitudes denegadas, y previa acreditación de los requisitos correspondientes.

13.6 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones respecto a la puntuación obtenida en la propuesta de resolución provisional y solicitar una vista del expediente dentro del plazo de diez (10) días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución provisional.

13.7 La subvención se considerará aceptada con la firma del convenio entre la ACCD y la entidad beneficiaria en los términos establecidos en la base 16.

 

14. Inadmisión y desistimiento

14.1 El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la convocatoria correspondiente conlleva la inadmisión de la solicitud.

14.2 La falta de presentación de la documentación requerida en la propuesta de resolución provisional o la presentación incompleta, incorrecta o fuera de plazo, conlleva tener por desistidas dichas solicitudes de subvención.

14.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente deberá resolver sobre la inadmisión o el desistimiento de las solicitudes, y el órgano instructor deberá notificar la resolución de inadmisión o desistimiento a las personas interesadas mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya sin perjuicio de que pueda utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

14.4 Sin perjuicio del desistimiento previsto en esta base, la entidad solicitante podrá desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano instructor deberá aceptarlo.

 

15. Resolución definitiva y publicación

15.1 El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión de las subvenciones, a la vista de la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las entidades propuestas como beneficiarias y de las comprobaciones de oficio correspondientes, y la elevará al órgano resolutorio.

La resolución definitiva deberá detallar las alegaciones presentadas y si han sido estimadas o desestimadas de acuerdo con el informe emitido por la comisión de valoración.

Cuando el órgano instructor que formula la propuesta no siga dicho informe, motivará su discrepancia.

15.2 La resolución de concesión y de denegación de subvenciones debe notificarse mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos.

15.3 El otorgamiento de las subvenciones está supeditado a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión, como consecuencia de las restricciones que se deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

 

16. Convenios de acción humanitaria y activaciones de los proyectos

16.1 El convenio de acción humanitaria se firmará entre la ACCD y la entidad beneficiaria, en el plazo máximo de quince (15) días a contar desde la fecha de publicación de la resolución definitiva de concesión de subvenciones.

16.2 La ACCD realizará el pago a las entidades beneficiarias por adelantado y por el importe total de la subvención una vez firmado el convenio. Para el pago de este anticipo no se exige la presentación de garantía.

16.3 En el convenio se determinan las intervenciones tipo que recibirán soporte y también las condiciones de activación de los proyectos y otras características técnicas genéricas.

16.4 Las activaciones de los proyectos subvencionados al amparo de los convenios se pueden realizar a petición de la ACCD o a solicitud de la entidad beneficiaria mediante una ficha de activación disponible en Trámites gencat. La ACCD valorará la pertinencia de la activación del proyecto en el plazo máximo de quince (15) días hábiles mediante resolución expresa en la que aprobará o denegará la activación del proyecto.

16.5. La resolución de aprobación del proyecto detallará su duración, el importe que se destina procedente de la subvención, el régimen de uso de recibos y la forma de justificación de la subvención. Los proyectos deberán tener una duración mínima de seis (6) meses y una duración máxima de doce (12) meses. Se podrán autorizar prórrogas de ejecución según las previsiones de la base 21.5.

 

17. Revisión y modificación de la subvención

La ACCD tiene la facultad de revisar las subvenciones concedidas y modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para la concesión de la subvención o en caso de obtención concurrente de otras subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que aislada o conjuntamente con la subvención otorgada superen el coste de la actividad subvencionada.

 

18. Publicidad

La resolución de la convocatoria y de los actos administrativos de trámite y calificados de la instrucción de la convocatoria se hacen públicos a través del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya y del sitio web de la ACCD y las subvenciones concedidas, a través del Portal de la transparencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y también al resto de medios que se establezcan en la normativa aplicable en el momento de la publicación.

 

19. Justificación

19.1 Cada uno de los proyectos subvencionados al amparo de los convenios de acción humanitaria deberán justificarse con la modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, en el que deberá acreditarse la realización de las actuaciones subvencionadas, así como la totalidad de los gastos generados por dichas acciones y la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación deberá referirse al coste total del proyecto (incluida la parte no subvencionada por la ACCD) y la suma de las cantidades justificadas destinadas a cada proyecto procedentes de la subvención no podrá exceder del importe total otorgado como subvención para cada convenio.

