RESOLUCIÓN ACC/2384/2024, de 14 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01).

Considerando que la Ponencia Ambiental, en la sesión del día 19 de diciembre de 2023, adoptó el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers, promovido por la empresa Antonio Costa Pagès, SL (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01),

 

Resuelvo:

 

Dar publicidad a este Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers.

 

Barcelona, 14 de junio de 2024

 

Mireia Boya e Busquet

Directora general de Cambio Climático y Calidad Ambiental

 

 

ACUERDO

de 19 de diciembre de 2023, de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers, promovido por la empresa Antonio Costa Pagès, SL (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01.

 

—1 Marco normativo y antecedentes

1.1. Marco normativo.

El Proyecto a que hace referencia esta declaración de impacto ambiental está comprendido en el grupo 2.a del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Este Proyecto está sometido al régimen de evaluación de impacto ambiental con autorización sustantiva, de acuerdo con el anexo I.3, apartado 2 y subapartado 1 -actividades extractivas y las instalaciones de los recursos explotados- de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

Los fundamentos de derecho en los que se basa este informe son los siguientes:

a. Los artículos 31 y 32 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades.

b. El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que establece las actividades que se someten al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.

c. Los artículos 33 a 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, modificada por la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que establecen el procedimiento de tramitación de las evaluaciones ambientales ordinarias.

1.2. Antecedentes y documentación.

La actividad consiste en una ampliación de la actividad extractiva Les Serres, con los siguientes antecedentes:

         1.2.1. En fecha 3 de junio de 2004, la Dirección General del Medio Natural emitió informe sobre el Programa de restauración de la actividad extractiva Les Serres (AE 03/3443).

         1.2.2. En fecha 22 de abril de 2005, la Ponencia Ambiental acordó adoptar la resolución por la que se otorga al señor Valentín Granés Alsina la autorización ambiental para la actividad extractiva de una cantera de roca calcárea a cielo abierto denominada Les Serres emplazada en el paraje Les Serres del término municipal de Llers (expediente GA 20040009).

         1.2.3. En fecha 23 de noviembre de 2007, el director de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Economía y Finanzas resolvió otorgar la autorización de explotación de recursos de la sección A, Les Serres, núm. 5070 del Registro minero de Cataluña, en el término municipal de Llers.

         1.2.4. En fecha 4 de noviembre de 2014, el director de los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Empleo resolvió autorizar la transmisión de los derechos mineros de la autorización de explotación de recursos de la Sección A) de Les Serres, a favor de la empresa Antonio Costa Pagès, SL.

 

—2 Descripción del Proyecto.

2.1 Explotación.

La actividad extractiva Les Serres y su ampliación se localiza en el paraje denominado La Serra, en el término municipal de Llers (Alt Empordà). Esta actividad está justo al lado de la carretera GIP-5106 de Figueres a Llers.

El Proyecto de explotación consiste en la ampliación en profundidad de una explotación de calizas a cielo abierto de una actividad existente denominada Les Serres (AE 03/3443), con una superficie autorizada de 89.077 m² (8,9 ha) y, según datos SIG, 90.849,80 m². Una vez revisada la delimitación para ajustarse a los límites catastrales, la superficie total afectada de Les Serres ampliación (AE 03/3443-01), según el Proyecto, es de 87.186,36 m² (8,72 ha), que pertenece a la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas. La nueva superficie de explotación, según el Proyecto, se establece en 65.657,20 m² (6,57 ha).

El método de explotación será por arranque mediante métodos mecánicos y voladura con la formación de bancos de explotación de 8 a 12 m de altura y de 20 m de anchura, berma de 4 m y medida de talud en proyección vertical de 1,25 m, con un ángulo superior a los 18-20º.

El sentido de explotación será descendiente, trabajando en sucesivos planos horizontales con un avance progresivo desde la cota superior (160 m s. n. m.) hasta la inferior (134 m s. n. m.), en sentido suroeste a noroeste y oeste a este, al lado de los hitos 7 y 15.

Vista la existencia de un afloramiento de margas, la explotación se realiza en dos frentes diferenciados, uno en el lado oeste y el otro, en el este.

Se han previsto tres fases de trabajos:

- Fase 1, que corresponde al área oeste, entre los vértices 18 y 28 y el límite con las margas.

- Fase 2, que corresponde al área este, entre los vértices 7 y 15.

- Fase 3, que corresponde al área de las margas centrales.

Las diferentes operaciones para realizar las labores de extracción serán el decapado previo del área de extracción, arranque con voladura, trituración, clasificación y restauración.

La actividad se complementa con el tratamiento de machacado de la piedra calcárea, trituración, clasificación y acopio de los materiales clasificados. Ha sido eliminada la antigua planta fija de tratamiento de áridos y sustituida por plantas móviles, que se van desplazando a los diferentes puntos de acopio dentro de la cantera.

Las tierras quedan separadas en el tratamiento, se acopian y se destinan como capa de cobertura en la fase de restauración.

La explotación se prevé realizar de forma continua en horario de mañana y tarde, de lunes a viernes, según las necesidades de la empresa y circunstancias de mercado. El volumen de reservas totales de la actividad es de 819.268,04 m³ (538.660,65 m³ de reservas brutas y 280.607,39 m³ de margas), de los que hay un 30% de estériles (161.598,01 m³). Las reservas de la ampliación en profundidad, entre las cotas 140 y 164 m s. n. m., son de 157.992,44 m³ de reservas brutas, con 47.397,73 m³ de estériles y 103.229,65 m³ de margas.

La previsión de producción anual de materiales se ha calculado en 50.000 m³ aprovechables, que corresponden a 120.000 t. La vida teórica de la actividad es de 11 años.

 

Año

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

Explotación fases 1, 2 y 3

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

X

 

Restauración fases 1, 2 y 3

 

 

 

 

1.º

2.º

3.º

4.º

5.º

6.º

7.º

8.º

 

Figura 1. Cronograma de actuaciones en la actividad extractiva Les Serres ampliación (AE 03/3443-01). Fuente: documentación complementaria de fecha de abril de 2023.

 

El área de afección total de la actividad está definida en el plano núm. 3.1 de la documentación complementaria de fecha de abril de 2023, denominado "Planta inicial" a escala 1:1.000, donde también se reflejan las coordenadas UTM.

Se afectan las parcelas catastrales 66, 67 y 71 del polígono 4 del término municipal de Llers.

En la tabla 1 se indican las coordenadas UTM (ETRS 89, F31 N) que delimitan la actividad sobre la base de la documentación presentada por el promotor de la actividad, de fecha de abril de 2023: La superficie de la modificación según el Proyecto es de 87.186,36 m² y la superficie de explotación es de 65.657,2 m².

 

Tabla 1 - Perímetro total definido por vértices

 

Vértice

X

Y

1

493.657,4

4.681.073,8

2

493.675,7

4.681.090,1

3

493.734,7

4.681.137,0

4

493.810,5

4.681.150,7

5

493.813,7

4.681.204,6

6

493.890,5

4.681.195,0

7

493.904,5

4.681.294,6

8

493.921,8

4.681.227,9

9

493.973,3

4.681.230,6

10

494.016,0

4.681.247,8

11

494.031,8

4.681.266,2

12

494.021,9

4.681.299,9

13

494.015,6

4.681.302,1

14

494.012,0

4.681.324,9

15

493.896,1

4.681.342,7

16

493.881,5

4.681.421,0

17

493.877,8

4.681.475,9

18

493.834,0

4.681.465,9

19

493.822,3

4.681.488,7

20

493.779,9

4.681.466,9

21

493.745,6

4.681.459,0

22

493.769,4

4.681.375,8

23

493.744,7

4.681.362,8

24

493.754,4

4.681.289,9

25

493.754,1

4.681.259,7

26

493.656,2

4.681.223,5

27

493.653,4

4.681.248,6

27'

493.617,8

4.681.205,7

28

493.585,2

4.681.165,6

29

493.539,0

4.681.197,8

30

493.579,6

4.681.272,2

31

493.612,1

4.681.334,4

32

493.591,0

4.681.349,4

33

493.572,4

4.681.352,7

34

493.529,2

4.681.266,6

35

493.518,2

4.681.252,0

36

493.498,8

4.681.238,7

37

493.491,7

4.681.257,7

37'

493.466,2

4.681.271,0

38'

493.461,2

4.681.286,7

38

493.452,7

4.681.292,4

39

493.412,4

4.681.253,2

Sup. modificación=

87.186,36 m²

Sup. explotación =

65.657,2 m²

 

Tabla 1 - Perímetro total definido por vértices con coordenadas UTM ETRS89 de la actividad Les Serres ampliación. Fuente: documentación complementaria de fecha de abril de 2023.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2384/2024, de 14 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01).

 

Plano 1. Plano "Planta inicial" de la actividad existente y de la ampliación proyectada de la actividad Les Serres ampliación (AE 03/3443-01). Fuente: documentación complementaria de fecha de abril de 2023.

 

El Proyecto planteado no prevé requisitos de disponibilidad de agua en el proceso de la actividad minera.

Según los datos aportados en el Proyecto, sobre la base de los datos del Plan de labores mineras de 2023, el total de emisiones de CO2 que proviene del uso de la maquinaria, de las operaciones de arranque, carga y transporte, es de 550,91 toneladas CO2eq. Según la herramienta de cálculo de emisiones de CO2 que provienen de la afectación a masas forestal y cultivos, las emisiones directas corresponden a 325,98190 toneladas CO2eq. En el cálculo de emisiones de CO2 que provienen de la afectación a masas forestales y cultivos, en la alternativa 0 no se presenta pérdida de stock de carbono ni capacidad de captación de CO2, mientras que la alternativa 1 presenta una pérdida de stock de carbono en 30 años de 97,86 toneladas de CO2 y con la aplicación de las medidas de compensación, la ganancia de la capacidad de sumidero en 30 años es de 202,53 toneladas de CO2.

