RESOLUCIÓN PRE/2448/2024, de 3 de julio, por la que se publica la convocatoria del proceso de selección correspondiente a la tasa ordinaria de reposición del año 2023 mediante el sistema selectivo de concurso de méritos, en relación con los puestos de trabajo de personal laboral del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) (convocatoria núm. CM-0124).

En fecha 21 de diciembre de 2023 el Consejo de Administración del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) aprobó la oferta de empleo público de personal laboral correspondiente a la tasa ordinaria de reposición del año 2023, y autorizó al director de la entidad para su ejecución.

En fecha 29 de diciembre de 2023, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Anuncio de oferta pública de empleo de personal laboral del CAR correspondiente a la tasa ordinaria de reposición del año 2023 (DOGC núm. 9069, de 29.12.2023).

En fecha 25 de abril de 2024 el Consejo de Administración ha aprobado la convocatoria del proceso de selección mediante el sistema selectivo de concurso de méritos (CM-0124), en relación con los puestos de trabajo de personal laboral del CAR detallados en el Anuncio de oferta pública de empleo de personal laboral.

Esta convocatoria del proceso de selección mediante el sistema selectivo de concurso de méritos ha estado precedida de una negociación con la representación legal de las personas trabajadoras del CAR.

Considerando lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; el Convenio colectivo del personal laboral del CAR; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público;

Por todo ello,

 

Resuelvo:

 

—1 Hacer pública la convocatoria del proceso de selección mediante el sistema selectivo de concurso de méritos, en relación con los puestos de trabajo de personal laboral del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR).

 

—2 Este proceso de selección se rige por la normativa mencionada en la parte expositiva, por las bases comunes contenidas en el Anexo 1 y por las bases específicas contenidas en el Anexo 3 y siguientes de esta Resolución.

 

—3 Los puestos de trabajo objeto de convocatoria son los que se establecen en el Anexo 3 y siguientes de esta Resolución.

 

Contra esta convocatoria, las personas interesadas pueden interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

Sant Cugat del Vallès, 3 de julio de 2024

 

Ramon Terrassa i Cusí

Director del CAR

 

 

Anexo 1

Bases comunes

 

—1 Objeto

Estas bases comunes tienen por objeto regir los procesos de selección que se convocan, mediante el sistema de concurso de méritos, en relación con los puestos de trabajo de personal laboral del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) que constan en el Anexo 3 y siguientes de esta Resolución, y sin perjuicio de las especificidades que se contienen.

 

—2 Requisitos de participación

Los requisitos que se indican deben cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y deben continuar cumpliéndose hasta la fecha de inicio de la relación como personal laboral fijo.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos que se indican a continuación comporta la exclusión de la persona aspirante respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

Para participar en estos procesos de selección se deben cumplir los requisitos que se indican a continuación:

1. Nacionalidad

Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los otros estados miembros de la Unión Europea.

También pueden participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad dependientes.

Igualmente, pueden participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

Además de los extranjeros a que se refieren los párrafos anteriores, también pueden participar los extranjeros con residencia legal en España.

2. Edad

Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, la edad máxima de jubilación forzosa.

3. Titulación

Estar en posesión, o en condiciones de obtener, alguno de los títulos académicos oficiales en los términos que se indican en el artículo 12 del Convenio colectivo del CAR para cada uno de los grupos de clasificación profesional.

A tal efecto, de conformidad el artículo 12.3 del Convenio colectivo del CAR, el acceso a los puestos de trabajo requiere, en función de su categoría profesional, el nivel de titulación siguiente:

-Categorías profesionales A: título de grado superior o equivalente.

-Categorías profesionales B: título de grado medio o equivalente.

-Categorías profesionales C: título de bachillerato o título de técnico/a superior correspondiente a ciclos formativos de grado superior.

-Categorías profesionales D: título de graduado/a en educación secundaria, graduado/a escolar o título de técnico/a correspondiente a ciclos formativos de grado medio.

-Categorías profesionales E: certificado de escolaridad. A todos los efectos, se reconoce la equivalencia del certificado de estudios primarios expedido con anterioridad a la finalización del curso 75/76 y el título de graduado/a escolar.

Si se trata de un título obtenido en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia. Este requisito no será de aplicación a las personas aspirantes que hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho de la Unión Europea.

En cuanto a la posibilidad de acceso por capacitación profesional probada, es de aplicación lo previsto en el artículo 12.3 del Convenio colectivo del CAR.

4. Capacidad funcional

Poseer la capacidad funcional para cumplir las funciones del puesto de trabajo respecto del cual se solicita la participación.