La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá hacerse de acuerdo con los artículos 5, 6, 7 y 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.

El plazo para entregar la cuenta justificativa con la aportación de informe de auditor de cada proyecto será de seis (6) meses desde la fecha de finalización del último proyecto efectuado al amparo del convenio de acción humanitaria. Se podrá ampliar el plazo de justificación a petición de la entidad beneficiaria y siempre que no exceda de la mitad del plazo inicial, por lo tanto, hasta un máximo de tres (3) meses. La solicitud debe realizarse por escrito, antes de que finalice el plazo inicial de justificación, por Trámites gencat.

19.2. El contenido de la justificación debe ser el siguiente:

a) Una memoria técnica justificativa del proyecto de acuerdo con el modelo normalizado disponible en Trámites gencat, en relación con la finalidad de la subvención que justifique el cumplimiento de las condiciones que exigen las bases, con indicación de las actividades realizadas, los resultados obtenidos y las fuentes de verificación.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades llevadas a cabo en el marco de cada proyecto según modelo normalizado y disponible en Trámites gencat, con el siguiente contenido:

- Lista de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente (en formato Excel) de la totalidad de los gastos directos del proyecto y el importe desglosado de los gastos indirectos del proyecto, se imputen a la subvención de la ACCD o no.

- Cuadro comparativo del presupuesto por partidas y actividades, aprobado y ejecutado, en el que se indiquen las desviaciones habidas.

c) El porcentaje máximo de imputación, por razón de actividad, en concepto de gastos indirectos.

d) Si procede, por existir valorizaciones, estas deberán acreditarse con certificaciones de la persona representante legal de la entidad que valorice. En el modelo normalizado se deberá especificar quién hace la aportación, la titularidad del bien (mueble o inmueble) valorizado y qué tarea de voluntariado se ha valorizado. También hay que desglosar el importe de la valorización.

e) Documentación acreditativa del uso del logotipo de la ACCD en publicaciones y en los elementos informativos y de difusión de la actividad subvencionada.

En caso de que los proyectos se desarrollen en un local, o bien la construcción del local sea un objetivo del proyecto, fotografías y documentación acreditativa de la colocación junto a la puerta principal de la placa con el logotipo de la ACCD y la leyenda a la que hace referencia la base 20.d).

f) Si procede, la evaluación del proyecto.

g) Un informe de auditor emitido por auditores o auditoras inscritos en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) que acredite los gastos y su pago, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad subvencionada (fondos propios u otras subvenciones o recursos).

h) Tres fotografías de la actuación financiada por la ACCD, con una anchura mínima de 1.024 píxeles y una resolución mínima de 72 píxeles por pulgada (PPI). La función de estas imágenes será ilustrativa, con el objetivo de complementar la difusión que la ACCD hace de los proyectos subvencionados en el sitio web de la ACCD y en las redes sociales. En todos los casos deberá hacerse constar la autoría de la obra.

i) Si procede, porque las actividades que se han realizado hayan generado rendimientos, estos deberán haberse reinvertido y deberán quedar claramente definidos en el presupuesto del proyecto de la justificación de la subvención.

j) En caso de que haya gastos subvencionables por un importe igual o superior al umbral de contratos menores (con el IVA o el impuesto local asimilable excluido) establecido por el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, deberá presentarse la elección entre las ofertas presentadas y deberá justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

k) En el supuesto de que se hayan imputado los gastos subvencionables suscritos a nombre de los familiares de primer grado, de acuerdo con la base 7.5.1, letra a.1), referida al personal expatriado, deberá acreditarse fehacientemente la relación familiar (libro de familia o documento asimilable) y esta comprobación deberá constar expresamente en el informe de auditor.

l) Deberá aportarse un documento firmado por la persona representante de la entidad socia local valorativo de la implementación de cada uno de los proyectos realizados al amparo del convenio de acción humanitaria; en el supuesto de que haya más de una entidad socia local, es necesario que se aporte el documento valorativo firmado por cada una de ellas; así como una declaración responsable que acredite que la entidad beneficiaria y la entidad socia local se comprometen a conservar los documentos originales de gasto para una eventual comprobación de control.

