ORDEN TER/151/2024, de 3 de julio, de modificación de la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

En fecha 27 de abril de 2023, se publicó la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia - Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (DOGC núm. 8904, de 27/4/2023).

Esta Orden es consecuencia del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la aprobación de convocatorias de las subvenciones para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con carácter de bases reguladoras (BOE núm. 257, de 26/10/2022).

En fecha 12 de diciembre de 2023, se aprobó la Decisión SA 110430, que modificó la Decisión SA 102771 (Decisión paraguas del Marco temporal de crisis y transición), a fin de prorrogar hasta el 30 de junio de 2024 la aplicación de la sección 2.1, a la que se acogen las subvenciones que nos ocupan, e incrementar el importe máximo de ayuda para esta misma sección hasta los 2.250.000 euros.

Esta modificación comporta dejar constancia de la prórroga producida hasta el 30 de junio de 2024 y del incremento del importe máximo de ayuda para esta misma sección hasta 2.250.000 euros.

En fecha 15 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que modifica la regulación de las ayudas de minimis que se aplicaba mediante el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Esta modificación consiste en la fijación de un nuevo único umbral máximo para las ayudas de minimis de 300.000 euros concedidas durante el período de tres años anteriores, y la desaparición del límite específico de 100.000 euros aplicable a las personas beneficiarias que lleven a cabo por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carrera, lo que comporta la necesidad de modificar las bases reguladoras de estas subvenciones para su adaptación a la nueva regulación.

Por otra parte, teniendo en cuenta que el CGIT (Centro de Gestión de la Información del Transporte de Cataluña) de la ATM ha cambiado su nombre a CGIM (Centro de Gestión de la Información de la Movilidad), que la recogida de datos se ha ampliado a los servicios que se prestan en todo el territorio de Cataluña, y que se ha modificado la forma de registrarse en el centro de información mencionado, es necesario modificar las bases reguladoras para que estas circunstancias queden reflejadas en ellas.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Se modifica la base 4 de la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, que queda redactada de la siguiente forma:

«4.1 Las subvenciones concedidas al amparo de esta línea se consideran ayudas de Estado y deben adecuarse a alguno de los siguientes regímenes:

»a) Mientras mantengan su vigencia, estas subvenciones pueden concederse al amparo de la sección 2.1, relativa a los "importes limitados de ayuda" del Marco nacional temporal relativo a las medidas de ayuda para apoyar la economía después de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, aprobado por la Decisión SA 102771 y sus modificaciones (en adelante, Marco temporal de crisis y transición), con los requisitos establecidos en la misma.

»La concesión de "cuantías o importes limitados de ayuda de acuerdo con la sección 2.1 del Marco temporal de crisis y transición" permite conceder ayudas a empresas o autónomos afectados por la crisis generada a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, siempre que el valor nominal total para el autónomo, la empresa única o el grupo empresarial no supere el importe bruto máximo de 2.250.000 euros (antes de impuestos y otras retenciones), tanto si se otorgan en forma de subvenciones, de ventajas fiscales o de pago, de anticipos reembolsables, garantías (por ejemplo, garantías ICO), préstamos o capital.

»Las subvenciones otorgadas con base en el Marco temporal de crisis y transición no pueden concederse a empresas afectadas por las sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y estas empresas tampoco pueden ser beneficiarias de las subvenciones. Esta limitación se hace extensiva a las empresas controladas por personas, entidades y órganos afectados por las sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, y a las empresas que estén activas en sectores afectados por las sanciones que la Unión Europea haya podido establecer a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en la medida en que la subvención menoscabe los objetivos de las sanciones correspondientes.

»b) Cuando no sea posible aplicar el Marco temporal de crisis y transición, o cuando el solicitante indique que desea optar por esta opción, se pueden otorgar estas subvenciones al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2023/2831, de 15/12/2023), o el Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo.

»Las circunstancias que no hacen posible aplicar el Marco temporal de crisis y transición son las siguientes:

»- Que el solicitante de la subvención haya recibido cuantías limitadas de ayuda sujetas al Marco temporal de crisis y transición que superen los 2 250 000 euros por empresa o grupo empresarial, si pertenece a alguno.