2.2 Restauración.

El Programa de restauración presentado incluye, entre otros, una valoración de las medidas de protección del medio durante la actividad, y la restauración durante la actividad y una vez finalizada. Con el sentido de la explotación proyectado se prevé llevar a cabo un sistema integral de restauración.

El material para la formación de la capa de cobertura será el procedente del decapado previo, más el de rechazo o estéril y las margas. Parte del material del horizonte superior se tendrá apilado en el área como suelo edáfico.

Una vez extraída la piedra de los dos frentes previstos, se prevén iniciar las tareas de relleno para conformar los taludes de restauración con la morfología final proyectada.

La morfología final consiste, básicamente, en taludes y bancales en el perímetro oeste, norte y este, y una zona llana en el centro. Los taludes tendrán una altura de unos 7 m y las bermas serán de 4 m de anchura. En el sector nordeste, entre los vértices 7 y 15, se adopta una alternativa de restauración morfológica con el relleno desde la cota 136 inicialmente propuesta hasta la cota 150 final, consiguiendo una solución morfológica suave sin pendientes forzadas y evitando el efecto agujero-depresión pronunciado.

Las reservas de materiales destinados al relleno se disponen en la propia explotación, procedentes de los estériles y de las margas y materiales de rechazo del proceso de machacado, trituración y clasificación de la piedra calcárea, formada por tierras y arcillas. Según los datos del Proyecto, el relleno general de la actividad requiere 397.631 m³ y el relleno del sector nordeste, 110.120 m³, con un total de relleno de 507.751 m³. El material de relleno existente en la explotación es de 508.563 m³, con un sobrante de 812 m³.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2384/2024, de 14 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01).

 

Plano 2. Estado final de restauración de la actividad extractiva Les Serres. Fuente: plano núm. 3.3 de fecha de abril de 2023 a escala 1:1.000, que forma parte de la documentación complementaria de fecha de abril de 2023.

 

De la totalidad de la superficie de la actividad afectada por la explotación (6,57 ha), la superficie de uso forestal en el estado final será de 29.225 m² con una pendiente superior a 34º. La superficie agrícola en el estado final será de 36.431,61 m² con una pendiente inferior a 26º.

Se considera que el volumen de tierra vegetal para lograr la restauración tiene un grosor mínimo de 40 cm, que supone un volumen total de 26.263 m³.

Con respecto a la revegetación, se prevé realizar una siembra de protección con herbáceas con una dosis de 200 kg/ha y una plantación de especies arbustivas como la aliaga (Genista scorpius), el tomillo (Thymus vulgaris), el lentisco (Pistacia lentiscus), la coscoja (Quercus coccifera), el romero (Rosmarinus officinalis) y el brezo de invierno (Erica multiflora), con una densidad de 500 pies/ha.

Se prevé destinar las áreas llanas al uso agrícola de secano, con la formación de pequeñas agrupaciones aisladas y dispersas de plantación arbórea, con especies como el pino carrasco (Pinus halepensis), con una densidad de 5-6 plantas por agrupación, acompañadas de 20 plantas arbustivas por agrupación.

En el perímetro sur y sureste se prevé la formación de una pantalla vegetal-visual con la plantación de olmos y olivos (no de cipreses, como se identifica en el plano de Planta estado intermedio), mezclados de forma irregular para conseguir un aspecto natural. Esta pantalla tendrá por objeto evitar la visualización directa de la explotación desde la carretera GIP-5106.

El presupuesto del Programa de restauración es de 84.015,78 euros.

 

—3 Descripción del estudio de impacto ambiental

La explotación de la actividad extractiva Les Serres, ubicada en el término municipal de Llers (Alt Empordà), actualmente, se encuentra activa y en plena explotación de piedra calcárea. El objeto principal de la ampliación proyectada consiste en una ampliación en profundidad para bajar la cota de explotación autorizada de 140 m s. n. m. a la 134 m s. n. m. dentro de la misma área de afección autorizada, adaptando los perfiles en la morfología final de restauración. Al mismo tiempo, en esta declaración de impacto ambiental y en el informe del Programa de restauración se incluye una revisión cartográfica de los límites del área de afección que se adaptan a los límites de las parcelas catastrales afectadas.

En concreto, en el Proyecto de ampliación y actualización de la actividad se incluyen los siguientes apartados:

a. Definición de una nueva cota de explotación hasta los 134 m s. n. m.

b. Creación de una pantalla visual arbórea en el perímetro sur y sureste.

c. En el perímetro sur se prevé una zona de estacionamiento de maquinaria, cubierta, con una superficie de 1.000 m².

d. Creación de un área de acopio necesario para el desarrollo de la actividad minera.

Según el estudio de impacto ambiental y la documentación complementaria, la superficie total de la actividad es de 87.186,36 m², con una superficie de explotación de 65.657,20 m², que representa el 75,30% de la superficie total. La gran diferencia de la superficie total autorizada y la de explotación neta recae en que, desde el vértice 28 al 39, no se considera zona explotable en la actualidad y el efecto de la franja de protección.

En el Proyecto, el Programa de restauración y el estudio de impacto ambiental, así como la documentación complementaria presentada por el promotor de la actividad, se incluye, entre otros apartados, una descripción del entorno, una descripción de los efectos ambientales con una identificación y valoración de estos efectos, las medidas preventivas y de restauración, un estudio de alternativas, un calendario de la restauración y el Programa de vigilancia ambiental.

Para minimizar el efecto visual, el Proyecto destaca la medida propuesta de creación de una pantalla vegetal al lado de la carretera GIP-5106, así como iniciar los trabajos de restauración una vez avance la explotación, respetar la vegetación de los alrededores y no realizar acopios importantes de material dentro de la zona de explotación y restauración.

La zona objeto del Proyecto forma parte de una zona de calizas masivas y bioclásticas, así como afloramientos locales de margas, provenientes de las capas inferiores. La finca de la actividad pertenece al cretácico superior, manto Figueres-Montgrí, correspondientes a una zona de calizas con prealveolinas, calizas palestoidales y barras de rudistas. Los paquetes de calizas no son homogéneos, con intercalaciones de arcillas de colores rojizos y grises claros variables. El componente principal de la roca es la calcita, formada por alteración-segregación química.

El estado final morfológico, una vez finalizada la explotación y la restauración, quedaría, según el estudio de impacto ambiental, con una topografía similar integrada en la configuración morfológica general de su entorno formada por un área llana central de 32.414 m² y un área de taludes y bermas de 35.909 m².

Desde el punto de vista hidrológico, la zona forma parte del dominio del torrente de Els Carnissers, que conecta con la riera de Figueres en la cuenca de La Muga, y el nivel freático se prevé que se sitúe por debajo de la cota 100 m s. n. m., de manera que no se prevé que haya influencia sobre este torrente, dado que no se prevé sobrepasar la cota 134, por lo que no se tiene que prever afectación ni contaminación de las aguas subterráneas. Las características de los materiales paleozoicos no presentan ningún interés hidrogeológico, debida a la escasa porosidad de los materiales que los forman, aunque, en zonas de intensa fracturación, se podría localizar algún acuífero de poca importancia.

En los datos aportados hay un apartado de climatología de la zona, donde se concluye que, una vez determinado el régimen térmico y de humedad, se pueden encuadrar en el grupo climático mediterráneo, subdivisión mediterránea templado.

En el suelo edáfico de la finca dominan los limos y las arcillas, principalmente de procedencia de los materiales arrastrados geológicamente de Les Gavarres.

La zona de ampliación, que afecta exclusivamente en profundidad, se sitúa en una zona esencialmente forestal, situada en un entorno donde hay una alternancia entre bosques de pinos y antiguos campos de cultivo, hoy muy abandonados y cubiertos por prados mediterráneos y coscojas. En el estudio de impacto ambiental se incluye un breve listado de las diferentes especies de la fauna (mamíferos, aves, reptiles y anfibios) más representativas de la zona.

En el perímetro de la actividad hay una carretera que se puede ver afectada por el funcionamiento de la actividad. También existe una línea eléctrica de 15 kW que transcurre paralela a la carretera y que se sitúa en la zona de acceso a la explotación.

El estudio de impacto ambiental ha evaluado los principales impactos de las fases de preparación, de extracción y de restauración, así como de las medidas preventivas y correctoras que hacen referencia a los impactos derivados de la ampliación de la actividad existente. En la evaluación de los diferentes impactos se consideran compatibles.

Con respecto a los riesgos geológicos, la documentación incluye información en relación con la estabilidad de los taludes de explotación y restauración.

En relación con el análisis de vulnerabilidad del Proyecto ante accidentes graves y catástrofes relacionadas con los incendios forestales, los riesgos geológicos e inundaciones, la documentación incluye una información muy general que, vistas las características de la actividad y su emplazamiento, se consideran suficientes.

El estudio de impacto ambiental evalúa de forma genérica la repercusión de la actividad sobre la red Natura 2000, situada por fuera del área de afección.

El estudio de impacto ambiental justifica el análisis de las alternativas planteadas para la consecución de los objetivos tanto ambientales como técnicos. En concreto, a partir de la situación actual de la actividad minera existente, se plantea una ampliación en profundidad dentro del mismo ámbito autorizado, que supone una continuidad de la actividad extractiva existente. En este sentido, se pone de manifiesto que esta ampliación supone un aumento de las reservas mineras que se pueden aprovechar y, al mismo tiempo, una mejora en la morfología de restauración e integración fisiográfica en el entorno natural. Se considera que el Proyecto de modificación es la mejor opción de ubicación, por ser una ampliación en profundidad de la cota de excavación, dentro de la misma área de explotación en la actividad ya autorizada.