m) Si procede, en caso de que el proyecto haya contado con la participación de personal cooperante, se deberá presentar el acuerdo complementario de destino de las personas cooperantes contratadas en el marco del proyecto, según lo establecido en el artículo 5 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el Estatuto de los cooperantes.

n) Si procede, en caso de que haya tributos no recuperados a la fecha de finalización del proyecto, habrá que presentar una declaración responsable de no haber recuperado dichos impuestos, acompañada de un certificado de la Administración tributaria de origen en el que se acredite que no se ha producido dicha recuperación.

o) Si procede, un cuadro resumen de los tipos de cambio aplicados.

p) La factura correspondiente a la cuenta justificativa con aportación de un informe de auditor.

19.3 La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el apartado 15 del artículo 108 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, al contenido de estas bases y a la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio.

El auditor o auditora deberán presentar su informe y la relación de justificantes imputados al proyecto en formato electrónico.

19.4 La entidad beneficiaria está obligada al mantenimiento del soporte documental de la justificación económica para las eventuales actuaciones de control durante los plazos estipulados por la ley. La ACCD o los organismos competentes podrán reclamar la documentación de soporte del informe de auditor.

La detección de irregularidades graves o de falsedades en un informe que no hubiesen sido puestas de manifiesto en el informe de auditor podrá dar lugar a la revisión de los informes anteriores, aunque en su día se hubieran dado como válidos al efecto de justificación.

19.5 Las facturas justificativas de los gastos deberán ser emitidas de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación, modificado por última vez por el Real decreto 424/2021, de 15 de junio, o por la norma vigente a la hora de ejecutar el gasto.

19.6 Para la justificación de los gastos directos regulados en estas bases, se deberá presentar la documentación establecida en el apartado correspondiente del Acuerdo del Gobierno de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público, disponible en Trámites gencat, o por el acuerdo de Gobierno vigente a la hora de ejecutar el gasto.

19.7 En gastos realizados en países receptores AOD y también en el caso de actuaciones de personas refugiadas y población especialmente vulnerable, se podrán admitir como comprobantes de gastos los recibos, que tanto podrán ser recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor o por la proveedora de los bienes o servicios que acreditan de esta manera que han recibido el importe indicado, como recibos emitidos por los mismos proveedores o proveedoras cuando actúen en mercados informales.

También se admiten como comprobantes de gasto las certificaciones emitidas por la representación legal de la entidad socia local acreditativa de gastos de bienes y servicios suministrados en mercados informales a favor de titulares de derechos y responsabilidades en situación de vulnerabilidad. La utilización de recibos y certificaciones será autorizada por la ACCD, mediante notificación, con carácter previo al gasto, de acuerdo con los términos establecidos en cada una de las resoluciones de aprobación de los proyectos.

Los recibos emitidos en países receptores de AOD que contengan información equivalente a la factura y que conlleven el pago de los impuestos correspondientes por parte de la entidad que adquiere el bien o recibe el servicio tendrán la consideración de factura, y, en consecuencia, no deberá autorizarlos la ACCD. Sin embargo, hay que adjuntar el documento legal correspondiente de liquidación de los impuestos efectivamente pagados, junto con la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

No se admitirán los comprobantes de pago en efectivo cuando se incumplan las limitaciones de este tipo de pago según la legislación vigente en cada país de aplicación.

19.8 Si los documentos presentados como justificación son incorrectos o incompletos, deberá comunicarse a la entidad beneficiaria la necesidad de subsanar las anomalías detectadas en un plazo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación, con la advertencia de que, si no se subsanan dichas anomalías, se procederá a la revocación de la subvención y, si procede, al reintegro del anticipo. En caso de revocación, la notificación del requerimiento se realizará a través de e-NOTUM.

19.9 Con la notificación de la aprobación de la justificación del último de los proyectos subvencionados al amparo de los convenios, la ACCD considera finalizado y cerrado favorablemente el convenio subvencionado al amparo de estas bases.

