RESOLUCIÓN EMT/2433/2024, de 1 de julio, por la que se hace pública la Adenda al Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con la finalidad de regular la prestación de los servicios OGE-Cambra en el marco de la Ventanilla Única Empresarial, y se deja sin efecto la Resolución EMT/3841/2023, de 13 de noviembre.

El 5 de octubre de 2023 se firmó la Adenda al Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con la finalidad de regular la prestación de los servicios OGE-Cambra en el marco de la Ventanilla Única Empresarial.

Por Resolución del secretario general del Departamento de Empresa y Trabajo, de 13 de noviembre de 2023, se disponía la publicidad de la mencionada Adenda, aunque el documento anexo no se correspondía con la Adenda sino con una modificación anterior del Convenio, de fecha 5 de diciembre de 2022. Esta Resolución no se publicó literalmente, y en su lugar se publicó en el DOGC núm. 9045, de 21.11.2023, una Resolución que da publicidad a la mencionada modificación del Convenio, de 5 de diciembre de 2022.

Visto lo que prevén el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE nº 236, de 2.10.2015), y los artículos 10 y 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña (DOGC nº 5686, de 5.8.2010),

 

Resuelvo:

 

1. Hacer pública la Adenda al Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con la finalidad de regular la prestación de los servicios OGE-Cambra en el marco de la Ventanilla Única Empresarial.

 

2. Dejar sin efecto la Resolución EMT/3841/2023, de 13 de noviembre, por la cual se hace pública la modificación del Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con la finalidad de regular la prestación de los servicios OGE-Cambra en el marco de la ventanilla única empresarial (DOGC nº 9045, de 21.11.2023).

 

Barcelona, 1 de julio de 2024

 

Oriol Sagrera i Saula

Secretario general

 

 

Adenda al Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con la finalidad de regular la prestación de los servicios OGE-Cambra en el marco de la Ventanilla Única Empresarial.


Reunidos,
De una parte, el Muy Honorable Señor Roger Torrent i Ramió, consejero de Empresa y Trabajo, de conformidad con las atribuciones que le confieren la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, y el Decreto 22/2021, de 26 de mayo, por el que se nombran el vicepresidente del Gobierno y los consejeros y las consejeras de los departamentos de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 8418A, de 26.5.2021).

De otra parte, el señor Jaume Fàbrega i Vilà, en su calidad de presidente del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña (en adelante, el Consejo General), a los efectos de este acto, de acuerdo con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 14/2002, de 27 de junio, de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y del Consejo General de las Cámaras (DOGC núm. 3671, de 5.7.2002), y con el nombramiento del Pleno del Consejo General de 13 de enero de 2021.


Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para otorgar este Convenio a los efectos oportunos, y


Exponen:

-1 Que la normativa que regula las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación, la Ley 4/2014, de 1 de abril, básica de las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación (BOE núm. 80, de 2.4.2014), y la Ley 14/2002, de 27 de junio, modificada por el Decreto ley 3/2017, de 27 de junio, de medidas urgentes para la celebración de elecciones en las cámaras oficiales de comercio, industria, servicios y navegación de Cataluña y constitución de sus órganos de gobierno (DOGC núm. 7401, de 29.6.2017), configura dichas entidades como corporaciones de derecho público y órganos consultivos y de colaboración con las administraciones públicas, sometidas a la tutela de la Administración de la Generalitat, y les asigna funciones de carácter público administrativo.

-2 Que, en fecha 22 de diciembre de 2021, se formalizó convenio de colaboración en el que se regulaba el encargo de gestión al Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, y a las cámaras adheridas al Convenio, para la gestión de los trámites incluidos en el catálogo de trámites de qué disponga en cada momento la OGE para prestar el servicio de la Ventanilla Única Empresarial (FUE) y con las previsiones del plan de implantación de la FUE en vigor, para el periodo 2022-2025. En fecha 5 de diciembre de 2022 se modificó la cláusula quinta del convenio con la finalidad de incrementar la dotación presupuestaría para el año 2022.

-3 Que la cláusula 5.1 de dicho convenio, en la redacción de 5 de diciembre de 2022, prevé que se puedan firmar adendas en el supuesto de que surjan nuevas necesidades de tramitación, tanto con respecto al volumen como a la tipología de expedientes para gestionar, durante el periodo de vigencia del mismo, para darles cobertura.

-4 Que tal como se indica en el informe de la gerente de la OGE de fecha 7 de junio de 2023, se ha producido, en los últimos años, un incremento significativo del número de trámites que se deben gestionar y es necesario incrementar la dotación presupuestaria para los años de vigencia del convenio para hacer frente al mencionado incremento de tramitación.

-5 Que, según el Acuerdo de Gobierno de 19 de setiembre de 2023, el Gobierno ha aprobado la modificación del gasto plurianual del Convenio de referencia.

-6 Consecuentemente con lo expuesto, el Departamento de Empresa y Trabajo y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña suscriben esta Adenda del Convenio de encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con la finalidad de regular la prestación de los servicios OGE-Cámara en el marco de la Ventanilla Única Empresarial, conforme a estas


Cláusulas:

 

Primera

Objeto de la Adenda

El objeto de la presente adenda es ampliar en 300.000,00 euros, por cada año que queda de vigencia del convenio, las cuantías que constan en el apartado primero de la cláusula quinta del encargo de gestión entre la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante la Oficina de Gestión Empresarial del Departamento de Empresa y Trabajo, y el Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña, con la finalidad de regular la prestación de los servicios OGE-Cámara en el marco de la Ventanilla Única Empresarial.
Por lo tanto, se modifica el párrafo relativo al coste del convenio de la cláusula 5.1, que queda redactada de la siguiente manera:

"5.1 Financiación.

El coste total de este Convenio es de 3.950.000,00 euros, distribuidos anualmente de la siguiente manera:

2022: 950.000,00 euros.

2023: 1.000.000,00 de euros.

2024: 1.000.000,00 de euros.

2025: 1.000.000,00 de euros

La financiación que establece este Convenio queda sometida a las restricciones presupuestarias que se puedan producir para no vulnerar los objetivos de estabilidad presupuestaria y corresponde al periodo 2022-2025.

La fórmula de financiación de la actividad encargada se detalla en el anexo 1, donde se especifica que consta de un coste fijo y un coste variable, que prevé precios diferentes en función de la dificultad del trámite.

La partida presupuestaria a cuyo cargo se deben efectuar dichos gastos es la D/251000200/6610/0000, con la dotación máxima prevista para cada anualidad. En el supuesto de que surjan nuevas necesidades de tramitación, tanto con respecto al volumen como a la tipología de expedientes para gestionar, se podrán firmar adendas al convenio para darles cobertura."


Segunda

Vigencia

Esta adenda será vigente a partir del día siguiente al de su firma.

 

(firmado digitalmente el 25.10.2023)

Roger Torrent i Ramió

Consejero del Departamento de Empresa y Trabajo

 

(firmado digitalmente el 5.10.2023)

Jaume Fàbrega i Vilà

Presidente del Consejo General de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Cataluña

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