RESOLUCIÓN ACC/2404/2024, de 25 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas (de nitrificación-desnitrificación) en el término municipal de Alcarràs (exp. DIAS 02-2023).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 16 de mayo de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas (de nitrificación - desnitrificación) en el término municipal de Alcarràs, promovido por la empresa Ramadera Pereroles, SL (exp. DIAS 02-2023),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas (de nitrificación - desnitrificación) en el término municipal de Alcarràs (exp. DIAS 02-2023).

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 16 de mayo de 2024, de informe de impacto ambiental del Proyecto de implantación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas (de nitrificación - desnitrificación) en el término municipal de Alcarràs, promovido por la empresa Ramadera Pereroles, SL (exp. DIAS 02-2023).

 

—1 Antecedentes

El 10 de marzo de 2023, tuvo entrada en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de implantación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas (de nitrificación - desnitrificación), presentada por el Ayuntamiento. Con la solicitud, se adjuntaba el documento "Estudio de impacto ambiental del proyecto de planta de tratamiento de deyecciones ganaderas", de septiembre de 2021.

El 19 de junio de 2023, se aporta documentación complementaria en respuesta a la comunicación efectuada por la OGAU de Lleida, en fecha 6 de junio de 2023, de solicitud de enmiendas en la documentación del expediente.

El 14 de agosto de 2023, el promotor del proyecto aportó una enmienda al contenido de la documentación ambiental, en respuesta al informe de la Oficina Catalana de Cambio Climático, comunicada al Ayuntamiento el 21 de julio de 2023.

El 6 de febrero de 2024, el promotor del Proyecto aportó una enmienda al contenido de la documentación ambiental, con informe de compatibilidad urbanística por un cambio de ubicación de la planta, el documento "Documento ambiental estratégico por autónomo de calificación del sistema urbanístico de servicios técnicos por implantación de planta de eliminación de nitrógeno de deyecciones ganaderas", y la instancia donde se indica que las modificaciones de ubicación no conllevan variación en relación con el impacto evaluado en el estudio de impacto ambiental correspondiente, de fecha de diciembre de 2023, comunicada al Ayuntamiento y a la OGAU el 6 de febrero de 2024. La nueva ubicación se encuentra a 400 metros de la ubicación inicial, también dentro del T.M. de Alcarràs.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con los anexos de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, el establecimiento descrito en la documentación aportada se clasifica en el anexo II, apartado 10.7 "instalaciones para la valorización de residuos no peligrosos con una capacidad inferior a 100.000 toneladas/año".

El establecimiento no supera el umbral de capacidad de producción de 75 toneladas/día, que comportaría la inclusión del Proyecto en el anexo I del Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (modificado por el Real decreto 773/2017, de 28 de julio).

El Proyecto que se quiere implantar está incluido en el anexo II, apartado 9.e, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y, por tanto, está sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El Proyecto prevé la implantación de una planta de tratamiento de deyecciones ganaderas procedentes de cinco establecimientos ganaderos, mediante la eliminación de nitrógeno con el sistema de tratamiento biológico de nitrificación - desnitrificación. La capacidad prevista de tratamiento es de 27.375 t/año de deyecciones ganaderas.

La instalación de la planta de nitrificación y desnitrificación se proyecta en el polígono 9, parcela 548, del T.M. de Alcarràs. Las coordenadas de ubicación de las instalaciones son UTM X: 292308, Y: 4.606.859.

La fase productiva se iniciará con la recepción de la materia prima, que será la fracción líquida obtenida de los sistemas de separación sólido-líquido de las instalaciones ganaderas de origen. Esta fracción líquida se recibe en una balsa existente que actúa como balsa de recepción del conjunto de las cinco explotaciones ganaderas a las que presta servicio.

Las instalaciones previstas para la implantación de la planta son:

Edificio de control y plataforma en proyecto, con una superficie de 12,96 m2.

Balsa de recepción (existente), con una capacidad de 300,14 m3.

Depósito de acumulación de lodos: balsa de una capacidad de almacenamiento de 1.679,04 m3.

Reactor RAAC de nitrificación - desnitrificación en proyecto. Unidad de anoxia.

Reactor RAAC de nitrificación - desnitrificación en proyecto. Unidad de oxidación.

Decantador: separación de la fracción líquida de la fracción de lodos, con una capacidad de 25 m3.

Balsa de fracción líquida, con una capacidad de 5.898,46 m3.

Del sistema de tratamiento se obtendrá una fracción líquida y lodos biológicos. Ambos se gestionarán mediante su aplicación agrícola.

El abastecimiento de agua de la actividad procede de la red de regadío del Canal de Aragón y Cataluña. No está previsto un consumo de agua durante el proceso más allá del necesario para pequeñas operaciones de limpieza de utillaje.

