RESOLUCIÓN ACC/2455/2024, de 3 de julio, por la que se convocan las ayudas de minimis destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal al sector del ovino/caprino para el resto de programas diferentes de la tuberculosis, de la agalaxia, de la fiebre Q y de la lengua azul, correspondientes a 2024 (ref. BDNS 772758).

La Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, aprobó las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, vacuno, del ovino y el caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino.

El Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural considera necesario fomentar que las agrupaciones de defensa sanitaria ganadera lleven a cabo programas sanitarios destinados a prevenir determinadas enfermedades en el sector del ovino/caprino y convocar las ayudas correspondientes en el marco de dichas bases reguladoras.

Las ayudas destinadas al sector del ovino/caprino, para el resto de programas diferentes de la tuberculosis, de la agalaxia, de la fiebre Q y de la lengua azul, se someten al régimen jurídico que establece el Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis al sector agrícola (DOUE L-352, de 24.12.2013) modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, de 21 de febrero de 2019 (DOUE L-51, de 22.2.2019).

El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 3.8.8 atribuye al Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural el ejercicio de la competencia en materia de políticas de ganadería.

El Decreto 14/2024, de 16 de enero, de reestructuración del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural, atribuye en su artículo 98.1 a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la competencia, entre otras, de fomentar la mejora de la producción ganadera.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar al sector de la ganadería mediante la concesión de ayudas económicas, de acuerdo con los artículos 92 y 93 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

 

Resuelvo:

 

1. Convocar las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal al sector del ovino/caprino para el resto de programas diferentes de la tuberculosis, de la agalaxia, de la fiebre Q y de la lengua azul correspondientes a 2024, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en la Orden ACC/201/2023, de 1 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la ejecución de programas de sanidad animal en los sectores porcino, cunícola, vacuno, del ovino y caprino, de la producción de moluscos, apícola y equino (DOGC núm. 8972, de 3.8.2023).

 

2. El plazo de presentación de solicitudes, junto con la documentación justificativa, es el comprendido entre el 8 de julio y el 31 de julio de 2024, ambos incluidos.

 

3. Las ayudas que prevé esta Resolución, por un importe total de 60.000,00 euros, son a cargo de la partida presupuestaria D/482000100/6110/2023 FALTRESUE A otras instituciones sin finalidad de lucro y a otros, de los presupuestos del Departamento Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural para el año 2024.

El importe de esta convocatoria es ampliable según disponibilidades presupuestarias, con cargo a los presupuestos del Departamento de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural del año 2024. La aplicación de esta ampliación está condicionada a la disponibilidad efectiva del crédito en el momento anterior a la resolución de concesión de la subvención.

 

4. Las personas solicitantes tienen que haber realizado las actuaciones objeto de las ayudas entre el 2 de septiembre de 2023 y el 30 de junio de 2024.

 

5. El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Prevención en Salud Animal.

 

6. El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

A estos efectos, se nombra una Comisión de Valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas, formada por la persona titular de la Subdirección General de Ganadería, la persona titular del Servicio de Ordenación Ganadera y la persona titular del Servicio de Alimentación Animal y Seguridad de la Producción Ganadera. En caso de ausencia de alguno de los miembros de dicha comisión, serán suplentes la persona titular de la Subdirección General de Agricultura, la persona titular del Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria y la persona titular del Servicio de Control Integrado y Pagos.

 

7. El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla a la persona solicitante, de acuerdo con el apartado 13.2 de las bases reguladoras, es de tres meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

 

8. La aprobación de este acto implica la autorización a las unidades administrativas para la contabilización de la disposición de crédito a favor de los beneficiarios en el sistema corporativo de la contabilidad GECAT y la autorización para la contabilización del reconocimiento de las obligaciones económicas derivadas que deberá efectuarse una vez que la unidad administrativa competente haya verificado el cumplimiento de la finalidad del objeto de la subvención y la cuenta justificativa de los gastos elegibles presentados por la persona beneficiaria.

 

9. Contra la resolución de la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Alimentación en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Alimentación se podrá interponer en cualquier momento a partir del día siguiente al día en que se agote el plazo para resolver y notificar, tal y como establece el apartado anterior.

 

10. Las ayudas concedidas se harán públicas en la Sede electrónica de la Generalitat

https://economia.gencat.cat/ca/ambits-actuacio/ajuts-subvencions/registre/concessions/.

 

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya y, potestativamente, recurso de reposición ante el consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural en el plazo de un mes.

 

Barcelona, 3 de julio de 2024

 

David Mascort Subiranas

Consejero de Acción Climática, Alimentación y Agenda Rural

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