5. No haber sido separado del servicio por expediente disciplinario o inhabilitado judicialmente

No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en situación de inhabilitación absoluta o especial para ocupaciones o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que ejercían en el caso del personal laboral, del cual haya sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no debe estar inhabilitado o en situación equivalente ni debe haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, acceder al empleo público.

6.No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexuales, así como por tráfico de seres humanos, tal como dispone el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.

7. Conocimientos de lengua catalana

Poseer los conocimientos de lengua catalana del nivel que, para cada puesto de trabajo, se indican en el Anexo 3 y siguientes de esta Resolución, de conformidad con lo que establecen el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de lengua general de catalán, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el arancel en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña.

8. Conocimientos de lengua castellana

En relación con las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española, poseer los conocimientos de lengua castellana del nivel que, para cada puesto de trabajo, se indican en el Anexo 2 y siguientes de esta Resolución.

9. Condición de personal laboral fijo

No tener la condición de personal laboral fijo de la categoría profesional laboral del CAR respecto de la que se solicita la participación.

En el caso de que, en virtud de la superación de otro proceso de selección vigente, una persona aspirante adquiera la condición de personal laboral fijo en los términos del párrafo anterior, quedará excluida del proceso de selección correspondiente y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

10. Tasa de participación

Las personas participantes deben realizar el pago de la tasa de participación correspondiente, de acuerdo con lo previsto en la base común 4, salvo en los supuestos de exención.

 

—3 Solicitud de participación

La solicitud de participación en estos procesos de selección es única en relación con cada uno de los puestos de trabajo objeto de convocatoria que constan en el Anexo 2 y siguientes de esta Resolución.

A tal efecto, las personas que deseen participar en estos procesos de selección en relación con más de un puesto de trabajo deberán efectuar una solicitud por cada uno de ellos.

Las solicitudes deben presentarse, exclusivamente, por medios electrónicos. El formulario normalizado de solicitud se puede obtener en la web de Trámites gencat, en la dirección https://web.gencat.cat/ca/tramits/23813 y estará disponible a partir de las 9.00 horas del día hábil siguiente a la publicación de la convocatoria, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y el Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de administración digital. Las solicitudes deben presentarse en el plazo común y único de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

Este formulario y canal de presentación son de uso obligatorio para la admisión a la participación en la convocatoria, y no se considerarán válidamente presentadas aquellas solicitudes que se efectúen con otro formulario o formato y/o que se envíen por otro canal, de acuerdo con lo previsto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 85.1 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto.

Con la solicitud de participación, las personas aspirantes:

a) Declaran responsablemente:

-Que cumplen los requisitos de participación del proceso de selección respecto del que solicitan la participación, sin perjuicio de su posterior comprobación o acreditación.

-La veracidad y exactitud de los datos que indican en el formulario de la solicitud de participación, sin perjuicio de la facultad del CAR de revisión y comprobación para su constatación.

b) Dan el consentimiento para el tratamiento de sus datos de carácter personal necesarios para tomar parte en la convocatoria y para el resto de la tramitación del proceso de selección, de acuerdo con la normativa vigente, así como para que el órgano convocante y el Órgano Técnico de Selección hagan las comprobaciones y las acreditaciones de oficio, sin perjuicio de la posibilidad o, si procede, de la necesidad de presentación de documentación.

Los datos personales de las personas aspirantes se incorporarán al tratamiento "Gestión de recursos humanos y nóminas del CAR", según las siguientes especificaciones:

"Identificación del tratamiento: Gestión de recursos humanos y nóminas del CAR.

Responsable del tratamiento: Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) con domicilio en la Av. Alcalde Barnils, 3-5, 08174 Sant Cugat del Vallès.

Contacto del Delegado de protección de datos: dpd@grups.car.edu.

Finalidad: tratar y gestionar los datos personales, económicos y laborales con el objetivo de dar cumplimiento a las competencias propias de la gestión del personal al servicio del CAR incluyendo los procesos selectivos, la nómina del personal del CAR y la liquidación de los SS.SS y del IRPF. Confección mensual de la nómina y de los seguros sociales. Resumen anual por persona trabajadora. Confección ficheros afiliación. Confección contratos laborales. Certificados anuales de las retenciones a cuenta del IRPF. Preparación liquidaciones IRPF trimestrales y anuales. Informar bajas por incapacidad laboral transitoria. Preparación certificados paro. Preparación certificados jubilación parcial. Preparación certificado maternidad y paternidad.

