RESOLUCIÓN JUS/2407/2024, de 25 de junio, de modificación de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

Visto el expediente de modificación de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña, del cual resulta que en fecha 11 de mayo de 2024 se presentó la documentación prevista por el artículo 46 de la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales sobre la modificación de los artículos 2, 5, 16, 18.j, 25.2, 27, 28, 29.4, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 45, 46 y la añadida de los artículos 21.bis, 40.bis y de la Disposición Transitoria de los Estatutos, aprobada en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio de fecha 11 de mayo de 2024;

Considerando el Estatuto de autonomía de Cataluña, aprobado por la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de autonomía; la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya; el Decreto legislativo 3/2010, de 5 de octubre, para la adecuación de normas con rango de ley a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, y los Estatutos colegiales vigentes declarados adecuados a la legalidad por la Resolución JUS/1345/2013 (DOGC núm. 6405, de 27.junio.2013) y la Resolución JUS/1046/2014 (DOGC núm. 6625, de 19.mayo.2014);

Visto que la modificación de los artículos 2, 5, 16, 18.j, 25.2, 27, 28, 29.4, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 45, 46 y la añadida de los artículos 21.bis, 40.bis y de la Disposición Transitoria de los Estatutos de los Estatutos se adecua a la legalidad;

Visto que el presente expediente ha sido promovido por una persona legitimada, que se han aportado los documentos esenciales y que se han cumplido todos los trámites establecidos;

A propuesta de la Dirección General de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación,

 

Resuelvo:

 

−1 Declarar la adecuación de los artículos 2, 5, 16, 18.j, 25.2, 27, 28, 29.4, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 45, 46 y la añadida de los artículos 21.bis, 40.bis y de la Disposición Transitoria de los Estatutos de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña a la Ley 7/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones tituladas y de los colegios profesionales, y disponer su inscripción en el Registro de colegios profesionales de la Generalitat de Catalunya.

 

−2 Disponer que esta modificación se publique en el DOGC como anexo de esta resolución.

 

Barcelona, 25 de junio de 2024

 

Por delegación (Resolución JUS/1041/2021, de 30.3.2021, DOGC de 16.4.2021)

Immaculada Barral Viñals

Directora general de Derecho, Entidades Jurídicas y Mediación

 

 

Anexo

Artículos 2, 5, 16, 18.j, 25.2, 27, 28, 29.4, 31, 32, 33, 41, 42, 43, 45, 46 y la añadida de los artículos 21.bis, 40.bis y de la Disposición Transitoria de los Estatutos del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña.

 

Artículo 2

El Colegio es el ente de participación y gestión de las personas que sean terapeutas ocupacionales en los intereses vinculados a la terapia ocupacional, no tiene ánimo de lucro y constituye un instrumento para el ejercicio de actividades relacionadas con él y de prestación de servicios que convengan a las personas colegiadas.

 

Artículo 5

La sede del Colegio está en Barcelona, en la calle Caspe, núm. 130 (edificio COACB).

 

Artículo 16

1. A propuesta de la Junta de Gobierno, la Asamblea puede acordar el nombramiento como miembro de honor del Colegio de Terapeutas Ocupacionales de Cataluña de personas, colegiadas o no, o entidades que destaquen por su contribución a la terapia ocupacional.

2. El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico y los miembros de honor no podrán participar en los órganos de gobierno del Colegio salvo que también sean personas colegiadas.

3. La Asamblea General podrá retirar el nombramiento de miembros de honor del Colegio cuando lo considere oportuno.

 

Artículo 18

Las personas colegiadas tienen los siguientes deberes:

(...)

j) Disponer, eventualmente a través del Colegio, de un seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil que se deriven del ejercicio profesional.

Para el caso de que el Colegio facilite el cumplimiento del deber de seguro y la persona colegiada contrate el seguro que ofrece el Colegio, las personas colegiadas tienen el deber de estar al corriente de pago de las cuotas.

 

Las personas precolegiadas

Artículo 21.bis.

1. Podrán incorporarse al Colegio en calidad de personas precolegiadas, sin derechos políticos (sufragio activo y sufragio pasivo) ni los derechos inherentes que deriven del ejercicio profesional:

a) Los estudiantes universitarios que estén matriculados en el cuarto curso del Grado en Terapia Ocupacional.

b) Los estudiantes universitarios que acrediten haber superado más de un 75% de los créditos del Grado de Terapia Ocupacional en aquellos casos en que estén matriculados en una doble titulación en la que exista el Grado de Terapia Ocupacional.

c) Los y las profesionales que se encuentren en proceso de homologación en el Estado español de la titulación en Terapia Ocupacional.

d) Los y las profesionales con estudios universitarios en Terapia Ocupacionales obtenidos en el extranjero que por motivos de fuerza mayor se hayan desplazado a Cataluña con carácter temporal y no permanente, mientras residen en Cataluña.

