RESOLUCIÓN SLT/2490/2024, de 4 de julio, del director gerente del Instituto Catalán de la Salud, de delegación de competencias en materia de contratos del sector público y ejecución presupuestaria en las personas titulares de las gerencias de atención primaria y a la comunidad y de las gerencias hospitalarias.

El director gerente del Instituto Catalán de la Salud, según lo que establece el artículo 16.2 de la Ley 8/2007, de 30 de julio, es el órgano de contratación de la institución, si bien el mencionado artículo prevé que los directores de los centros, servicios y establecimientos del Instituto también pueden serlo si lo determinan los estatutos o si lo acuerda el Consejo de Administración.

La Resolución SLT/866/2010, de 18 de marzo, de delegación de competencias en materia de contratos del sector público y ejecución presupuestaria en varios cargos directivos y de personal con funciones de mando del Instituto Catalán de la Salud adaptó, en su momento, la delegación de competencias en la estructura organizativa que se había iniciado con la promulgación de la Ley 8/2007, de 30 de julio.

Ahora con la publicación, en fecha 20 de marzo de 2024, en el DOGC número 9126, del nuevo modelo organizativo del Instituto Catalán de la Salud creado por Acuerdo 1/2024, de 29 de febrero, del Consejo de Administración, es necesario adaptar esta delegación de competencias en la nueva organización territorial.

Visto lo que dispone el artículo 8 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de la Generalitat.

 

Resuelvo:

 

1. Delegar en las personas titulares de las gerencias de atención primaria y a la comunidad y de las gerencias hospitalarias del Instituto Catalán de la Salud la facultad de establecer las competencias para la tramitación, adjudicación y formalización de los contratos sometidos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, en concreto los de obras, suministros, servicios, mixtos y de arrendamiento de bienes muebles, incluida la tramitación y formalización de los contratos menores.

 

2. Delegar en las personas titulares de las gerencias de atención primaria y a la comunidad y gerencias hospitalarias del Instituto Catalán de la Salud, en los ámbitos funcionales respectivos, la competencia para la autorización de gastos y proposiciones de pagos en relación con los expedientes de contratación, con cargo a los presupuestos que tengan asignados.

 

3. En todo caso, queda reservada la competencia del director gerente del Instituto Catalán de la Salud, con carácter general para:

   - La aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares de cualquier tipo de contrato, incluidos los que deben incorporarse en los expedientes tramitados por los órganos a cuyo favor se delegan competencias en virtud de esta Resolución.

   - La avocación en cualquier momento de la tramitación de los expedientes incoados por los órganos a cuyo favor se delegan competencias en virtud de esta Resolución, previa tramitación en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

   - La tramitación, adjudicación y formalización de los siguientes contratos:

a) Los contratos sujetos a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que afecten a más de una gerencia de atención primaria y a la comunidad o gerencia hospitalaria.

b) Los contratos de compraventa, donación, permuta, arrendamiento y otros negocios jurídicos análogos sobre bienes inmuebles, valores negociables y propiedades incorporales.

c) Cualquier otro contrato distinto a los señalados en el apartado 1 de esta Resolución.

En estos supuestos, no obstante, el director gerente del Instituto Catalán de la Salud podrá autorizar, en su caso, la firma de expedientes de contratación específicos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 11 de la Ley 26/ 2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

 

4. Los órganos a cuyo favor se delegan competencias en virtud de esta Resolución autorizarán los gastos con cargo a los presupuestos que tengan asignados y ejercerán su competencia para la proposición de pagos, de acuerdo con las normas de contabilización y procedimiento que sean aplicables.

 

5. Las competencias delegadas al amparo de esta Resolución llevan implícitas las facultades y obligaciones que la normativa reguladora de los contratos del sector público atribuye a los órganos de contratación y, en concreto, la facultad de aprobar los pliegos de prescripciones técnicas a los que se refiere la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y las obligaciones de dar publicidad de los procedimientos cuando proceda, y de informar al Registro público de contratos de la Generalitat.

 

6. En caso, sin embargo, que los gerentes de atención primaria y a la comunidad y los gerentes hospitalarios en favor de los cuales se delegan competencias, en uso de éstas, requieran algún informe, resolución, acuerdo o cualquier otro trámite de otro Departamento de la Generalitat, lo tendrán que solicitar a través de la Dirección de Gestión del Instituto Catalán de la Salud.

 

 

Disposición final.

1. Queda derogada la Resolución SLT/866/2010, de 18 de marzo, de delegación de competencias en materia de contratos del sector público y ejecución presupuestaria en varios cargos directivos y personal con funciones de mando del Instituto Catalán de la Salud.

2. Esta Resolución tiene efectos retroactivos desde el 1 de julio de 2024.

3. Esta Resolución debe publicarse en el DOGC.

 

Barcelona, 4 de julio de 2024

 

Xavier Pérez Berruezo

Director gerente

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