Derechos de las personas interesadas: podéis solicitar el acceso y la rectificación de vuestros datos, así como la supresión, oposición o la limitación del tratamiento cuando proceda, dirigiéndose al correo electrónico: dpd@grups.car.edu."

 

—4 Tasa de participación

4.1 Importe de la tasa

Los importes de la tasa que deben satisfacer las personas que participen en estos procesos de selección, por cada una de las solicitudes que presenten, son los que, en cada caso, se indican a continuación, en función de los grupos de clasificación de las categorías profesionales laborales.

a) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo A: 72,05 euros.

Con la bonificación del 30 %: 50,45 euros.

Con la bonificación del 50 %: 36,10 euros.

b) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo B: 56,70 euros.

Con la bonificación del 30 %: 39,70 euros.

Con la bonificación del 50 %: 28,35 euros.

c) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo C: 41,35 euros.

Con la bonificación del 30 %: 28,95 euros.

Con la bonificación del 50 %: 20,70 euros.

d) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo D: 31,05 euros.

Con la bonificación del 30 %: 21,75 euros.

Con la bonificación del 50 %: 15,55 euros.

e) Para acceder a un puesto de trabajo del grupo E: 25,90 euros.

Con la bonificación del 30 %: 18,15 euros.

Con la bonificación del 50 %: 12,95 euros.

Están exentas de esta tasa, con la justificación documental previa de su situación, las personas en situación de desempleo que no perciben ninguna prestación económica, las personas jubiladas y las que acrediten una discapacidad igual o superior al 33%.

La bonificación del 30% corresponde a miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría general, y la bonificación del 50% a miembros de familias monoparentales y numerosas de categoría especial, y también para las mujeres que acrediten la condición de víctima de violencia machista y para los hijos que dependan de ellos.

4.2 Pago de la tasa

El pago de la tasa, que debe efectuarse en relación con cada una de las solicitudes de participación, será por el medio indicado en el momento de presentar la solicitud de inscripción. La falta de pago, el pago incompleto de la tasa o la no acreditación a efectos de exención comporta la exclusión de la persona solicitante en las listas definitivas de personas aspirantes admitidas y excluidas respecto del proceso de selección en el que haya solicitado la participación, y quedarán sin efectos los derechos asociados a su participación.

 

—5 Adaptaciones para la realización de las pruebas

5.1 Las personas aspirantes con la condición legal de discapacitadas, con un grado igual o superior al 33%, tienen derecho a la adaptación, si es necesaria y deben realizarla, de la prueba acreditativa del requisito de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana, así como del puesto de trabajo adjudicado, con las condiciones que establece el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las que se especifican a continuación.

Para obtener la adaptación de la prueba mencionada y/o del puesto de trabajo, es necesario disponer de un dictamen favorable de los equipos de valoración multiprofesional de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales o del órgano que ejerza esta función (u órgano competente equivalente del resto de comunidades autónomas), emitido con ocasión de esta convocatoria, que declare que la persona aspirante cumple las condiciones para ejercer las funciones del puesto de trabajo respecto del que ha solicitado la participación, y que informe, si procede, sobre las adaptaciones necesarias para realizar la prueba y/o sobre la necesidad de adaptar el puesto de trabajo.

La persona aspirante debe solicitar el dictamen y entregarlo a la Dirección del CAR antes de la realización, si procede, de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana (en caso de necesidad de adaptación de prueba), o antes del inicio de la relación laboral fija (en caso de necesidad de adaptación del puesto de trabajo).

5.2 Pueden solicitar adaptaciones para la realización de las pruebas de lengua catalana y/o lengua castellana las aspirantes embarazadas en estado avanzado o de riesgo o que sean madres lactantes, para su ubicación en aulas específicas y la habilitación del espacio para llevar a cabo la lactancia.

 

—6 Órgano Técnico de Selección

6.1 Composición

La composición del Órgano Técnico de Selección es única para todos los procesos de selección objeto de esta convocatoria.

Componen el Órgano Técnico de Selección las siguientes personas:

Presidente titular: Xavier Balius Matas

Secretaria titular: Laura Cirilo Freixanet

Presidente suplente: Susana Regüela Saez

Secretaria suplente: Sílvia Matesanz Adrobau

Vocales titulares: Marta Luis Massana

Gemma Ruiz Julià

Salvador Pendón Ramos

Vocales suplentes: Ita Sánchez Gracia

Josep Escoda Saloni

Nerea Sànchez Rodríguez

El Órgano Técnico de Selección tiene como sede de actuaciones la sede del CAR, en Sant Cugat del Vallès (08174), Av. Alcalde Barnils, 3-5.