»- Que el solicitante esté afectado por alguna sanción establecida por la Unión Europea a raíz de la invasión de Ucrania por parte de Rusia en los términos establecidos en el último párrafo de la letra a) anterior.

»- Que el otorgamiento de la subvención se realice más allá del 30/06/2024 o de la fecha que determine cualquier modificación posterior del Marco temporal de crisis y transición.

»c) Una vez finalizada la vigencia del Marco temporal de crisis y transición, estas subvenciones se otorgan al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831, o del Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo.

»El importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento referido en el párrafo anterior, no podrá superar los 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión de la subvención. El período de tres años a tener en cuenta debe evaluarse de forma continua. Dentro de este umbral, se deben tener en cuenta las ayudas de minimis otorgadas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) con motivo de cualquier proyecto o gasto, sujeto a los diferentes reglamentos de ayudas de minimis existentes.

»Se tendrán en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante mantenga alguno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de empresa única o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, es necesario contabilizar correctamente las ayudas de minimis cuando la empresa esté en un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación, de acuerdo con lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento de ayudas de minimis.

»Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

»4.2 Mientras el Marco temporal de crisis y transición esté vigente, el solicitante debe elegir el régimen de ayudas de Estado aplicable a su solicitud marcando, a estos efectos, la casilla que corresponda en el formulario de solicitud.

»Adicionalmente, debe declarar, mediante la declaración responsable que consta en el formulario de solicitud:

»a) Para el caso de que se acoja al Marco temporal de crisis y transición, que ha resultado afectado por la crisis económica derivada de la invasión de Ucrania por parte de Rusia, así como todas las ayudas otorgadas sujetas al Marco temporal de crisis y transición desde su aprobación (medida 2.1, cuantías limitadas de ayuda o importes limitados de ayuda).

»b) En cualquier caso, con independencia del régimen de ayudas de Estado elegido: todas las ayudas concedidas a una única empresa, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento de minimis, durante los tres años anteriores a la concesión de la subvención sujetas a los reglamentos de minimis, entendidos de forma continua.

»También debe declarar que no ha solicitado ni recibido otras subvenciones o ayudas para los mismos costes subvencionables que los que solicita en el contexto de este Programa de ayudas, de ninguna administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

»4.3 Una vez finalizada la vigencia del Marco temporal de crisis y transición, el solicitante

únicamente debe cumplimentar las declaraciones a que se refiere la letra b) de la base 4.2.

»4.4 En la resolución de concesión de la subvención, debe comunicarse al beneficiario el instrumento jurídico al amparo del cual se otorga la subvención.»

 

Artículo 2

Se modifica el último párrafo de la base 9.2 de la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

«- En el caso de la categoría 5 "Implantación de sistemas SAE", las personas beneficiarias deben presentar el justificante del primer volcado de datos en el CGIM (Centro de Gestión de la Información de la Movilidad), tal y como especifica la base 11.2. 3.»

 

Artículo 3

Se elimina el apartado 2.4 y se modifica el apartado 2.3 de la base 11 de la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, que queda redactado como sigue:

«11.2.3 Las personas beneficiarias de la solución de modernización 5 "Implantación de sistemas SAE", 6 "Actualización de sistemas SAE" o 7 "Ayuda a los servicios de transporte de viajeros" quedan sujetas a la obligación de presentar, en el momento de la justificación, el justificante del primer volcado de datos en el CGIM (Centro de Gestión de la Información de la Movilidad) de la ATM. Para que puedan hacerlo, se les deberá dar acceso a la plataforma del Centro (https://gtfs-cgim.atm.cat/) mediante una dirección electrónica que deberán facilitar en el formulario de solicitud. La contraseña se recibirá cuando se otorgue la subvención y se presente la formalización del acuerdo.

»Asimismo, quedan sujetas a la obligación de generar y mantener el archivo o archivos de datos para su publicación en el NAP, y también en el CGIM. Los datos se deberán aportar al CGIM cuando se produzca alguna modificación sobre los datos ya recogidos, a través de la plataforma indicada.»

 

Artículo 4

Se modifica la base 17 de la Orden TER/91/2023, de 24 de abril, para sustituir la referencia que se hace al Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 352, de 24/12/2013), por la referencia al Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15/12/2023).

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de julio de 2024

 

Ester Capella i Farré

Consejera de Territorio

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