2. La Junta de Gobierno regulará el alcance de los derechos y deberes de las personas precolegiadas, el procedimiento para darse de alta y baja del Colegio en la condición de persona precolegiada, así como la su participación en la vida colegial en los términos fijados en estos Estatutos.

3. La Asamblea General establecerá una cuota específica para las personas precolegiadas, que en ningún caso será superior a la cuota de las personas colegiadas. La falta de pago de esta cuota supondrá la pérdida de la condición de persona precolegiada y de los correspondientes derechos, de conformidad con el procedimiento que establezca la Junta de Gobierno.

4. En el momento en que los y las estudiantes obtengan el título universitario oficial o los y las profesionales obtengan la homologación del título de Terapia Ocupacional que de acuerdo con el artículo 11 de estos Estatutos da derecho a incorporarse al Colegio como persona colegiada, perderán la condición de persona precolegiada. La Junta de Gobierno regulará el procedimiento para acreditar la obtención del título o de la homologación y demás requisitos para colegiarse, y también regulará el procedimiento para dar de baja a una persona precolegiada que no haya comunicado la obtención del título o de la homologación. En cualquier caso, cuando la persona precolegiada se incorpore como persona colegiada, deberá abonar la deuda pendiente, si la hubiere.

 

Artículo 25

1. Las asambleas pueden ser ordinarias o extraordinarias.

2. La asamblea general se reunirá con carácter ordinario dentro del primer semestre del año, para tratar la aprobación de la liquidación del presupuesto vencido; la memoria de actividades, el inventario-balance, y el informe de auditoría del ejercicio precedente; y el programa de actividades y el presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio en curso.

 

Artículo 27

1. La persona que sea decana convocará la asamblea con quince días de antelación, mediante correo electrónico, indicando el lugar, día, hora y orden del día.

2. Las asambleas generales ordinarias y extraordinarias pueden celebrarse de forma presencial y/o a distancia.

3. La convocatoria de la asamblea que se celebre total o parcialmente a distancia deberá señalar, además de lo que se indica en el epígrafe primero, la plataforma a través de la cual se celebrará la sesión, y deberá incorporar aquellas indicaciones que sean necesarias para que las personas colegiadas puedan participar, garantizando la acreditación de su identidad y su condición de persona colegiada, así como la emisión de su voto.

4. Preside las asambleas la persona que sea decana del Colegio, la cual dirige los debates atendiendo a criterios de libre y responsable participación.

 

Artículo 28

La Asamblea se entiende válidamente constituida, en primera y única convocatoria, cualquiera que sea el número de personas colegiadas asistentes.

 

Artículo 29

1. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple de las personas colegiadas asistentes, es decir, cuando, sin contar las abstenciones, los votos en blanco y nulos, los votos positivos superan a los negativos, según votación expresada en secreto o cualquiera otro criterio democrático decidido unánimemente por la Asamblea y el voto de la persona decana decide los empates.

2. Por excepción al régimen general de adopción de acuerdos por mayoría simple de las personas colegiadas asistentes, es necesaria una mayoría de dos tercios para aprobar las funciones establecidas en el apartado f) hasta el k) del artículo 24.

3. El voto puede ejercerse por delegación escrita a favor de otra persona colegiada si bien sólo se admite la emisión de dos votos por delegación.

4. En las votaciones a distancia, ya sean en el marco de una asamblea general convocada a distancia o bien a distancia y presencial a la vez, o en otra situación en la que la Junta de Gobierno haya acordado adoptar un sistema de emisión del voto por vía telemática, debe acreditarse a través de los medios telemáticos que se utilicen, la identidad y la condición de persona colegiada de la persona emisora, así como la inalterabilidad del contenido del mensaje y del voto; garantizando la posibilidad de emitirlo en los términos establecidos en el apartado primero.

 

Artículo 31

La Junta de Gobierno es de carácter colegiado y pueden formar parte todas las personas colegiadas mayores de edad, en número mínimo de cuatro y máximo de veinticinco.

La Junta está formada por las personas que ocupen el decanato, el vicedecanato, la tesorería, las vocalías, si procede y la secretaría.