6.2 De acuerdo con lo que determinan el artículo 13 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se establece, en relación con el funcionamiento de este Órgano Técnico de Selección, que:

a) En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada de la persona que ocupe la presidencia del Órgano Técnico de Selección, ésta será sustituida, en función de su disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal de más antigüedad y, si dos o más tienen la misma antigüedad, por el de más edad. Y en cuanto a la persona que ocupe la secretaría del Órgano Técnico de Selección, ésta será sustituida, en función de su disponibilidad, por la correspondiente persona suplente o por el vocal o la vocal más joven.

b) En los casos de ausencia, de vacante, de enfermedad o por cualquier otra causa justificada de alguno de los miembros vocales titulares del Órgano Técnico de Selección, éste puede ser sustituido por cualquiera de los vocales suplentes, en función de su disponibilidad.

6.3 Los miembros del Órgano Técnico de Selección están sujetos al régimen de abstención y recusación establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

6.4 Los miembros del Órgano Técnico de Selección deben actuar de acuerdo con los principios de confidencialidad y de reserva de los asuntos que conozcan por razón de esta condición, guardando secreto de las herramientas y de la documentación utilizadas para la preparación de las pruebas y sin hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de terceros, o en perjuicio del interés público.

6.5 El Órgano Técnico de Selección decidirá sobre las peticiones de adaptaciones de la prueba acreditativa del requisito de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana. Con esta finalidad, podrá efectuar los trámites oportunos para obtener la información que considere necesaria en relación con las adaptaciones solicitadas.

6.6 El Órgano Técnico de Selección puede acordar, si lo cree conveniente, la incorporación de asesores especialistas, con voz pero sin voto, para que colaboren, con su especialización técnica, en la realización y el desarrollo de los procesos de selección.

Las personas asesoras especialistas deben regir su actuación por los mismos principios y obligaciones que los miembros del Órgano Técnico de Selección.

6.7 Incidencias en los procesos de selección.

El órgano convocante, por sí mismo o a propuesta de la presidencia del Órgano Técnico de Selección, puede requerir, a los efectos oportunos, la acreditación de los aspectos necesarios cuando crea que las personas aspirantes han podido incurrir en inexactitudes o falsedades, las cuales pueden ser excluidas en cualquier momento del proceso de selección en que participan, quedando sin efectos los derechos asociados a su participación. En todo caso, deben ponerse en conocimiento de las autoridades competentes las inexactitudes o falsedades comprobadas, a los efectos pertinentes.

Asimismo, en cualquier momento el Órgano Técnico de Selección puede requerir a las personas participantes la acreditación de su identidad personal mediante la presentación de cualquier documento oficial identificativo.

6.8 El Órgano Técnico de Selección puede elevar al órgano convocando las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, así como lo que haya que hacer en los casos no previstos.

6.9 El Órgano Técnico de Selección podrá enmendar, en cualquier momento, de oficio o instancia de las personas interesadas, los errores de hecho o aritméticos existentes en sus actos.

6.10 El Órgano Técnico de Selección debe extender acta de todas las sesiones que se celebren.

6.11 Los miembros del Órgano Técnico de Selección, salvo las personas que forman parte o se incorporan como asesoras especialistas, no tienen derecho a percibir las asistencias previstas en el Decreto 138/2008, de 8 de julio, de indemnizaciones por razón del servicio.

 

—7 Sistema selectivo y méritos que se valoran

7.1 Sistema selectivo

El sistema selectivo que rige los procesos de selección convocados por esta Resolución es el de concurso de méritos, con sujeción a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Este sistema selectivo es sin perjuicio de la realización, si procede, de la prueba de acreditación de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o de lengua castellana por parte de aquellas personas aspirantes que no estén exentas. Esta prueba tiene como única finalidad la acreditación del cumplimiento de estos requisitos de participación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 37/2024, de 6 de febrero, y el Decreto 161/2002, de 11 de junio.

7.2 Méritos que se valoran

La puntuación máxima del proceso de selección es de 100 puntos. Únicamente se valorarán los méritos que se indican a continuación que se hayan alcanzado hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).

7.2.1 Servicios prestados

Se valoran los servicios prestados hasta un máximo de 60 puntos, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Servicios prestados con la misma vinculación, con carácter temporal, en la misma categoría profesional laboral del CAR respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Hasta el año 2012: 0,166 puntos por mes completo.

- Del 1/1/2013 al 31/12/2017: 0,333 por mes completo.

