RESOLUCIÓN ACC/2403/2024, de 25 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una actividad porcina para la instalación de un depósito de almacenamiento de purines en el término municipal de Sant Guim de la Plana (exp. L1AEIA220417).

Visto que la Ponencia Ambiental, en la sesión de 16 de mayo de 2023, adoptó el Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una actividad porcina para la instalación de un depósito de almacenamiento de purines en el término municipal de Sant Guim de la Plana (exp. L1AEIA220417),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a dicho Acuerdo de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una actividad porcina para la instalación de un depósito de almacenamiento de purines en el término municipal de Sant Guim de la Plana (exp. L1AEIA220417).

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 16 de mayo de 2023, de informe de impacto ambiental del Proyecto de modificación de una actividad porcina para la instalación de un depósito de almacenamiento de purines, en el término municipal de Sant Guim de la Plana, promovido por el señor Joan Sisquella Alavedra (exp. L1AEIA220417).

 

—1 Antecedentes

En fecha de 25 de mayo de 2022, entró, en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) de Lleida, la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada del Proyecto de construcción de un depósito de almacenamiento de purines para incorporarlo a la explotación porcina con marca oficial 8310AT. Con la solicitud se adjuntaba el documento Estudio de impacto ambiental del Proyecto básico y ejecutivo de instalación de un depósito flotador de purines en la explotación porcina Granja Siquella situada en el polígono 2, parcela 38, del término municipal de Sant Guim de la Plana (Segarra), de noviembre de 2022, firmado por el ingeniero técnico agrícola colegiado número 3586 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Forestales de Cataluña.

 

—2 Marco normativo

De acuerdo con la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, la instalación de un depósito de almacenamiento de deyecciones ganaderas que describe el Proyecto forma parte de una explotación ganadera del anexo I, que se clasifica en el apartado 11.1.b.ii Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de cerdos de engorde con un número de plazas superior a 2.500 cabezas de ganado.

De acuerdo con lo que establece el artículo 7.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, los proyectos que no están incluidos en el anexo I o en el anexo II de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios protegidos de red Natura 2000 serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada.

 

—3 Descripción del Proyecto y del documento ambiental

El documento que se ha aportado describe la instalación de un depósito flotador de purines asociada a la explotación porcina con marca oficial 6830AK, ubicada en el polígono 2, parcela 38, del término municipal de Sant Guim de la Plana, anexa a la explotación existente y que comportará una modificación del permiso ambiental de esta explotación. Las coordenadas de la explotación son UTM X: 360578, Y: 4625256 (huso 31N, datum ETRS89). Los accesos son los ya existentes.

El depósito flotador de purines nuevo que se proyecta estará formado por una lona impermeabilizante de alta densidad, tendrá forma rectangular y será totalmente estanco e impermeable. Tendrá las dimensiones siguientes:

Base inferior: 43,80 m × 31,08 m

Base de coronación (bordón de tierras): 45 m × 33 m

Altura: 1,60 m

Para instalar el depósito, se explanará la zona, dejándola completamente llana y con un bordón de tierras de 0,50 m.

El documento ambiental identifica los espacios protegidos afectados, analiza las alternativas, describe los impactos de las fases constructivas y de funcionamiento y la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes y, también, propone medidas preventivas y correctoras de los impactos.

 

—4 Consultas efectuadas

De conformidad con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han consultado las administraciones públicas y las personas posiblemente afectadas siguientes: el Ayuntamiento, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en materia de deyecciones ganaderas, el Departamento de Cultura, el Departamento de Salud, el Servicio Territorial de Urbanismo de Lleida, la Subdirección General de Prevención y Control de la Contaminación Atmosférica de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DGQA), la Sección de Biodiversidad y Medio Natural, el Servicio de Prevención de Incendios Forestales, la Agencia Catalana del Agua (ACA), la Agencia de Residuos de Cataluña (ARC), la Oficina Catalana del Cambio Climático y las entidades ecologistas Federación de Ecologistas en Acción de Cataluña (EeA), IPCENA y EGRELL.

En relación con las respuestas recibidas:

En cuanto al vector luz, el Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica informa de que la actividad se ubica en una zona de protección alta y máxima (E2 y E1, respectivamente), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña, y que no es necesario someter el Proyecto al trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

Dado que no existe ningún bien cultural documentado al que afecte el Proyecto directamente, el Departamento de Cultura emite un informe favorable.