 

Artículo 32

1. Son funciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.

b) Dirigir y administrar el Colegio y sus intereses, en cuyo sentido puede desempeñar todas las funciones propias de una amplia dirección y administración.

c) Representar al Colegio en todos los ámbitos de su actividad, lo que personaliza a la persona que sea decana, sin perjuicio de las delegaciones o apoderamientos que se acuerden.

d) Resolver las solicitudes de colegiación.

e) Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios y los recursos respecto de los que sea competente.

f) Elaborar el presupuesto y el programa de actuación.

g) Proponer y preparar los asuntos que deban ser sometidos a la Asamblea y cuidar todos los aspectos referentes a su celebración.

h) Formar secciones o comisiones de estudio, seguimiento o promoción de cuestiones de interés para las personas que sean terapeutas ocupacionales.

i) Acordar y hacer efectiva la contratación de cargos de gestión del colegio.

j) Acordar la suscripción de contratos y convenios de interés colegial, siempre que no comporten gastos que superen el porcentaje del presupuesto anual que defina la Asamblea,

k) Designar representantes en organismos y entidades en las que participe el Colegio.

l) Otorgar premios, distinciones, así como otros galardones; y proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros de honor.

m) Acordar la creación de un consejo asesor y establecer su régimen de funcionamiento y su composición.

n) Acordar la constitución de una Junta Permanente, y delegarle las funciones que estime adecuadas.

o) Resolver los imprevistos que presente la actividad colegial y ejercer las funciones propias del Colegio que no estén expresamente reservadas a la Asamblea.

2. La Junta puede acordar la delegación de las funciones establecidas en los apartados b, c, y k precedentes, apoderar a alguno de sus miembros y también a terceras personas, bien sea con carácter general o especial.

En relación con la función establecida en el apartado d), la Junta puede acordar la delegación de la instrucción y en su caso, de la resolución provisional de las solicitudes de colegiación, a la persona que sea secretaria del Colegio. Posteriormente, la Junta de Gobierno tendrá que adoptar la resolución definitiva sobre la solicitud de colegiación.

 

Artículo 33

1. La Junta de Gobierno debe reunirse una vez al trimestre, como mínimo, y tantas como lo decida la persona que sea decana o lo soliciten la mitad de las personas que la formen.

2. Corresponde a quien ocupe la secretaría comunicar la convocatoria de las reuniones de la Junta con cinco días de antelación expresando el lugar, hora y orden del día.

3. La Junta puede reunirse de forma presencial y/o a distancia.

4. Las reuniones a distancia, y las reuniones que se celebren a la vez a distancia y en formato presencial, deben realizarse a través de los medios telemáticos que garanticen la participación de todos los miembros de la Junta de Gobierno y la válida deliberación y adopción de acuerdos, pudiéndose utilizar la videoconferencia, la audioconferencia, el correo electrónico o cualquier otro sistema tecnológico o audiovisual. Los acuerdos también podrán adoptarse, sin reunión, en los términos establecidos en el artículo 35 de los Estatutos.

5. Las ausencias deben estar motivadas en causa justificada.

6. La persona que sea decana preside las reuniones y dirige las deliberaciones atendiendo a criterios de libre y responsable participación.

 

Artículo 40.bis

1. La Junta de Gobierno podrá constituir una Junta Permanente y delegarle aquellas funciones que estime pertinentes de conformidad con lo establecido en el artículo 32.2 de los Estatutos, para una mayor agilidad en el ejercicio de sus funciones.

2. La Junta Permanente estará integrada por un mínimo de tres miembros y un máximo de siete y deberá contar necesariamente con el decano o decana y con el secretario o secretaria del Colegio.

3. La Junta Permanente se reunirá, de forma presencial y/o a distancia, tantas veces como lo decida el decano o la decana, o lo soliciten dos de sus miembros. La Junta de Gobierno podrá, en el momento de la constitución de la Junta Permanente, fijar una periodicidad mínima de reuniones, así como desarrollar las normas de funcionamiento previstas en estos Estatutos. En caso de que no se establezca ninguna periodicidad, ésta será de un mínimo de una vez al mes.

4. Las reuniones a distancia se celebrarán a través de cualquier medio telemático que garantice la participación de sus miembros y la válida deliberación y adopción de acuerdos.

5. Los acuerdos adoptados por la Junta Permanente serán inmediatamente ejecutivos y se dará cuenta de los mismos a la Junta de Gobierno en la subsiguiente sesión que ésta celebre.

6. La Junta Permanente, por razones de urgencia y de necesidad, podrá adoptar acuerdos relativos a las funciones previstas en el artículo 32 que no han sido objeto de delegación expresa en la propia Junta. En este caso, los acuerdos se someterán a la ratificación de la Junta de Gobierno en la subsiguiente sesión que ésta celebre.

 

Artículo 41

1. La baja de la persona que ocupe el decanato debe ser cubierta por la que ocupe el vicedecanato, a quien debe sustituirse según el apartado siguiente. En ese caso la sustitución del cargo se produce de forma automática.

2. La baja de las personas que ocupen el vicedecanato, la secretaría y la tesorería, será cubierta preferentemente por miembros de la misma Junta, la cual designará libremente a quien las sustituya de entre sus miembros hasta las primeras elecciones que deban celebrarse.

3. La baja de las personas que ocupen las vocalías deben ser cubiertas por los suplentes de la candidatura elegida y proclamada.