- Del 1/1/2018 a la fecha de la convocatoria: 0,666 por mes completo.

b) Servicios prestados con la misma vinculación, con carácter temporal, en otras administraciones o entidades públicas en categorías profesionales laborales asimiladas a las del CAR respecto de la cual se solicita la participación, de acuerdo con la siguiente distribución:

- Hasta el año 2012: 0,055 puntos por mes completo.

- Del 1/1/2013 al 31/12/2017: 0,111 por mes completo.

- Del 1/1/2018 a la fecha de la convocatoria: 0,222 por mes completo.

En los apartados a) y b), en relación con la prestación de servicios en días, se computará como un mes completo 30 días naturales.

7.2.2 Titulaciones académicas relevantes para el puesto de trabajo: 20 puntos.

No se valorarán los títulos académicos exigidos como requisito para participar en el proceso de selección, ni las titulaciones académicas de nivel inferior que sean necesarias para alcanzarlos. Tampoco se valorarán las titulaciones de nivel inferior necesarias para alcanzar otras de nivel superior que se puedan alegar como mérito.

7.2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento que versen directamente sobre materias relacionadas con las tareas propias del puesto de trabajo, en función de la dificultad, la duración, los programas y la existencia de pruebas calificadoras: 20 puntos.

7.2.4 Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores de esta base común, se han tener en cuenta las especificidades previstas, si procede, en las bases específicas contenidas en el Anexo 3 y siguientes de esta Resolución.

7.3 Acreditación de los méritos

La acreditación de los méritos indicados anteriormente se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas.

a) Servicios prestados

Los servicios prestados a que se refiere la base común 7.2.1.a) y, en su caso, las correspondientes bases específicas, se comprobarán de oficio, a partir de los datos que consten en el registro de personal del CAR.

Los servicios prestados a los que hace referencia la base común 7.2.1.b) se acreditarán mediante la aportación, por la persona aspirante, del certificado de servicios prestados emitido por otras administraciones o entidades públicas.

b) Titulaciones académicas relevantes para el puesto de trabajo.

Se acreditarán mediante la aportación por la persona aspirante de la documentación acreditativa correspondiente.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se acreditarán mediante la aportación por la persona aspirante de la documentación acreditativa correspondiente.

 

—8 Desarrollo de los procesos de selección

8.1 Lista provisional de personas admitidas y excluidas

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección del CAR dictará resolución, que debe publicarse en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat, con la lista provisional de personas admitidas y excluidas en relación con cada uno de los procesos selectivos convocados.

8.1.2 Enmiendas, mejora y alegaciones a la lista provisional de personas admitidas y excluidas

Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la resolución indicada para subsanar los defectos de su solicitud inicial o complementar la documentación que se requiere en la convocatoria. En el mismo plazo, los aspirantes podrán formular alegaciones a esta lista provisional.

Se considerará que desisten de su solicitud las personas aspirantes que figuran como excluidas en la lista provisional y que no subsanen dentro de este plazo la causa que haya motivado su exclusión. Las personas aspirantes que no formulen alegaciones a esta lista provisional se considerará que desisten de este trámite.

8.1.3 Lista definitiva de personas admitidas y excluidas

Transcurrido el plazo de 15 días hábiles desde la expiración del plazo previsto en el apartado anterior, la Dirección del CAR aprobará, mediante resolución que se publicará en e-Tauler, la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

Con la lista definitiva de personas admitidas y excluidas se dan por resueltas las enmiendas y mejoras, así como las alegaciones formuladas en relación a la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

8.2 Valoración provisional de méritos

El Órgano Técnico de Selección publicará el Acuerdo de valoración provisional de méritos, a partir de la información alegada y acreditada por las personas aspirantes y realizadas las oportunas comprobaciones.

En relación con esta valoración provisional de méritos, las personas aspirantes disponen de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación para, ante el Órgano Técnico de Selección:

a) Formular alegaciones por disconformidad con esta valoración provisional.

b) Presentar la documentación que consideren oportuna acreditativa de los méritos previamente alegados.

No se admitirá la alegación de méritos no alegados previamente y cualquier documentación aportada por las personas aspirantes que no tenga por objeto estos méritos alegados previamente no será tenida en cuenta por parte del Órgano Técnico de Selección y, por tanto, no deberá pronunciarse expresamente al respecto.

En cualquier caso, el Órgano Técnico de Selección puede solicitar a las personas aspirantes o al órgano competente la información que considere necesaria.