La planta prevé disponer de iluminación exterior, aunque está previsto que sea para uso esporádico. Las zonas a iluminar son la zona 1, zona de carga de los lodos, y la zona 2, zona de equipamientos (NDN). Se dispondrá de un sistema centralizado de regulación del flujo de las lámparas.

El documento ambiental identifica los espacios protegidos afectados, analiza las alternativas, describe los impactos de las fases constructivas y de funcionamiento, así como la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, y propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.

 

—4 Consultas efectuadas

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha consultado al Ayuntamiento; al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural; al Departamento de Cultura; al Departamento de Salud; al Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida; a la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental (DGCCQA, por sus siglas en catalán); a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural; a la Agencia Catalana del Agua (ACA); a la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC); a la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE); a la Oficina Catalana del Cambio Climático, y a las entidades ecologistas Federació d'Ecologistes en Acció de Catalunya (EeA), IPCENA y EGRELL.

En relación con las respuestas recibidas:

El Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural emite informe en el que se establecen las prescripciones técnicas en cuanto a la actividad de la planta de tratamiento de deyecciones ganaderas mediante un tratamiento biológico de nitrificación y desnitrificación y la posterior gestión de los productos resultantes.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa de que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad está localizada y rodeada de superficie agrícola; por lo tanto, no es necesario incluir condiciones adicionales para la prevención de incendios forestales. Posteriormente, por el cambio de ubicación, se reitera en el informe emitido inicialmente, dado que el cambio de ubicación no es significativo.

La Agencia de Residuos de Cataluña informa favorablemente y establece el cumplimiento de condiciones.

La Agencia Catalana del Agua informa favorablemente la actividad y propone unos condicionantes en relación con la actividad.

El Departamento de Cultura informa favorablemente el Proyecto, dado que no existe ningún bien cultural documentado al que el Proyecto afecte directamente. Posteriormente, por el cambio de ubicación, se informa favorablemente, dado que en la nueva ubicación tampoco existe ningún bien cultural documentado afectado directamente.

La Oficina de Cambio Climático informa de que considera que la actividad tiene un impacto compatible y no propone medidas correctoras específicas, dado que la evaluación del impacto no lo requiere.

El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa de que el proyecto no debe someterse al trámite de declaración de impacto ambiental ordinaria.

 

—5 Evaluación

5.1. Consideraciones con relación a las características del proyecto

La planta de nitrificación y desnitrificación se ubica en el marco de explotaciones agrícolas y frutales de regadío. Limita al norte con un camino vecinal, al sur y al oeste con fincas de regadío, y al este con la carretera L-800.

Los principales recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo necesario para la implantación de la actividad. La planta se ubicará en terreno agrícola de frutales de regadío y ocupará 15.000 m2 de la superficie disponible de la parcela de 37.955 m2.

La planta está ubicada en un municipio con elevada carga ganadera.

No se prevé el vertido en cauce de ningún tipo de efluente.

Uno de los posibles impactos del proyecto es la generación de malos olores, aunque la actividad se ubica en una zona de elevada densidad ganadera.

Los principales riesgos asociados al Proyecto son la contaminación de aguas por posibles derrames en las operaciones de manipulación y recepción de materiales, y en accidentes. El documento ambiental prevé tomar medidas para la gestión con el fin de evitar vertidos de sustancias contaminantes al agua.

La alternativa de emplazamiento se justifica por los requisitos en materia urbanística y por la proximidad a las explotaciones ganaderas a las que da servicio la planta de nitrificación - desnitrificación. Por lo que respecta a la alternativa de tratamiento, se justifica teniendo en cuenta aspectos ambientales, económicos y sociales.

5.2. Ubicación del proyecto

El emplazamiento previsto no afecta a ningún espacio natural de interés especial que esté declarado de acuerdo con lo que establece la Ley 12/1985, de 13 de junio, de espacios naturales; a ningún espacio natural que incluya el Plan de espacios de interés natural aprobado por el Decreto 328/1992; a ningún espacio de la red Natura 2000; a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña; a ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico; a ningún monte de utilidad pública; a ningún área de interés florístico y/o faunístico; ni a ningún hábitat de interés comunitario.

El Plan territorial parcial de Ponent, aprobado definitivamente por el Acuerdo de Gobierno del 24 de julio de 2007, define el suelo en el que se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección preventiva.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la unidad de paisaje denominada Regadíos del Canal de Aragón y Cataluña, del Catálogo de paisaje de Terres de Lleida (aprobado en agosto de 2008).

El municipio de Alcarràs está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, zona 6, según el Decreto 283/1998.

El establecimiento se ubicará en la cuenca hidrográfica del río Segre. No se prevé afectar directamente ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, ni tampoco se prevé afectar en ningún caso las aguas subterráneas.

En cuanto al riesgo de incendio forestal, Alcarràs es un municipio catalogado de alto riesgo de incendios, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen medidas de prevención de incendios forestales.