Se prevé la alternativa 0, que, según el Proyecto, supondría la no actuación del aprovechamiento minero ni de la mejora forestal proyectada. Se considera que la restauración proyectada, visto el impacto de los incendios anteriores y la falta de gestión forestal, constituiría una mejora forestal importante del lugar. Sin embargo, se valora favorablemente la ampliación sobre una zona donde se lleva desarrollando la actividad extractiva desde hace más de 30 años, que permite atender las necesidades de este recurso.

Se prevén también diferentes alternativas de los efectos sobre el cambio climático. La alternativa 0, que se basaría en no explotar la pequeña superficie que queda entre los vértices 7 y 15, y la alternativa 1, que prevé llevar a cabo la explotación de las zonas comprendidas entre los vértices 7 y 15 y el resto del área, para llevar a cabo la restauración arbórea y de cultivos previstas en el Programa de restauración.

El estudio de impacto ambiental propone un Programa o Plan de vigilancia ambiental que se concreta en una vigilancia de la evaluación inicial de los efectos previstos y en controlar la aplicación de cada una de las medidas correctoras previstas a través de inspecciones periódicas. La vigilancia ambiental estará ligada a la dirección facultativa de la explotación; el director facultativo es el encargado de su control técnico mensual. El Programa de vigilancia ambiental se desarrolla en el punto 9 de esta declaración de impacto ambiental.

El estudio de impacto ambiental incluye un breve apartado de síntesis (resumen no técnico), en términos comprensibles fácilmente.

 

—4 Capacidad del medio receptor

El medio receptor, descrito en el estudio de impacto ambiental y el Programa de restauración y su evaluación posterior, se caracteriza por tratarse de una zona de macizo calcáreo en las proximidades de La Garriga d'Empordà. El ámbito objeto del Proyecto forma parte de la Unidad de Paisaje Garrotxa d'Empordà, que separa Els Aspres en el norte y Els Terraprims en el sur. Al mismo tiempo, forma un espacio de transición entre La Plana de l'Empordà y L'Alta Garrotxa.

Paisajísticamente, la zona donde se emplaza la actividad forma parte de un paisaje de pendientes suaves, con campos de cultivo abandonados de viña y olivos, pinares y otros páramos herbáceos. Destaca que se trata de terrenos formados por ondulaciones que preceden a las cadenas montañosas, con formas redondeadas, terrazas de erosión, con fondos montañeses pirenaicos contrastados por sierras prepirenaicas que cierran la comarca por poniente.

El Proyecto evaluado consiste en una ampliación de la actividad existente de extracción de calizas de la actividad extractiva Les Serres, que implica una ampliación en profundidad de un ámbito de extracción de aproximadamente 6,68 ha, sobre un total del área de afección de la actividad de 8,67 ha (una vez revisada la nueva delimitación y concreción cartográfica de los límites).

En el perímetro de la explotación y en su entorno se han desarrollado, desde hace décadas, diferentes explotaciones de calizas, dentro del término municipal de Llers y vecinos. La actividad linda al este con otra actividad minera autorizada, denominada Forns de Calç y las diferentes ampliaciones. Mientras que al otro lado de la carretera, en las proximidades, existen diferentes actividades mineras, como CD Esperança, Camps d'en Roca y El Castell.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2384/2024, de 14 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01).

 

Plano 3. Ortofotomapa color 2023 de la ampliación proyectada (en color amarillo) de la actividad Les Serres ampliación (AE 03/3443-01) y los límites de las otras actividades mineras en su entorno (en color naranja). Fuente: OGAU de Girona.

 

La actividad constituye una ampliación de la actividad inicial Les Serres (AE 03/3443), que fue objeto de informe del Programa de restauración en fecha 22 de abril de 2005, con una superficie de afección de 8,9 ha.

El Proyecto de ampliación delimita por el norte y el este con la actividad extractiva de extracción de calizas denominada Forn de Calç y Ampliaciones (AE 85/0855+02).

Con respecto a la valoración, de acuerdo con el Plan territorial parcial de Les Comarques Gironines (PTPCG), el ámbito de actuación está dentro de un suelo de protección preventiva definido y regulado en el artículo 2.10 y 2.11 de la normativa y, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 2.18, se pueden autorizar nuevas actividades extractivas y la ampliación de las ya autorizadas en este tipo de suelo.

Según el planeamiento urbanístico vigente del término municipal de Llers, las fincas objeto de la actividad minera se sitúan en suelo no urbanizable, donde resulta de aplicación la Modificación puntual núm. 9, Limitación de actividades extractivas del Plan general del término municipal de Llers, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de 20 de abril de 2007 y aprobación del Texto refundido de la Modificación puntual núm. 9 de fecha 14 de mayo de 2008, por el que se clasifican las fincas como zona de suelo no urbanizable de limitación de actividades extractivas (d6), las únicas fincas donde se puede permitir este uso. Esta clave de suelo se regula en el artículo 111bis de la normativa modificada y, de acuerdo con el punto 3 de condiciones de uso, se admite el uso de actividades extractivas.

La evaluación de la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad se realiza con los datos de las estaciones que dispone la Red de Vigilancia y Previsión de la Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA, por sus siglas en catalán), durante los últimos años (2016-2019), dentro de la Zona de Calidad del Aire Empordà, a la que pertenece el municipio. También se utilizan los resultados de modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de la calidad del aire, la meteorología de la zona, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia.

 

Capacidad del medio por contaminante

 

Municipio

ZQA

NO2

PM10

PM2,5

Benzo(a)pireno

Benceno

Llers

Empordà

Alta

Alta

Moderada

Alta

Alta

 

Ni

Cd

As

Pb

H2S

SO2

CO

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

Alta

 

Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Llers es moderada para las partículas PM2,5 y alta para el resto de contaminantes evaluados, incluidas las partículas PM10.

Según el Mapa de capacidad acústica de Llers, la zona de sensibilidad acústica no está definida en el ámbito objeto del Proyecto.

La actividad está situada en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica de Cataluña.

Con respecto al patrimonio geológico, el ámbito de la actividad no incluye ni está incluido en ningún espacio de interés geológico, tal como constan en el Inventario de espacios de interés geológico de Cataluña. De acuerdo con el Mapa geológico comarcal del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña (ICGC), la actividad se emplaza sobre materiales del Plioceno, formados por gravas, arenas arcósicas y arcillas, margas del Triásico superior y, en la parte norte, calizas bioclásticas con orbitolinas del Cretácico inferior.

En relación con los riesgos geológicos, se considera que la documentación incluye información suficiente para garantizar la estabilidad de los taludes de explotación y de restauración.

En relación con el análisis de vulnerabilidad del Proyecto ante accidentes graves y catástrofes relacionados con fenómenos geológicos, la documentación incluye información muy general. No obstante, teniendo en cuenta la ubicación geológica de la actividad, así como sus características, se considera suficiente.

Según el Mapa de suelos de Cataluña del ICGC, el ámbito de la actividad está sobre suelos clasificados como Ustorthents líticos y Haplustolls líticos sobre calizas y dolomías.

En cuanto a la hidrología superficial, en la zona de la ampliación, dentro de la superficie de explotación, en la parte suroeste y en paralelo a la carretera, discurre el curso del torrente de Els Carnissers, que tiene una cuenca vertiente de 0,26 km². El eje del cauce tiene una longitud de 1,11 km y una pendiente media del 7%. Según la capa SIG de caudales normalizados del ACA, el caudal punta correspondiente a una crecida de 100 años de periodo de retorno sería de unos 8 m³/s y para una crecida de 500 años de periodo de retorno llegaría hasta 13 m³/s.

El acuífero sobre el que se sitúa la actividad minera es, en la parte norte, el Sistema acuífero de las calizas, margas y areniscas mesozoicas y paleógenas del Cadí-Alta Muga (115C05) y, en la parte sur, el Acuífero detrítico neógeno de L'Empordà (201I02).

La zona no afecta a ningún espacio natural protegido y no se afectan áreas de interés florístico ni faunístico. El ámbito de la actividad está a unos 250 m al este, en su punto más próximo, del espacio natural protegido que forma parte de los espacios ZEC y ZEPA, de la red Natura 2000 Garriga d'Empordà (ES5120025).

La zona está totalmente influenciada por la actividad extractiva próxima existente de Forn de Calç y ampliaciones (AE 85/0855-02).

Antes de la actividad extractiva, parte de la superficie afectada incluía el Hábitat De Interés Comunitario (HIC) Prados mediterráneos ricos en anuales, basófilos (Thero-Brachypodetalia) (código 6220*). Los hábitats predominantes en el entorno son: Lastonares (prados secos de Brachypodium retusum) con terofíticos calcícolas de tierra baja; Garrigas de coscoja (Quercus coccifera), sin plantas termófilas o casi, de lugares secos, a menudo rocosos, de tierras bajas y de piso submontano; y, al oeste del área de afección, Pinares mediterráneos, que también constituyen un HIC 9540.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2384/2024, de 14 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01).

 

Plano 4. Situación del Proyecto de Les Serres ampliación (AE 03/3443-01), sobre la base topográfica del ICGC, en relación con el ámbito de la red Natura 2000 Garriga d'Empordà (en verde) y de otras actividades extractivas de la zona. Fuente: OGAU de Girona.

 

De la valoración realizada sobre mapas de cartografía temática, a efectos del riesgo de incendio forestal, se comprueba que presenta una continuidad sobre la superficie forestal que condiciona un peligro de incendio forestal sobre un entorno que, en continuidad con la superficie forestal, se clasifica con un nivel alto.