El Servicio de Prevención de Incendios Forestales informa de que, visto el emplazamiento sobre mapas de cartografía temática, se comprueba que la actividad está localizada y rodeada de superficie agrícola y que, si bien está a menos de 500 m de la superficie forestal y está rodeada del Espacio Valls del Sió - Llobregós, del Plan de espacios de interés natural (PEIN) y de la red Natura 2000, la continuidad forestal baja y las medidas que la actividad tiene previstas hacen considerar que no es necesario incorporar ninguna prescripción.

La Oficina Catalana del Cambio Climático informa que considera que la actividad tendrá un impacto compatible y, dado que la evaluación del impacto no lo requiere, no se proponen medidas correctoras específicas.

La Sección de Biodiversidad y Medio Natural hace consideraciones sobre el estudio de impacto ambiental que se ha aportado, y establece condicionantes que habrá que incorporar al Proyecto.

 

—5 Evaluación

5.1 Consideraciones con relación a las características del Proyecto

El depósito cuya implantación se prevé se ubica en terrenos agrícolas; por lo tanto, los recursos naturales principales que se utilizarán corresponden a la ocupación del suelo.

No se prevé que se generen más residuos en el funcionamiento de la actividad.

El Proyecto no prevé la implantación de puntos de iluminación exteriores.

Los posibles efectos negativos podrán deberse a fugas accidentales en la balsa, ocasionadas por la impermeabilización deficiente o por el deterioro.

El documento valora el emplazamiento en el análisis de alternativas y justifica la elección de la alternativa teniendo en cuenta los efectos ambientales.

5.2 Ubicación del Proyecto

La parcela donde se ubica el Proyecto afecta al espacio protegido de la red Natura 2000 Valls del Sió - Llobregós, que está calificado de zona de especial conservación (ZEC), con el código ES5130016, y de zona de especial protección para las aves (ZEPA), con el código ES0000476. El Plan de espacios de interés natural que aprobó el Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, también incluye este espacio con el mismo nombre.

El Proyecto no afecta a ninguna zona húmeda del Inventario de zonas húmedas de Cataluña, ninguna geozona del Inventario de espacios de interés geológico, ningún hábitat de interés comunitario, ningún monte de utilidad pública, ni ningún área de interés faunístico o florístico.

La explotación está a unos 4.500 m de un área de interés faunístico y florístico, porque es una zona de dispersión juvenil del águila perdicera (Aquila fasciata). También hay otras aves protegidas como, por ejemplo, el azor (Accipiter gentilis), el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), el busardo ratonero (Buteo buteo) la terrera común (Calandrella brachydactyla), el chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus), el águila culebrera europea (Circaetus gallicus), el aguilucho pálido (Circus cyaneus), el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el escribano hortelano (Emberiza hortulana), el cernícalo primilla (Falco naumannii), el halcón peregrino (Falco peregrinus), la cogujada montesina (Galerida theklae), la alondra totovía (Lullula arborea), la calandria común (Melaonocorypha calandra) y el milano real (Milvus milvus); mamíferos como, por ejemplo, el erizo argelino (Atelerix algirus), y anfibios como, por ejemplo, la ranita meridional (Hyla meridionalis), el sapo partero común (Alytes obstetricans) y el sapo corredor (Bufo calamita) y la rana común (Pelophylax perezi), entre otras muchas especies.

El Plan territorial parcial de Ponent, que aprobó definitivamente el Acuerdo GOV/94/2007, de 24 de julio, define el suelo en el que se prevé el emplazamiento de este Proyecto como suelo de protección especial, de valor natural y de conexión.

El paisaje que caracteriza el ámbito de la actividad corresponde a la Unidad de Paisaje Alt Sió, del Catálogo de paisaje de Les Terres de Lleida, que se aprobó en agosto de 2008.

El municipio de Sant Guim de la Plana está declarado como zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias, zona 6, según el Decreto 283/1998, de 21 de octubre.

En lo que respecta al riesgo de incendio forestal, Sant Guim de la Plana es un municipio que no está catalogado de riesgo de incendio alto, según el Decreto 64/1995, de 7 de marzo, por el que se establecen las medidas de prevención de incendios forestales.

El Proyecto se sitúa en un área catalogada de zona de protección máxima (E1) y de protección alta (E2) de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña.

El establecimiento se ubicará en la cuenca hidrográfica del río Segre, en la subcuenca del río Sió, alejado de cursos de agua superficial y sobre la masa de agua subterránea Calcàries de Tàrrega. No se prevé afectar directamente ninguna corriente de agua superficial de origen natural, permanente o estacional, y tampoco se prevé afectar las aguas subterráneas en ningún caso.

Según el Inventario de patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico de Cataluña, la actividad proyectada no afecta a ningún yacimiento arqueológico o paleontológico ni a ningún elemento arquitectónico conocido.