19.10 Si, una vez transcurrido el plazo establecido para la presentación de la justificación, la entidad beneficiaria no la ha presentado, la ACCD deberá requerírsela para que la presente en el plazo improrrogable de quince (15) días hábiles. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en esta base conllevará la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional que se establece en este apartado no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la Ley general de subvenciones.

 

20. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir con la finalidad de la subvención en los términos establecidos en estas bases, en la resolución de otorgamiento y en el convenio de acción humanitaria.

b) Proporcionar en todo momento la información que le sea solicitada respecto a la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la ACCD, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa aplicable.

c) Comunicar a la ACCD las ayudas y subvenciones obtenidas, además de las ya consignadas en la solicitud de subvención, de otras administraciones públicas, entidades o empresas privadas, lo antes posible y, en cualquier caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

d) Si procede, y siempre que las medidas de seguridad no lo desaconsejen, es necesario incluir en toda información, publicidad, obras y material editado resultado de la subvención otorgada el logotipo de la ACCD y la expresión, en catalán y traducida a las lenguas en las que se vaya a difundir, "Con la colaboración de la ACCD", de acuerdo con la normativa de la imagen corporativa de la ACCD.

e) Incluir en todos los productos y materiales públicos el párrafo siguiente: "El contenido de este/a (publicación/documental/anuncio, según proceda) es responsabilidad exclusiva de (nombre de la entidad beneficiaria) y no refleja necesariamente la opinión de la ACCD".

f) Participar en las acciones de difusión organizadas por la ACCD; aceptar que la ACCD lleve a cabo las acciones de difusión del proyecto que estime convenientes e invitar a la ACCD a todas las actuaciones de difusión del proyecto que la entidad organice.

g) Ofrecer, como mínimo, en lengua catalana, todo el material de difusión y promoción de las actividades subvencionadas. La presencia del ente en las redes debe realizarse, como mínimo, en lengua catalana. Asimismo, debe utilizarse un lenguaje no sexista ni estereotipado.

h) Cumplir las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en referencia a la prohibición, como entidad beneficiaria de subvenciones provenientes de la Administración de la Generalitat, de hacer aportaciones a título gratuito a otros desde la presentación de la solicitud y hasta la finalización de la actividad subvencionada, así como el resto de obligaciones que en general se recogen.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Presentar una declaración en la que manifiesten que cumplen las previsiones que se establecen en la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

k) Adherirse al código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD, que consta como Anexo 2 de esta resolución.

l) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, las bases o en la convocatoria correspondiente.

 

21. Modificaciones de las subvenciones

21.1 Se podrán aceptar modificaciones sustanciales de los convenios durante su ejecución, siempre que no perjudiquen derechos de terceros y se den las siguientes circunstancias:

a) Que el cambio no afecte a los objetivos fundamentales ni a otros aspectos que hayan sido determinantes para la concesión de la subvención.

b) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud.

c) Que el cambio no suponga un incremento de la subvención concedida.

21.2 En el marco de los proyectos, se considerarán modificaciones sustanciales las incidencias que afecten a la definición de los objetivos, el cambio del colectivo protagonista, los cambios de la socia local y las desviaciones entre partidas superiores al 10% respecto de las partidas presupuestarias aprobadas por la ACCD (afecten o no a la parte subvencionada por la ACCD) y siempre que esta desviación supere la cifra de 10.000 euros. En cualquier caso, será necesario solicitarla mediante una solicitud motivada en el momento en que se produzcan las circunstancias que originan la modificación, indicando las actuaciones que se proponen modificar y las repercusiones presupuestarias y temporales que impliquen. La modificación sustancial requiere la autorización expresa de la dirección de la ACCD.

21.3 Si la ACCD no acepta la modificación sustancial presentada, la entidad beneficiaria deberá optar entre mantener el proyecto inicial o reintegrar la cuantía percibida. Las modificaciones sustanciales no comunicadas o que hayan sido expresamente denegadas podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la subvención.

21.4 El resto de modificaciones tienen la consideración de no sustanciales y deben ser comunicadas en la cuenta justificativa de la subvención.