De acuerdo con los informes del Servicio de Arqueología y Paleontología, aunque la actividad extractiva no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico, registrado en el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico, los límites norte de la explotación, definidos por los vértices 17-21, son muy próximos a varias barracas de piedra seca incluidas en el inventario de la Wikipedra.

 

Imagen del artículo RESOLUCIÓN ACC/2384/2024, de 14 de junio, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del Proyecto de explotación de calizas denominado Les Serres ampliación, en el término municipal de Llers (exp. G3DIA210005 y AE 03/3443-01).

 

Plano 5. Ortofotomapa con la distribución de diferentes barracas situadas en el límite norte de la cantera (Fuente: informe del Departamento de Cultura de 27 de junio de 2023).

 

A efectos de servidumbre, el acceso a la actividad extractiva se efectúa por la carretera local desde la GIP-5106, que transcurre paralela por el perímetro sur.

 

—5 Relación de trámites efectuados

En fecha 13 de julio de 2015, tuvo entrada en la Oficina de Gestión Ambiental Unificada (OGAU) la solicitud presentada de corrección de las coordenadas que delimitan el área de afección por adaptación a los límites catastrales.

En fecha 3 de agosto de 2015, la OGAU comunicó, a la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía de los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo, que la solicitud presentada supone una modificación del Programa de restauración y tiene que seguir el procedimiento previsto en la normativa vigente.

En fechas 4 y 6 de agosto de 2015, la OGAU efectuó consultas de la solicitud presentada ante los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, los Servicios Territoriales de Urbanismo de Girona y el Ayuntamiento de Llers.

En fecha 22 de febrero de 2016, la OGAU otorgó un plazo de audiencia sobre la solicitud presentada ante el titular de la actividad extractiva perimetral de Forn de Calç.

En fecha 3 de marzo de 2016, la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía pidió a la OGAU información sobre el estado de tramitación de la modificación del Programa de restauración.

En fecha 22 de marzo de 2016, la OGAU informó a la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía sobre el estado de tramitación de la modificación del Programa de restauración.

En fecha 22 de marzo de 2016, la OGAU efectuó solicitud ante el titular de la actividad de documentación adicional sobre la propuesta de modificación del Programa de restauración.

En fecha 20 de abril de 2016, tuvo entrada en la OGAU la documentación adicional requerida en fecha 22 de marzo de 2016. La misma documentación tuvo entrada en la OGAU en fecha 22 de abril de 2016 procedente de la Sección de Actividades Radiactivas y Extractivas y Energía.

En fecha 27 de abril de 2016, tuvo entrada en la OGAU la respuesta efectuada por Áridos Figueras, SA, en relación con el trámite de audiencia.

En fecha 28 de febrero de 2019, la OGAU efectuó solicitud de nueva documentación adicional con el fin de tramitar la modificación del Programa de restauración.

En fecha 5 de agosto de 2019, tuvo entrada en la OGAU la documentación complementaria aportada por parte de la empresa en relación con la solicitud de modificación del Programa de restauración.

En fechas 12 y 14 de agosto de 2019, la OGAU efectuó consultas sobre la documentación complementaria ante el Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento y el Ayuntamiento de Llers.

En fecha 19 de agosto de 2019, la OGAU otorgó un plazo de audiencia, ante Áridos Figueras, SA, sobre la nueva documentación presentada en fecha 5 de agosto de 2019.

En fecha 2 de septiembre de 2019, Áridos Figueras, SA, presentó alegaciones sobre la modificación del Programa de restauración.

En fecha 4 de septiembre de 2019, la OGAU efectuó envío ante Antonio Costa Pagès, SL, de las alegaciones formuladas por Áridos Figueras, SA, y, al mismo tiempo, pidió nueva documentación adicional.

En fecha 5 de septiembre de 2019, la OGAU informó a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento de la comunicación efectuada en fecha 4 de septiembre de 2009 ante el titular de la actividad.

En fecha 9 de septiembre de 2019, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento formularon diferentes consideraciones sobre las alegaciones presentadas por Áridos Figueras, SA.

En fecha 19 de septiembre de 2019, Antonio Costa Pagès, SL, efectuó respuesta a las alegaciones presentadas por Áridos Figueras, SA.

En fecha 7 de octubre de 2019, Antonio Costa Pagès, SL, efectuó respuesta a las diferentes observaciones efectuadas en fecha 4 de septiembre de 2019 y aportó nueva documentación complementaria.

En fecha 6 de mayo de 2020, Antonio Costa Pagès, SL, presentó planos del estado inicial y final modificados con las autorizaciones de los propietarios de las parcelas 66, 67 y 71 del polígono 4 del término municipal de Llers. La misma documentación tuvo entrada procedente del Departamento de Empresa y Conocimiento en fecha 13 de mayo de 2020.

En fecha 1 de febrero de 2021, tuvo entrada en la OGAU de Girona la documentación presentada ante el Departamento de Empresa y Conocimiento relativa a la solicitud de explotación del recurso de la sección A) denominado Les Serres RA 5070, en el término municipal de Llers. Ante esta solicitud, se inició el expediente de referencia G3DIA210005, de evaluación ambiental ordinaria y AE 03/3443-01, de informe del Programa de restauración.

En fecha 16 de febrero de 2021, la OGAU informó a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Conocimiento del procedimiento a seguir en la solicitud formulada.

En fecha 16 de febrero de 2021, se solicitó informe sobre la documentación presentada ante los Servicios Territoriales en Girona de Urbanismo del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, Servicio de Arqueología y Paleontología del Departamento de Cultura, Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, Departamento de Salud, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Agencia Catalana del Agua (ACA), Agencia de Residuos de Cataluña, Servicio de Prevención de Incendios Forestales, y vectores aire, contaminación lumínica y ruido.

En fecha 22 de febrero de 2021, se solicitó informe al Ayuntamiento de Llers.

En fecha 7 de febrero de 2023, la OGAU formuló el informe de suficiencia e idoneidad en relación con la solicitud de la actividad extractiva Les Serres ampliación 01 y, en la misma fecha, se puso a disposición del promotor de la actividad.

En fecha 7 de febrero de 2023, la OGAU envió el informe de suficiencia a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo.

En fecha 5 de mayo de 2023, tuvo entrada en la OGAU la respuesta formulada por Antonio Costa Pagès, SL, ante la solicitud de suficiencia, presentando documentación complementaria adjunta al expediente.

En fechas 20 y 22 de junio de 2023, se pidió informe de evaluación, en relación con la documentación complementaria presentada por el interesado, ante el Ayuntamiento de Llers, Departamento de Cultura, Sección de Bosques y Recursos Forestales, Servicios Territoriales de Urbanismo, Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Trabajo, Agencia Catalana del Agua, Sección de Biodiversidad y Medio Natural, Agencia de Residuos de Cataluña, Servicio de Prevención de Incendios y vectores aire, contaminación lumínica y ruido.

En fecha 29 de junio de 2023, la OGAU comunicó la presentación por parte del promotor de la documentación complementaria a los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo, y se notificó que se ha procedido a iniciar el trámite de evaluación de la documentación presentada. Al mismo tiempo, a efectos de lo que prevé el artículo 31.1.c) de la Ley 20/2009, se informa de que, una vez se disponga de la certificación del resultado de la información pública y de las consultas a las entidades ambientales, se podrá formular la correspondiente declaración de impacto ambiental y el informe del Programa de restauración.

En fecha 5 de octubre de 2023, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo enviaron a la OGAU la notificación de información pública de la solicitud de la actividad extractiva de explotación de recursos de la sección A), denominada Ampliación Les Serres, RA-5070 y adjuntaban copia del Anuncio en el DOGC núm. 8972, de 3.8.2023. Durante este periodo, no se presentaron alegaciones y se adjunta el informe técnico del arquitecto técnico del Ayuntamiento de Llers.

En fecha 24 de octubre de 2023, los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo enviaron a la OGAU comunicación donde se ponía de manifiesto que el Ayuntamiento de Llers publicó el Anuncio de exposición pública en el tablón de anuncios desde el día 25 de agosto hasta el día 6 de octubre de 2023, sin que durante este periodo se presentaran alegaciones.

De acuerdo con lo que establece el artículo 32.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, la OGAU de Girona, adscrita funcionalmente a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, como órgano competente del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, ha emitido informe en lo referente al Programa de restauración en sentido favorable a efectos del ámbito objeto de este Proyecto.

De acuerdo con el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha informado de su derecho a participar en el procedimiento a las personas interesadas y las administraciones públicas afectadas siguientes:

 

Administraciones consultadas

Respuesta a las consultas sobre la modificación del Programa de restauración relativa a la delimitación del área de afección

Respuesta a las consultas sobre el Proyecto, Programa de restauración y estudio de impacto ambiental (art. 5.3 del Decreto 343/1983 -suficiencia de la documentación)

Respuesta a la documentación complementaria presentada por el promotor

Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo

 

SÍ (27.1.2021)

 

Responsable de Obras y Regadíos

 

 

SÍ (22.6.2023)

Agencia de Residuos de Cataluña

 

SÍ (8.3.2021)

SÍ (13.7.2023)

Departamento de Cultura

 

SÍ (18.11.2021)

SÍ 27.6.2023)

Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica

 

SÍ (24.2.2021)

SÍ (15.9.2023)

Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña

SÍ (20.9.2019)

SÍ (22.3.2021)

SÍ (28.7.2023)

Servicio de Prevención de Incendios Forestales

 

SÍ (17.3.2021)

SÍ (30.5.2023)

Sección de Biodiversidad y Medio Natural

SÍ (16.11.2015)

SÍ (22.3.2021)

SÍ (13.6.2023)

Sección de Bosques y Recursos Forestales

 

 

 

Servicio de Vigilancia y Control del Aire

 

SÍ (27.9.2021)

 

Servicio Territorial de Urbanismo de Girona

 

SÍ (4.6.2021)

 

Agencia Catalana del Agua

 

SÍ (29.3.2022)

SÍ (20.10.2023)

Departamento de Salud

 

 

 

Ayuntamiento de Llers

SÍ (19.8.2015)

 

SÍ (6.7.2023)

 

Figura 1. Consultas a las administraciones públicas afectadas y respuestas.