La actividad se sitúa en una zona de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad proyectada no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

Con respecto al estado de la calidad del aire, la actividad se localiza dentro de la zona de calidad del aire de Terres de Ponent (zona 14).

5.3. Características del impacto potencial

Los impactos por las obras de construcción de la planta de nitrificación y desnitrificación son de una magnitud y complejidad baja, afectan a poca población y a un área geográfica pequeña, y sus efectos son reversibles.

No se prevé afectar directamente ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, ni tampoco se prevé afectar en ningún caso las aguas subterráneas.

No se prevé que se generen lixiviados; por tanto, los efectos ambientales derivados de la generación de lixiviados que pueden comportar la posible contaminación del suelo y de las aguas son inexistentes. Así pues, se considera que la actividad generará un impacto compatible sobre el medio hídrico si se cumplen las condiciones que determina el Proyecto para evitar vertidos al suelo y las aguas, ya que los posibles lixiviados y aguas pluviales que se puedan generar se incorporarán en el proceso de tratamiento.

El resto de efectos ambientales, derivados de la propia actividad y que corresponden a la emisión de olores, generarán un impacto sobre el medio compatible, teniendo en cuenta el entorno donde se ubica la planta, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras incluidas en el estudio de impacto ambiental.

Para minimizar la emisión de olores durante el funcionamiento de la planta, será necesario realizar un mantenimiento correcto de toda la maquinaria a fin de mantener las emisiones dentro de los parámetros regulados, lo que permitirá retener y disminuir la generación de malos olores hacia la atmósfera.

La actividad no comporta afectaciones a ningún espacio protegido, a ningún área de interés florístico y/o faunístico ni a ningún hábitat de interés comunitario.

Dada la superficie que ocupará la planta de tratamiento de las deyecciones ganaderas, y dado que se tomarán medidas correctoras para minimizar las afectaciones, se considera que el Proyecto de implantación de la explotación en el emplazamiento propuesto es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales del emplazamiento si se cumplen las condiciones enumeradas en este informe y las definidas en la documentación presentada.

El establecimiento debe tratar exclusivamente deyecciones ganaderas. El tratamiento de otras tipologías de residuos aparte de las deyecciones ganaderas, dado que supondría la aparición de nuevos impactos, estaría sujeto a una nueva evaluación de impacto ambiental.

 

—6 Acuerdo

Por todo ello, considerando la documentación presentada, las respuestas recibidas que analizan la incidencia sobre el territorio, así como los criterios del anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del potencial impacto, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida, la Ponencia Ambiental adopta el siguiente acuerdo:

1. Informar de que el Proyecto de implantación de una planta de tratamiento biológico de nitrificación y desnitrificación en el término municipal de Alcarràs, promovido por la empresa RAMADERA PEREROLES, SL, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Fijar que el Proyecto deberá incorporar las siguientes condiciones:

a) En lo que respecta al medio hídrico

Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

No se autoriza ningún vertido de aguas residuales. En caso de que el establecimiento quiera modificar este apartado, deberá tramitar el correspondiente cambio.

Hay que evitar que las aguas pluviales entren en contacto con elementos contaminantes (deyecciones ganaderas, residuos, etc.) y tomar las medidas adecuadas para garantizar que no se producirán filtraciones en el suelo de aguas pluviales potencialmente contaminadas (cubetas de retención, cubiertas en los patios, pavimentación de los patios con sistema de recogida de aguas, etc.). Las aguas pluviales recogidas de la zona pavimentada de la instalación se deberán recoger y derivar a la balsa de lixiviados.

Se deberá velar por mantener las zonas de trabajo y los dispositivos de almacenamiento en óptimas condiciones de impermeabilidad y estanqueidad, para evitar cualquier afección al medio hídrico.

En caso de que exista un excedente de lixiviados que no se pueda reciclar y se plantee su aplicación directa como agua de fertirrigación, será necesario que, previamente, se disponga de la autorización correspondiente por parte de la administración competente.

b) En cuanto a la contaminación acústica

Los niveles de inmisión sonora generados por la actividad no deben superar los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad que establece el mapa de capacidad acústica del municipio o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios que establece la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica, y se adaptan sus anexos.

c) En cuanto al patrimonio cultural

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos de cualquier tipo, se estará a lo que disponen la Ley 9/1993, de 30 de septiembre, del patrimonio cultural catalán, y el Decreto 78/2002, de 5 de marzo, del Reglamento de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico.

d) En cuanto al Servicio de Suelos y Gestión Medioambiental de la Producción Agraria

La planta debe respetar las condiciones establecidas en el informe del plan de gestión agraria.

3. Publicar este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4. Notificar este Acuerdo al Ayuntamiento de Alcarràs.

 

Y, para que conste, y a los efectos adecuados, firmo electrónicamente este certificado con el visto bueno de la presidenta de la Ponencia Ambiental.

 

La secretaria

Ester Torres i Güell

 

Visto y conforme

La presidenta

Mireia Boya e Busquet

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