4. En los casos previstos en los apartados 2 y 3 de este artículo, la sustitución se produce por acuerdo de la Junta de Gobierno que deberá comunicarse a la persona concreta para que manifieste su conformidad y se integre en la siguiente reunión de la Junta de Gobierno, con el cargo que corresponda.

5. La sustitución de cualquiera de los miembros de la Junta deberá ser ratificada por la Asamblea General en la siguiente reunión ordinaria o extraordinaria que se celebre.

6. Si se produce la baja de más de la mitad de las personas de la Junta, simultáneamente o de forma progresiva, deben convocarse elecciones en un plazo que no supere los tres meses. La nueva Junta de Gobierno que resulte de las elecciones, agotará el mandato de la Junta anterior, y cuando proceda por Estatutos, convocará a las elecciones.

 

Artículo 42

El ejercicio de los cargos electivos del Colegio es gratuito si bien deben serles reembolsados ​​los gastos que comporte y, si la Asamblea lo autoriza, se pueden establecer dietas adecuadamente moderadas. La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, podrá acordar establecer una retribución salarial a los miembros de la Junta de Gobierno, en caso de dedicación parcial o exclusiva en el cargo. Esta partida deberá incorporarse en los presupuestos colegiales.

 

Artículo 43

La duración de la Junta es de tres años y las personas que la formen pueden ser reelegidas para formar parte de la Junta, ocupando el mismo cargo, hasta un máximo de doce años consecutivos.

 

Artículo 45

1. La elección de la Junta de Gobierno se celebrará durante el mes de mayo del año que corresponda, en la fecha establecida en la convocatoria electoral.

2. Corresponde a la persona que sea decana convocar elecciones, mediante comunicación electrónica dirigida a todas las personas colegiadas.

Las elecciones deben convocarse antes de que finalice el mandato de la Junta de Gobierno. Los miembros de la Junta de Gobierno que sigan ocupando su cargo quedarán en funciones desde la convocatoria electoral y tendrán que asumir las responsabilidades de los cargos vacantes hasta la proclamación de la nueva Junta.

3. La convocatoria determina:

a) El inicio de un plazo de hasta veinte días para que las personas colegiadas que se deseen presentar al decanato lo comuniquen al Colegio, indicando las personas que integren la candidatura, en los términos establecidos en el artículo siguiente.

b) Al extinguirse el plazo anterior, el inicio de un plazo de diez días durante el cual la persona que sea decana debe comunicar, también mediante correo electrónico dirigido a todas las personas colegiadas, las candidaturas presentadas y la su composición y el día y el horario de las elecciones que deben celebrarse antes de que transcurran treinta días desde esta última comunicación.

Si se presentara una única candidatura, no sería necesario celebrar votaciones para cubrir los cargos de la Junta de Gobierno y ésta sería proclamada automáticamente electa. En este caso, la persona que sea decana debe comunicar la elección de la única candidatura presentada, en los términos formales establecidos en el párrafo anterior, informando de que no se celebrarán las votaciones.

4. Los plazos electorales se cuentan por días naturales.

 

Artículo 46

1. Las candidaturas tendrán que acreditar que disponen del aval de un mínimo de diez personas colegiadas, identificadas con el nombre y apellidos, número de DNI y de colegiación y firma.

2. Las personas que integran la candidatura deben indicar el cargo al que se presentan, e identificarse con el nombre y apellidos, número de DNI y de colegiación y firma.

3. Las candidaturas deben ser completas, en los términos establecidos en el artículo 31, y podrán incorporar hasta un máximo de diez personas suplentes. En este caso, también será necesario identificar a los suplentes con los mismos datos que las personas que integran la candidatura.

4. Las candidaturas tendrán que procurar la incorporación proporcional de mujeres y hombres. Esta proporción se calculará en función de la relación existente de mujeres y hombres colegiadas que integran la masa colegial del COTOC. Las candidaturas también tendrán que procurar, cuando sea posible, que los cargos de Decano/a y de Vicedecano/a estén ocupados por mujeres.

 

 

Disposición Transitoria

1. La Junta de Gobierno actual, cuyo mandato finalizará en el mes de febrero de 2025, agotará el mandato por el que fue elegida y convocará elecciones para el mes de enero de 2025, siguiendo el régimen previsto en la regulación anterior de los Estatutos.

2. La nueva Junta de Gobierno que resulte de las elecciones, tendrá un mandato de tres años de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos, finalizando el mandato en enero de 2028.

3. Aquella Junta de Gobierno, finalizado el mandato de tres años, seguirá en funciones, con el objetivo de convocar elecciones para el mes de mayo de 2028, de conformidad con la nueva redacción del artículo 45.1 de los Estatutos, y gestionar proceso electoral hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

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