 

 

Entidades y personas interesadas

Alegaciones presentadas

Asociación de Naturalistas de Girona

No

DEPANA

No

 

 

Figura 2. Consultas a las entidades e interesados, y respuestas.

 

A continuación, se hace una relación de los informes recibidos de los diferentes organismos y entidades consultadas en el procedimiento, en el ámbito de sus competencias:

- Los Servicios Territoriales en Girona del Departamento de Empresa y Trabajo, una vez examinada la modificación del Proyecto de explotación con sus especificaciones tecnicoeconómicas, está de acuerdo con lo que se expone.

- El informe del responsable de Obras y Regadíos en Girona del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural es de carácter favorable condicionado a que se tengan en consideración diferentes prescripciones en el ámbito agrario.

- La Agencia de Residuos de Cataluña, de acuerdo con las especificaciones indicadas en la documentación presentada, ha emitido informe favorable sobre la actividad extractiva de Les Serres, con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidos en la Ley 7/2022 y se considera que, con respecto al vector residuos, el impacto ambiental de la actividad extractiva es compatible siempre y cuando se cumplan las diferentes condiciones establecidas en el informe.

- Los informes del Servicio de Arqueología y Paleontología consideran, con respecto al patrimonio cultural, que, según el Inventario del patrimonio arqueológico y paleontológico de Cataluña y el Inventario del patrimonio arquitectónico, ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico ni ningún elemento arquitectónico conocido está afectado por la actividad. Hay que remarcar, sin embargo, que los límites norte de la explotación definidos por los vértices 17-21 son muy próximos a varias barracas de piedra seca incluidas en el Inventario de la Wikipedra. Se concluye que se emite informe favorable, condicionado a que, durante los trabajos de explotación y restauración de la cantera, es necesario que se tomen las medidas necesarias con el fin de evitar la destrucción de los elementos de arquitectura popular, sobre todo con respecto a los números de inventario 13597, 13604 y 13609.

- El Servicio de Prevención y Control de la Contaminación Acústica y Lumínica, con respecto al vector luz, informa de que la actividad está situada en una zona de protección alta (E2), de acuerdo con el Mapa de la protección contra la contaminación lumínica en Cataluña. Dado que no habrá instalaciones de alumbrado exterior, el vector luz no emite informe.

- El informe del Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, con respecto a la suficiencia y la idoneidad del contenido del estudio de impacto ambiental, considera que la información relacionada con el medio geológico es suficiente e idónea. Con respecto a la vulnerabilidad del Proyecto ante riesgos accidentales graves o catástrofes relacionados con procesos geológicos, no tiene ninguna consideración a emitir. Con respecto al Programa de restauración, en relación con la información sobre el medio geológico, considera que es suficiente, pero no idónea, vista la necesidad de incorporar una cartografía geológica a una resolución adecuada al Proyecto, que refleje las litologías presentes en el ámbito de la actividad. Posteriormente, en fecha 28 de julio de 2023, ante la documentación aportada, se emite informe favorable del Programa de restauración.

- El Servicio de Prevención de Incendios Forestales, una vez evaluado el Proyecto presentado con respecto al riesgo de incendios, establece que es necesario que las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto sean complementadas con medidas y condiciones específicas de prevención de incendios forestales, con el fin de corregir de forma adecuada el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal.

- El informe de la Sección de Biodiversidad y Medio Natural concluye que, una vez revisada la documentación, esta actividad se localiza en un entorno en el que no se afecta a ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, ni tampoco afecta a ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio natural gestionados por la Sección, como son las áreas de interés faunístico y florístico, zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o bosques singulares. Tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados en relación con la biodiversidad, singularidad o grado de amenaza. La documentación complementaria recoge las mejoras planteadas en el informe de 22 de marzo de 2021, relativas a los aspectos de biodiversidad y medio natural a tener en cuenta en el Programa de restauración en el ámbito afectado por la actividad extractiva.

- El informe del Servicio de Vigilancia y Control del Aire evalúa la calidad del aire del municipio donde se ubica la actividad a partir de los datos de la Red de Vigilancia y Previsión de Contaminación Atmosférica de Cataluña (XVPCA, por sus siglas en catalán), durante los últimos años (2016-2019), dentro de la Zona de Calidad del Aire Empordà y de los resultados de la modelización de la calidad del aire, donde se tienen en cuenta las emisiones, los datos de calidad del aire, la meteorología, el relieve, la química atmosférica y otros parámetros complementarios de influencia. Vistos los valores de inmisión obtenidos y comparándolos con los valores legislados para cada contaminante, la capacidad del medio en el municipio de Llers es moderada para las partículas PM2,5 y alta para el resto de los contaminantes evaluados, incluidas las partículas PM10.

- Los Servicios Territoriales en Girona de Urbanismo han emitido informe en que se concluye que el ámbito donde se ubica la actividad extractiva está dentro de la clave d6, donde, de acuerdo con el artículo 111bis, se admiten las actividades extractivas y, por lo tanto, la actuación es compatible con el planeamiento municipal, así como también con el planeamiento territorial. Sin embargo, se advierte de que no se han encontrado antecedentes urbanísticos sobre la actividad extractiva preexistente que se pretende ampliar y, por lo tanto, habrá que acreditar que urbanísticamente se encuentra legalmente implantada para poder valorar la posibilidad de ampliación.

- El informe de la Agencia Catalana del Agua, de acuerdo con los diferentes antecedentes y la documentación técnica aportada por el interesado, efectúa diferentes consideraciones generales sobre la gestión del medio hídrico. En este informe se establecen diferentes prescripciones respecto de las condiciones de la explotación y restauración de la actividad extractiva.

- El informe del Ayuntamiento de Llers de 19 de agosto de 2015, con respecto a la corrección de coordenadas, considera que, una vez comprobada la realidad catastral y medidos los límites de la actividad extractiva con las parcelas catastrales 69 y 70 del polígono 4 de Llers, los límites propuestos, de acuerdo con el catastro, son correctos. En este sentido, se emite informe favorable sobre la rectificación de los límites de la actividad extractiva.

Posteriormente, en fecha 6 de julio de 2023, el informe del arquitecto municipal propone modificar el Proyecto presentado a fin de que se adecue al planeamiento vigente y, en concreto, a los usos permitidos en las parcelas 66, 67 y 71, con la Modificación puntual núm. 9 del planeamiento de Llers, por el que se modifican los artículos 106 y 107, añadiendo el artículo 111bis, en el que se define la nueva zonificación del suelo no urbanizable de limitación de actividades extractivas, con clave D6. Es necesario grafiar el ámbito propuesto, dentro de las calificaciones urbanísticas vigentes, dentro del ámbito de la modificación puntual, con un uso extractivo.

 

—6 Descripción y evaluación de los impactos significativos sobre el medio y la población apreciados por el órgano que formula la declaración de impacto ambiental

6.1 Evaluación de alternativas y del emplazamiento del Proyecto y de su gestión ambiental.

Al mismo tiempo, dentro de esta evaluación ambiental, se incorpora una revisión de los límites del área de afección, una concreción de los límites explotables que implican un aumento de la superficie afectada por la extracción en el perímetro sur de aproximadamente unos 14.609 m² (entre las cotas 134 y 140 m s. n. m.) y se define una nueva morfología final de restauración, que tiene que permitir su restauración con bosques y cultivos y su integración dentro del paisaje del entorno de la actividad. El total de la superficie explotable según los datos objeto de revisión es de 66.760,05 m².

Las otras actuaciones previstas, como la creación de una pantalla visual arbórea en el perímetro sur y sureste, se tienen que entender como actuaciones complementarias con el fin de minimizar los impactos visuales y paisajísticos de la actividad, o bien -como en el caso de la creación en el perímetro sur de una zona de estacionamiento de maquinaria, cubierta, con una superficie de 1.000 m² y la creación de un área de acopio necesario para el desarrollo de la actividad minera- como actuaciones asociadas a satisfacer las necesidades del desarrollo de la actividad minera y su gestión.

La construcción de un pozo previsto en el Proyecto inicial, a partir de un estudio hidrogeológico, se desestima, dado que el tratamiento de los áridos se efectúa en seco, sin necesidad de agua, salvo el riego de caminos y servicios del personal, con una previsión de consumo de 530 m³/año.

El emplazamiento del Proyecto de la actividad extractiva Les Serres ampliación supone la interacción del Proyecto con el entorno natural. Al tratarse de una ampliación, hace que sea adecuada su localización, ya que se aprovecharán los accesos existentes de la actividad extractiva en funcionamiento dentro de un entorno afectado por otras actividades extractivas. Los impactos derivados de la ampliación serán menores comparándolos con otra área en la que no haya una actividad extractiva existente. También se valora de forma favorable el proceso de restauración que tendrá que permitir una restauración conjunta de la totalidad de la superficie afectada por la actividad de Les Serres y su ampliación, con la adopción de medidas preventivas, correctores y de restauración adicionales a las definidas en el Proyecto.

6.2 Descripción y evaluación de los impactos más significativos.

La evaluación de los impactos más representativos y significativos se presenta por vectores y elementos ambientales, y se ha realizado teniendo en cuenta la descripción de los efectos ambientales de los impactos, la evaluación de la capacidad del medio receptor y la evaluación del emplazamiento del Proyecto.