En el municipio de Sant Guim de la Plana, que es donde se ubica la actividad, la calidad del aire se evalúa con los datos de las estaciones de las que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA), durante el período representativo 2016-2019, en la Zona 14 Terres de Ponent, a la que el municipio pertenece. También se utilizan los resultados de la modelización de la calidad del aire, en los que se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. A partir de esta información, la capacidad del medio por contaminantes en el municipio es la siguiente:

 

Capacidad del medio por contaminante

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Sant Guim de la Plana

Terres de Ponent

ALTA

MODERADA

MODERADA

ALTA

ALTA

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

ALTA

 

 

5.3 Características del impacto potencial

Los impactos por las obras de la instalación de un depósito flotador para el almacenamiento de deyecciones ganaderas son de una magnitud y complejidad bajas, afectan a poca población y los efectos son reversibles.

Los impactos potenciales principales tendrán que ver con una gestión incorrecta de los purines al llenar y vaciar el depósito de almacenamiento, y con el riesgo de fugas debido a la impermeabilización incorrecta del depósito de almacenamiento o su deterioro, que afectarían a una zona vulnerable a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias.

La superficie de la finca que la ampliación de la actividad ocupa, a pesar de que es suelo agrícola, afecta al espacio de protección de la red Natura 2000 Valls del Sió - Llobregós. Sin embargo, dado que el depósito de almacenamiento se ubica en el ámbito donde la actividad ganadera se halla actualmente, se considera que el Proyecto de instalación de un depósito de almacenamiento de purines en el emplazamiento propuesto es compatible con la conservación del medio y de los valores naturales del espacio y con el cumplimiento de las condiciones que enumera este informe y las condiciones que define la documentación que se ha presentado.

 

—6 Acuerdo

Por todo ello, considerando la documentación que se ha presentado, las respuestas que se han recibido y que analizan la incidencia en el territorio, así como los criterios de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, relativos a las características del Proyecto, su ubicación y las características del impacto potencial, y a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de los Servicios Territoriales en Lleida del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, la Ponencia Ambiental adopta el Acuerdo siguiente:

1. Informar que el Proyecto de instalación de un depósito flotante de almacenamiento de purines para la explotación porcina, con marca oficial 6830AK, en el término municipal de Sant Guim de la Plana, que el señor Joan Sisquella Alavedra promueve, carece de efectos significativos en el medio ambiente que determinen la necesidad de someter el Proyecto a una evaluación de impacto ambiental ordinaria.

2. Fijar que el Proyecto para la tramitación del cambio deberá incorporar las condiciones y las medidas siguientes:

a) En lo que respecta a la protección del entorno natural protegido:

Antes de iniciar las obras, será necesario prospectar la zona de actuación para detectar posibles ejemplares de especies protegidas y se deberá evitar su afectación. Si se detecta alguna especie protegida a la que puedan afectar las actuaciones, deberá notificarse a los Agentes Rurales o a la Sección de Biodiversidad y Medio Natural del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural de Lleida para prever la adopción de medidas adecuadas.

Deberán señalizarse las vías de acceso a la explotación ganadera, durante las obras, para reducir la velocidad y el riesgo de atropello y molestias a la fauna, sobre todo en la época de cría (de marzo a julio, ambos incluidos).

Habrá que tener un cuidado especial en la aplicación de las deyecciones ganaderas en campos próximos a torrentes o cursos fluviales para evitar cualquier afectación de los hábitats y las especies ligados a estos ambientes.

El apartado de medidas preventivas y correctoras del estudio de impacto ambiental propone la instalación de bebederos para la avifauna. Si se instalan los bebederos, deberán diseñarse de modo que no supongan una amenaza de muerte por ahogamiento para los mamíferos pequeños, los anfibios y los reptiles.

Además, se recomienda sustituir el arbolado que se propone plantar -chopo (Populus nigra) y álamo (Populus alba), que son árboles típicos de ribera con unas necesidades hídricas importantes y de rotura fácil del ramaje- por un árbol más resistente a la falta de agua y a la rotura del ramaje como, por ejemplo, el almez (Celtis australis), que, además, produce frutos en abundancia que pueden servir de recurso alimentario para la avifauna.

b) En lo que respecta al medio hídrico:

Deberán adoptarse las medidas necesarias para evitar contaminar las aguas superficiales o subterráneas.

Se tendrán que adoptar las medidas de seguridad adecuadas para evitar vertidos accidentales durante las operaciones de extracción de las deyecciones del sistema de almacenamiento.

3. Publicar el Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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