8.3 Valoración definitiva de méritos

Transcurrido el plazo previsto en el punto anterior, el Órgano Técnico de Selección publicará la valoración definitiva de méritos.

Asimismo, efectuará, en su caso, la convocatoria de personas aspirantes a la realización de la prueba de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, con la única finalidad de acreditar los requisitos de participación relativos a los conocimientos de estas lenguas por parte de las personas aspirantes que no estén exentas.

El Órgano Técnico de Selección determinará el número de personas aspirantes que son convocadas a esta prueba en relación con cada proceso de selección, atendiendo a la valoración definitiva de méritos y en función del número de plazas convocadas en cada caso, a fin de garantizar la ágil resolución de estos procesos de selección.

En el caso de aquellos procesos selectivos en los que no proceda la convocatoria de las personas aspirantes a esta prueba, de acuerdo con lo mencionado anteriormente, el Órgano Técnico de Selección efectuará, de forma conjunta con la valoración definitiva de méritos, la correspondiente propuesta de contratación como personal laboral fijo de personas aspirantes en relación con el número de puestos de trabajo convocados, prevista en la base común 10 de esta Resolución.

Con la valoración definitiva de méritos se dan por resueltas las alegaciones formuladas en relación a la valoración provisional de méritos.

8.4 Prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana

Esta prueba se efectuará de acuerdo con las siguientes reglas.

8.4.1. Llamamiento para la realización de la prueba

Esta prueba se realizará, para todas las personas aspirantes convocadas en el día, hora y localidad que se señale por Acuerdo del Órgano Técnico de Selección.

La no comparecencia en la prueba comporta, si no se acredita documentalmente este requisito de participación, la exclusión del proceso de selección en el que se participa, restando sin efectos los derechos asociados a su participación.

No obstante lo anterior, las aspirantes embarazadas a las que les coincida la fecha de realización de la prueba o ejercicio con la fecha del parte o los días inmediatamente anteriores o posteriores, de tal modo que les impida asistir a la prueba o ejercicio de la misma el día de celebración acordado, pueden solicitar al Órgano Técnico de Selección su aplazamiento en el plazo de los tres días hábiles siguientes al nacimiento, para lo que deben presentar el justificante médico correspondiente.

En los casos de aplazamiento de prueba o ejercicio de la misma, se realizará un único segundo llamamiento.

En caso de un segundo llamamiento, el Órgano Técnico de Selección fijará la fecha de realización de la prueba o ejercicio aplazado de forma que este aplazamiento no menoscabe los derechos de las demás personas aspirantes. La prueba o ejercicio aplazado debe celebrarse antes de la publicación de los resultados de la prueba o ejercicio al que no se ha podido asistir, y el Órgano Técnico de Selección debe garantizar la uniformidad en el nivel de dificultad y en los criterios de corrección.

8.4.2 Desarrollo de la prueba

Consta de dos ejercicios: conocimientos de lengua catalana y conocimientos de idioma castellano.

8.4.2.1 Ejercicio de conocimientos de lengua catalana

De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que no estén exentas de realizarlo.

En el caso de las categorías profesionales laborales que requieren conocimientos de lengua catalana de nivel de suficiencia (C1):

Consiste en realizar, ante el Órgano Técnico de Selección y, en su caso, de los asesores especialistas designados, un ejercicio que consta de dos partes:

Primera parte.

El tiempo para realizarla es de 2 horas y comprende dos áreas:

a) Área de comprensión lectora y expresión escrita

La persona aspirante debe leer y comprender textos diversos (noticias, artículos de opinión, gráficos, estadísticas, etc.) y utilizar la información para producir un nuevo texto de acuerdo con la situación comunicativa de carácter formal que se especifique en el enunciado. Implica gestionar la información de los textos fuente con un propósito determinado (seleccionarla, sintetizarla, compararla, valorarla...) y, a partir de ahí, transferirla y producir un nuevo texto para nuevos destinatarios, con nueva función comunicativa y en un nuevo contexto.

El texto debe presentar una estructura lógica y clara, con una buena distribución de párrafos y un hilo conductor que ayude al lector a entender el texto. En los escritos debe demostrar tener un buen repertorio léxico y una buena corrección gramatical.

b) Área de uso de la lengua

La persona aspirante debe demostrar que domina los aspectos de la normativa morfosintáctica más relevantes y distintivos del nivel C1 y que sabe aplicarlos, que dispone de un repertorio léxico amplio y que conoce las diferentes acepciones que puede tener una palabra y qué restricciones de uso tiene.