La descripción de impactos significativos observados para el Proyecto presentado son:

6.2.1 Paisaje.

El impacto sobre el paisaje es a causa de la pérdida de calidad paisajística mientras esté en funcionamiento la actividad y se consolide la restauración. La eliminación de la cubierta vegetal y edáfica, y la alteración morfológica del área afectada, así como el establecimiento de maquinaria y acopios de materiales dentro del área extractiva ocasiona el impacto. Durante la actividad, se crea un volumen deprimido afectado por la excavación del terreno y la formación de acopios de tierras y el almacén temporal de materiales. El Proyecto evalúa el impacto visual desde la carretera de Figueres a Llers, estableciendo la necesidad de minimizar estos efectos con la creación de una mota de tierras y una pantalla vegetal arbórea en los perímetros sur y sureste. Los trabajos de restauración integrados, en paralelo al avance de la explotación, tendrán que permitir minimizar los efectos visual y paisajístico sobre los taludes resultantes de la actividad minera. Es por esto que hay que considerar la necesidad de establecer medidas correctoras en este sentido.

El impacto ambiental por la alteración del paisaje se estima como moderado, con la aplicación de medidas preventivas durante la explotación de la actividad para minimizar los impactos negativos y de restauración con el fin de restablecer los rasgos básicos definitorios del paisaje forestal y agrícola de la zona donde se implanta la actividad.

6.2.2 Atmósfera.

6.2.2.1 Calidad del aire.

Impacto temporal por generación de emisiones difusas de polvo originado por las tareas de arranque, extracción y tratamiento de la piedra, así como por las operaciones de carga y de transporte a su destino. Hay que considerar, de forma particular, el tratamiento de la piedra en plantas móviles y el paso de camiones y de maquinaria por el camino de acceso a la actividad extractiva, y los viales internos sin pavimentar asociados a las tareas mineras. En este sentido, se tendrá que prever la adopción de medidas preventivas y correctoras para minimizar el impacto por el polvo.

Vista la naturaleza de los focos emisores de polvo, las actividades emplazadas en este entorno y las características de la propia actividad, este impacto puede tener un efecto moderado, temporal y reversible sobre el entorno próximo, las infraestructuras y construcciones más próximas al perímetro de la actividad. El nivel de emisiones difusas previstas (según los datos del Proyecto, es de 283 kg/año de PM10 y 1.170 kg/año de PST) obliga a la adopción de medidas preventivas y correctoras, con el fin de minimizar el impacto por el polvo, de forma que no suponga un efecto significativo y permanente sobre la calidad del aire de la zona.

Este impacto se califica como moderado. Una vez restaurado, los efectos desaparecen.

6.2.2.2 Acústica.

Impacto temporal por el posible aumento de los niveles de ruido del estado inicial acústico, generado durante las operaciones de arranque, tratamiento de los materiales y de los movimientos de la maquinaria, y durante el proceso de explotación y de restauración. Este impacto puede comportar efectos puntuales sobre los posibles receptores, especialmente, los más próximos, y sus efectos se caracterizan por una inmisión acústica discontinua en el tiempo (operaciones de arranque de material, carga de camiones, entrada y salida de vehículos pesados, etc.). Vistas las características de la actividad, que supone la ampliación de una actividad ya existente, su situación y el diseño del sistema de explotación y restauración, el estado inicial para los valores previstos de inmisión acústica en los principales receptores no se tiene que ver alterado sustancialmente, salvo en los momentos puntuales de los trabajos asociados a la excavación, el tratamiento, la carga de los materiales y su transporte.

Considerando la adopción de las medidas preventivas y de corrección previstas, el impacto se califica como moderado.

6.2.2.3 Medio lumínico.

El Proyecto no prevé la instalación de alumbrado, ya que las labores mineras se llevarán a cabo en horario diurno. Los efectos de este impacto se caracterizan por ser mínimos y poco significativos.

6.2.3 Geológico y edáfico.

La creación del vacío producido por la extracción de calizas y la creación de nuevos taludes de restauración producirá un cambio morfológico permanente. La posterior recuperación del ámbito con el establecimiento de terrenos forestales en todos los taludes perimetrales (unas 3 ha) y de superficie agrícola en los terrenos más sencillos (unas 3,6 ha) tendrá que permitir garantizar su integración con el entorno, dominado por antiguas terreras y actividades extractivas, restauradas o bien naturalizadas como zona húmeda.

El establecimiento de taludes perimetrales, con pendientes finales que no superen los 35º, en el espacio originado por la explotación, tiene que garantizar el establecimiento de vertientes estables, tanto durante la explotación como una vez restaurada, con el objeto de evitar la erosión y el arrastre o el desprendimiento de materiales que pueden suponer un impacto negativo sobre el entorno.

Vistas las medidas previstas para garantizar la estabilidad de los taludes y las medidas de restitución morfológica para la totalidad del espacio afectado, el impacto se puede calificar como moderado.

Impacto por la pérdida de suelo edáfico y de la morfología inicial por los trabajos preparatorios y de excavación de las calizas. De acuerdo con el Proyecto presentado, se prevé restituir un volumen de tierra vegetal (o de cobertura superior) de 26.263 m³ y adoptar de medidas para recuperar la pérdida de calidad de los suelos originales. El impacto sobre este medio es temporal y reversible, y se califica de moderado.

6.2.4 Medio hídrico.

Las alteraciones de las aguas superficiales en casos de lluvia intensa hacen que haya un incremento temporal de aguas turbias, alteración del drenaje natural y la posibilidad de contaminación y el aumento de la concentración de sólidos en suspensión por vertido de combustible u otras sustancias. El Proyecto afecta al curso del torrente de Els Carnissers, en la parte sur y en paralelo a la carretera.

Desde el punto de vista de la protección del sistema hidrográfico y con la finalidad de mantener, en la medida de lo posible, la morfología del espacio correspondiente en torno a este torrente y sus funciones como corredor biológico, se establece la necesidad de adoptar medidas de protección del torrente de Els Carnissers.

Además, se tienen que adoptar medidas estrictas en la ordenación de los trabajos de explotación de la cantera y de la zona de acopios con el fin de evitar el colapso del cauce del torrente con material arrastrado y la contaminación de las aguas de escorrentía.

La modificación de la profundidad de explotación será viable siempre y cuando no se afecte al nivel freático de la zona y, en todo momento, se garantice una franja de protección entre dicho nivel y el fondo de la explotación de 1 m de grosor mínimo, con las medidas adicionales que corresponda.

Se considera que el impacto sobre este medio tiene un efecto directo, temporal, a medio plazo, extensivo y reversible con la adopción de medidas preventivas y correctoras. De acuerdo con los impactos evaluados, las medidas previstas para el control del sistema de drenajes, así como el bajo riesgo de contaminación previsible sobre las aguas subterráneas y acuíferos, aplicando las medidas preventivas y correctoras proyectadas y establecidas en esta declaración de impacto ambiental, el impacto sobre las aguas superficiales y subterráneas se puede calificar de moderado.

6.2.5 Medio natural.

Aunque el Proyecto de ampliación no afecta directamente a espacios naturales protegidos ni áreas de especial interés por la fauna ni la flora, se tienen que considerar diferentes medidas adicionales de restauración relacionadas con la restauración de los espacios afectados por la actividad extractiva.

En términos generales, se considera que, en relación con los aspectos de biodiversidad y medio natural, la información aportada es suficiente para valorar los efectos de la ampliación y modificación del Programa de restauración de la actividad extractiva Les Serres.

Evaluada la documentación presentada, la actividad se localiza en un entorno en el que no se afecta a ningún espacio del Sistema de espacios naturales protegidos (SENP), integrado por el conjunto de espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN) y la red Natura 2000, no afecta a ámbitos incluidos en catalogaciones o inventarios del patrimonio, como son las áreas de interés faunístico o florístico, zonas húmedas inventariadas, los espacios de interés geológico o bosques singulares. Tampoco se producen afectaciones sobre hábitats con valores destacados con respecto a la biodiversidad, singularidad o grado de amenaza.

La restauración del espacio requiere la adopción de medidas adicionales con el fin de garantizar la recuperación de los hábitats naturales propios del entorno afectado.

El impacto global sobre el medio natural se califica de moderado.

6.2.6 Riesgo de incendio forestal.

Vista la tipología de riesgo de esta actividad y la vulnerabilidad de la superficie forestal próxima, se considera la necesidad de que la actividad adopte medidas y condiciones de prevención de incendios forestales, en cumplimiento de la normativa vigente. Las medidas de prevención de incendios forestales que prevé el Proyecto es necesario que sean complementadas con las que se detallan en esta declaración de impacto ambiental y en el Programa de restauración, con el fin de corregir el peligro generado por la actuación cerca de la superficie forestal de forma adecuada.

6.2.7 Patrimonio cultural.

Aunque la ampliación de la actividad no afecta a ningún yacimiento arqueológico ni paleontológico registrado en los inventarios correspondientes, vista la proximidad a varias barracas de piedra seca, durante los trabajos de explotación y restauración de la cantera hace falta que se tomen las medidas necesarias con el fin de evitar la destrucción de estos elementos de arquitectura popular.

En este caso, el impacto sobre los elementos del patrimonio cultural se evalúa como moderado.

6.2.8 Medio socioeconómico.

El impacto sobre este medio es directo y temporal con respecto a la generación de empleo en este sector y de los que se deriven. Es necesario considerar durante la fase de explotación una pérdida del valor de los terrenos afectados por la actividad y su entorno inmediato. Este impacto se recuperará mediante las tareas de restauración.

Este impacto se califica de compatible.