21.5 De acuerdo con el artículo 108.5 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, se puede ampliar el período de ejecución del proyecto sin autorización previa hasta un máximo de tres (3) meses. Esta ampliación deberá notificarse a la ACCD antes de que finalice el plazo de justificación, plazo que se entiende automáticamente ampliado con la notificación mencionada.

Toda ampliación del período de ejecución que supere los tres (3) meses debe autorizarla previamente la ACCD y estará motivada en supuestos de fuerza mayor o en la concurrencia de otras circunstancias objetivas e imprevisibles.

Se entiende por fuerza mayor aquellas situaciones excepcionales no imputables a la entidad beneficiaria de la subvención (por ejemplo, desastres naturales, crisis sanitarias, alteración radical del orden político e institucional, conflictos armados sobrevenidos, etc.), debidamente acreditadas y siempre que se demuestre la relación de causalidad entre la situación excepcional y la imposibilidad de ejecutar las actividades programadas en el período de ejecución aprobado por la ACCD.

En un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, la ACCD deberá autorizar o denegar de forma expresa las ampliaciones del período de ejecución solicitadas.

La ampliación del período de ejecución del proyecto sin autorización, cuando esta sea necesaria, podrá dar lugar a iniciar el expediente de revocación de la subvención.

 

22. Revocación

22.1 La ACCD, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, podrá revocar, totalmente o parcialmente, las subvenciones concedidas con la obligación de la entidad beneficiaria de devolver el importe recibido, en los supuestos que establecen el artículo 37 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 92 bis y 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya y, en los supuestos de incumplimiento de los requisitos que establecen los artículos 32.1, 32.3, 33 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística que sean exigibles.

22.2 El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento de revocación es el órgano concedente. En caso de revocación, la notificación del requerimiento se realizará a través de e-NOTUM.

22.3 Son responsables subsidiarios de la obligación de reintegrar a los administradores de las entidades beneficiarias que no realicen los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones incumplidas, que adopten acuerdos que hagan posibles los incumplimientos o que consientan los incumplimientos que dependen de ellos. Esta responsabilidad se extiende también a los administradores de las entidades beneficiarias que hayan actuado como se describe en esta base, aunque hayan cesado en sus funciones.

 

23. Renuncia

Las entidades que hayan resultado beneficiarias podrán renunciar total o parcialmente a las subvenciones a través de Trámites gencat, antes de la finalización del período de ejecución de la subvención mediante un escrito motivado dirigido al órgano concedente, que se pronunciará mediante una resolución.

No se podrá aceptar la renuncia en caso de que el órgano concedente aprecie un incumplimiento de las obligaciones establecidas en estas bases o en el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

La renuncia conlleva la obligación de reintegrar en el mismo momento los pagos recibidos.

 

24. Responsabilidades

La ACCD queda exenta de cualquier responsabilidad civil, laboral o de cualquier otro tipo derivada de las actuaciones impulsadas por las entidades beneficiarias.

 

25. Sanciones

25.1 En caso de incumplimiento de las obligaciones que establecen las bases reguladoras, resultará aplicable el régimen sancionador regulado por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desarrollada por el Decreto 8/2021, de 9 de febrero, sobre la transparencia y el derecho de acceso a la información pública, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación mencionada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

25.2 También podrá dar lugar a la imposición de sanciones la presentación de la justificación de la subvención recibida en el plazo adicional previsto en el artículo 70.3 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.

 

26. Tratamiento de datos de carácter personal

26.1 El responsable del tratamiento de datos de carácter personal es la ACCD. De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que concierne al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, los datos de carácter personal de las personas solicitantes serán tratados con la finalidad exclusiva de gestionar y tramitar la correspondiente convocatoria de subvenciones, de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que la normativa sobre protección de datos establece. La base jurídica del tratamiento se fundamenta en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679, en cuanto al ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de acuerdo con la Ley general de subvenciones y el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña. Las personas físicas interesadas tendrán derecho a acceder a los datos, rectificarlos, suprimirlos, oponerse a su tratamiento y solicitar su limitación (información adicional en el sitio web de la ACCD.