Segunda parte. Área de expresión oral

El tiempo para realizarla es de 15 minutos.

La persona aspirante debe demostrar que es capaz de llevar a cabo una conversación y/o exposición en situaciones de formalidad media que requieren el uso de la lengua oral estándar y expresarse con coherencia, adecuación y corrección.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.

La calificación de apto/a se obtiene si en el área de comprensión lectora y expresión escrita se alcanza al menos un 63% de la puntuación de esta área, y como mínimo un 65% de la puntuación total del ejercicio.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que acrediten estar en posesión del certificado de nivel de suficiencia (C1) o superior de la Secretaría de Política Lingüística.

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana los títulos, diplomas y certificados equivalentes establecidos por la Orden VCP/491/2009, de 12 de noviembre, modificada por la Orden VCP/233/2010, de 12 de abril, por la que se refunden y actualizan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

Igualmente quedan exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua catalana las personas aspirantes que hayan participado y obtenido plaza en un proceso de selección para acceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya, en el que hubiera establecida una prueba o ejercicio del mismo nivel o superior.

Si el proceso selectivo no ha sido convocado por la Dirección General de Función Pública, será necesario aportar certificación del/de la secretario/a general del departamento correspondiente, o del órgano en el que delegue, donde conste de forma clara y expresa el proceso de selección de personal en el que haya participado el aspirante, el número de registro de la convocatoria, el nivel de conocimientos de lengua catalana requerido en la convocatoria y la especificación que el aspirante ha obtenido plaza.

8.4.2.2 Ejercicio de conocimientos de lengua castellana

De carácter obligatorio y eliminatorio para las personas aspirantes que carezcan de la nacionalidad española y que no estén exentas de realizarlo.

En el caso de categorías profesionales laborales que requieran conocimientos de lengua castellana del nivel C1.

Con el fin de acreditar los conocimientos de lengua castellana, las personas aspirantes deben realizar un ejercicio, que consiste en una redacción de 200 palabras, como mínimo, y en mantener una conversación con miembros del Órgano Técnico de Selección y, en su caso, con las personas asesoras especialistas que éste designe.

El tiempo para realizar este ejercicio será de 45 minutos para la primera parte y 15 minutos para la segunda, sin perjuicio de posibles adaptaciones.

El resultado de este ejercicio es de apto/a o no apto/a.

Están exentas de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española que acrediten estar en posesión de los siguientes niveles de conocimientos de lengua castellana:

- Haber cursado la primaria, la secundaria y el bachillerato en el Estado español.

- Estar en posesión del diploma de español como lengua extranjera (DELE) de nivel C1 o superior establecido en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por el Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

También eximen de realizar el ejercicio de conocimientos de lengua castellana el certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las escuelas oficiales de idiomas.

Igualmente quedan exentas de realizar este ejercicio las personas aspirantes que hayan cursado en lengua castellana sus estudios conducentes a la obtención de la titulación exigida como requisito de acceso.

8.4.3 Resultados de la prueba

Con posterioridad a su realización, el Órgano Técnico de Selección publicará el Acuerdo relativo al resultado de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y/o castellana, en relación con los procesos en los que ésta haya sido realizada.

 

—9 Resolución de empates

En caso de empate en la puntuación total final, se aplicarán los siguientes criterios de desempate sucesivos:

-En primer lugar, la persona aspirante que haya obtenido mayor valoración en los méritos, por el orden en el que están establecidos en la base común 7.2 de esta convocatoria.

-Si persiste el empate, en segundo lugar, la persona aspirante que tenga más días de servicios prestados a efectos de la valoración del mérito de servicios prestados en el apartado 7.2.a).

-Si todavía persistiera el empate, finalmente, el Órgano Técnico de Selección determinará el criterio de desempate aplicable en último término.

 

—10 Propuesta de contratación como personal laboral fijo

El Órgano Técnico de Selección publicará, de forma conjunta con el Acuerdo de la valoración definitiva de méritos o, en su caso, de forma conjunta con la publicación de los resultados de la prueba acreditativa de los requisitos de participación de conocimientos de lengua catalana y /o castellana, los resultados del concurso de méritos, con la puntuación final ordenada y la propuesta de contratación como personal laboral fijo de las personas aspirantes que, atendiendo al número de plazas convocadas en cada caso, hayan superado cada uno de los procesos de selección convocados.

 

—11 Acreditación de requisitos

Junto con la propuesta de contratación como personal laboral fijo, se requerirá a las personas aspirantes respecto de las cuales no se haya podido comprobar de oficio la totalidad de los requisitos para participar en el proceso de selección correspondiente, a fin de que presenten, dentro del plazo de 20 días hábiles a contar desde la fecha de publicación de la propuesta de contratación como personal laboral fijo, la correspondiente documentación acreditativa.