6.2.9 Generación de residuos.

Para la restauración no se prevé utilizar residuos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley estatal 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminantes para una economía circular.

Según el proceso descrito, el material extraído será sometido a machacado, trituración y clasificación mediante el uso de maquinaria móvil.

El Proyecto no prevé la producción de residuos incluidos en la Ley 7/2022 (excluidos del Plan de gestión de residuos mineros de acuerdo con el artículo 16 del Real decreto 975/2009, de 12 de junio) en el lugar.

El establecimiento no está inscrito en el Registro general de personas productoras de residuos de Cataluña.

Con respecto a las medidas relativas a la gestión de residuos incluidos en la Ley 7/2022, que prevé el estudio de impacto ambiental, se considera que el impacto ambiental es compatible, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones adicionales.

6.2.10 Vulnerabilidad o catástrofes naturales.

En relación con la vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes graves y catástrofes, el estudio de impacto ambiental identifica y evalúa, de forma muy general, los potenciales impactos por riesgo de incendio forestal, riesgos geológicos e inundación.

Vista la baja vulnerabilidad de la explotación ante catástrofes naturales y accidentes graves y la aplicación de medidas correctoras en caso de producirse efectos negativos por estos impactos, el impacto se califica de moderado.

6.2.11 Cambio climático.

Durante las fases de preparación, extracción y restauración, se producirá una emisión de gases de efecto invernadero, con una pérdida temporal del stock de carbono y de la capacidad de sumidero, que se recuperará con el proceso de restauración. La totalidad de las emisiones consideradas es de 325,98 t CO2/año y la ganancia de la capacidad de sumidero en 30 años, según el escenario, varía entre 29,30 y 202,53 t de CO2. Este impacto se califica de moderado.

6.2.12 Infraestructuras.

Con el desarrollo de la actividad, vista su proximidad, se pueden ver afectadas la carretera principal de acceso y una línea eléctrica que transcurre por el perímetro sur. Con respecto a la protección de estas infraestructuras, situadas en torno a la actividad, se requerirán medidas para mantenerlas en buen estado. El impacto se califica de moderado y reversible.

6.3 Evaluación global.

El Proyecto evaluado supone una ampliación de la actividad extractiva existente Les Serres, que dispone de autorización minera y de un primer Programa de restauración desde el año 2005, con una superficie total de afección autorizada de 8,9 ha. Con el Proyecto actual de ampliación en profundidad y revisión cartográfica de los límites, la superficie queda reducida a 8,67 ha, mientras que la superficie de explotación queda limitada a 6,68 ha. Aun así, esta superficie de explotación supone un incremento de superficie con la ampliación de la excavación en profundidad de unos 14.609 m².

Los impactos tienen un alcance de carácter temporal durante la explotación de la actividad, siendo los más destacables sobre el medio los derivados sobre el medio geológico, medio edáfico, medio hídrico y medio natural, que requieren medidas preventivas y la adopción de prácticas correctoras y de restauración para la recuperación de los espacios afectados y su integración dentro del entorno natural donde se inserta la actividad. Los trabajos de explotación a cielo abierto exigen la adopción de medidas preventivas y de corrección para evitar cualquier tipo de impacto negativo sobre el sistema hidrogeológico de la zona, así como para garantizar la seguridad y estabilidad de los terrenos, evitando cualquier tipo de afección sobre las áreas perimetrales. También se tienen que considerar los impactos derivados del polvo, los ruidos y el incremento de tráfico de vehículos, que requieren la adopción de medidas de corrección.

También hay que destacar las medidas preventivas a adoptar, en relación con la prevención del impacto sobre el patrimonio arqueológico. Aunque no se afecta ningún yacimiento reconocido directamente, se encuentra a escasa distancia de algunos elementos patrimoniales de barracas de piedra seca, que requieren la necesidad de adoptar medidas preventivas durante la ejecución de la actividad.

Vistas las características de la ampliación de esta actividad, dentro del ámbito de una actividad existente y las medidas previstas de prevención, de corrección y de restauración del área afectada, globalmente, no tiene que comportar efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, los recursos naturales o sobre sus procesos fundamentales de funcionamiento, siempre y cuando se respeten las medidas de restauración previstas en el estudio de impacto ambiental, el Programa de restauración, y las medidas preventivas y correctoras establecidas en esta declaración de impacto ambiental y el informe del Programa de restauración.

Dado que la actividad constituye una ampliación de una actividad inicial, actualmente afectada sin restaurar, y dada la existencia en el entorno de otras actividades de extracción de calizas, se tienen que adoptar medidas preventivas y de restauración integrada para evitar un efecto acumulativo del impacto sobre el territorio y de otros posibles efectos adversos sobre las actividades vecinas. En este sentido, se tiene que prever un proceso de explotación y restauración integrada, para evitar un impacto que se pueda alargar en el tiempo, garantizando, una vez finalizada la actividad de explotación del recurso minero, una rápida integración de la actividad en su entorno natural.

En síntesis, el Proyecto de la actividad denominada Les Serres ampliación en el término municipal de Llers no tiene que comportar efectos adversos significativos para los vectores ambientales del medio receptor si su gestión se lleva a cabo de acuerdo con las condiciones descritas en el Proyecto, el estudio de impacto ambiental y el Programa de restauración, la documentación técnica complementaria aportada por el promotor y las medidas establecidas en esta declaración de impacto ambiental y en el informe del Programa de restauración.

Por todo esto, y de acuerdo con la evaluación realizada de la capacidad del medio, del emplazamiento del Proyecto, de las alternativas evaluadas, del sistema de gestión integrada de la explotación y la restauración y de los impactos más representativos, teniendo en cuenta cada uno de los impactos evaluados, se califica el impacto ambiental global del Proyecto como moderado con la conservación y la protección del medio afectado y de los recursos naturales, y se recomienda la autorización del Proyecto en sentido favorable.

 

—7 Acuerdo sobre la autorización del Proyecto

Vista la calificación del impacto ambiental, a propuesta de la Oficina de Gestión Ambiental Unificada de Girona, la Ponencia Ambiental, en la sesión de fecha 19 de diciembre de 2023, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 31 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, acuerda:

7.1 Formular la declaración de impacto ambiental en sentido favorable a la autorización del Proyecto de explotación y restauración de la actividad Les Serres ampliación, situada en el término municipal de Llers, promovida por la empresa Antonio Costa Pagès, SL.

7.2 Incorporar, como condicionantes a la autorización sustantiva, las medidas correctoras y el Programa de vigilancia ambiental que establece esta declaración de impacto ambiental.

7.3 Esta declaración de impacto ambiental se formula sin perjuicio de la situación urbanística del conjunto de la actividad inicial y ampliación, que tienen que disponer de las correspondientes autorizaciones y licencias que se puedan establecer por parte de los organismos competentes en esta materia. Asimismo, de acuerdo con el informe del Ayuntamiento de Llers de 6 de julio de 2023, el cobertizo de 1.000 m² será motivo de un expediente de obras independiente.

7.4 Publicar la declaración de impacto ambiental en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades e incorporarla a la base de datos ambientales de las actividades.

 

—8 Medidas preventivas, correctoras y compensatorias

Se fijan las siguientes medidas y prescripciones técnicas, además de las descritas en la documentación presentada, que se deben incorporar a la autorización sustantiva.

También se ha emitido el correspondiente informe previo sobre el Programa de restauración de la actividad extractiva Les Serres ampliación (AE 03/3443-01), en aplicación a la Ley 12/1981 y al Real decreto 975/2009.

8.1 Medidas sobre el paisaje.

Con el objeto de proteger el paisaje, se evitará cualquier tipo de afección sobre la vegetación perimetral en los límites del área de afección que pueda desarrollar un importante papel de pantalla visual en relación con la actividad extractiva.

En el perímetro sur y sureste, se adoptarán las medidas de apantallamiento previstas en el Proyecto, con el establecimiento de una mota de tierras revegetada con una siembra de protección y la plantación de especies arbóreas con olivos y olmos, que actúen de pantalla vegetal.

Con el fin de prevenir y de evitar el impacto paisajístico, se evitará cualquier tipo de afección sobre el entorno de la actividad y se adoptarán las medidas preventivas necesarias para minimizar el impacto visual y paisajístico generado por la actividad.

La altura máxima de los acopios de tierras y materiales de la cantera no superará en ningún caso los 5 m de altura con el fin de prevenir su impacto paisajístico.

8.2 Medidas sobre la atmósfera: medidas sobre la inmisión del ruido.

Los niveles de la inmisión sonora generados por la actividad no superarán los valores límite de inmisión diurnos, vespertinos y nocturnos correspondientes a la zona de sensibilidad acústica de las edificaciones de uso sensible al ruido del entorno de la actividad establecidos en el Mapa de capacidad acústica del municipio de Llers o, en su defecto, los que corresponden a las zonas de sensibilidad acústica determinadas de acuerdo con los criterios establecidos en la disposición final primera del Decreto 176/2009, de 10 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 16/2002, de 28 de junio, de protección contra la contaminación acústica y se adaptan sus anexos.

En la zona de acopios y de otros servicios se realizará una mota de tierras de protección y se evitarán los trabajos nocturnos. En la zona de extracción se adoptarán las medidas que ocurran de protección acústica con el fin de evitar el impacto acústico sobre las viviendas, instalaciones e infraestructuras más próximas a la actividad.

Con el objeto de evitar los impactos acústicos sobre el entorno de la zona, los horarios de funcionamiento de la actividad se limitarán, sin perjuicio de otras medidas de protección de los sistemas naturales, los días laborales, en horario diurno exclusivamente.

8.3 Medidas sobre el medio hídrico.

Se establece una franja de protección del torrente de Els Carnissers que se conservará inalterada, sin modificaciones del relieve ni de la vegetación, y que estará integrada por los terrenos sobreelevados menos de 2,50 m respecto del eje del cauce en cada una de las secciones transversales.