26.2 Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa correspondiente en materia de protección de datos de carácter personal, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas respecto al tratamiento de datos de carácter personal que puedan derivarse del desarrollo de las acciones previstas en las subvenciones.

26.3 Todos los datos personales deberán disponerse desagregados por sexo, para facilitar los estudios estadísticos y los informes de género, de acuerdo con la normativa vigente sobre esta materia y respetando, en todo caso, la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

 

27. Normativa aplicable

En todo lo que no se regule expresamente en estas bases, se aplicarán las previsiones del capítulo IX del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. También serán de aplicación la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras, aprobado por el Acuerdo GOV/110/2014, de 22 de julio, por el que se aprueba el modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público; y todo lo que se disponga en la ley de presupuestos de la Generalitat de Catalunya que sea aplicable al ejercicio correspondiente, así como el resto de normativa administrativa aplicable.

 

 

Anexo 2

Código ético de los actores de cooperación beneficiarios de las subvenciones otorgadas por la ACCD (aprobado por el Consejo de Administración de la ACCD el 26 de abril de 2016).

 

1. Persecución de fines de interés social mediante el trabajo en propuestas que favorezcan las relaciones más justas y equitativas entre las personas y los pueblos. Estas finalidades deberán perseguirse en coherencia con la identidad, objetivos e instrumentos de la organización.

 

2. Transparencia comunicativa, que deberá reflejarse en la forma en que se comunica la vida interna de la organización y en la proyección externa que se hace de esta. La organización deberá facilitar información periódica, pública y actualizada sobre sus líneas de actuación, objetivos, composición de sus órganos de gobierno y la forma de obtener recursos y utilizarlos.

 

3. Transparencia económica y financiera relativa a la rendición de cuentas de la gestión financiera de la organización a las personas que forman parte de dicha organización. La información deberá ser veraz e incluir los eventuales condicionantes que los fondos tengan o puedan tener. La realización de actividades económicas no podrá ser contraria a las misiones o finalidades de la organización y deberá regirse por los principios de austeridad y de optimización de los recursos. La organización deberá ser diligente en el cumplimiento de sus obligaciones de control financiero y de rendición de cuentas, de acuerdo con la normativa que les sea de aplicación.

 

4. Transparencia organizativa funcional conforme la organización cuenta con mecanismos transparentes y participativos para la constitución de los órganos de gobierno y con perspectiva de género. Así, la participación y cultura democrática suponen la disposición de mecanismos transparentes y participativos para constituir los órganos de gobierno, desde una perspectiva de género y de representatividad intergeneracional.

 

5. Fomento de la participación interna en tanto que la organización entiende que la base principal de su incidencia radica en el trabajo de las personas que forman parte de ella, por lo que se promueven medios y estrategias para estimular la participación y la formación del voluntariado y de sus miembros. La política participativa se fomenta en la información constante y regular de la organización para con las personas asociadas sobre la situación de la entidad y las actividades que se llevan a cabo. Se potencia la democracia participativa y el pluralismo en la toma de decisiones sobre las bases de la igualdad, la libertad de expresión y la soberanía de las decisiones tomadas por la mayoría de sus miembros.

 

6. Ausencia total de ánimo de lucro de las organizaciones, que reúnen el esfuerzo de las personas que quieren participar en la consecución de fines de interés social, sin ánimo de lucro. Los beneficios que puedan generar sus programas se revierten en los objetivos establecidos por sus estatutos.

 

7. Independencia o relaciones autónomas con las Administraciones públicas y otros financiadores, ante cualquier instancia intergubernamental o cualquier otra ajena a la organización. Las decisiones deberán tomarse de forma libre y soberana y podrán coincidir o no con las Administraciones públicas en la realización de un bien común. Los actores de cooperación deberán tener autonomía institucional y decisoria.

 

8. Gestión respetuosa de los recursos humanos conforme el personal remunerado deberá ser contratado respetando sus derechos sociales como personas trabajadoras y garantizando las condiciones de mercado. El personal voluntario disfrutará de los derechos y prestaciones que establece el régimen jurídico aplicable al voluntariado.

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