ORDEN TER/150/2024, de 3 de julio, de modificación de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

En fecha 14 de marzo de 2022, se publicó la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia -financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU- (DOGC núm. 8625, de 14.3.2022). Posteriormente, el 2 de mayo de 2022, se publicó la Orden VPD/74/2022, de modificación de la anterior, con el fin de incluir como personas beneficiarias a las empresas jurídicas que prestan servicios públicos de transporte urbano en autobús y que están exentas de la obtención de una autorización VDE.

Esta Orden es consecuencia del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de convocatorias de las subvenciones para la transformación de flotas de transporte de viajeros y mercancías de empresas privadas prestadoras de servicios de transporte por carretera, así como de empresas que realizan transporte privado complementario, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, y se establecen las normas especiales de estas subvenciones, con carácter de bases reguladoras (BOE núm. 275, de 16.11.2021).

Asimismo, se publicaron la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, y la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre, que han modificado los anexos del Real decreto 983/2021.

En fecha 15 de diciembre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, que modifica la regulación de las ayudas de minimis que se aplicaban mediante el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

Esta modificación consiste en la fijación de un nuevo único umbral máximo para las ayudas de minimis de 300.000 euros concedidas durante el período de tres años anteriores, y la desaparición del límite específico de 100.000 euros aplicable a las personas beneficiarias que lleven a cabo por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera, lo que comporta la necesidad de modificar las bases reguladoras de estas subvenciones para adaptarlas a su nueva regulación.

Por eso, de acuerdo con las previsiones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, así como los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por el Decreto 887/2006, de 21 de julio, y demás normativa aplicable,

 

Ordeno:

 

Artículo 1

Se modifica la base 4.1.d) de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, que queda redactada de la siguiente forma:

«d) Una vez finalizada la vigencia del Marco nacional temporal aprobado por la CE en su Decisión SA 56851(2020/N), estas subvenciones se otorgan al amparo del Reglamento (UE) 2023/2831, o el Reglamento europeo que se publique en sustitución del mismo.

»El importe total de las ayudas de minimis concedidos a una única empresa, de acuerdo con la definición contenida en el artículo 2.2 del Reglamento referido en el párrafo anterior, no podrá superar los 300.000 euros durante los tres años anteriores a la concesión de la subvención. El período de tres años a tener en cuenta debe evaluarse de forma continua. Dentro de este umbral, deben tenerse en cuenta las ayudas de minimis otorgadas por cualquier administración pública estatal (central, autonómica o local) con motivo de cualquier proyecto o gasto, sujeto a los diferentes reglamentos de ayudas de minimis existentes.

»Se tendrán en cuenta tanto las ayudas recibidas por la empresa solicitante como las recibidas por aquellas empresas con las que la solicitante mantenga alguno de los vínculos definidos en el apartado 2 del artículo 2 del citado Reglamento (concepto de empresa única o empresas que forman parte de un grupo empresarial). Asimismo, es necesario contabilizar correctamente las ayudas de minimis cuando la empresa esté en un proceso de fusión o adquisición de empresas o bien de separación, de acuerdo con lo que establecen los apartados 8 y 9 del artículo 3 del mismo Reglamento de ayudas de minimis.

»Estas cantidades están expresadas en términos brutos, esto es, antes de cualquier deducción en concepto de fiscalidad.

»De acuerdo con este mismo Reglamento, estas ayudas no se pueden acumular a ninguna otra ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos elegibles, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión».

 

Artículo 2

Se añaden a la base 15 de la Orden VPD/37/2022, de 9 de marzo, con carácter específico, las siguientes disposiciones normativas:

«el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15/12/2023); la Orden TMA/686/2023, de 22 de junio, por la que se modifican los anexos I y III del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre, y la Orden TMA/1227/2023, de 10 de noviembre , por la que se modifican los anexos I, III y V del Real decreto 983/2021, de 16 de noviembre».

 

 

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

 

Barcelona, 3 de julio de 2024

 

Ester Capella i Farré

Consejera de Territorio

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