La modificación de la profundidad de explotación, hasta la cota 134 m s. n. m., será viable siempre y cuando no se afecte el nivel freático de la zona y en todo momento se garantice una franja de protección entre dicho nivel y el fondo de la explotación de 1 m de grosor mínimo.

Tal como ya se plantea en la documentación complementaría entregada, se tendrá que instalar, dentro de la misma actividad y en un lugar resguardado, como mínimo, un piezómetro debidamente señalizado y de fácil acceso con el fin de poder tener el nivel freático referenciado. Su profundidad será de 1 m por debajo de la cota del freático o, como mínimo, 1 m por debajo de la cota de explotación propuesta, y estará correctamente tapado mientras no se utilice.

Finalizada la actividad extractiva y su restauración, se desmantelará el piezómetro y se restaurará la zona si fuera necesario.

Se adoptarán medidas estrictas en la ordenación de los trabajos de explotación de la cantera y de la zona de acopios para evitar el vertido al cauce del torrente de materiales sólidos procedentes de la extracción, así como el vertido de las aguas de escorrentía superficial cargadas con materiales finos en suspensión que perjudicarían la calidad de las aguas superficiales en el curso del torrente.

La zona de aparcamiento de maquinaria (cubierta y hormigonada, de 1.000 m²) tendrá que contar con sistemas de retención y gestión de aceites y carburantes, y garantizar que estos no puedan entrar en contacto con las aguas superficiales ni subterráneas de la zona.

Se prohíbe, con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de aguas, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico y, en particular, acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar donde se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno, según dispone el artículo 97.a) del mismo texto legal.

La obra de paso sobre el cauce está condicionada a la autorización de la Agencia Catalana del Agua, que tendrá que solicitar la empresa titular de la actividad aportando una copia del Proyecto constructivo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 78 y siguientes del Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril), y tendrá que estar diseñada según los criterios establecidos en el documento técnico redactado por la ACA Guia tècnica. Recomanacions tècniques per al disseny d'infraestructures que interfereixen amb l'espai fluvial (Guía técnica. Recomendaciones técnicas para el diseño de infraestructuras que interfieren con el espacio fluvial).

El titular de la actividad comunicará a la Unidad Territorial de Inspección y Control de la ACA, a efectos de comprobación del replanteo del perímetro del área de explotación, la profundidad de la explotación y la evaluación de los lugares de procedencia del material que se utilizará para la restauración; y el inicio de las diversas fases de la actividad.

8.4 Medidas sobre gestión de residuos.

Antonio Costa Pagès, SL, tendrá que gestionar los residuos generados por su actividad de acuerdo con las prescripciones establecidas por el Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimientos de gestión de residuos, con respecto a la tramitación de las fichas de aceptación y las hojas de seguimiento.

Los residuos peligrosos generados en las propias instalaciones se tendrán que almacenar a cubierto.

Los residuos líquidos se tendrán que almacenar en zona pavimentada, con un sistema de recogida de posibles vertidos.

Antonio Costa Pagès, SL, tendrá que disponer de un registro de residuos de acuerdo con lo que se indica en el artículo 5.2 del Decreto 93/1999, de 6 de abril, sobre procedimiento de gestión de residuos.

8.5 Medidas sobre incendios forestales.

En todas las actuaciones realizadas con máquinas, sean automotrices o no, que utilicen materiales inflamables o que puedan ser generadoras de riesgo de incendio o de explosión habrá presente, a menos de 5 metros, un extintor (tipo ABC) de 6 kg. La salida del tubo de escape de gases tendrá que disponer de una red matachispas de un paso máximo de 2-4 mm, la cual se tendrá que mantener en situación de buen uso y mantenimiento.

Se dispondrá de un grupo autónomo de extinción de incendios forestales remolcado o transportado, que cumpla con los requisitos de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se establecen actuaciones de control de características de la maquinaria y el material agrícola y forestal, con una capacidad mínima de 600 l y con el vehículo adecuado para su utilización, equipado con el material de intervención (mangueras y lanzas) que se detalla en la mencionada Orden, de manera que permita la actuación inmediata en caso de emergencia.

La zona de la actividad que limita sobre superficie forestal tendrá que mantener una franja perimetral de seguridad de 10 m de anchura (definida en el artículo 1 del Decreto 64/1995), la cual podrá ser ocupada como vial de acceso perimetral del establecimiento, siempre y cuando este vial no se encuentre ocupado de forma permanente, dado que tiene que permitir el acceso en caso de incendio forestal. A continuación de esta franja de seguridad, en la superficie forestal que la rodea, se conformará una franja de protección de 25 metros de anchura, definida según establece el Decreto 123/2005, de 14 de junio.

Los espacios interiores, viales propios, de acceso y las cunetas se tendrán que mantener limpios de vegetación seca periódicamente, y dispondrán de una franja de seguridad de 1 m de anchura a cada lado del camino libre de vegetación y de cualquier tipo de material que pueda propagar un fuego.

Se alertará del riesgo de incendio forestal con la colocación de carteles informativos en las zonas más próximas a la masa forestal.

Dentro del periodo comprendido entre el 15 de marzo y el 15 de octubre, las actuaciones que utilicen fuego o para la utilización de sopletes o similares, o que generen chispas, tendrán que solicitar autorizaciones gestionadas por la Dirección General de Ecosistemas Forestales y Gestión del Medio. La información, la consulta y la obtención de documentos y permisos se encuentra en la página web de Prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Se prohíbe la realización de trabajos que generen restos vegetales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en los municipios considerados de alto riesgo de incendio forestal, incluidos en el anexo del Decreto 64/1995. Se podrá solicitar autorización expresa en los casos en que sea imprescindible hacer estos trabajos para el ejercicio de la actividad y habrá que rellenar el modelo de solicitud que se encuentra en la página web de Prevención de incendios forestales de la Generalitat de Catalunya.

Dentro del periodo comprendido entre el 16 de octubre y el 14 de marzo, se tendrá en cuenta lo que prevé la Orden MAB/62/2003, de 13 de febrero, por la que se despliegan las medidas preventivas que establece el Decreto 64/1995, que se refiere a la obligación de comunicación -a los órganos previstos por la Orden-, sobre cualquier actuación con fuego realizada a menos de 500 m de terrenos forestales.

De acuerdo con el artículo 18 del Decreto 64/1995, el Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural queda facultado para establecer medidas extraordinarias por riesgo de incendio forestal.

De acuerdo con los artículos 14.3 y 16.4 del Decreto 64/1995, los Agentes Rurales y otros agentes de la autoridad podrán establecer in situ medidas complementarias con el fin de mejorar la seguridad, así como detener las actuaciones que se estén llevando a cabo.

8.6 Medidas sobre el patrimonio cultural.

Dado que los límites norte de la explotación, definidos por los vértices 17 a 21, son muy próximos a varias barracas de piedra seca incluidas en el Inventario de la Wikipedra, durante los trabajos de explotación y restauración de la cantera es necesario que se tomen las medidas necesarias con el fin de evitar la destrucción de estos elementos de arquitectura popular, sobre todo con respecto a los números de inventario 13597, 13604 y 13609.

En caso de descubrimiento de restos arqueológicos o paleontológicos, se avisará al Departamento de Cultura y se dará cumplimiento a todo lo que dispone la normativa en esta materia.

8.7 Medidas sobre el patrimonio geológico.

Se adoptarán las medidas que resulten necesarias durante la explotación y en el proceso de restauración con el fin de garantizar la estabilidad de los taludes generados por la actividad extractiva y evitar cualquier tipo de impacto negativo sobre el medio.

8.8 Medidas sobre el cambio climático.

Adoptar las medidas compensatorias consistentes en la restauración con la recuperación de los mismos usos existentes, forestales y agrarios que rodean la zona extractiva, que permitan recuperar la capacidad de sumidero de las superficies afectadas durante el proceso de explotación y de restauración de la actividad.

8.9 Medidas sobre el impacto socioeconómico y de ordenación de la actividad.

Durante las tareas mineras, se adoptarán los trabajos necesarios de mantenimiento y buen estado de conservación de los caminos que transcurren por el área de afección y hasta la salida a la carretera principal. Al finalizar la actividad, se garantizará la restauración y la conservación de la totalidad de los caminos utilizados en las tareas mineras.

En el ámbito de los viales de acceso a la actividad, se dispondrá de carteles indicadores de limitación de velocidad y de las medidas de seguridad que se deben adoptar.

 

—9 Programa de vigilancia ambiental

El Programa de vigilancia ambiental presentado por la empresa propone una vigilancia de la evaluación inicial de los efectos previstos y controlar la aplicación de cada una de las medidas correctoras previstas en el estudio de impacto ambiental. En la verificación inicial de los impactos, se prevé la asignación de un técnico competente responsable del Proyecto, un replanteo del área afectada y disponer de los hitos de delimitación del ámbito, y una visita de comprobación sobre las medidas correctoras establecidas en la declaración de impacto ambiental y el informe del Programa de restauración. Finalmente, se prevén las inspecciones administrativas, con periodicidad anual, y las visitas mensuales por parte del técnico responsable asignado.

La vigilancia estará ligada a la dirección facultativa de la explotación; el director facultativo es el encargado de su control técnico.

El titular tendrá que presentar un informe anual del cumplimiento del Programa de restauración, como anexo al Plan de labores.

Es responsabilidad de la empresa titular de la actividad el cumplimiento, el control y el seguimiento de las medidas mencionadas en el Plan de vigilancia ambiental, ya sea con personal propio o mediante la asistencia técnica de empresas especializadas.

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