Las personas aspirantes propuestas para la contratación como personal laboral fijo que no presenten la documentación requerida, así como aquéllas que, una vez efectuada la oportuna comprobación, no cumplan las condiciones y los requisitos de participación exigidos, no podrán ser contratadas como personal laboral fijo, siendo excluidas del correspondiente proceso de selección y restando sin efectos los derechos asociados a su participación. Esta exclusión determinará que el Órgano Técnico de Selección deba efectuar la correspondiente nueva propuesta de contratación como personal laboral fijo, de conformidad con lo previsto en la base común 10.

 

—12 Adjudicación de puestos de trabajo, contratación como personal laboral fijo y período de prueba

12.1 Adjudicación de puestos de trabajo

A las personas aspirantes propuestas para contratación como personal laboral fijo y en relación con las que ya estén efectuadas la totalidad de las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos de participación, se les adjudicará el puesto de trabajo respecto del que han participado en el proceso de selección.

12.2 Contratación como personal laboral fijo

Realizadas las actuaciones de adjudicación, la persona titular de la Dirección del CAR dictará resolución con la relación de las personas que han superado el proceso de selección correspondiente y el puesto de trabajo adjudicado, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Catalunya (DOGC).

Dentro del plazo máximo de un mes a contar desde la publicación de la citada resolución, la persona titular de la Dirección del CAR procederá a la formalización por escrito del contrato de trabajo como personal laboral fijo.

12.3 Periodo de prueba

De acuerdo con el artículo 13.2 del Convenio colectivo del CAR, las personas a las que se formalice contrato de trabajo como personal laboral fijo tendrán que superar, si procede, un período de prueba, según el grupo de clasificación de la correspondiente categoría profesional laboral.

En todo caso, a los trabajadores o trabajadoras que accedan a la condición de fijos que anteriormente, y sin solución de continuidad, hayan ocupado puestos de trabajo de las mismas características mediante contrato temporal en el CAR, se les computará el tiempo trabajado en el efecto de cumplir el período de prueba.

 

—13 Publicaciones, información del desarrollo de los procesos de selección y presentación de escritos y documentación

Las publicaciones oficiales relativas a la convocatoria se realizan a través del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y del Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (e-Tauler), en la dirección tauler.gencat.cat.

 

—14 Régimen de impugnación

Contra ésta la lista de personas admitidas y excluidas, la valoración de méritos y el resto de actuaciones vinculadas al proceso de selección, las personas interesadas pueden interponer demanda ante los Juzgados de lo Social en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

 

 

Anexo 2

Bases específicas en relación con el puesto de trabajo FGI01 (Enfermero/a)

 

—1 Funciones

Las funciones de este puesto de trabajo se encuentran descritas en la Descripción de puestos de trabajo del CAR.

 

—2 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:

2.1 Lengua catalana

Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

2.2 Lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

 

 

Anexo 3

Bases específicas en relación con el puesto de trabajo FG02 (Fisiólogo/a)

 

—1 Funciones

Las funciones de este puesto de trabajo están descritas en la Descripción de puestos de trabajo del CAR.

 

—2 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:

2.1 Lengua catalana

Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

2.2 Lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

 

 

Anexo 4

Bases específicas en relación con el puesto de trabajo PF03 (Preparador/a físico/a)

 

—1 Funciones

Las funciones de este puesto de trabajo se encuentran descritas en la Descripción de puestos de trabajo del CAR.

 

—2 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:

2.1 Lengua catalana

Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

2.2 Lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

 

 

Anexo 5

Bases específicas en relación con el puesto de trabajo ES02 (Técnico/a en deportes)

 

—1 Funciones

Las funciones de este puesto de trabajo están descritas en la Descripción de puestos de trabajo del CAR.

 

—2 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:

2.1 Lengua catalana

Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

2.2 Lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

 

 

Anexo 6

Bases específicas en relación con el puesto de trabajo OAC06 (Administrativo/a)

 

—1 Funciones

Las funciones de este puesto de trabajo están descritas en la Descripción de puestos de trabajo del CAR.

 

—2 Especificaciones sobre determinados requisitos de participación:

2.1 Lengua catalana

Las personas aspirantes deben tener los conocimientos de lengua catalana de nivel C1.

2.2 Lengua castellana

Las personas aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben tener los conocimientos de lengua castellana de nivel C1.

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